Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.





Mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autorizó la constitución de una zona franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y se estableció que será administrada por un Consorcio constituido al efecto denominado Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.






Orden del día 03 marzo 2015

Mediante Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, se autorizó la constitución de una zona franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife y se estableció que será administrada por un Consorcio constituido al efecto denominado Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se ha recibido la solicitud del Ayuntamiento de Granadilla de Abona para formar parte del mencionado Consorcio para lo cual es necesario modificar el artículo cuarto de la Orden referido a la composición del Consorcio y sus Estatutos.

Además, las modificaciones normativas que se han producido desde la publicación de la Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaria, por los que se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, exigen una adaptación a la nueva normativa. Dentro de estas modificaciones destaca la nueva redacción del artículo 80 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dada por la disposición final primera de la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, que establece que corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas aprobar los Estatutos de Consorcios de Zona Franca así como sus modificaciones. Puesto que los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo a la legislación anterior a la Ley 8/2014, fueron aprobados por Resolución de 27 de julio de 2006, de la Subsecretaría, es necesario que esta Orden recoja el Estatuto en su totalidad y su aprobación se lleve a cabo por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife:

Se modifica el artículo 4 de la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la se autoriza la constitución de una zona franca de control de tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 4. Composición del Consorcio.

Dicho Consorcio estará formado por un Presidente, un Vicepresidente y un número determinado de vocales en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, del Gobierno de Canarias, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, del excelentísimo Ayuntamiento de Granadilla de Abona y de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife. Al Consorcio podrán incorporarse otros miembros, modificándose a tal efecto sus Estatutos previa aprobación por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.»

Artículo 2. Aprobación de los nuevos Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

Se aprueban los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, que se incluyen como anexo a la presente Orden.

Disposición final única. Producción de efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO

Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. La Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife será administrada por un Consorcio cuyo Presidente será el Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife y cuyo Vicepresidente será el Delegado Especial del Estado en la Zona Franca.

2. El Presidente del Consorcio ostentará la representación del mismo.

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 2.

1. El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife es una Entidad Estatal de Derecho Público del artículo 2.1.g) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que ostenta personalidad propia y plena capacidad pública y privada para el cumplimiento de sus fines.

2. El Consorcio sujetará su actuación al Derecho público cuando ejerza las potestades administrativas que le atribuyan las leyes, sometiéndose en el resto de su actividad al Derecho privado, civil, mercantil o laboral.

3. El Consorcio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo la consideración de Administración Pública.

4. El Consorcio podrá tener patrimonio propio, rigiéndose por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en su disposición adicional vigesimotercera.

Artículo 3.

El Consorcio tendrá su domicilio en la avenida Francisco La Roche, n.º 49, de Santa Cruz de Tenerife, pudiendo cambiarse por acuerdo del Pleno del Consorcio.

Artículo 4.

El objeto principal del Consorcio es el establecimiento y explotación de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife con el fin de promover e impulsar en la misma el desarrollo de actividades de carácter industrial, comercial y mercantil, satisfaciendo los intereses generales.

Asimismo, podrá promover, gestionar y explotar, en régimen de derecho privado, directamente o asociado a otros organismos, todos los bienes de cualquier naturaleza integrantes de su patrimonio situados fuera del territorio de la zona franca y que le pudieran pertenecer en virtud de cualquier título admisible en derecho, con el fin de contribuir al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia.

Artículo 5.

El Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife tiene plena capacidad para realizar cuantos actos sean necesarios para el desenvolvimiento y logro de su objeto, en especial y en relación con la gestión y administración de la zona franca:

a) Para contratar todo su personal.

b) Para arrendar y adquirir terrenos, edificios y demás inmuebles necesarios para el establecimiento de la zona franca y para el buen funcionamiento de la misma, pudiendo acudir a la expropiación forzosa para llevar a cabo su adquisición observando los trámites que prescribe la legislación vigente.

c) Para celebrar contratos de suministro de materiales y ejecución de obras relacionados con inversiones o los servicios de la zona franca.

d) Para contratar y obligarse a fines de explotación e instalación de la zona franca, pudiendo realizar empréstitos (sean o no hipotecarios) y contratar garantías de emisión y seguros de colocación de títulos.

e) Para aceptar subvenciones, donativos y cesiones de toda clase, así como herencias y legados, destinando sus productos a los fines que tienen encomendados.

f) Para emitir «warrants» y cualquier otra forma de resguardos de depósitos de mercancías situados dentro de la zona franca.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá encomendar a una tercera persona, en los términos establecidos en la legislación administrativa y en la Ley de Contratos del Sector Público, la gestión de uno o varios servicios que deba prestar en la zona franca siempre que dicha gestión no implique el uso de potestades públicas y previa autorización del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

La gestión indirecta de tales servicios requerirá siempre la supervisión del Consorcio de la Zona Franca.

Artículo 6.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante Convenio celebrado al efecto con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Consorcio, así como la de sus empleados en los casos reglamentariamente admitidos, podrá encomendarse a los Abogados del Estado mediante Convenio celebrado al efecto con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 7.

Contra los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas por el Consorcio caben los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agotando la vía administrativa los acuerdos del Pleno.

Artículo 8.

El Consorcio podrá modificar su Reglamento de Régimen Interior cuantas veces estime conveniente y siempre que no suponga alteración de este Estatuto, previa aprobación por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT.

CAPÍTULO II

De los órganos del Consorcio

Artículo 9.

Los órganos de administración de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife son:

1. El Pleno.

2. El Comité Ejecutivo.

Artículo 10.

1. El Pleno, órgano superior del Consorcio, estará constituido por la totalidad de sus miembros y tendrá la siguiente composición:

1) El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

2) El Delegado Especial del Estado en la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife, designado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

3) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias designado al efecto.

4) Dos representantes de la Autoridad Portuaria designados al efecto.

5) Tres representantes del Cabildo Insular de Tenerife designados al efecto.

6) Dos representantes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife designados al efecto.

7) Dos representantes del Ayuntamiento de Granadilla de Abona designados al efecto.

8) El titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife.

9) Un representante de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife designado al efecto.

10) Un representante de la Confederación de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife designado al efecto.

11) Un representante de la Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, SPET, S.A., designado al efecto.

Finalmente, formará parte del Pleno el Secretario que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, salvo que actúe como tal cualquiera de los miembros del Pleno del Consorcio antes reseñados.

2. En el caso de que se autorice según lo previsto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, el abono de compensación económica por asistencia a reuniones del Pleno, sólo podrán percibirlas el número máximo de representantes del Pleno que resulte de la aplicación del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y sus normas de desarrollo.

Artículo 11.

1. El Consorcio podrá en cualquier momento, mediante acuerdo del Pleno y con al menos once votos favorables, proponer la modificación de la forma de representación de las entidades que lo constituyen para mejor desarrollo de sus actividades, que será sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Las personas que forman parte del Pleno del Consorcio tendrán la facultad de delegar, por escrito y de forma puntual, en otro representante del Pleno.

3. Las entidades representadas en el Pleno tendrán derecho a designar nueva representación cuando, por cualquier circunstancia, así lo entendieran.

4. No podrán ser miembros del Pleno las personas que tuvieran interés directo en las empresas o grupo de empresas instaladas en la Zona Franca.

Artículo 12.

Corresponde al Pleno del Consorcio:

1. La designación de cuatro Vocales del Comité Ejecutivo.

2. La designación del Secretario del Pleno que realizará las mismas funciones en el Comité Ejecutivo. En caso de que el Secretario sea uno de los Vocales que integran el Comité Ejecutivo, tendrá voz y voto en este Comité.

3. La aprobación de las Cuentas Anuales de cada ejercicio económico.

4. La aprobación del Programa de Actuación Plurianual, así como los Presupuestos de Explotación y Capital.

5. La aprobación del Plan Estratégico de la Zona Franca.

6. La aprobación de cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

7. La propuesta de modificación de los presentes Estatutos, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

8. La propuesta de aprobación de la incorporación al Consorcio de otras entidades públicas o privadas, que deberá ser sometida, en todo caso, a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

9. La aprobación de las tarifas correspondientes a los servicios prestados en la zona franca.

10. La fiscalización de los actos del Comité Ejecutivo.

11. La autorización de la gestión por terceras personas, públicas o privadas, de uno o varios de los servicios de la Zona Franca.

12. La autorización de la adquisición y enajenación de terrenos y demás bienes inmuebles, así como el otorgamiento de autorizaciones o concesiones del uso de los mismos en la zona franca.

13. La aprobación de los actos de disposición de los bienes o derechos de titularidad del Consorcio, destinados específicamente al desarrollo y dinamización económica y social de su área de influencia, y en especial los de adquisición y enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, cesión o permuta.

14. El ejercicio de las demás funciones y competencias no atribuidas a otros órganos de la entidad.

Artículo 13.

1. El Consorcio en Pleno se reunirá habitualmente una vez al semestre. El Presidente podrá acordar reuniones extraordinarias si existiera, a su juicio, motivo fundado, o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria deberá efectuarse por escrito y notificarse personalmente a cada miembro con una antelación mínima de quince días, haciéndose constar la hora y el objeto de la reunión convocada.

Artículo 14.

1. Para que el Pleno pueda válidamente adoptar acuerdos será necesaria la presencia, cuando menos, del Presidente y Secretario –o, en su caso, de quienes les sustituyan– y de la mitad más uno de sus componentes.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros del Pleno, fuese declarada su tramitación de urgencia por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 15.

1. Los acuerdos serán tomados por mayoría; en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

2. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.

"Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-2262 publicado el 03 marzo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-2262
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 03 marzo 2015
Fecha Pub: 20150303
Fecha última actualizacion: 3 marzo, 2015
Numero BORME 53
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 03 marzo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 19910
Pagina final: 19918




Publicacion oficial en el BOE número 53 - BOE-A-2015-2262


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-2262 de Orden HAP/356/2015, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/93/2006, de 18 de enero, por la que se autoriza la constitución de una zona Franca de control tipo II en el puerto de Santa Cruz de Tenerife; y se aprueba la modificación de los Estatutos del Consorcio de la Zona Franca de Santa Cruz de Tenerife.


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