Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.», para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico.





Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.» para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico (Segunda parte)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.






Orden del día 24 abril 2008

Suscrito «Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.» para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico (Segunda parte)» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de marzo de 2008.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.» para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico. (Segunda parte)

Expediente numero: 159/E08. En Madrid, a 25 de marzo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, nombrada por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Y de otra parte, don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A. (INECO), que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2.004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2.004 y con número 4.941 de su protocolo.

INTERVIENEN

En la representación que ostentan de sus respectivos Organismos, en virtud de los nombramientos que legalmente les fueron conferidos, con el fin de instrumentar la Encomienda de Gestión del epígrafe.

EXPONEN

1.º Que la Dirección General de Aviación Civil, como Autoridad aeronáutica española, tiene encomendada dentro del Ministerio de Fomento la función de emitir los informes que, con arreglo a la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, deben solicitar las Administraciones Territoriales en relación con el planeamiento territorial y urbanístico que afecte a la zona de servicio de un aeropuerto de interés general o a sus espacios circundantes sujetos a las servidumbres aeronáuticas establecidas o a establecer en virtud de la Ley de Navegación Aérea.

Además de estas funciones, la Dirección General de Aviación Civil desempeña funciones en materia de servidumbres aeronáuticas así como establecimiento, construcción y apertura de aeropuertos y sus modificaciones, al tiempo que participa en el perfeccionamiento del actual marco normativo en estas materias. 2.º Que para el desarrollo de dichas funciones la Dirección General de Aviación Civil precisa de asesoramiento técnico y jurídico sobre la adecuación del planeamiento territorial y urbanístico a las exigencias derivadas de los planes directores aeroportuarios, y en particular la compatibilidad de las previsiones urbanísticas con la zona de servicio del aeropuerto y las servidumbres o afecciones derivadas de dichos planes directores. 3.º Que INECO es una sociedad mercantil de carácter estatal cuyo capital pertenece íntegramente a entidades públicas dependientes del Ministerio de Fomento por lo que forma parte de las sociedades estatales a que se refiere el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 4.º Que la Dirección General de Aviación Civil no dispone de los medios técnicos necesarios para hacer frente de forma adecuada al desempeño de las funciones antes mencionadas, por lo que, en aras a una mayor eficacia, se propone encomendar a INECO la gestión de las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera del presente acuerdo. Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

Acuerdan

De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado mediante RD Leg 2/2000, de 16 de junio, según la redacción dada por el RDLey 5/2005, de 11 de marzo, y, del artículo 15 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas, en orden a conseguir la mayor eficacia y la mejor utilización de los recursos de que dispone la Administración General del Estado en relación con las tareas que se enumeran en la cláusula Tercera, las partes representadas aprueban el presente documento, a través del cual se encomienda a INECO la gestión de las tareas que se enumeran a continuación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento (Dirección General de Aviación Civil) y la Sociedad mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A. (INECO).

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El objeto del presente documento es la «Encomienda de Gestión por la Dirección General de Aviación Civil a la Sociedad Mercantil Estatal Ingeniería y Economía del Transporte S. A. para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico. Tercera.-Las tareas encomendadas a INECO por la DGAC, según la presente Encomienda, se detallan a continuación:

Recopilación previa de toda la documentación relacionada con las servidumbres aeronáuticas vigentes, legalmente establecidas, de los aeropuertos de interés general.

Recopilación de la documentación e información relacionada con las afecciones acústicas derivadas del planeamiento aeroportuario, las correspondientes declaraciones de impacto ambiental y las modificación de las huellas sonoras aprobadas con arreglo al procedimiento establecido en la normativa vigente Identificación de los municipios afectados por las servidumbres aeronáuticas. Para ello se dispondrá de cartografía del entorno de cada uno de los aeropuertos y mediante la documentación de servidumbres recopilada previamente se obtendrá un listado de términos municipales para cada aeropuerto de interés general. Colaborar con la DGAC a la hora de solicitar y obtener la documentación de planeamiento urbanístico a las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Comprobar la correcta inclusión de las limitaciones que imponen la servidumbres aeronáuticas en los documentos de planeamiento remitidos a la DGAC, tal y como se prevé en el epígrafe 4 de la Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea. Todo ello dará como resultado la producción de un informe en el que se expondrá en detalle las disconformidades, en el caso de que existieran, entre el planeamiento y las servidumbres aeronáuticas.

Otras tareas que conforman el seguimiento de la planificación que se van a desarrollar en apoyo a la DGAC consisten en:

Preparación de la documentación y borradores necesarios para la elaboración de los informes preceptivos y vinculantes que debe evacuar la DGAC en relación con el planeamiento urbanístico y territorial conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

Apoyo en el proceso de tramitación de aprobación de los planes directores de los aeropuertos de interés general y en especial a la realización del informe preceptivo que debe emitir la DGAC según se establece en el artículo 5.2 del Real Decreto 2591/1998 de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio. Para los aeropuertos emergentes proyectados o futuros, se seguirá el proceso de declaración de interés general, si fuera el caso, y se realizará la valoración, informe y propuestas de enmienda de sus planes directores o documentos de planeamiento. Apoyo al desarrollo normativo aeronáutico propuesto por la DGAC, necesario para la regulación del sector, elaborando nuevas propuestas de normativa específica aeronáutica, modificando o adaptando normativa técnica o administrativa, así como la realización de memorias económicas y justificativas de la nueva normativa. A la vez se apoyará a la gestión de los expedientes administrativos derivados de la aprobación de los planes directores. Apoyo a la DGAC para la realización del informe que ésta debe emitir conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Orden FOM/926/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general. Apoyo a la revisión de las propuestas de las nuevas servidumbres aeronáuticas que se presenten a la DGAC, por parte del promotor aeroportuario, para comprobar que se adecuen a la normativa vigente. Trabajos de apoyo a la gestión de documentación y de tratamiento de datos relacionados con la planificación aeroportuaria y la tramitación de expedientes administrativos. Completando la herramienta actual de gestión de información que dispone la DGAC.

La ejecución de dichas tareas se realizará a requerimiento de la DGAC.

En este sentido, INECO, a partir de la información suministrada por la DGAC, deberá mantener informado en todo momento a la persona encargada de la dirección de la encomienda sobre las actuaciones a realizar. El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, prestará a INECO el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades a desarrollar. Cuarta. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de abril de 2008 y finalizará el 31 de diciembre de 2008, teniendo una duración de nueve (9) meses. Quinta. Presupuesto.-Se establecen las siguientes Categorías de Personal, que se utilizarán para calcular el presupuesto de todas las actividades.

El presupuesto ha sido elaborado utilizando los valores de mercado, para los que se ha empleado como referente la variación interanual del IPC aplicado a los precios que hasta la fecha se contemplaban en los actuales encargos a INECO y que proceden del año 2006.

El número de expedientes e informes de cada tipo que se realicen finalmente dependerá de la aprobación de los planes directores aeroportuarios a lo largo del periodo, de las revisiones efectuadas por las autoridades locales sobre sus planes generales de ordenación urbana o instrumentos equivalentes, de las necesidades de desarrollo normativo surgidas durante el periodo de duración de la presente encomienda, de la disposición y capacidad de respuesta de las autoridades locales a la hora de remitir los planes generales de ordenación o instrumentos equivalentes o del número de modificaciones de huellas de ruido que se presenten para su revisión o del número de servidumbres presentadas para su adecuación a la normativa vigente por parte de los promotores de aeropuertos. Por tanto, a efectos de la determinación del presupuesto de la Encomienda el número de informes y expedientes de cada tipo es meramente estimativo y se basa en la experiencia en periodos anteriores, pudiéndose modificar el número de informes y expedientes sin superar el presupuesto total de esta Encomienda. El coste de las tareas encomendadas a INECO por la DGAC se presenta a continuación:

Recopilación de documentación relacionada con las servidumbres aeronáuticas, afecciones acústicas e identificación de los municipios afectados por los aeropuertos de interés general.

La duración del trabajo para cada uno de los expedientes propuestos es de un profesional Categoría B durante 1,5 semanas y un profesional Categoría C durante una semana. Se consideran 17 expedientes de trabajo. Para esta tarea se ha considerado una cantidad adicional para viajes a los municipios afectados con objeto de recabar información relativa al planeamiento urbanístico. Se han estimado 2 viajes al mes y un valor medio de 800 € por viaje.

A esta cantidad habrá que sumar una cantidad de 14.400,00 € en concepto de viajes.

Colaboración con la DGAC para solicitar información del planeamiento urbanístico a los diferentes municipios afectados. La duración del trabajo para cada uno de los expedientes propuestos es de un profesional Categoría C durante 1 semana. Se consideran 17 expedientes de trabajo.

Estudio y elaboración de borradores necesarios para la elaboración del informe relativo a las limitaciones que imponen las servidumbres aeronáuticas de los documentos de planeamiento remitidos por los ayuntamientos a la DGAC, tal y como se prevé en el epígrafe 4 de la Disposición Adicional Única a la Ley 48/1960 de Navegación Aérea.

La duración del trabajo para cada uno de los informes propuestos es de un profesional Categoría A/E durante 1 semana, 1 profesional Categoría A durante 1,5 semanas y un profesional Categoría C durante 2 semanas. Se consideran 50 informes a realizar durante los 9 meses.

Preparación de la documentación y borradores necesarios para la elaboración de los informes preceptivos y vinculantes que debe evacuar la DGAC en relación con el planeamiento urbanístico conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, sobre aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio.

La duración del trabajo para cada uno de los informes propuestos es de un profesional Categoría A durante 1 semana, 1 profesional Categoría B durante 2,5 semanas. Se estima un número de 130 informes a realizar durante los 9 meses.

Apoyo al desarrollo normativo aeronáutico propuesto por la DGAC y gestión de expedientes administrativos derivados de la aprobación de los planes directores.

Para cada uno de las nuevas propuestas de normativa aeronáutica será necesario un profesional Categoría A/E durante 3 semanas, un profesional Categoría A durante 2 semanas y un profesional Categoría B durante 3 semanas. Se estima que se realicen 3 expedientes.

Apoyo a la DGAC para la realización del informe según el artículo 1 de la Orden FOM/926/2005 por la que se regula la revisión de las huellas de ruido de los aeropuertos de interés general.

Para cada uno de los informes propuestos será necesario un profesional Categoría A durante 1 semana, un profesional Categoría B durante 4 semanas y un profesional Categoría C durante 1 semana. Se estima que se realicen 4 informes.

Apoyo a la DGAC para la revisión de las propuestas de las nuevas servidumbres aeronáuticas que se presenten por parte de promotores aeroportuarios para comprobar su adecuación a la normativa vigente.

Para cada uno de los informes propuestos será necesario un profesional Categoría A durante 0,5 semanas, un profesional Categoría B durante 5 semanas y un profesional Categoría C durante 1,5 semanas. Se estima que se realicen 8 informes.

Apoyo a la gestión de documentación y tratamientos de datos relacionados con la planificación aeroportuaria, así como tramitación de expedientes administrativos.

Se ha añadido al total una cantidad de 18.750 € en concepto de gastos de reprografía para el periodo de duración de la Encomienda.

Se ha añadido al total una cantidad de 18.750 € en concepto de gastos de reprografía para el periodo de duración de la Encomienda.

En la siguiente tabla resumen se muestra el presupuesto total de la encomienda, así como el número de semanas por categoría del personal humano adscrito a esta Encomienda.

El presupuesto total de la Encomienda asciende a la cantidad de dos millones veinticinco mil cuatrocientos veinticinco euros con sesenta y seis céntimos (2.025.425,66 €), IVA incluido.

Dado que el plazo de ejecución es de 9 meses, se establece una única anualidad para el año 2008 de dos millones veinticinco mil cuatrocientos veinticinco euros con sesenta y seis céntimos (2.025.425,66 €). Debido a que el presupuesto es puramente estimativo, la Dirección General de Aviación Civil podrá aumentar o disminuir, previa conformidad con INECO y siempre que con ello no se superen ni los límites globales del presupuesto del pliego, ni el periodo de ejecución que rigen el mismo, las cantidades asignadas tanto a gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención como a las presupuestadas para retribuir al personal previsto para la ejecución de los trabajos. Se presentará por parte de INECO un Informe-Resumen de la Actividad Trimestral donde figuren:

El estado de progreso de cada producto cuya elaboración se esté realizando en el trimestre afectado, indicando los productos terminados en dicho trimestre.

Las semanas-persona dedicadas, por categorías de personal y por producto. Viajes, adquisiciones de material u otros gastos, indicando la cuantía del gasto.

Dicho informe resumen se someterá a la aceptación por ambas partes, tanto por parte de INECO como por parte de la DGAC.

Sexta.-Todos los gastos derivados de la aplicación y ejecución de la presente Encomienda, sin excepción alguna, serán a cargo de INECO, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta. Séptima. Condiciones de la ejecución.

1. Podrá acordarse la modificación y prórroga del plazo de ejecución de la encomienda por mutuo acuerdo de las partes, antes de finalizar aquella, especificando en éste el plazo por el que se prorrogue.

2. No obstante, la Dirección General de Aviación Civil podrá desistir y dar por terminado la encomienda en cualquier momento, mediante notificación a INECO de esta decisión con un mes de antelación, sin devengo por parte de la empresa de ninguna cantidad en concepto de resarcimiento o indemnización 3. INECO será responsable de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la encomienda. 4. La ejecución de la encomienda se realizará a riesgo y ventura de INECO de modo que ésta no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicios ocasionados por la realización de los trabajos. 5. La Dirección General de Aviación Civil nombrará a un Director de la Encomienda responsable de este Acuerdo, el cual estará encargado de mantener los oportunos contactos con el Responsable de la encomienda nombrado por INECO, y de transmitir directrices y orientaciones pertinentes para la realización de los trabajos. Las comunicaciones de cualquier índole referentes a esta Encomienda deberán ser dirigidas al Director de la misma, el cual evaluará y decidirá sobre las cuestiones planteadas. Dentro de los quince días siguientes a la publicación del Acuerdo de Encomienda de Gestión en el B.O.E., las partes se comunicarán por escrito el representante designado a este efecto, así como el Director responsable de estos trabajos. 6. INECO designará un responsable de la encomienda (Jefe de Proyecto) que deberá mantener las relaciones necesarias con la DGAC especialmente en lo concerniente a la presentación de un programa de trabajo, trabajos defectuosos, modificaciones, coordinación de los medios humanos y materiales, eventual suspensión de los trabajos, y que, en calidad de responsable de la encomienda, será el encargado por parte de INECO del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor con los responsables y supervisores del encargo nominados por parte de la Dirección General de Aviación Civil. Así mismo mediante dicho responsable INECO ejercerá las facultades de dirección y control que le corresponde efectuar sobre el personal que asigne a la ejecución de la presente encomienda, en particular sobre el control horario, vacaciones y permisos otorgados al mismo, velando porque estos se adecuen a la correcta ejecución de los trabajos en el plazo estipulado. 7. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de INECO estará vinculado estatutaria o laboralmente a ésta que, a todos los efectos, asume con respecto al mismo el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de INECO a través del responsable de la encomienda, por parte de INECO. El personal de INECO en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Aviación Civil, ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta. 8. El equipo de trabajo aportado por INECO al desarrollo de la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de la misma, sin perjuicio de que en algún momento, cuando las necesidades del presente convenio así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Aviación Civil, si ésta lo autorizase. 9. Los trabajos se realizarán con el máximo sigilo, discreción, cuidado y diligencia con respecto a los intereses y procedimientos de la Administración General del Estado y conforme a la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal. 10. Las personas destinadas por INECO que tomen parte en las actividades objeto del presente pliego deberán mantener la más estricta confidencialidad respecto de las informaciones que reciban de los interesados en el desarrollo de dichas actividades. 11. Los informes realizados por INECO respecto de las actividades objeto del presente pliego quedarán en propiedad de la DGAC. 12. En ningún caso, INECO ni el personal a su cargo, podrán ejecutar o intervenir directa o indirectamente en las actuaciones materiales de inspección de carácter técnico o especializado que se realicen sobre los servicios o instalaciones de dicha sociedad estatal dedicados a actividades propias de la aviación civil, ni sobre los servicios o instalaciones de otras empresas o entidades dedicados igualmente a la aviación civil que estén siendo gestionados directamente por INECO

Octava. Recepción y abono de los servicios.

8.1 Con carácter general INECO facturará mensualmente los servicios efectivamente realizados. El pago se efectuará previa certificación de la conformidad a los mismos expedida por el Director De la Encomienda designado por la Dirección General de Aviación Civil.

8.2 En el último mes de ejecución del encargo podrá facturarse por un periodo inferior al mensual, facturándose a la terminación del plazo de ejecución la liquidación resultante.

Novena.-Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que en su caso se interpongan, al Ministerio de Fomento.

Ninguna estipulación del encargo podrá interponerse en el sentido que implicare disposición, renuncia o delegación de competencia alguna de la Administración. Décima. Garantía de seguridad y confidencialidad.-INECO, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGAC,

Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados, La destrucción o devolución de los datos de carácter confidencial a la DGAC, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por INECO.

Undécima. Contratación con terceros.-INECO, previo consentimiento de la DGAC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos materiales relativos al desarrollo del presente Convenio, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto.

No obstante, en el supuesto de que se desee contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo de la presente encomienda, INECO deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que regirá con carácter supletorio a esta Encomienda. Duodécima. Presentación y recepción de los trabajos.-Dado que el resultado último de la mayor parte de los trabajos realizados por INECO va a consistir en los documentos relacionados con las características y alcance de los trabajos mencionados en el la Cláusula Tercera de la presente Encomienda, y con el fin de lograr la mayor homogeneidad posible, la presentación de la documentación asociada a la realización de las actividades objeto de esta Encomienda se harán -en la medida de lo posible-de acuerdo a lo requerido por el Director de la Encomienda. INECO presentará al Director de la Encomienda los ejemplares de borrador de cada documento requerido. Cuando la naturaleza del documento requiera un proceso de revisión por parte de la DGAC, tras el mismo, en caso de que la DGAC requiera alguna modificación, ésta será comunicada por el Director de la Encomienda a INECO, la que vendrá obligada a realizar dichas modificaciones. Cuando las modificaciones se hayan incorporado a la documentación de trabajo, y una vez aceptada por el Director de la Encomienda, INECO procederá a la edición y entrega de los ejemplares requeridos en su versión definitiva. Una vez obtenida la conformidad por parte de la DGAC sobre los productos terminados, INECO entregará el correspondiente trabajo en papel impreso, encuadernado y, cuando sea requerido por la DGAC, en soporte informático. Toda la información entregada en soporte magnético estará en formato compatible con los actuales equipos de la DGAC. Decimotercera. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión «para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico» con la presentación por parte de INECO, de un informe completo de los trabajos ejecutados. Revisado el citado informe por parte de la DGAC, e introducidas en su caso las modificaciones oportunas, se procederá a la finalización de la presente Encomienda, certificándose y abonándose el trabajo. Decimocuarta.-La presente Encomienda es de naturaleza jurídico-administrativa de las previstas en el artículo 3, apartado I), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el artículo trigésimo cuarto 34 del Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de Reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y se regirá por sus propios términos y condiciones, aplicándose subsidiariamente los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas citado, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las dudas y controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de esta Encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por el Ministerio de Fomento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-Por INECO, el Presidente de INECO, Juan Torrejón Casado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Fomento

Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.», para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico.

"Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.», para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-7273 publicado el 24 abril 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-7273
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 abril 2008
Fecha Pub: 20080424
Fecha última actualizacion: 24 abril, 2008
Numero BORME 99
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Fomento
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 abril 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 21298
Pagina final: 21302




Publicacion oficial en el BOE número 99 - BOE-A-2008-7273


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-7273 de Resolución de 27 de marzo de 2008, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión suscrito con «Ingeniería y Economía del Transporte S. A.», para la valoración y estudio de las afecciones aeroportuarias en relación con el planeamiento urbanístico.


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