Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por el que se establecen requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.





El Reglamento (UE) número 1321/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) número 2015/1088, establece requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

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Orden del día 16 octubre 2015

El Reglamento (UE) número 1321/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) número 2015/1088, establece requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

El Reglamento (UE) número 1321/2014, en su modificación efectuada por el Reglamento (UE) número 2015/1088, establece en el artículo 8, apartado 2, letra b), la posibilidad de que los Estados Miembros opten por no aplicar determinadas disposiciones. En concreto, se concede a los Estados Miembros la posibilidad de no aplicar hasta el 28 de septiembre de 2016, para los aviones ELA1 no utilizados en el transporte aéreo comercial, los siguientes requerimientos:

i) El requisito aplicable a la autoridad competente de expedir licencias de mantenimiento de aeronaves de conformidad con el anexo III (parte 66), nuevas o convertidas, en aplicación del punto 66.A.70 del mismo anexo.

– Puntos M.A.606 (g) y M.A.801 (b)2 del anexo I (parte M).

– Puntos 145.A.30(g) y (h) del anexo II (parte 145).

En este sentido, y de conformidad con lo expuesto en el considerando número 2 del Reglamento (UE) número 2015/1088, esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entiende, al igual que la Comisión, que es necesario reducir la complejidad de las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento (UE) número 1321/2014, a fin de adaptarlas a los riesgos asociados con las distintas categorías de aeronaves y tipos de operaciones y, en particular, según los menores riesgos asociados con las aeronaves de aviación general.

Por lo anterior, y con el fin de simplificar los procedimientos de mantenimiento con la intención de aportar mayor flexibilidad y permitir que los propietarios de tales aeronaves puedan beneficiarse de una reducción de los costes, se considera necesario hacer uso de la posibilidad recogida en la letra b del apartado 2, del artículo 8, y posponer la entrada en vigor de los requisitos para los aviones ELA1 no utilizados en el transporte aéreo comercial.

En virtud de todo lo expuesto, la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resuelve aplazar la aplicación de los requisitos mencionados, recogidos en el Reglamento (UE) número 1321/2014, para los aviones ELA1 no utilizados en el transporte aéreo comercial, hasta el 28 de septiembre de 2016.

Madrid, 25 de septiembre de 2015.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por el que se establecen requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.

"Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por el que se establecen requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-11120 publicado el 16 octubre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-11120
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 octubre 2015
Fecha Pub: 20151016
Fecha última actualizacion: 16 octubre, 2015
Numero BORME 248
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 octubre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 96252
Pagina final: 96252




Publicacion oficial en el BOE número 248 - BOE-A-2015-11120


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-11120 de Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1321/2014, de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, por el que se establecen requisitos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre las organizaciones y personal que participan en dichas tareas.


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