Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.





La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto de 28 de septiembre de 1990, determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera en cualquier clase de vehículo, será necesario acreditar para cumplir el requisito de competencia profesional, que el gestor de transporte haya obtenido el correspondiente certificado acreditativo de su competencia profesional, que se reconocerá, entre otras, a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio), de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.






Orden del día 08 mayo 2019

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto de 28 de septiembre de 1990, determinan que para el ejercicio de las actividades de transporte público de viajeros en autobús y de mercancías por carretera en cualquier clase de vehículo, será necesario acreditar para cumplir el requisito de competencia profesional, que el gestor de transporte haya obtenido el correspondiente certificado acreditativo de su competencia profesional, que se reconocerá, entre otras, a aquellas personas que, tras justificar la posesión de los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y sean provistas del correspondiente certificado, conforme a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado», de 11 de junio), de conformidad con el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Aunque las convocatorias corresponde realizarlas al órgano competente de la Comunidad Autónoma respecto de los exámenes que se desarrollen en su territorio, en el ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, la efectividad de las delegaciones en ella contempladas queda aplazada al cumplimiento de las previsiones sobre las transferencias de los medios personales y materiales que las mismas deben llevar aparejadas. Teniendo en cuenta que en la Comunidad Autónoma del País Vasco no se han llevado a cabo todavía las referidas transferencias, es preciso que en la misma, la correspondiente convocatoria sea realizada por la Administración General del Estado.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas de constatación de competencia profesional para el ejercicio de actividades de transporte por carretera, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Ámbito de las pruebas.

Se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de viajeros y de mercancías por carretera.

Segunda. Contenido de las pruebas.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura y forma de calificación serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de junio), por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional.

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de dicha Orden Ministerial (Grupo I y II, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al transporte de mercancías o viajeros).

Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y pago de la tasa.

Las solicitudes para participar en las pruebas de esta convocatoria, cumplimentadas de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución (anexo I), se presentarán en la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, en el plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Los derechos de examen serán de 21,36 euros, por la presentación a las pruebas de cada modalidad profesional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 dos 4.2.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y la disposición final primera apartado 5 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

El ingreso se realizará exclusivamente mediante el documento de ingreso modelo 790, señalado en la Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regula la gestión recaudatoria de las tasas de la Hacienda Pública. En dicho documento de ingreso, junto a los datos del solicitante, constará la siguiente información:

Tasa: Prestación de servicios y actuaciones de la Administración en materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera.

Código de la Tasa:023.

Centro Gestor: Dirección General de Transporte Terrestre. Ministerio de Fomento.

Hecho Imponible: Derechos de examen para la realización de las pruebas de reconocimiento de la competencia profesional. País Vasco 2019.

La tasa 023 es autoliquidable y los interesados la pueden encontrar en la sede electrónica del Ministerio de Fomento y presentarla electrónicamente con certificado digital o descargársela para presentarla sin certificado digital, este es el enlace:

https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/TASAS/AUTOLIQUIDABLES/

El ingreso podrá efectuarse en cualquiera de las Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro, etc.) de la Agencia Tributaria. El ejemplar correspondiente a la Administración deberá ser entregado a la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco junto al resto de la documentación necesaria para poder concurrir a la prueba.

Las solicitudes deberán acompañarse de dicho ejemplar, y justificación de estar en posesión de alguno de los siguientes títulos de formación:

– Título de Bachiller o equivalente.

– Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado medio, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

– Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de grado superior, sea cual fuere la profesión a que se encuentre referido.

– Cualquier título acreditativo de haber superado unas enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

La falta de justificación del pago de los derechos de examen o de alguna de dichas titulaciones, dará lugar a la exclusión del aspirante.

Todo el procedimiento de presentación de solicitudes podrá realizarse a través de la página web que el Gobierno Vasco tiene habilitada al efecto: www.euskadi.eus (Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Área de Transportes, Área de Títulos Profesionales, Competencia Profesional de Transportistas).

Cuarta. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la obtención de la competencia profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas celebradas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, si tienen su residencia habitual en dicha Comunidad Autónoma o concurre otro supuesto de los previstos en el artículo 9 de la Orden de 28 de mayo de 1999 citada, en relación a lo dispuesto en la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero.

A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar que figure como domicilio en su documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero en vigor (NIE) en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

– Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento o autorizando su consulta en el correspondiente registro, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela u otras clases de centros docentes no implica el traslado de la residencia habitual.

Asimismo, deberán acreditar estar en posesión de alguno de los títulos de formación relacionados en la Base Tercera de esta Resolución.

Quinta. Tribunal calificador.

El Tribunal que juzgará las pruebas está compuesto por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidenta: Doña Marisa Madinabeitia Rivarés.

Vocales: Doña Arantza Unamuno Lekuona, don Endika Urtarán Motos y don Iñaki Arias Gómez.

Secretario: Don José Manuel Anabitarte Fernández.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Eduardo Muñoz Eguileta.

Vocales: Doña Sonia Carabias Salinero, don Jaime Peña Peña y doña Elena Díaz de Guereñu Azcunaga.

Secretario: Don Ignacio López de Aguileta Salazar.

La determinación de la fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios para la constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se comunicarán en fecha posterior.

La determinación de la fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios para la constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se comunicarán en fecha posterior.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Directora General de Transporte Terrestre o ante la Secretaria General de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 26 de abril de 2019.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez.

ANEXO I

Ámbito territorial donde se solicita realizar las pruebas: PAÍS VASCO.

A. DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre .................................................................................................................................

Apellidos ...............................................................................................................................

Número DNI/NIE ...................................................................................................................

Nacido/a en:

Localidad ........................................................................................................................

Provincia .........................................................................................................................

Fecha de nacimiento ............................................................................................................

Domicilio:

Calle ........................................................................................... Número.......................

Localidad ........................................................................................................................

Provincia .......................................................................... Código Postal .......................

Teléfonos ........................................................................................................................

B. PRUEBAS A LAS QUE SE PRESENTA

(Señálense con una cruz las casillas que correspondan)

□ Transporte interior e internacional de mercancías.

□ Transporte interior e internacional de viajeros.

C. IDIOMA EN QUE DESEA REALIZAR LOS EXÁMENES

□ Castellano.

□ Euskera.

D. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA

□ Justificante/s de ingreso de los derechos de examen correspondiente/s a las pruebas de:

□ Transporte interior e internacional de mercancías.

□ Transporte interior e internacional de viajeros.

□ Justificación de estar en posesión de alguna titulación de las previstas en la base tercera.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, consultará, por medios electrónicos, los datos de empadronamiento y DNI, excepto que el interesado desautorice la consulta.

□ No se autoriza la comprobación de los datos del DNI y empadronamiento por la Administración.

Protección de datos de carácter personal (LOPDGDD)

Los datos de esta solicitud pasan a formar parte de un fichero con las siguientes características:

Nombre: Exámenes de Competencia Profesional de Transportistas.

Regulado por: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –LOPDGDD–.

Titular: Dirección de Planificación del Transporte.

Finalidad: Gestión de los expedientes de los exámenes.

El fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias. Los datos contenidos no serán comunicados a las terceras partes, excepto en los supuestos previstos en la ley.

Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cualesquiera otros que expresamente reconoce la LOPDGDD, puede ponerse en contacto con la Dirección correspondiente del Gobierno Vasco: C/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –LOPDGDD–.

Fecha y firma del solicitante

Sra. Directora General de Transporte Terrestre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

"Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2019-6805 publicado el 08 mayo 2019

ID de la publicación: BOE-A-2019-6805
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 mayo 2019
Fecha Pub: 20190508
Fecha última actualizacion: 8 mayo, 2019
Numero BORME 110
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 mayo 2019
Letra: A
Pagina de inicio: 49061
Pagina final: 49065




Publicacion oficial en el BOE número 110 - BOE-A-2019-6805


Publicacion oficial en el BOE-A-2019-6805 de Resolución de 26 de abril de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera, a celebrar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Descargar PDF oficial BOE-A-2019-6805 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *