Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.





La disposición final quinta. 20 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, introduce un tercer párrafo a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el cual se impone a las sociedades mercantiles y a los consorcios referidos en los dos párrafos anteriores de la citada disposición adicional tienen la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades. del 20131121







Orden del día 21 noviembre 2013

La disposición final quinta. 20 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, introduce un tercer párrafo a la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el cual se impone a las sociedades mercantiles y a los consorcios referidos en los dos párrafos anteriores de la citada disposición adicional tienen la obligación de rendir sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la IGAE, cuando la participación del sector público estatal sea igual o superior al de cada una de las restantes Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Comunidad Autónoma.

El procedimiento de rendición de cuentas será el previsto en la Ley General Presupuestaria, regulado en el título V, capítulos III y IV.

En dicho texto se pueden distinguir cuatro actuaciones claramente diferenciadas, siendo éstas, la formulación de las cuentas anuales, la emisión, en su caso, del informe de auditoría, la aprobación de las cuentas anuales y su remisión a la IGAE, por parte de los cuentadantes, de la información a rendir al Tribunal de Cuentas y finalmente su envío desde la IGAE al Tribunal de Cuentas.

En relación con la forma en que se ha de realizar ese envío, la Ley General Presupuestaria no preceptúa ni el soporte a utilizar ni el procedimiento a seguir, incluyendo solamente en su artículo 124.b) una habilitación a favor del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la IGAE, en orden a establecer los procedimientos de remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendirse al Tribunal de Cuentas.

En este sentido se elaboró la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula un nuevo procedimiento en el cual la remisión de esta información se realiza a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la IGAE, siendo el ámbito de aplicación de la citada Orden las entidades comprendidas en los artículos 3.2 y 3.3 de la Ley General Presupuestaria. Los ficheros informáticos que contienen las cuentas anuales de cada entidad se refieren a los modelos incluidos en la normativa contable vigente en la actualidad.

Debido a la modificación normativa experimentada recientemente, tal y como se ha indicado con anterioridad, se hace necesario regular el procedimiento de remisión de la información por medios informáticos y telemáticos de las sociedades mercantiles y consorcios referenciados en el tercer párrafo de la disposición adicional novena, considerándose necesario homogeneizar ese proceso de remisión de la información, valorando las peculiaridades que pueden presentarse, de todas las entidades, con independencia de su naturaleza jurídica, que tengan la obligación legal de rendir cuentas. Inicialmente, se va a regular este procedimiento de rendición y remisión de información por medios informáticos y telemáticos para aquellas entidades sometidas al Plan General de Contabilidad de la empresa española, dejando para una regulación futura los consorcios que estén sometidos a los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública, que mientras tanto efectuarán la rendición de cuentas en soporte papel.

Con el objeto de cumplir con ese objetivo de homogeneización se ha desarrollado la presente Orden.

En el artículo 1 de esta Orden se delimita el ámbito de aplicación de la misma.

En el punto 1 del artículo 2 se regula la puesta a disposición de las cuentas anuales que deban ser auditadas por la IGAE, e igualmente la emisión del informe de auditoría por los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE.

En el punto 2 del artículo 2 se regula el procedimiento de remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas utilizando al efecto los medios informáticos o telemáticos habilitados por la IGAE, así como su puesta a disposición del Tribunal de Cuentas a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

En el punto 3 del artículo 2 se establece el procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE, facilitando los medios informáticos necesarios para verificar que dichas cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas que pudieran imposibilitar la agregación o consolidación de las mismas en la Cuenta General del Estado.

En el artículo 3 se regula la cumplimentación y remisión a la IGAE de la información de carácter anual, trimestral y mensual normalizada que deben remitir las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden. La finalidad de dicha información es elaborar y publicar datos mensuales del conjunto de la Administración Central, definida en términos de contabilidad nacional (Directiva 2011/85/UE del Consejo); la elaboración de las cuentas económicas del sector público, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y la realización de distintos informes económico-financieros del sector público empresarial. En el artículo 4 se regulan los medios informáticos o telemáticos habilitados al efecto por la IGAE para la remisión de la información prevista en esta Orden.

En la disposición transitoria primera se establece la obligatoriedad para las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de remitir las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel en el ejercicio 2012, y en la disposición transitoria segunda se establece para los consorcios que apliquen los principios y normas del Plan General de Contabilidad Pública la obligación de remitir sus cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas en papel hasta que se realice la regulación para su remisión por medios informáticos y telemático.

En la disposición final primera se realizan diferentes modificaciones de la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado. Entre las citadas modificaciones hay que señalar:

Se amplía el ámbito de aplicación a todas las entidades del sector público estatal que apliquen el Plan General de Contabilidad de la empresa española y sus adaptaciones y a las entidades que han dejado de formar parte del sector público empresarial y fundacional estatal durante el ejercicio en el que deban rendir cuentas. Se introduce el procedimiento informático o telemático de remisión a la IGAE de la documentación exigida por la Ley General Presupuestaria por parte de los cuentadantes de las entidades que han dejado de formar parte del sector público estatal.

Se indica que las especificaciones técnicas figuran en la oficina virtual del Portal de la IGAE, en lugar de figurar como anexos en la propia Orden.

Se incorpora la obligatoriedad de remisión a la IGAE de información mensual, conjuntamente con la anual y trimestral, que tiene por finalidad elaborar y publicar datos mensuales del conjunto de la Administración Central, definida en términos de Contabilidad Nacional, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2011/85/UE del Consejo.

En la disposición final segunda se establece que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2013 y siguientes.

La Orden se completará con los anexos del I al X publicados directamente en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La aprobación de esta Orden Ministerial se realiza a propuesta de la IGAE, de acuerdo con las competencias que a dicho centro directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artículo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministro de Hacienda (actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas).

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las entidades referidas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad de la empresa española (en adelante entidades).

Artículo 2. Procedimiento a seguir en la remisión de las cuentas anuales y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

1. Puesta a disposición de la IGAE de las cuentas anuales formuladas, que deban ser auditadas por la IGAE y emisión del informe de auditoría.

1.1 Una vez formuladas las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:

a) Las cuentas anuales formuladas que cada entidad debe remitir a la IGAE para su auditoría, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección que corresponda del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

b) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

c) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). La información del apartado b) y c) será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en su correspondiente anexo.

1.2 El cuentadante acreditará la remisión a la IGAE de la información indicada en el punto 1.1 anterior, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia con el siguiente contenido, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 1.1 anterior:

«Don/doña ............................................. (nombre y apellidos del cuentadante), .........................................................................(cargo del mismo) de ................................................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales (individuales/consolidadas) del ejercicio ..............., formuladas por ....................................................... (órgano competente de la entidad), en ………….................................................... (lugar y fecha de formulación de las cuentas)

Asimismo remito la siguiente información, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 punto 1.1 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ........................ (fecha de aprobación de esta Orden).

– Informe de gestión (Sí/No).

– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es. xxxxxxxxxxxxx .......................................

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante de la entidad.

1.3 La formación de los ficheros, su remisión a la IGAE, así como las condiciones de firma por parte del cuentadante se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

1.4 Utilizando los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, el auditor pondrá a disposición del cuentadante de la entidad, un fichero conteniendo el informe de auditoría, mediante la asociación a dicha información de:

«Don/Doña .................................. (nombre y apellidos), ........................................................................................ (cargo del director de la auditoría), don/doña ..................................................................(nombre y apellidos), ........................................................................(cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ......................., de la entidad ..................................................................................Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.

«Don/Doña .................................. (nombre y apellidos), ........................................................................................ (cargo del director de la auditoría), don/doña ..................................................................(nombre y apellidos), ........................................................................(cargo del titular del órgano de control), emiten el informe de auditoría correspondiente al ejercicio ......................., de la entidad ..................................................................................Además se hace constar que la información relativa a las cuentas anuales formuladas a las que se refiere dicho informe de auditoría queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxx.

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

Cuando, de conformidad con la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la IGAE, sobre Auditoría Pública, solo proceda una única firma, la diligencia hará referencia exclusivamente al titular del órgano de control.

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el titular del órgano de control y, en su caso, por el director de la auditoría.

La formación de dicho fichero, su puesta a disposición del cuentadante de la entidad, y las condiciones de firma electrónica por parte del auditor se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

1.5 Excepcionalmente cuando se precise formular de nuevo las cuentas anuales se deberá seguir el mismo procedimiento indicado en los puntos 1.1 al 1.4 anteriores.

En todo caso, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, quedará constancia de la fecha de formulación y contenido de las cuentas formuladas con anterioridad.

2. Remisión a la IGAE de las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas.

Las entidades remitirán a la IGAE en el plazo previsto en el artículo 139.1 de la Ley General Presupuestaria las cuentas anuales aprobadas y demás información a rendir al Tribunal de Cuentas, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

2.1 Una vez que los órganos competentes aprueben las cuentas anuales, las entidades aportarán la siguiente información a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden, generándose los correspondientes ficheros:

a) Las cuentas anuales que cada entidad debe rendir al Tribunal de Cuentas, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en la sección del anexo I publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/), correspondiente al tipo de entidad.

b) El informe de auditoría de las citadas cuentas anuales, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo III publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

c) El informe de gestión, cuando corresponda, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo IV publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

d) El estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital, en los casos en los que los presupuestos de la entidad acompañen a los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, cuyos ficheros se ajustarán a las especificaciones contenidas en el anexo V publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

La información del apartado a) anterior podrá ser aportada por las entidades haciendo uso de los formularios proporcionados a tal efecto o bien, excepto la memoria de las cuentas anuales, mediante ficheros XBRL que contengan dicha información. Estos ficheros XBRL deberán adecuarse a las especificaciones contenidas en el anexo X publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/). El resto de la información será aportada siguiendo las especificaciones señaladas en sus correspondientes anexos.

2.2 En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas, el cuentadante, al que se refiere el artículo 138.1 de la Ley General Presupuestaria, acreditará la remisión de la información indicada en el punto 2.1 anterior a la IGAE, mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información indicada en el punto 2.1 anterior.

En el caso de las entidades comprendidas en el punto 1 del artículo 2, el contenido de la diligencia será el siguiente:

«Don/Doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ................................. (cargo del mismo) de .......................................... (denominación de la entidad), remito las cuentas anuales ..................................... (individuales/consolidadas) del ejercicio ................, aprobadas por ................................................. (órgano competente de la entidad), en ..................................................................... (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas.

Además hago constar que a dichas cuentas anuales se refiere el informe de auditoría emitido con fecha ..................... contenido en el fichero xxxxxxxxxxxxxxxxx, cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):

– Informe de gestión (Sí/No).

– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

En el caso del resto de entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, el contenido de la diligencia será el siguiente:

«Don/Doña ......................................................... (nombre y apellidos del cuentadante), ....................................... (cargo del mismo) de .......................................(denominación de la entidad), remito las cuentas anuales …………………………….. (individuales/consolidadas) del ejercicio .........., aprobadas por .......................................... (órgano competente de la entidad), en ................................................. (lugar y fecha de aprobación de las cuentas), que coinciden con las auditadas, en caso de que la entidad esté obligada a someterse a auditoría.

Asimismo remito la siguiente información a rendir al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de ...................... (fecha de aprobación de esta Orden):

– Informe de auditoría (Sí/No).

– Informe de gestión (Sí/No).

– Estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital (Sí/No).

La información anterior queda contenida en el fichero xxxxxxxxxxxxx cuyo resumen electrónico es xxxxxxxxxxxxx.

En ................................, a ............ de .................................... de ............

Firma»

b) La firma electrónica de esta diligencia, firmada por el cuentadante.

2.3 La formación de los ficheros, el envío a la IGAE de la información a rendir al Tribunal de Cuentas, así como las condiciones de firma electrónica por parte del cuentadante y del responsable del departamento financiero se ajustarán a las especificaciones técnicas del anexo VI publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

2.4 Una vez recibidos los ficheros informáticos que se señalan en los puntos 2.1 y 2.2 de este artículo 2, la IGAE los pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo legalmente establecido, a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.

2.5 Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la lGAE conservará los ficheros que se hubiesen recibido de cada una de las entidades a efectos estadísticos.

3. Procedimiento de validación de las cuentas anuales a remitir a la IGAE.

3.1 La IGAE pondrá a disposición de las entidades los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden para verificar que las cuentas anuales estén libres de defectos formales o incoherencias internas.

3.2 La puesta a disposición de la IGAE de cuentas anuales formuladas o aprobadas con defectos formales o incoherencias internas generará un aviso en el sistema advirtiendo de tal situación.

3.3 Si la entidad decide modificar sus cuentas para subsanar los defectos e incoherencias, habrá de atenerse, si se trata de cuentas formuladas, a lo dispuesto en el punto 1.5 del artículo 2 de esta Orden, y si se trata de cuentas ya aprobadas habrán de ponerse nuevamente a disposición de los auditores de que se trate, para la emisión, en su caso, del informe de auditoría a las nuevas cuentas.

Artículo 3. Procedimiento a seguir en la remisión de la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la IGAE.

1. Adicionalmente a la información indicada en el artículo 2 anterior, las entidades remitirán a la IGAE información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual. La IGAE facilitará los modelos necesarios para registrar y remitir la información, tanto de carácter anual, trimestral como mensual, a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.

2. La información de carácter anual deberá remitirse a la IGAE dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico a que dicha información se refiere.

3. La información de carácter trimestral se remitirá a la IGAE atendiendo a los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

4. La información de carácter mensual se remitirá a la IGAE por parte de aquellas entidades clasificadas en Contabilidad Nacional, según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como subsector Administración central, en los plazos recogidos en el cuadro siguiente:

5. Los ficheros relativos a la información económico-financiera de carácter anual, trimestral y mensual se deberán ajustar a las especificaciones contenidas en el anexo VII publicado en la oficina virtual del Portal de la IGAE (http://www.pap.minhap.gob.es/).

6. La información de carácter anual remitida ha de concordar con las cuentas anuales aprobadas por la entidad.

La información de carácter trimestral del periodo enero-diciembre remitida ha de concordar con las cuentas anuales formuladas por la entidad. El resto de la información de carácter trimestral remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

La información de carácter mensual remitida ha de concordar con la contabilidad de la entidad.

Dicha concordancia debe acreditarse mediante la asociación a dicha información de:

a) Una diligencia del responsable del departamento financiero de la entidad, donde se indique el resumen electrónico del fichero que contiene la información anual, trimestral o mensual, con el siguiente contenido:

«Don/Doña ........................................................... (nombre y apellidos del responsable del departamento financiero), .................................................................. (cargo del mismo) de ................................................. (denominación de la entidad), remito la información de carácter ................................ (anual, trimestral o mensual: periodo enero-…………………) que se establece en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ..................... (fecha de aprobación de esta Orden). Asimismo, certifico que dicha información concuerda con la contabilidad o las cuentas anuales de la citada entidad.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.

"Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-12191 publicado el 21 noviembre 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-12191
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 noviembre 2013
Fecha Pub: 20131121
Fecha última actualizacion: 21 noviembre, 2013
Numero BORME 279
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 noviembre 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 92773
Pagina final: 92784




Publicacion oficial en el BOE número 279 - BOE-A-2013-12191


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-12191 de Orden HAP/2161/2013, de 14 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de rendición al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales y demás información por las entidades reguladas en el tercer párrafo de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que deben aplicar el Plan General de Contabilidad y la información de carácter anual, trimestral y mensual a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado por dichas entidades.


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