Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.





De conformidad con los establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta de resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Castellón, correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.






Orden del día 16 febrero 2012

De conformidad con los establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado el balance de situación y la cuenta de resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales de la Autoridad Portuaria de Castellón, correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

Castellón, 20 de diciembre de 2011.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Castellón, Juan José Monzonís Martínez.

MEMORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ANUAL

Terminado el 31 de diciembre de 2009

1. Naturaleza y actividad de la empresa.

La Autoridad Portuaria de Castellón se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la Ley 27/1992 de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre, mediante la transformación del Organismo Autónomo Junta del Puerto de Castellón al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

La Autoridad Portuaria de Castellón es un Organismo de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del Estado y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en sus adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuye.

Su actividad se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente por la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrollando las funciones asignadas bajo el principio general de autonomía de gestión, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Organismo Público Puertos del Estado y las de tutela y fiscalización que sobre ella ostente el Ministerio de Fomento.

En relación con la legislación específica que afecta a la Autoridad Portuaria de Castellón, debe hacerse especial mención a la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Las competencias de la Autoridad Portuaria de Castellón, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que fue parcialmente modificada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, y que se mantiene expresamente vigente en atención a la disposición derogatoria única de la Ley 48/2003, son las siguientes:

● La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

● La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

● La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, de acuerdo con la planificación general, especificaciones y coordinación que establezca Puertos del Estado.

● La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

● La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

● El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

● La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

El ejercicio económico de la Autoridad Portuaria es coincidente con el año natural, constituyendo los recursos del Organismo, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 48/2003, los siguientes:

● Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos y los remanentes resultantes del ejercicio económico anterior.

● Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de sus funciones, que tendrán el carácter de recursos de Derecho Privado.

● Las tasas procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios generales o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario.

● Las aportaciones recibidas del Fondo de Compensación Interportuario.

● Los que pudieran asignarse en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otras Administraciones Públicas. Así como las ayudas y subvenciones, cualquiera que sea su procedencia.

● Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

● El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

● Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

● Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

La evolución de la actividad de la Autoridad Portuaria durante los últimos ejercicios ha sido la siguiente:

2. Bases de presentación de las cuentas anuales.

2.1 Imagen fiel. Las cuentas anuales del ejercicio 2009 de la Autoridad Portuaria de Castellón reflejan, de acuerdo con la legislación vigente, el ajuste de su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que le sean de aplicación.

Las cuentas anuales adjuntas, han sido obtenidas a partir de los registros contables de la Autoridad Portuaria de Castellón a 31 de diciembre de 2009, representando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Autoridad Portuaria y de los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio por dicha Entidad, y que serán presentadas por el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración estimándose que serán aprobadas sin ninguna modificación. Por su parte, las cuentas anuales del ejercicio 2008 fueron aprobadas por el Consejo de Administración celebrado el 26 de junio de 2009.

2.2 Principios contables. En la preparación de las cuentas anuales adjuntas, la Autoridad Portuaria de Castellón ha aplicado todos los principios y criterios generalmente aceptados contenidos en el Plan General de Contabilidad, e instrucciones complementarias del Organismo Público Puertos del Estado, por lo que no existe ningún principio contable de aplicación obligatoria que teniendo un efecto significativo sobre las cuentas anuales, se haya dejado de aplicar.

2.3 Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre. En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los Administradores de la Autoridad Portuaria para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas.

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2009, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva.

2.4 Comparación de la información y aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables. La Autoridad Portuaria de Castellón presenta sus cuentas anuales para el ejercicio 2009, según la estructura establecida en el Plan General de Contabilidad, y en la normativa elaborada por parte del Organismo Público Puertos del Estado.

De acuerdo con la Legislación Mercantil, la Autoridad Portuaria de Castellón presenta, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto, además de las cifras del ejercicio 2009, las correspondientes al ejercicio anterior.

2.5 Agrupación de partidas. Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

2.6 Cambios en criterios contables. Durante el ejercicio 2009 no se han producido cambios de criterios contables significativos respecto a los criterios aplicados en el ejercicio 2008.

2.7 Corrección de errores. En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas no se ha detectado ningún error significativo que haya supuesto la reexpresión de los importes incluidos en las cuentas anuales del ejercicio 2009.

3. Distribución de resultados. La propuesta de distribución de resultados del ejercicio 2009 formulada por esta Autoridad Portuaria y que presentará el Presidente de la misma al Consejo de Administración, contempla destinar dicho beneficio a la dotación de reservas legales.

4. Normas de valoración. Las normas de valoración aplicadas por la Autoridad Portuaria de Castellón en la elaboración de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2009, han sido las siguientes:

4.1 Inmovilizado intangible. Se trata de inversiones realizadas en propiedad industrial y en aplicaciones informáticas, la valoración de estos activos se efectúa al precio de adquisición, incluyendo en este todos los gastos necesarios para su puesta en marcha o afectación de propiedad. Posteriormente se valora a su coste minorado por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que haya experimentado.

4.2 Inmovilizado material. El inmovilizado material se presenta valorado siguiendo diferentes criterios dependiendo de su fecha de incorporación:

4.2 Inmovilizado material. El inmovilizado material se presenta valorado siguiendo diferentes criterios dependiendo de su fecha de incorporación:

4.2.1 Inmovilizado material adquirido por esta Autoridad Portuaria con anterioridad a 1/01/93, y que no entran en el apartado 4.2.2 siguiente: se encuentra valorado por su coste de adquisición, revalorizado según las disposiciones de la entonces Dirección General de Puertos, menos su correspondiente amortización acumulada, que también fue objeto de revalorización de acuerdo con las mencionadas disposiciones.

4.2.2 Inmovilizado material adquirido por esta Autoridad Portuaria con anterioridad a 01/01/93, y que pertenece a alguno de los grupos de Inmovilizado siguientes:

Terrenos y bienes naturales.

Accesos marítimos.

Obras de abrigo y dársenas.

Obras de atraque.

A estos bienes que son los más significativos del activo fijo aportado a la Autoridad Portuaria a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración deja de ser el coste de adquisición revalorizado y pasa a ser el valor venal a dicha fecha, determinado por una tasación independiente.

4.2.3 A partir del 1 de enero de 1.993 hasta el 31 de diciembre de 2007 se sigue el criterio del precio de adquisición, incorporando todos los gastos necesarios para la puesta en explotación, como norma de valoración, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, a la que se remitió el I.C.A.C. en su dictamen, para todos los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la Ley 27/1992.

El cambio de criterio contable supone que, para los bienes más significativos del activo fijo aportado a las autoridades portuarias a 1 de enero de 1993, el criterio de valoración deja de ser el coste de adquisición revalorizado y pasa a ser el valor venal de dicha fecha, determinado por una tasación independiente. Con ello, es cierto que aunque tengamos dos criterios de valoración para el activo incorporado con anterioridad a 1 de enero de 1993, los elementos que siguen valorados al coste de adquisición revalorizados, pasan a ser residuales en el conjunto del inmovilizado.

Con la incorporación de estos nuevos valores la Autoridad Portuaria entiende que se da respuesta al dictamen del ICAC comentado anteriormente, en el sentido de que es la valoración inicial del patrimonio en la fecha de entrada en funcionamiento de los nuevos entes la que soporta el ajuste producido por el cambio de vidas útiles.

Al final, el proceso de creación de la Autoridad Portuaria puede asimilarse a la constitución de una nueva sociedad en la que el capital social es aportado en especie por la Junta del Puerto y por la Dirección General de Costas (señales marítimas).

Por tanto, la cifra final de “patrimonio” es la suma del valor venal de los bienes del activo fijo aportados al 1 de enero de 1993 y de la diferencia entre los restantes activos y pasivos también aportados (otro inmovilizado, activo circulante y pasivo circulante) y cuyo valor ya se ha ajustado en ejercicios anteriores (afloración de pasivos, dotaciones de insolvencias, etc.).

4.2.4 A partir del 1 de enero de 2008 el inmovilizado material se valora inicialmente por su precio de adquisición o coste de producción de acuerdo con el Real Decreto. 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad

La Autoridad Portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido el valor residual, entre los años de vida útil estimada, que para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado hasta el 1 de enero de 1993, son los que se detallan a continuación y que derivan del «manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario» desarrollado por el Organismo Público Puertos del Estado, por personal de las distintas Autoridades Portuarias y por Arthur Andersen como asesor externo:

Para los elementos del inmovilizado material que se encuentran valorados a su valor venal, los años de vida útil aplicados son los estimados en la tasación independiente mencionada anteriormente, que corresponden a su vida útil remanente al 1 de enero de 1993.

Los gastos de conservación y mantenimiento de los diferentes elementos que componen el inmovilizado material se imputan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren. por el contrario, los costes de ampliación, modernización y mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Para aquellos inmovilizados que necesitan un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, los costes capitalizados incluyen los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, directamente atribuible a la adquisición o fabricación del mismo.

El inmovilizado en curso está valorado a su precio de coste, que incluye servicios de ingeniería, asistencia técnica, equipos, instalaciones y obra civil, y no comienza su amortización hasta la puesta en funcionamiento, previa recepción del mismo.

4.3 Inversiones inmobiliarias. El epígrafe «inversiones inmobiliarias» del balance de situación recoge los valores de terrenos, edificios y otras construcciones que se mantienen bien, para explotarlos en régimen de alquiler, bien para explotarlos en régimen de concesión o autorización.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados en la nota 4.2), relativa al inmovilizado material.

Los ingresos ciertos, en virtud de contrato, para los próximos ejercicios relacionados con estos activos son los siguientes (en miles de euros):

4.4 Instrumentos financieros.

4.4.1) Activos financieros:

● Clasificación: Los activos financieros que posee la Autoridad Portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

a) Préstamos y partidas a cobrar: activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

b) Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo: se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Autoridad Portuaria por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las que la Autoridad Portuaria ejerce una influencia significativa. Adicionalmente, dentro de la categoría de multigrupo se incluye a aquellas sociedades sobre las, en virtud de un acuerdo, se ejerce un control conjunto con uno o más socios.

Atendiendo al principio contable de importancia relativa, los instrumentos financieros correspondientes a fianzas o depósitos recibidos o constituidos (tanto a corto como a largo plazo), los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar, cuentas a cobrar por subvenciones recibidas y débitos y partidas a pagar con vencimiento inferior o igual a 60 días son valorados por su valor nominal, aplicando a los mismos la norma de valoración inicial a valor razonable.

Al 31 de diciembre de 2009 la Autoridad Portuaria de Castellón no tenía inversión alguna calificada como «inversión en el patrimonio de empresas del grupo, asociadas y multigrupo».

● Valoración inicial: Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles.

● Valoración posterior: Los préstamos, partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran por su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

Las inversiones en empresas del grupo, asociadas y multigrupo se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera).

Al menos al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el registro de este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En particular, y respecto a las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar, el criterio utilizado por la Autoridad Portuaria para calcular las correspondientes correcciones valorativas, si las hubiera, es el siguiente:

La Autoridad Portuaria de Castellón, atendiendo y analizando los casos específicos en los que existen evidencias racionales de impago, efectúa las dotaciones correspondientes, para cubrir los riesgos de insolvencias. Las provisiones se dotan de forma globalizada para la totalidad de los clientes, en función de la antigüedad de la deuda, del carácter de las mismas diferenciando si son tasas portuarias o si son ingresos de carácter privado y de acuerdo con los criterios que se detallan a continuación.

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos inherentes a su propiedad.

4.4.2 Pasivos financieros. Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados. Estos recursos ajenos se clasifican como pasivos corrientes, a menos que la Autoridad Portuaria tenga un derecho incondicional a diferir su liquidación durante al menos 12 meses después de la fecha del balance.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado según el método del tipo de interés efectivo. Dicho interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros del instrumento con la corriente esperada de pagos futuros previstos hasta el vencimiento del pasivo.

La Autoridad Portuaria utiliza instrumentos financieros derivados para cubrir los riesgos a los que se encuentran expuestas sus actividades, operaciones y flujos de efectivo futuros. Fundamentalmente, estos riesgos son de variaciones de los tipos de interés. En el marco de dichas operaciones la Autoridad Portuaria contrata instrumentos financieros de cobertura.

Para que estos instrumentos financieros puedan calificar como de cobertura contable, son designados inicialmente como tales documentándose la relación de cobertura. Asimismo, la Autoridad Portuaria verifica inicialmente y de forma periódica a lo largo de su vida (como mínimo en cada cierre contable) que la relación de cobertura es eficaz, es decir, que es esperable prospectivamente que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta (atribuibles al riesgo cubierto) se compensen casi completamente por los del instrumento de cobertura y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del 80 al 125% respecto del resultado de la partida cubierta.

La Autoridad Portuaria aplica los siguientes tipos de cobertura, que se contabilizan tal y como se describe a continuación:

Coberturas de flujos de efectivo: En este tipo de coberturas, la parte de la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se imputa en la cuenta de pérdidas y ganancias en el mismo período en que el elemento que está siendo objeto de cobertura afecta al resultado, salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.

La contabilización de coberturas es interrumpida cuando el instrumento de cobertura vence, o es vendido, finalizado o ejercido, o deja de cumplir los criterios para la contabilización de coberturas. En ese momento, cualquier beneficio o pérdida acumulada correspondiente al instrumento de cobertura que haya sido registrado en el patrimonio neto se mantiene dentro del patrimonio neto hasta que se produzca la operación prevista. Cuando no se espera que se produzca la operación que está siendo objeto de cobertura, los beneficios o pérdidas acumulados netos reconocidos en el patrimonio neto se transfieren a los resultados netos del período.

4.5 Impuesto sobre beneficios. El gasto o ingreso por impuesto sobre beneficios comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido.

El impuesto corriente es la cantidad que la Autoridad Portuaria satisface como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio relativas a un ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.

El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una combinación de negocios, así como las asociadas a inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos en las que la Autoridad Portuaria puede controlar el momento de la reversión y es probable que no reviertan en un futuro previsible.

Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Autoridad Portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

4.6 Ingresos y gastos. Siguiendo las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad, los ingresos y gastos se imputan en función del criterio del devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente financiera o monetaria derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad. Dada la tipología de servicios que presta la Autoridad Portuaria de Castellón se considera que la realización de los mismos es instantánea.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos.

4.7 Provisiones y contingencias. Los administradores de la Autoridad Portuaria en la formulación de las cuentas anuales diferencian entre:

a) Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/o momento de cancelación.

b) Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

"Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-2336 publicado el 16 febrero 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-2336
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 febrero 2012
Fecha Pub: 20120216
Fecha última actualizacion: 16 febrero, 2012
Numero BORME 40
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 febrero 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 14110
Pagina final: 14171




Publicacion oficial en el BOE número 40 - BOE-A-2012-2336


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-2336 de Resolución de 20 de diciembre de 2011, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.


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