Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.





El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, modificado por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio (B.O.E. n.º 143, de 16 de junio de 2005), establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente. De otro lado el artículo 8.2 del citado Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 7.3, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países. La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:






Orden del día 02 febrero 2007

El artículo 7.3 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, modificado por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio (B.O.E. n.º 143, de 16 de junio de 2005), establece que el reconocimiento de títulos profesionales que proporcione habilitaciones para ejercer de capitán o de primer oficial de puente exigirá la superación de una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como capitán o primer oficial de puente. De otro lado el artículo 8.2 del citado Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, en la redacción actual dada por el Real Decreto 652/2005, de 7 de junio, dice que los ciudadanos de la Unión Europea que posean un título expedido por un Estado miembro, podrán ejercer el mando de buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 GT, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, en tanto que el mando de buques mercantes de arqueo superior está reservado a ciudadanos españoles. Por todo lo anterior y de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 7.3, así como la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio (B.O.E. n.º 166, de 10 de julio de 2004), por la que se regulan las pruebas sobre reconocimiento de la legislación marítima española y el procedimiento de expedición de refrendos a los poseedores de titulaciones profesionales al amparo del Convenio STCW 78/95, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el reconocimiento de títulos profesionales que proporciona habilitación a determinados ciudadanos comunitarios para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente en los antedichos buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 G.T. y a ciudadanos españoles que hayan obtenido el título en determinados países. La prueba se desarrollará de conformidad con las normas establecidas en las disposiciones vigentes y con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

Primero.-Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales de los siguientes países de la Unión Europea: Italia, Francia, Alemania, Dinamarca, Suecia, Portugal, Austria, Grecia, Luxemburgo, Reino Unido, Bélgica, Finlandia, Países Bajos, Irlanda, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y la República Checa, por tener reconocido el derecho de libre circulación de trabajadores, poseedores de Titulación profesional que habilite para ejercer de Capitán o de Primer Oficial de Puente, expedida por cualquier país de la Unión Europea, así como los ciudadanos españoles que posean la mencionada Titulación expedida, igualmente, en cualquier país de la Unión Europea.

Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú y República de Cuba. Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-A esta solicitud se acompañará:

b) Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, cuya cuantía asciende a 40,62 euros, de acuerdo con la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, así como la legislación de actualización de la misma. La solicitud no será aceptada por los órganos citados en la base primera si no consta la validación de la entidad colaboradora en la recaudación tributaria y, por tanto, no se haya justificado el abono de la tasa. c) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Tercero.-Las pruebas se realizarán en los meses de abril, julio y diciembre del año 2007, en las fechas indicadas en el anexo II.

Cuarto.-Una vez finalizado el plazo de solicitud de matricula, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285). Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas de primera categoría, junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid. Quinto.-El Tribunal que ha de calificar las pruebas figura en el anexo III. Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decre- to 462/2002, de 24 de mayo, a cuyos efectos el Tribunal se incluye en la primera categoría. Sexto.-El Presidente del Tribunal emitirá los certificados correspondientes a quienes superen las pruebas. Séptimo.-La no presentación a examen, salvo por enfermedad, debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las que figuran en el anexo II. No se efectuará cambio de matrícula para otra convocatoria que no sea del mismo periodo impositivo.

Octavo.-La presente Resolución y cuantos actos administrativos deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de enero de 2007.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

ANEXO II

Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española

Abril: Inicio de matrícula: 12 de marzo de 2007.

Cierre de matrícula: 30 de marzo de 2007. Inicio de exámenes a partir de: 16 de abril de 2007.

Julio:

Inicio de matrícula: 28 de mayo de 2007.

Cierre de matrícula: 15 de junio de 2007. Inicio de exámenes a partir de: 2 de julio de 2007.

Diciembre:

Inicio de matrícula: 29 de octubre de 2007.

Cierre de matrícula: 6 de noviembre de 2007. Inicio de exámenes a partir de: 3 de diciembre de 2007.

ANEXO III Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Francisco Suárez-Llanos Galán, Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento.

Vocales: Don Julián Abril García, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; don José Hernández Gutiérrez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil; don José Manuel García Fernández, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Secretario: Don Ramón Maguregui Juaristi, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Francisco Ramos Corona, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

Vocales: Don Francisco Sánchez Fariña, Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento; don Jesús Talavera Gómez, Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, don Santiago Ciriza de los Ríos, Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española. Secretaria: Doña Ana Saiz Vega, Facultativos Superiores de OO.AA del Ministerio de Fomento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.

"Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-2276 publicado el 02 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-2276
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 febrero 2007
Fecha Pub: 20070202
Fecha última actualizacion: 2 febrero, 2007
Numero BORME 29
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 5044
Pagina final: 5047




Publicacion oficial en el BOE número 29 - BOE-A-2007-2276


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-2276 de Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-2276 AQUÍ



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