Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.





De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Tarragona correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 01 junio 2013

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaría, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Tarragona correspondientes al ejercicio 2011, que figura como anexo a esta resolución.

Tarragona, 18 de marzo de 2013.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Tarragona, Josep Andreu i Figueras.

ANEXO

Autoridad Portuaria de Tarragona

Memoria normal del ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2011

1. Naturaleza y actividad del organismo

La Autoridad Portuaria de Tarragona (en adelante el Organismo) es un Organismo Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

El 1 de enero de 2011 entró en vigor el artículo primero de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, así como las disposiciones adicionales y transitorias aplicables a este Título, con la excepción del artículo 10.9 letra f) y el artículo 19.4, que junto al resto de la Ley 33/2010 entró en vigor a los veinte días de la publicación.

La Ley 33/2010, de 5 de agosto, en su disposición final séptima, autorizaba al Gobierno de España a publicar un texto refundido de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general y de la propia Ley 33/2010. Este texto refundido es publicado el 20 de octubre de 2011 a través del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.

Anteriormente, el 27 de febrero de 2004 entró en vigor la Ley 48/2003 de 26 de noviembre en su totalidad habiendo entrado en vigor el Título I el uno de enero de 2004. Hasta el año 2003 su actividad se rigió por la ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada parcialmente por la ley 62/1997, y demás disposiciones de la ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de funciones de poder público que el Ordenamiento le atribuye, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la ley 27/1992, de 24 de Noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el Organismo sucedió a la Junta de Obras del Puerto de Tarragona la titularidad de su patrimonio, subrogándose en las relaciones jurídicas de dicha entidad con efecto 1 de enero de 1993.

El Organismo tiene a su cargo las siguientes competencias: el proyecto, construcción, conservación y explotación de todas las obras y servicios del Puerto, así como la ordenación, reglamentación, planificación y futuras ampliaciones de la zona de servicio. La aprobación de los planes corresponde al Ministerio de Fomento. Asimismo, el Organismo adoptará las medidas oportunas para desarrollar, en su ámbito territorial, los enlaces marítimos y terrestres para abaratar la manipulación y expedición de mercancías y podrá promover y explotar zonas industriales de interés portuario o participar a estos fines en otros organismos.

El Organismo está regido por el Consejo de Administración, cuya composición y competencias están establecidas en el artículo 30 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Su domicilio social se encuentra establecido en Tarragona, Passeig de l´Escullera, s/n.

El Organismo es el Organismo Dominante del Grupo denominado Grupo Autoridad Portuaria de Tarragona y publica las cuentas anuales individuales en el Boletín Oficial del Estado. En este ejercicio no hay la consideración de grupo y solo hay empresas asociadas que se integran con el procedimiento de puesta en equivalencia.

Las últimas cuentas individuales anuales publicadas son las de 2010.

La moneda funcional con la que opera la empresa es el euro. Para la formulación de los estados financieros en euros se han seguido los criterios establecidos en el Plan General Contable tal y como figura en el apartado 4, Normas de registro y valoración.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

2.1 Imagen fiel.

Las Cuentas Anuales del ejercicio 2011 adjuntas han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria a partir de los registros contables del Organismo a 31 de diciembre de 2011 y en ellas se han aplicado los principios contables y criterios de valoración recogidos en el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y el resto de disposiciones legales vigentes en materia contable, además de la normativa interna desarrollada por el Organismo Público Puertos del Estado, y muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del Organismo, así como la veracidad de los flujos incorporados en el estado de flujos de efectivo.

No existen razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se hayan aplicado disposiciones legales en materia contable.

Las Cuentas Anuales adjuntas, una vez auditadas por el IGAE y junto con su informe definitivo de auditoria, se someterán a la aprobación del Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2010 fueron aprobadas el día 25 de julio de 2011.

En virtud de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007, el Organismo sigue aplicando, en lo que no se opone a la legislación mercantil actual, todas las normas internas elaboradas por el Organismo Público de Puertos del Estado.

2.2 Principios contables no obligatorios aplicados.

No se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, los Administradores han formulado estas cuentas anuales teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

No existe ningún principio contable que siendo obligatorio, haya dejado de aplicarse.

2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

2.3.1 Aspectos generales.

El Organismo ha elaborado sus estados financieros bajo el principio de empresa en funcionamiento, sin que exista ningún tipo de riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.

En las cuentas anuales adjuntas se han utilizado ocasionalmente estimaciones realizadas por la Dirección del Organismo para cuantificar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ella. Básicamente, estas estimaciones se refieren a:

• Calculo del deterioro con estimación de rentas futuras en el caso de los derechos de uso de los amarres inmovilizado intangible (nota 7).

• Calculo del deterioro para el inmovilizado material e inversiones inmobiliarias (nota común 5 y 6).

• Estimaciones realizadas para la determinación de los compromisos de pagos futuros (nota 14).

• Probabilidad de ocurrencia y el importe de los pasivos indeterminados o contingentes (nota 14).

Es posible que, a pesar de que estas estimaciones se realizaron en función de la mejor información disponible a la fecha de formulación de estas cuentas anuales sobre los hechos analizados, se produzcan acontecimientos en el futuro que obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en próximos ejercicios.

2.3.2 Cambio de estimación contable para el cálculo del deterioro.

En este ejercicio se ha seguido el mismo criterio para el cálculo del deterioro que en el año anterior detallado en la nota a la memoria punto 4.2.3 denominado provisión del deterioro, si bien se ha tenido en cuenta parte de las salvedades referente a este apartado que realizo Intervención del Estado en el informe de las cuentas anuales del ejercicio 2010:

• No se ha considerado las amortizaciones en la base del cálculo del flujo de efectivo de los años futuros.

• Se ha ajustado a 5 años de las proyecciones de flujos futuros y no de 10 años como se había realizado anteriormente.

Estos cambios en el cálculo del deterioro se consideran cambios de estimación contable, por lo que su efecto se considerara de una forma prospectiva reconociendo los efectos de estos cambios en las cuentas de pérdidas y ganancias actuales y futuras.

2.4 Comparación de la información.

La información contenida en esta memoria referida al ejercicio 2011 se presenta a efectos comparativos con la información del ejercicio 2010.

2.5 Agrupación de partidas.

2.5 Agrupación de partidas.

A los efectos de facilitar la comprensión del balance y cuentas de pérdidas y ganancias, estos estados se presentan de forma agrupada, presentándose los análisis requeridos en las notas correspondientes en la memoria.

2.6 Elementos recogidos en varias partidas.

No se presentan elementos de naturaleza similar incluidos en diferentes partidas dentro del Balance de Situación.

2.7 Cambios en criterios contables.

Durante el ejercicio 2011 no se han producido cambios de criterios contables significativos respecto a los criterios aplicados en el 2010, sólo han existido cambios de estimación en lo referente al cálculo del deterioro

2.8 Corrección errores de años anteriores.

En este ejercicio se ha producido corrección de errores de ejercicios anteriores por los siguientes motivos:

a) Imputación convenio CEMAPT 2010, por 96.483,45 euros.

b) Imputación convenio AEQT 2010 por 27.109,50 euros.

c) Resoluciones ACA años 2007, 2008, 2009 por 73.039,65 euros.

d) Ajustes facturas años anteriores por 43.485,35 euros.

e) Traspaso de estudios incluidos en el inmovilizado material que correspondería a gastos de ejercicios anteriores por un importe de 566.066,37 euros, siguiendo las recomendaciones de la intervención en el informe de auditoria del año anterior.

f) Baja parcial inversiones inmobiliarias Muelle Cataluña y Ro-Ro por 62.104,00 euros de valor bruto de la inversión y 1.750,38 euros en fondo de amortización.

g) Ajuste provisiones garantías IBI 2010 por 162.488,86 euros.

h) Contabilización efecto en amortizaciones deterioro año anterior 103.217.10 euros.

i) Corrección devolución ingresos indebidos IBI 2008 y 2009 por un importe de 86.635,01 euros.

j) Indemnización repercusión TPS sentencia ejercicio año 2002 por 48.236,00 euros.

k) Contabilización importe rescate concesión edificio centro de negocios con un mayor gasto de ejercicios anteriores por 1.201.151,00 euros y un ajuste en amortizaciones de 23.194,22 euros.

l) Contabilización como gasto arena regeneración playa la Pineda ejercicio 2008 que supone un mayor gasto de 759.977,01 euros más un ajuste de amortizaciones de 34.029,35 euros.

m)   Contabilización como gasto arena regeneración playa la Pineda ejercicio 2009 que supone un mayor gasto de 644.099,93 euros más un ajuste de amortizaciones de 19.954,98 euros.

n) Contabilización como gasto arena regeneración playa la Pineda ejercicio 2010 que supone un mayor gasto de 458.718,78 euros más un ajuste de amortizaciones de 5.584,42 euros.

o) Contabilización como gasto de la obra en curso «dragados junto a cantiles» por 316.190,67 euros.

La corrección de estos errores, se ha contabilizado en la cuenta de reserva por ajustes años anteriores, detallándose su composición y año de imputación en el cuadro de patrimonio neto y modificándose así mismo las cuentas que han sido afectadas.

El efecto es el siguiente:

a) Conciliación Patrimonio neto:

b) Conciliación sobre Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

No hay efecto en los resultados del ejercicio pues sólo afecta a patrimonio neto.

c) Cambios en el Balance de Situación.

Se adjuntan el nuevo balance de situación resultante de la corrección de errores.

3. Aplicación de resultados.

La propuesta de aplicación del resultado por parte de los administradores es la siguiente:

a) Reservas.

En cumplimiento de la nueva normativa aplicada y según comunicado interno del Organismo Público Puertos del Estado, los Antiguos Fondos de Contribución recibidos y acumulados hasta 31 de diciembre de 2003 se traspasaron a Reservas Voluntarias.

b) Referencias a la financiación.

Con la nueva ley actualmente vigente, el Fondo de Compensación Interportuario se aplica exclusivamente a la redistribución entre las Autoridades Portuarias para su financiación; financiándose el Organismo Público Puertos del Estado con la aportación por parte de las Autoridades Portuarias de un porcentaje de sus ingresos anuales por tasas. Dicho porcentaje es del 4 % para las Autoridades Portuarias peninsulares y del 2 % para las Insulares, más Ceuta y Melilla. Las Autoridades Portuarias contabilizan dicho gasto como un gasto de explotación.

c) Errores de años anteriores.

El efecto neto de los errores contabilizados en la cuenta de Reservas por ajustes de años anteriores es de 4.391.219,31 euros de menos beneficio, 1.700.923,92 euros que afectan a 2009 y años anteriores y 2.690.295,39 euros que afecta al ejercicio 2010.

d) Cambios de criterio.

Ninguno de relevante.

4. Normas de registro y valoración

4.1 Inmovilizado intangible.

Los bienes de dominio público portuario adscritos a las Autoridades Portuarias para el cumplimiento de sus fines, se registraran contablemente como inmovilizado material (o inversiones inmobiliarias, en su caso), y no como inmovilizado intangible, puesto que todas las adscripciones que tiene este Organismo se han efectuado por un período de tiempo indefinido.

El inmovilizado intangible se valora inicialmente por su precio de adquisición.

Después del reconocimiento inicial, el inmovilizado intangible se valora por su coste, menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones por deterioro registradas.

Para cada inmovilizado intangible se analiza y determina si la vida útil es definida o indefinida.

Los activos intangibles que tienen vida útil definida se amortizan sistemáticamente en función de la vida útil estimada de los mismos y de su valor residual. Los métodos y periodos de amortización aplicados son revisados en cada cierre de ejercicio y, si procede, ajustados de forma prospectiva. Al menos al cierre del ejercicio, se evalúa la existencia de indicios de deterioro, en cuyo caso se estiman los importes recuperables, efectuándose las correcciones valorativas que procedan.

El Organismo reconoce contablemente cualquier pérdida que haya podido producirse en el valor registrado de estos activos con origen en su deterioro, utilizándose como contrapartida el epígrafe «Pérdidas netas por deterioro» de la cuenta de pérdidas y ganancias. Los criterios para el reconocimiento de las pérdidas por deterioro de estos activos y, en su caso, de las repercusiones de las pérdidas por deterioro registradas en ejercicios anteriores son similares a los aplicados para los activos materiales y se explican posteriormente.

No existe ningún inmovilizado intangible con vida útil indefinida.

El Organismo incluye en el coste del inmovilizado intangible que necesita un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, explotación o venta, los gastos financieros relacionados con la financiación específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición, construcción o producción.

a) Aplicaciones informáticas.

Se valoran al precio de adquisición o coste de producción, incluyéndose en este epígrafe los gastos de desarrollo de las páginas web. La vida útil de estos elementos se estima en 5 años.

Las reparaciones que no representan una ampliación de la vida útil y los costes de mantenimiento son cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se producen.

b) Derechos de uso de los amarres.

Este Organismo adquirió la cesión de uso durante 30 años de 142 amarres de la Sociedad participada Nautic Tarragona, S.A.

El reconocimiento inicial corresponde a su precio de adquisición y se amortizan linealmente durante el plazo de duración de esta concesión, que es el período en el cual contribuirán a la obtención de ingresos. La cesión de uso finaliza el 24 de marzo de 2024.

c) Deterioro de valor de inmovilizado intangible.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

"Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5809 publicado el 01 junio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5809
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 junio 2013
Fecha Pub: 20130601
Fecha última actualizacion: 1 junio, 2013
Numero BORME 131
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 junio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 41621
Pagina final: 41684




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2013-5809


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5809 de Resolución de 18 de marzo de 2013, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.


Descargar PDF oficial BOE-A-2013-5809 AQUÍ



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