Resolución de 11 de abril de 2017, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017.





Con fecha 31 de marzo de 2017 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, esta Presidencia ha resuelto:

Contenidos de la Ministerio de Fomento Resolución de 11 de abril de 2017, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017. del 20170523







Orden del día 23 mayo 2017

Con fecha 31 de marzo de 2017 fue suscrito, previa la tramitación correspondiente, el «Convenio entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017». Habiéndose, por lo tanto, perfeccionado el consentimiento de las partes, conforme a lo señalado tanto en el apartado 8.º del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Nota Jurídica de 9 de marzo de 2017 del Organismo Público Puertos del Estado con referencia P/2017/5737, esta Presidencia ha resuelto:

Acordar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, adjunto a la presente Resolución.

Valencia 11 de abril de 2017.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, Aurelio Martínez Estévez.

Convenio entre la Autoridad Portuaria de Valencia y la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017

En Valencia, 31 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Aurelio Martínez Estévez, Presidente de la Autoridad Portuaria de Valencia, con domicilio en la avenida Muelle Turia sin número, con código postal, 46024 de Valencia y Número de Identificación Fiscal Q46677047G (en adelante APV u «órgano concedente») y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

De otra parte, don Antonio Torregrosa Maicas, Director de Proyectos de la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, con domicilio en la avenida Muelle Turia sin número, con código postal 46024 de Valencia y Número de Identificación Fiscal G97360325. (en adelante «FV», la «Fundación», «Fundación Valenciaport» o «el beneficiario») en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada con fecha de 14 de noviembre de 2007 con el número 474 de su protocolo, ante el ilustre Notario de Valencia don Alejandro Cervera Taulet.

Las partes se declaran respectivamente, en el carácter en el que intervienen, con plena capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y en el caso de representar a terceros, cada uno de los intervinientes asegura que el poder con el que actúa no ha sido revocado y que es bastante para obligar a sus representados en virtud de este Convenio, y a tal objeto:

MANIFIESTAN

Primero.

Que el sector marítimo y portuario es de vital importancia para la actividad económica, y cobra especial relevancia por su significación en la competitividad final de la producción, en la que cada vez más interactúan la capacidad de innovación, el desarrollo tecnológico, la gestión integral de los recursos humanos y la adaptación a los procesos de cambio que, indefectiblemente, van marcando la progresiva globalización de la economía.

Esta internacionalización de los mercados y los cambios en las estrategias empresariales adaptadas a una demanda de consumidores cada vez más exigente y personalizada, conlleva todo tipo de implicaciones, legales, reglamentarias, técnicas, políticas, y económicas entre otras, que obligan a crear mecanismos que contribuyan a un cambio cultural hacia una gestión de excelencia.

Segundo.

Que la Fundación Valenciaport fue constituida en virtud de escritura pública (número protocolo 2133) autorizada por el notario don José Manuel García de la Cuadra, en fecha 23 de mayo de 2003 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana con el número 405 (V), mediante resolución del Secretario Autonómico de Justicia e Interior y clasificada como «Fundación de carácter cívico, cultural, de investigación, fomento de la economía y cooperación al desarrollo»

Que la Fundación Valenciaport se constituye al amparo de las Leyes 50/2002 de 26 de diciembre, y 49/2002 de 23 de diciembre, de Fundaciones y de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respectivamente, y la Ley 8/98 de Fundaciones de la Comunidad Valenciana modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio. Está acogida al Protectorado de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el Decreto 139/2001, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Valenciana, teniendo entre sus fines fundacionales la proyección a todos los niveles de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, y su Comunidad, así como el desarrollo de líneas de investigación, objetivos cívico-culturales y planes de formación relacionados con la logística y el transporte marítimo en los intercambios comerciales que contribuyan a reforzar la competitividad de nuestra economía en el contexto de internacionalización de la misma.

La Fundación Valenciaport lleva a cabo cuantas actividades sean conducentes a la consecución de los anteriores fines y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, (i) desarrollar y fomentar líneas de investigación científica y tecnológica, (ii) organizar y ejecutar cursos de formación, encuentros y seminarios que cualifiquen los recursos humanos afectos al conjunto de sectores implicados, (iii) otorgamiento de becas para formación e investigación, (iv) elaboración de proyectos de estudio sobre los servicios portuarios y la mejora de las características de los mismos; organización de encuentros y seminarios, así como el desarrollo de una política de presencia activa en ferias, conferencias, misiones comerciales, foros empresariales y demás foros de interés, tanto a nivel nacional como internacional, con el objetivo de afianzar Valenciaport como plataforma logística de primer orden en el Mediterráneo, (v) desarrollar un programa de acercamiento a los sectores productivos nacionales e internacionales, en aras a facilitar la mayor y más eficiente utilización económica de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía e (vi) impulsar la cooperación entre las distintas administraciones, entidades y/o agentes del sector público y privado, con competencias o relacionados con las infraestructuras, el transporte y las operaciones portuarias, para diseñar propuestas y/o alcanzar soluciones conjuntas que permitan optimizar de modo permanente la integración de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía en el sistema de transporte.

Tercero.

Que la Fundación surge como una iniciativa de la Autoridad Portuaria de Valencia a la que se suman un conjunto de Instituciones y empresas de la Comunidad Valenciana que, conscientes de la importancia de la cadena de transporte y la logística como elementos primordiales de competitividad en el creciente proceso de internacionalización, impulsan este instrumento al servicio de los agentes que juegan un papel relevante en la misma y, en última instancia, de la sociedad valenciana en su conjunto.

Cuarto.

Que la Autoridad Portuaria de Valencia tiene encomendada la gestión y explotación de los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía, que comportan un nodo fundamental en la concentración y distribución del comercio exterior de la Comunidad Valenciana, en particular, y de su creciente hinterland territorial, en general, conservando además las competencias reconocidas en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, que le facultan para ejercitar las funciones que se detallan en el artículo 26 del citado Texto y dónde, entre otras, se encuentran el fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario, el impulso de la formación de su personal y el desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Quinto.

Con el anterior fin la Autoridad Portuaria de Valencia ha favorecido, dentro del marco de desarrollo de su Plan Estratégico Valenciaport 2020, la realización de actividades, trabajos de investigación, organización de programas académicos, cursos de especialización, seminarios, encuentros, exposiciones, publicaciones, etc., para el establecimiento de un marco estable de colaboración que permita desarrollar, dentro de sus respectivos fines y funciones, determinadas actividades en el campo del sector marítimo portuario y logístico, maximizando así su aprovechamiento y rentabilidad social; coadyuvando con ello, en última instancia, al fortalecimiento de las líneas estratégicas de la Autoridad Portuaria de Valencia y de la propia Comunidad Portuaria.

Sexto.

Que la finalidad del presente Convenio es canalizar a favor de la Fundación Valenciaport, en su condición de beneficiario, la concesión de la subvención aprobada por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Valencia en los términos del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones que figura, con el carácter de máximo, dentro del crédito nominativamente consignado en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Valencia 2017 (Presupuesto y Programa de Actuación Plurianual), en el capítulo «Cuenta de Pérdida y Ganancias. Partida: Otros Gastos de Explotación del ejercicio 2017» y detallado en el cuadro de«Subvenciones/Transferencias/Colaboraciones Máximas que la Autoridad Portuaria de Valencia tiene previsto aportar a distintas Entidades»siendo el importe total del crédito presupuestario de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros) así como establecer las condiciones y compromisos que asume el beneficiario.

Séptimo.

La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones dispone en su artículo 22.2, en relación con el artículo 3, que «podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones», y en el artículo 28 establece que «los convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones».

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 65 prevé que en estos presupuestos «el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones».

Atendiendo a lo manifestado en los puntos anteriores, ambas partes, dentro de sus respectivos fines y funciones, proceden a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable en materia de concesión directa de subvenciones creando un marco jurídico de colaboración que permita desarrollar correctamente las actividades recogidas en el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es canalizar a favor de la Fundación Valenciaport, en su condición de beneficiario, la concesión de la subvención a que se refiere la cláusula cuarta, dentro del crédito nominativamente consignado en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Valencia 2017 (Presupuesto y Programa de Actuación Plurianual), en el capítulo «Cuenta de Pérdidas y Ganancias. Partida: Otros Gastos de Explotación del ejercicio 2017» y en el cuadro de «Subvenciones/Transferencias/Colaboraciones Máximas que la Autoridad Portuaria de Valencia tiene previsto aportar a distintas Entidades»para el desarrollo de las actividades previstas en el Expositivo Segundo, y en particular, las descritas en el Plan de Actividades debidamente sellado por el representante legal del beneficiario y aprobado conforme a lo dispuesto por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria y que queda incorporado al presente documento en forma de Anexo; estableciendo las condiciones y compromisos que con la firma del presente Convenio asume el beneficiario.

Segunda. Normativa reguladora.

El presente Convenio se regirá por lo en él establecido, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones sus disposiciones de desarrollo y las restantes normas de derecho administrativo aplicables.

Tercera. Duración.

El presente Convenio tendrá efectos desde el día que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deba tenerse por eficaz, y finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Cuarta. Cuantía de la subvención concedida.

La cuantía de la subvención concedida, que tendrá el carácter de asignación máxima, será de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 euros). A dicho crédito se le aplicará el detalle establecido en el Plan de Actividades que figura como anexo al presente Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora no será posible aplicar dichos fondos a gastos de distinta naturaleza y finalidad a la que motiva la suscripción del presente Convenio.

Quinta. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se efectuará en la forma y plazos señalados en la presente cláusula, desglosando el importe subvencionado en función de las actividades a desarrollar que constituyen áreas de actuación claves en el marco del Plan Estratégico de Valenciaport 2020 y que se concretan en el Plan de Actividades incorporado como Anexo al presente Convenio.

Con carácter general, el pago de la subvención queda supeditado a la adecuada justificación de las actividades que originan la subvención concedida en los términos expresados en la cláusula novena del presente Convenio. De conformidad con lo previsto en la Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, cabe, previa solicitud por escrito de la Fundación Valenciaport, el abono de tres pagos anticipados, con el siguiente calendario:

Veinticinco por ciento (25%) en el mes de junio 2017. (En función del momento de eficacia del Convenio).

Veinticinco por ciento (25%) en el mes de junio 2017. (En función del momento de eficacia del Convenio).

Veinticinco por ciento (25%) en el mes de octubre 2017. (En función del momento de eficacia del Convenio).

Los rendimientos financieros que se generen por el pago de la cuantía de la subvención concedida recogida en la cláusula anterior, incrementarán el importe de la subvención y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

Las aportaciones finalistas tendrán el carácter de máximo para cada una de las áreas de actividades especificadas en el Plan de Actividades recogido en el Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, y previa su debida justificación, el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, con el visto bueno de la Presidencia, podrá aprobar la reasignación de las cantidades anteriormente referidas, sin que en ningún caso dicha reasignación o reasignaciones excedan de la cuantía a que se refiere la cláusula cuarta.

Sexta. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención recogida en la cláusula cuarta será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 letra d) de la Ley General de Subvenciones el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Séptima. Régimen de garantías.

No será exigible la presentación de garantía por parte del beneficiario por cuanto no se aprecia riesgo de que incumpla las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio.

El beneficiario, con la firma del presente Convenio, declara, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que limitan el acceso al proceso de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, el beneficiario ha acreditado ante la Autoridad Portuaria de Valencia, con carácter previo a la firma del presente Convenio y en la forma prevista en la cláusula octava, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Se adjuntan como Anexo copia de los anteriores documentos.

Atendiendo al periodo de validez de seis meses otorgado por el artículo 23.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones para estas certificaciones, la Fundación deberá, con carácter previo a la finalización total del mismo, presentar una nueva certificación que acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que cubra el periodo restante de vigencia del Convenio. Las anteriores certificaciones se incorporarán como Addenda al presente Convenio.

Octava. Obligaciones del Beneficiario.

Será obligación de la Fundación Valenciaport:

a) La presentación del Plan de Actividades conforme a la resolución del Consejo de Administración Autoridad Portuaria de Valencia referida en la cláusula primera del presente Convenio. Toda la documentación que presente la Fundación Valenciaport en ejecución de lo dispuesto en este Convenio deberá ir debidamente sellada y firmada por persona que ostente su legal representación.

b) Cumplir el objeto que fundamenta la concesión de la presente subvención.

c) La justificación ante la Autoridad Portuaria Valencia en la forma prevista en la cláusula novena.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Autoridad Portuaria de Valencia, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Autoridad Portuaria Valencia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a la firma del Convenio que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificación emitida por el órgano administrativo competente.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la cláusula decimoprimera.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la cláusula decimoquinta del presente Convenio.

k) Para el caso que el beneficiario necesite, en el desarrollo del presente Convenio y cuando los trabajos así lo requieran, ubicar en las dependencias de la Autoridad Portuaria de Valencia a alguno de sus empleados, deberá solicitar expresamente y por escrito ante la Autoridad Portuaria de Valencia autorización a los anteriores efectos. Dicha autorización tendrá, en cualquier caso, un límite temporal y nunca superior al plazo de vigencia del presente Convenio.

Novena. Forma y plazo de justificación.

La Fundación justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, así como la realización del contenido del Plan de Actividades recogido en el Anexo y la consecución de los objetivos previstos en el mismo y que determinan la concesión de la presente subvención, mediante «Cuenta justificativa con aportación de informe auditor» en los términos previstos en la presente cláusula y en el Título II Capítulo II Sección 2 Subsección 2 del Reglamento de la Ley General de Subveniones.

La cuenta justificativa deberá venir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y con el alcance establecido en el presente Convenio y, en su caso, bajo los criterios y supervisión que determine la Dirección Económico-Financiera de la Autoridad Portuaria de Valencia. El trabajo a desarrollar por el Auditor observará lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, Orden EHA/1434/2007 de 17 de mayo, en las que se fijan los procedimientos que deben aplicarse y el alcance de los mismos en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuántos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

Con carácter general, la cuenta justificativa deberá contener la siguiente documentación:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del Plan de Actividades, así como de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, para cada uno de los proyectos, el desglose de los gastos efectivamente incurridos durante el ejercicio, distinguiendo entre gastos de personal y otros gastos. Del mismo modo, en caso de existir desviaciones con respecto al Plan de Actividades aprobado, se indicarán las acaecidas con aportación de la resolución de la Dirección General Autoridad Portuaria Valencia en la que queden reflejadas las reasignaciones aprobadas en los términos de la cláusula quinta in fine del presente Convenio.

Asimismo, contendrá una certificación de gastos, detallada por proyectos, debidamente auditada. De conformidad con lo establecido en la Ley General de Subvenciones se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados por la Fundación Valenciaport, incluyendo sus impuestos correspondientes, y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

A los efectos de la certificación anterior ésta incluirá los siguientes aspectos:

a) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos atendiendo a la estructura contenida para cada actividad en el Plan de Actividades aprobado.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

En el procedimiento de justificación de la subvención podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los términos que establezca, para cada trámite concreto, la comisión de seguimiento del presente Convenio.

En el supuesto en que las actividades descritas en el Anexo del presente Convenio hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida en el presente documento, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá quedar debidamente acreditada dicha circunstancia en la justificación mediante la mención del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 19.3 de Ley General Subvenciones.

El plazo límite para la presentación de la anterior documentación será el 31 de mayo del año siguiente al ejercicio para el que se concede la subvención.

Transcurrido, en su caso, el anterior plazo sin haberse presentado la documentación ante la Autoridad Portuaria de Valencia, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro en los términos recogidos en la cláusula decimoquinta del presente Convenio.

El remanente no aplicado o desviaciones positivas que puedan existir, así como los intereses derivados de los mismos, será objeto de reintegro mediante carta de pago efectuada por el beneficiario en el momento de realizar la justificación en los términos que se establecen en la cláusula novena y decimoquinta del presente Convenio.

Décima. Comisión de Seguimiento.

Para el adecuado desarrollo y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta paritaria integrada por el Director de la Fundación Valenciaport y, como mínimo, un técnico designado por éste, y por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia y, como mínimo, un técnico designado por éste. En particular, corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

1. El seguimiento de los compromisos recogidos en el presente Convenio.

2. Profundizar en la continuidad de la colaboración objeto del presente Convenio.

3. La elaboración de propuestas de reasignación, en su caso y debidamente justificadas, de las cantidades acordadas y dentro del respeto a los límites máximos recogidos en este documento y, en su caso, la correspondiente addenda. Dichas propuestas de reasignación deberán ser aprobadas por el Director General de la Autoridad Portuaria de Valencia, con el visto bueno de la Presidencia.

4. Concretar, atendiendo al trámite de que se trate, la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos admisibles en el procedimiento de justificación de la subvención.

5. La interpretación del presente Convenio, teniendo en cuenta los fines que en el mismo se persiguen.

6. Cualesquiera otros asuntos que redunden en un más ágil y eficaz desarrollo de la presente subvención.

Undécima. Medidas de difusión. De la imagen de la Autoridad Portuaria de Valencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Fundación Valenciaport deberá dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad de cualquier tipo que sea objeto de subvención. Dicha difusión deberá consistir en la inclusión de las señales de identidad corporativa Autoridad Portuaria de Valencia en aquellos proyectos o actividades subvencionados entendiendo por tal a efectos enunciativos y no limitativos, los paneles institucionales, boletines y publicaciones y demás elementos de comunicación y/o promocionales, incluida la página web de la Fundación Valenciaport en los que se haga referencia a dichos programas o actividades.

A los anteriores efectos y para el correcto desarrollo del Convenio la Autoridad Portuaria de Valencia cede, con carácter temporal, a la Fundación Valenciaport el nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa, por el tiempo de duración del presente Convenio, sin que pueda entenderse en ningún caso que cede otro derecho o titularidad sobre los mismos, cualquiera que sea el tiempo que transcurra. Esta cesión tendrá carácter gratuito y se utilizará exclusivamente en la documentación relativa a los programas o actividades objeto del Convenio. En este sentido se informa que la Autoridad Portuaria de Valencia es titular de la marca comunitaria número 2.900.249, otorgada y en vigor.

Cuando el programa o actividad disfrutara de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, tanto el color como el tamaño del nombre, logotipo y señales o manifestaciones de identidad corporativa de Autoridad Portuaria de Valencia que se empleen en el ejercicio de esta cesión tendrán que ser adaptadas al espacio disponible en los distintos soportes utilizados garantizándose por parte de la Fundación Valenciaport la igualdad de tratamiento con respecto a las señales de identidad de otras fuentes de financiación.

Adicionalmente a la inclusión de la imagen corporativa de la Autoridad Portuaria de Valencia en la página web de la Fundación Valenciaport, se podrá establecer el correspondiente enlace a la página web de la Autoridad Portuaria de Valencia, previa suscripción de la correspondiente autorización de hipervínculos, conforme a las condiciones y términos que se acuerden bilateralmente en cada caso por las partes, pudiéndose contemplar la aplicación recíproca de dicha relación.

A la terminación del presente Convenio y cualquiera que sea su causa, la Fundación Valenciaport cesará con carácter inmediato en el uso autorizado a que se refiere la presente cláusula, sin perjuicio, en su caso, de la continuidad de la vigencia del mencionado Acuerdo de autorización de hipervínculos de conformidad con lo en él establecido por ambas partes.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017.

"Resolución de 11 de abril de 2017, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-5722 publicado el 23 mayo 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-5722
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 mayo 2017
Fecha Pub: 20170523
Fecha última actualizacion: 23 mayo, 2017
Numero BORME 122
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 mayo 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 41852
Pagina final: 41894




Publicacion oficial en el BOE número 122 - BOE-A-2017-5722


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-5722 de Resolución de 11 de abril de 2017, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con la Fundación de la Comunidad Valenciana para la Investigación, Promoción y Estudios Comerciales de Valenciaport, para el otorgamiento de una concesión de subvención para la realización de las actividades correspondientes al ejercicio 2017.


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