Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector.





El Consejo de Ministros en su reunión del 21 de octubre de 2005 a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se adoptan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia.

Contenidos de la Ministerio de Fomento Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector. del 20051022







Orden del día 22 octubre 2005

El Consejo de Ministros en su reunión del 21 de octubre de 2005 a propuesta de los Ministros de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó el Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se adoptan medidas en el sector del transporte por carretera para la mejora de sus condiciones de transparencia y de competencia.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2005.-El Director General, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, contenía un conjunto de medidas a adoptar en el sector del transporte por carretera por los distintos Ministerios competentes en cada caso para la mejora de las condiciones de transparencia y competencia del sector.

Como señalaba el propio Acuerdo, estas medidas se adoptaban con el fin de que pudieran realizarse las necesarias adaptaciones a los acontecimientos que vienen incidiendo en el sector en los últimos tiempos, entre los que cabe destacar el incremento del precio del petróleo desde abril de 2004, la evolución de la normativa comunitaria sectorial, las dificultades que encuentra el sector para el mantenimiento del equilibrio económico derivado de una adecuada repercusión de los costes, así como las denuncias de los representantes sectoriales de la intensificación de determinadas prácticas ilícitas o fraudulentas. En aplicación del citado Acuerdo de Consejo de Ministros se han llevado a cabo una serie de reuniones con el sector, durante los últimos meses, alcanzándose un acuerdo con los distintos agentes sociales afectados el 18 de octubre de 2005 sobre distintas actuaciones a desarrollar. En consecuencia, se han identificado y desarrollado con mayor detalle las actuaciones que se entienden necesarias para la mejora de las condiciones de transparencia y competencia del sector, y para el mejor funcionamiento del mismo. En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Justicia, de Economía y Hacienda, del Interior, de Fomento, y de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 21 de octubre de 2005, acuerda que por los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda, Interior, Fomento y Trabajo y Asuntos Sociales se efectúen las siguientes:

A. Actuaciones generales en materia de inspección

1. Se creará una ventanilla única y una unidad de coordinación de las inspecciones contra las prácticas fraudulentas o desleales en el sector del transporte por carretera, en la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento para la tramitación de denuncias y la coordinación funcional y operativa con las inspecciones de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, y de las Comunidades Autónomas que voluntariamente se incorporen.

2. Establecimiento de un protocolo para la adecuada coordinación entre las Inspecciones de Hacienda, de Trabajo y Seguridad Social y de Transporte, y el Servicio de Defensa de la Competencia. 3. Plan especial de control de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil sobre el transporte pesado de mercancías, intensificando los controles de tacógrafo, tiempos de conducción, pesos, transporte nacional, internacional y de cabotaje y documentos obligatorios (autorización de transporte, documento de control).

B. Actuaciones del Ministerio de Fomento

1. Elaboración de un nuevo plan estratégico de transporte de mercancías por carretera, con vigencia de 5 años, que sustituya al actual plan PETRA (2001-2006), que se da por finalizado. Se llevará a cabo de forma inmediata la constitución de los grupos de trabajo para la elaboración del nuevo plan estratégico. Incidirá en los aspectos que son más relevantes para la modernización del sector: organización de la oferta y de la comercialización de la misma, relaciones transportistas-cargadores, formación, imagen y comunicación del sector, aspectos sociales y medioambientales y, por último, presencia internacional.

Este plan estratégico del transporte por carretera incluirá la elaboración de un plan de formación sectorial, que ayudará a definir un itinerario profesional.

2. Aumento de la dotación de las ayudas destinadas a las Sociedades de Garantía Recíproca para avales a PYMEs del sector y modificación de las bases reguladoras de la concesión de las ayudas.

La dotación para 2006 para ayudas a las Sociedades de Garantía Recíproca se incrementará un 100% respecto a 2005, y será por tanto de 600.000 euros. Permitirá a las Sociedades de Garantía Recíproca conceder más avales para operaciones de crédito del sector destinados a inversión.

3. Mayor dotación para las ayudas al abandono de la actividad de los autónomos en el ámbito del sector.

Se ha incluido en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 un incremento de 10 millones de euros en el programa 453M que gestiona la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento. Con este incremento la partida destinada a las ayudas al abandono de la actividad de los autónomos en el ámbito del sector, para el ejercicio del 2006, ascenderá a 33 millones de euros. Podrán acogerse los autónomos mayores de 60 años. Tras las previas consultas con el sector se determinarán las condiciones y requisitos exigibles para su concesión, así como la determinación de las cuantías de las ayudas en función de la autorización y los semestres. A su vez, se deberá establecer un mecanismo que penalice al interesado que inicialmente haya accedido a la ayuda y luego renuncie a la misma, y que permita a los excluidos ser beneficiarios de la ayuda cuando hayan renunciado otros.

4. Medidas para la mejora de la comunicación y la imagen del transporte por carretera.

La Dirección General de Transportes por Carretera asumirá la financiación de la elaboración de un plan de comunicación e imagen del sector, en cuya puesta en práctica colaborará con las iniciativas que, a la vista de aquél, se pongan en marcha de común acuerdo con el Comité Nacional de Transportes por Carretera.

Las asociaciones miembro del Comité Nacional del Transporte por Carretera y las empresas en ellas integradas movilizarán, en la medida en que ello resulte razonable, los medios con que ellas mismas y sus colaboradores puedan contribuir a la ejecución del referido plan.

5. Mejora de la formación de los profesionales del sector.

Se acelerarán los trabajos para la transposición de la Directiva de formación de conductores profesionales, que debe hacerse antes de septiembre de 2006.

Asimismo, el sector participará en la mejora de los cursos de formación que seguirán siendo objeto de ayudas del Ministerio de Fomento en los términos que se establezcan.

6. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes de mercancías por carretera en función de los incrementos del precio del gasóleo.

El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial por la que se establecen las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera para incluir una nueva cláusula, de aplicación obligatoria salvo pacto en contrario, en cuya virtud el porteador actualice en su factura el precio inicialmente pactado en atención al incremento experimentado por el precio del gasóleo entre el momento de celebración del contrato y aquél en que se realizó el transporte, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos en cuenta en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio de Fomento.

Cuando no existan acuerdos por escrito, se considerará, salvo prueba en contrario, como precio usual del tipo de transporte de que se trate en la plaza y momento en que el porteador haya de recibir la mercancía el coste que para ese tipo de transporte venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.

7. Actualización de las tarifas de los transportes regulares de viajeros permanentes y de uso general de competencia del Ministerio de Fomento.

Se actualizarán las tarifas de las concesiones de servicios de transporte regular permanente y de uso general de viajeros por carretera, a cuenta de la actualización prevista para abril de 2006.

8. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes colectivos de viajeros por carretera en función de las variaciones del precio del gasóleo.

El Ministerio de Fomento aprobará, en relación con los contratos de transporte discrecional de viajeros por carretera en autobús, una Orden ministerial por la que se establecerá una cláusula en cuya virtud el porteador, salvo pacto en contrario, podrá actualizar en factura el precio inicialmente pactado con el cliente en cuantía equivalente a la variación experimentada por el precio del gasóleo, tomándose como referencia, a tal efecto, los datos relativos al precio medio del gasóleo publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los consumos referidos al vehículo de que se trate tenidos en cuenta en el observatorio de costes del transporte elaborado por el Ministerio de Fomento.

Asimismo, se analizará junto con el Comité Nacional del Transporte por Carretera la posibilidad de señalar otras fórmulas de actualización de precios y tarifas en función de la evolución del precio del gasóleo para las demás modalidades de transporte colectivo de viajeros por carretera.

9. Actualización de las tarifas interurbanas del taxi.

Se actualizarán las tarifas de los servicios interurbanos del taxi que superan en su recorrido el ámbito de una Comunidad Autónoma. La subida surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2006.

10. El Ministerio de Fomento propondrá una modificación urgente del Reglamento de Transportes Terrestres para extender todas las restricciones, limitaciones y prohibiciones que, por razones de seguridad y prevención de riesgos laborales, hagan referencia a la participación de los conductores asalariados por cuenta ajena en las operaciones de carga y descarga a la totalidad de los conductores (asalariados y autónomos) de vehículos de transporte de mercancías por carretera para cuya conducción se precise permiso de la clase C+E.

Además, el Ministerio de Fomento, promoverá, en su caso, una reforma de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, previo análisis conjunto con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, las asociaciones de empresas usuarias del transporte y los sindicatos firmantes de este documento, con la finalidad de suprimir la intervención de los conductores en los procesos de carga y descarga de los vehículos, con las excepciones escritas que se acuerden por todas las partes por motivos de seguridad y en cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Se establecerá en las condiciones generales de contratación que cuando se produzcan paralizaciones en la realización de la carga y la descarga y el transportista exija la indemnización prevista en el artículo 22.6 de la referida Ley, ésta se deberá abonar de forma inmediata por el titular del centro en que se realice la operación. Asimismo, se contemplará en dicha reforma de la Ley la modificación del artículo 22.6, para adecuar el mecanismo de cálculo de la indemnización, de forma que cubra la totalidad de los costes fijos efectivos originados al transportista.

11. Licitación durante 2006 de nuevas áreas de pesaje para el control de peso de los vehículos de transporte de mercancías.

Durante 2006 se llevará a cabo la licitación de nuevas estaciones de pesaje en las carreteras nacionales: I (en Segovia), IV (Toledo), 420 (Teruel) y 620 (Valladolid).

12. Licitación durante 2006 de nuevas áreas de descanso.

Durante 2006 se llevará a cabo la licitación de nuevas áreas de descanso: dos en la A-6 (Lugo), una en CN-III (Cuenca) y una en CN-V (Cáceres).

13. El Ministerio de Fomento llevará a cabo el seguimiento pormenorizado de la situación del sector y del mercado mediante el estudio de la evolución de los costes, los precios cobrados en el sector, la situación económico-financiera del mismo, la comercialización y la situación socio-laboral.

A estos efectos, durante el año 2006 la Dirección General de Transportes por Carretera llevará a cabo los estudios necesarios que permitan un seguimiento adecuado de la evolución del sector. 14. Estudio para la adecuación de la normativa para asegurar la libre competencia en el sector del transporte por carretera.

El Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Comité Nacional del Transporte por Carretera, estudiará la adecuación de la normativa sobre defensa de la competencia a la efectiva erradicación de prácticas desleales en el mercado de transporte de mercancías por carretera y la eficacia, a tal efecto, de los actuales tipos infractores y régimen sancionador.

15. El Ministerio de Fomento, con objeto de facilitar el desarrollo equilibrado y armónico del sistema de transportes, acordará con el Comité Nacional del Transporte por Carretera la modificación, en su caso, del régimen jurídico de otorgamiento de autorizaciones de transporte, en la que se habrá de incluir el establecimiento de condiciones rigurosas de acceso al mercado y la articulación de mecanismos que impidan la cesión irregular del requisito de capacitación profesional por terceras personas.

El objetivo es la implantación de un plan de actuación inspectora con carácter ordenador, que priorice aquellos aspectos que distorsionan gravemente las condiciones de competencia entre las empresas, cuyo fin último es el saneamiento de las malas prácticas que deterioran los precios del mercado por las irregularidades y bolsas de fraude.

El objetivo es la implantación de un plan de actuación inspectora con carácter ordenador, que priorice aquellos aspectos que distorsionan gravemente las condiciones de competencia entre las empresas, cuyo fin último es el saneamiento de las malas prácticas que deterioran los precios del mercado por las irregularidades y bolsas de fraude.

El plan se elaborará en octubre y noviembre con participación de los servicios de inspección de las Comunidades Autónomas, las policías de vigilancia en carretera y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y se someterá a la aprobación de la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas. Se reforzará la colaboración con las asociaciones del sector para la presentación de denuncias, por parte de aquéllas y de las empresas del sector, contra prácticas de competencia desleal.

17. Incremento de la plantilla de la Inspección de Transportes de la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

Ampliación y mejora de la dotación de recursos humanos de la Subdirección General de Inspección de los Transportes por Carretera de la Dirección General de Transportes por Carretera en los términos que resultan de la Memoria Económica de este Acuerdo. El incremento implicará multiplicar por tres los efectivos dedicados a la inspección de la Subdirección General.

18. El Ministerio de Fomento, junto con el Comité Nacional del Transporte por Carretera y las asociaciones de empresas cargadoras, impulsará, en el marco del desarrollo de los planes de eficiencia energética y de reducción de emisiones contaminantes puestos en marcha por el Gobierno, la realización de los análisis necesarios para la adopción de medidas que promuevan el uso de combustibles alternativos al gasóleo en el desarrollo de las actividad de transporte por carretera.

C. Actuaciones del Ministerio de Economía y Hacienda

1. Definición de las condiciones de aplicación de un gasóleo profesional para su entrada en vigor a partir de 2007.

2. Reducción del impuesto sobre primas de seguros del 75 % durante el año 2006.

Esta reducción se aplicará al impuesto devengado correspondiente a las primas emitidas durante el año 2006, cuyo período de cobertura sea como máximo de un año y haga referencia al menos a una parte de dicho año 2006. Esta reducción será de aplicación a las pólizas cuya cobertura alcance cualquier ámbito geográfico.

3. Mantenimiento durante 2006 del actual nivel impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Para el ejercicio 2007 cuando se establezca un gasóleo profesional su tipo será el mínimo permitido por la UE.

4. Bonificación del 50% de las cuotas del IAE para el transporte por carretera para los ejercicios 2006 y 2007.

5. Preparar un proyecto de Ley en el que se habilite a las Comunidades Autónomas a no aplicar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos, en el marco establecido por la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos, respecto del gasóleo de automoción consumido por los vehículos de transporte de mercancías y viajeros al que se autoriza en el marco de dicha Directiva el consumo de «gasóleo profesional», tanto en el ámbito de la capacidad normativa que actualmente tienen reconocida, con independencia de que la hubiesen utilizado o no, como en el de la nueva que se les reconozca en el futuro. Para los ejercicios 2006 y 2007, en el caso de que una Comunidad Autónoma haga uso de la nueva capacidad normativa que se le reconozca y aumente el tipo de Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos, si hace uso de la habilitación que le permite no aplicar el tipo impositivo autonómico al «gasóleo profesional», percibirá el rendimiento íntegro del Impuesto derivado de la mencionada nueva capacidad. Asimismo, la Administración General del Estado efectuará el reembolso al transportista del importe de la cuota autonómica del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de determinados hidrocarburos a través de los mecanismos instaurados para articular el gasóleo profesional en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. Al finalizar este período las partes se reunirá para analizar la situación en función de la evolución de los precios del gasóleo y de la carga fiscal que soporte el sector, efectuándose una evaluación del contenido de este punto del Acuerdo. 6. Aumentar en un 20 % la deducción en inversiones en vehículos ecológicos dentro del Impuesto sobre Sociedades. 7. Acelerar la devolución del IVA dentro del plazo máximo de seis meses a empresas de transporte internacional de mercancías no incluidas en el Registro de Exportadores. 8. Actuación coordinada de la inspección tributaria, con la inspección del Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas, para eliminar las conductas ilícitas en materia tributaria que distorsionan gravemente las condiciones de competencia entre las empresas del sector del transporte por carretera.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria coordinará con la inspección del Ministerio de Fomento y los servicios de inspección de las Comunidades Autónomas, las actuaciones inspectoras sobre prácticas que puedan distorsionar la competencia en el ámbito sectorial del transporte de mercancías por carretera.

9. Participación del Servicio de Defensa de la Competencia en la persecución de prácticas de competencia desleal.

El Servicio de Defensa de la Competencia, previa denuncia o de oficio, participará en la persecución de las prácticas de competencia desleal de las empresas de transporte por carretera que puedan distorsionar la competencia.

10. Incremento de la línea de préstamos de mediación para el sector del transporte establecidas por el Instituto de Crédito Oficial durante el período 2005-2006.

Se ampliará esta línea en 100 millones más en 2006 pasando a 300 millones de euros.

D. Actuaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales no efectuará unilateralmente la transposición de la Directiva europea sobre tiempos de trabajo, dando absoluta prioridad al acuerdo de los interlocutores sociales.

2. Constitución de una mesa social del transporte por carretera para avanzar en la interlocución única en materia social en el ámbito del transporte por carretera.

Se constituirá una mesa con participación de las Direcciones Generales de Trabajo, Ordenación de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de Transportes por Carretera y de Tráfico, así como de las asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y de los sindicatos, al objeto de revisar y actualizar en conjunto la situación social del transporte por carretera. Se reunirá con carácter anual y, a petición de cualquiera de las partes, podrá haber una nueva reunión de la mesa social.

Dentro de la Mesa existirá un grupo de estudio acerca de la vida laboral (acceso, condiciones, jubilación) en el sector del transporte, a fin de conseguir en la normativa general un tratamiento adecuado de las especificidades del sector.

3. La modificación del catálogo de enfermedades profesionales y de los procedimientos de notificación, calificación y registro incorporará las enfermedades y reducciones que tras una dilatada vida laboral generen situaciones de incapacidad en el sector del transporte, permitiéndose así el cese de actividad de los afectados. El catálogo y los procedimientos serán negociados a fin de que las mejoras en la protección social no produzcan sobrecostes añadidos a las empresas, estableciéndose nuevas líneas de ayuda para financiar la mejora en las condiciones de trabajo o el cambio de actividad.

4. Aplazamiento en la cotización a la Seguridad Social.

Concesión de una ampliación del plazo reglamentario de presentación de documentos y pago de las cuotas por contingencias comunes a los autónomos y a las cuotas empresariales correspondientes a los trabajadores por cuenta ajena empleados en el sector de transporte por carretera, sin que ello suponga el devengo de intereses a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las solicitudes individuales de las empresas serán tramitadas en cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social directamente por la Subdirección Provincial competente en materia de aplazamientos, de acuerdo con los criterios contenidos en la Resolución dictada por la Dirección General y publicada en el Boletín Oficial del Estado, a fin de garantizar una tramitación lo más ágil y flexible posible de todas las solicitudes. La citada ampliación de plazos podrá aplicarse, según la petición efectuada por el solicitante, durante un plazo de hasta seis meses, hasta el 50% de la cotización de las empresas con trabajadores por cuenta ajena y el 65% de las cotizaciones de los trabajadores autónomos por contingencias comunes. En función de circunstancias motivadas podrán incrementarse un 10% los porcentajes establecidos con anterioridad, o prorrogarse los plazos establecidos.

5. Revisión de la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de las empresas.

En el marco de la «Mesa de Diálogo Social» se tramitará una revisión a la baja de las primas para la cotización a la Seguridad Social por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por las empresas de transporte de mercancías por carretera con vehículos pesados.

6. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales participará con el de Fomento en la organización, mediante los fondos de formación continua, previo informe de la Comisión Estatal de Formación Continua, del sistema de formación obligatoria de los conductores profesionales prevista en la Directiva 2003/59/CE.

E. Actuaciones del Ministerio del Interior

1. La normativa que regula el permiso de conducir por puntos se completará, lo antes posible, con la norma que regule la formación de conductores profesionales que el Ministerio de Fomento preparará como transposición de la Directiva 59/2003. La referida norma establecerá que los conductores profesionales podrán recuperar puntos en la forma que se determine y recogerá los criterios de homologación de los cursos y de los centros gestionados por asociaciones profesionales de transporte.

2. Fraccionamiento en períodos de tiempo inferiores a 15 días de las sanciones consistentes en la suspensión del permiso de conducción. 3. Se creará un grupo de trabajo con el Comité Nacional del Transporte por Carretera con el que se llevará a cabo una reunión de consulta y coordinación con carácter previo a la aprobación de la resolución de restricciones a la circulación de cada año y con el que, asimismo, se realizarán reuniones periódicas de seguimiento y análisis de las restricciones en cada momento vigentes para vehículos de transporte de mercancías en general, vehículos especiales y en régimen de transporte especial y vehículos de transporte de mercancías peligrosas, con objeto de conseguir la mayor coordinación de la circulación y tráfico en todo el territorio nacional, a fin de evitar distorsiones de carácter local y autonómico. A tal efecto, se invitará a participar en dicho grupo de trabajo a los responsables de Tráfico del País Vasco y Cataluña, por cuanto se refiere a la coordinación de las competencias que a dichas Comunidades Autónomas incumbe. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá una reunión con los responsables de Tráfico del País Vasco y de Cataluña para la búsqueda de mejores y más coordinadas soluciones a las actuales restricciones de tráfico, y se impulsará la homogeneización de las mismas en todo el territorio del Estado para evitar disfunciones, con especial incidencia en los pasos fronterizos. 4. Compromiso de mejorar la calidad en la expedición de las autorizaciones especiales de circulación para el transporte de cargas con masas y dimensiones especiales y excepcionales. 5. Firma antes del 15 de noviembre del protocolo de información recíproca entre la Dirección General de Tráfico y el Comité Nacional del Transporte por Carretera sobre incidencias excepcionales que puedan afectar a la normalidad de la circulación. 6. Creación de una página web especializada para los profesionales del transporte por carretera.

F. Actuaciones del Ministerio de Justicia

Modificación de la normativa vigente en materia de contratos de transporte terrestre. Se ha constituido una Sección Especial dentro de la Comisión General de Codificación, en el Ministerio de Justicia, con participación del Ministerio de Fomento, para abordar la modificación del Código de Comercio y la elaboración del anteproyecto de Ley de Contratos de Transporte Terrestre cuyo contenido será la regulación de los contratos de viajeros y mercancías por carretera y ferrocarril, teniendo en cuenta los cambios producidos en el mercado y la legislación internacional vigente en la materia.

Se presentarán unas conclusiones generales antes de que finalice el primer semestre de 2006.

G. Actuaciones en el ámbito de la coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del transporte por carretera

1. El Ministerio de Fomento convocará una reunión de la Conferencia Nacional de Transportes, al objeto de analizar la situación del sector de transporte por carretera y el conjunto de los temas que en el presente Acuerdo se abordan, con especial atención a las cuestiones referidas a la inspección y control de las condiciones de competencia en el mercado, estructura empresarial y transparencia de la interlocución entre transportistas y usuarios del transporte.

2. La Dirección General de Transportes por Carretera convocará una reunión de la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas en el último trimestre del año para hacer un seguimiento de la ejecución de los planes de inspección. Asimismo, en el mes de diciembre se convocará una reunión extraordinaria de la mencionada Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas con el Comité Nacional del Transporte por Carretera. 3. Compromiso del Ministerio de Fomento de celebrar al menos una reunión anual entre los Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, para abordar la circunstancia del mercado de transporte.

Habrá una convocatoria anual de la citada reunión al objeto de revisar la ejecución de la política de transportes por carretera y cuantos asuntos de interés existan en cada momento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector.

"Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17419 publicado el 22 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17419
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 octubre 2005
Fecha Pub: 20051022
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 253
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34629
Pagina final: 34633




Publicacion oficial en el BOE número 253 - BOE-A-2005-17419


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17419 de Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Transportes por Carretera por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se desarrollan y aplican distintas medidas relativas al sector del transporte por carretera, que se adoptaron en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2005, para la mejora de las condiciones de transparencia y de competencia en el sector.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17419 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *