Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.





La actual estructura de los presupuestos generales de las entidades locales se aprobó mediante la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Esta norma supuso un importante cambio en el planteamiento la presentación presupuestaria que debían tener las operaciones realizadas por las entidades locales en tanto se adaptó a la estructura aplicable al ámbito de la Administración General del Estado y se tuvieron en consideración las peculiaridades de las entidades locales. Como se indicaba en el preámbulo de aquella Orden, éstas tienen un mayor reflejo en el contenido de la clasificación por programas, y, dentro de ésta, merece destacarse el área de gastos «Servicios públicos básicos» (área de gasto 1) por cuanto éstos difieren sustancialmente de los que corresponden a la Administración General del Estado, teniéndose en cuenta a estos efectos la enumeración que realiza la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de prestación obligatoria a cargo de los municipios y de las provincias.






Orden del día 19 marzo 2014

La actual estructura de los presupuestos generales de las entidades locales se aprobó mediante la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre. Esta norma supuso un importante cambio en el planteamiento la presentación presupuestaria que debían tener las operaciones realizadas por las entidades locales en tanto se adaptó a la estructura aplicable al ámbito de la Administración General del Estado y se tuvieron en consideración las peculiaridades de las entidades locales. Como se indicaba en el preámbulo de aquella Orden, éstas tienen un mayor reflejo en el contenido de la clasificación por programas, y, dentro de ésta, merece destacarse el área de gastos «Servicios públicos básicos» (área de gasto 1) por cuanto éstos difieren sustancialmente de los que corresponden a la Administración General del Estado, teniéndose en cuenta a estos efectos la enumeración que realiza la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de los servicios públicos de prestación obligatoria a cargo de los municipios y de las provincias.

Por otra parte, es necesario establecer con la mayor certidumbre posible el gasto en el que incurren las entidades locales en la citada prestación, de forma que se pueda determinar el grado de eficiencia, en un marco de estabilidad y sostenibilidad financiera. En el contexto de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos se define en el artículo 7, cuyos dos primeros apartados disponen que «las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera» y que «la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.»

La imbricación en la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, exige que se disponga, al menos, de una información presupuestaria más detallada y con una mejor y más exacta correspondencia con los servicios que quedarán definidos en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Otras alternativas tienen mayores costes indirectos y son de muy difícil cumplimiento por parte de los ayuntamientos pequeños, que son, además, los más afectados. Nos estamos refiriendo a la llevanza de una contabilidad de costes o al establecimiento de nuevas obligaciones de información extracontable, relativas al coste de los servicios.

Por todo ello, se hace necesario reformar la estructura por programas de los presupuestos de las entidades locales, en un doble sentido. En primer lugar, definiendo los programas de manera más ajustada a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. Y en segundo lugar, imponiendo, para todos los municipios, el deber de presupuestar y contabilizar con el grado de desarrollo suficiente –en unos casos, grupos de programas; en otros, programas– para que se disponga información acerca del gasto en cada uno de los servicios previstos en los artículos 25 y 26 de aquella Ley.

Por otra parte, es preciso significar que el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008, ha quedado derogado por la modificación del artículo 167 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, instrumentada por la disposición final décima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y que ha implicado la derogación de la estructura simplificada que podían aplicar las entidades locales con población inferior a 5.000 habitantes, lo que es preciso para realizar una valoración fundada de la prestación de servicios por parte de estas entidades.

Asimismo, el artículo 167.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, encomienda al Ministerio de Economía y Hacienda (actual Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) el establecimiento, con carácter general, de la estructura de los presupuestos de las entidades locales, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y gastos, así como las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir.

Corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según la disposición adicional sexta de esta Ley, la competencia para modificar las estructuras de los presupuestos de las entidades locales, y los criterios de clasificación a los que hace referencia el mencionado artículo, con objeto de adaptarlos a los establecidos para el sector público estatal en cada momento.

El artículo 31 de la nueva Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece que, las entidades locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deben incluir en sus presupuestos una dotación diferenciada de créditos, el Fondo de Contingencia, que «se destinará, cuando proceda, a atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio».

El Fondo de Contingencia se imputa en los Presupuestos Generales del Estado, en la clasificación por programas, al grupo de programas 929 «Imprevistos y funciones no clasificadas», y en la clasificación económica al capítulo 5 «Fondo de Contingencia», de acuerdo con la Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica de los Presupuestos Generales del Estado, y, más recientemente, la Orden HAP/981/2013, de 31 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Serán los correspondientes al ejercicio de 2015 los primeros presupuestos a los que resulte de aplicación en cuanto a su elaboración y ejecución. Sin embargo, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera la información que se suministre con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, relativa a las liquidaciones de presupuestos de 2013 y 2014 tendría que adecuarse a ella, y, por lo tanto, debería presentar una desagregación de la clasificación por programas análoga a la definida en esta Orden.

En definitiva, la presente Orden consta de un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo único modifica los artículos 4 y 6 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, en los que se recogen los principios básicos de la clasificación por programas y se redefine la composición de la aplicación presupuestaria, e incluye como concepto presupuestario independiente el Fondo de Contingencia, que podrá ser utilizado por cualquier Entidad local, de forma homogénea con el Estado. La disposición transitoria única establece que el suministro de información a la que se refiere la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberá adecuarse a lo dispuesto en la presente Orden. La disposición derogatoria única deroga expresamente el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008. En cuanto a las disposiciones finales, la primera habilita a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para dictar normas de desarrollo y ejecución de la presente Orden; la segunda establece la entrada en vigor.

Esta Orden se dicta en desarrollo de las habilitaciones otorgadas al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en el artículo 167.1 y en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente Orden ministerial ha sido informada favorablemente por los Servicios Jurídicos de este Ministerio.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Clasificación por programas.

1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.

2. Con carácter general, el detalle de los créditos se presentará, como mínimo, en el nivel de grupos de programas de gasto. No obstante, este detalle se deberá presentar en el nivel de programas de gasto en los casos que se especifican en el anexo I.

3. La estructura que se especifica en el anexo I se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales. No obstante, será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece.

4. En los supuestos en que la Entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de las Comunidades Autónomas, en aplicación del artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa o subprograma presupuestario.»

Dos. Se modifica el artículo 6 cuya redacción será la siguiente:

«Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

La aplicación presupuestaria cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de grupo de programa o programa y concepto o subconcepto respectivamente.

En el caso de que la Entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.»

Tres. Se modifica el anexo I que contiene los códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos, en los términos que se especifican en la presente Orden.

Cuatro. En el anexo III «Códigos de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos», se crea el capítulo 5, con un único artículo (artículo 50) y concepto (concepto 500), para imputar al presupuesto de gastos la dotación diferenciada en concepto de Fondo de Contingencia, exigida por el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que quedan redactados como sigue:

«CAPÍTULO 5

Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos

Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos las Entidades Locales del ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para la atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente. Las entidades locales no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.

Artículo 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Concepto 500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En el cuadro «Clasificación económica de gastos», recogido al final del anexo III de la Orden, se incluirá:

Cinco. En el anexo citado en el apartado anterior se suprime el artículo 27. Gastos imprevistos y funciones no clasificadas.

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden en el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información.

Las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera deberán cumplirse, en todo caso, de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden queda derogado el artículo 10 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Disposición final primera. Aplicación y ejecución de la Orden.

Se habilita al titular o a la titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, a adoptar las resoluciones y medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposiciones final segunda. Entrada en vigor

Madrid, 14 de marzo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

Madrid, 14 de marzo de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I

Códigos de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales y sus organismos autónomos

Para la correcta clasificación de los gastos atendiendo a los programas correspondientes se tendrá en cuenta lo que se determina en la codificación a la que se refiere este anexo.

Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.

La presente codificación tiene carácter cerrado y obligatorio para todas las entidades locales en sus niveles de áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que están especificados en la misma. Por lo que se refiere a programas o subprogramas, se considera abierto, en tanto no se recojan en este anexo.

Área de Gasto 1. Servicios Públicos Básicos

Comprende esta área todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por sí o asociados, con arreglo al artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o, en su caso, las provincias con arreglo al artículo 31.2 de la misma Ley, atendiendo a su función de cooperación y asistencia a los municipios.

A estos efectos, se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas: seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.

En esta área no se consideran aquellas políticas de gasto de carácter sectorial y que, en consecuencia, integran otras áreas de gasto de la presente estructura.

Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana.

Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la Entidad local para colaborar con la Administración General del Estado o de la respectiva Comunidad Autónoma en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, prevención y extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la Entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.

Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por Administración General las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

130. Administración general de la seguridad y protección civil.

132. Seguridad y Orden Público.

133. Ordenación del tráfico y del estacionamiento.

134. Movilidad urbana.

135. Protección civil.

136. Servicio de prevención y extinción de incendios.

Política de gasto 15. Vivienda y urbanismo.

Se incluyen todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como de los complementarios de éstos.

Así, pues, se imputarán a ella los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; viales urbanos y otros de naturaleza análoga.

Se imputan a esta política de gasto los llevados a cabo en concepto de ayudas que posibilitan el acceso a la vivienda en cualquier régimen, en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones Públicas. También se incluyen los gastos derivados de fomento de la promoción pública de viviendas.

Se tipifican cuatro grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente al desarrollo de la política de la vivienda y del urbanismo:

150. Administración General de Vivienda y Urbanismo.

151. Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

152. Vivienda.

153. Vías públicas.

Dentro del grupo de programas de Vivienda se tipifican dos programas, relativos a la Promoción y gestión de vivienda de protección pública y a Conservación y rehabilitación de la edificación.

1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.

1522. Conservación y rehabilitación de la edificación.

Dentro del grupo de programas de vías públicas se tipifican dos programas, relativos al acceso a los núcleos de población y a la pavimentación de las vías públicas.

1531. Acceso a los núcleos de población.

1532. Pavimentación de vías públicas.

Política de gasto 16. Bienestar comunitario.

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, abastecimiento domiciliario de agua potable; recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; y otros servicios de bienestar comunitario. Se tipifican seis grupos de programas:

160. Alcantarillado.

161. Abastecimiento domiciliario de agua potable.

162. Recogida, gestión y tratamiento de residuos.

163. Limpieza viaria.

164. Cementerios y servicios funerarios.

165. Alumbrado público.

Dentro del grupo de programas Recogida, gestión y tratamiento de residuos se tipifican tres programas, relativos a recogida de residuos, gestión de residuos sólidos urbanos y tratamiento de residuos.

1621. Recogida de residuos.

1622. Gestión de residuos sólidos urbanos.

1623. Tratamiento de residuos.

Política de gasto 17. Medio ambiente.

Se incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la protección y mejora del medio ambiente así como los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia Entidad o en consorcio con otras Administraciones Públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización; mantenimiento de playas y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican tres grupos de programas:

170. Administración general del medio ambiente.

171. Parques y jardines.

172. Protección y mejora del medio ambiente.

Dentro del grupo de programas de Protección y mejora del medio ambiente se tipifica un programa, relativo a la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

1721. Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Área de Gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social

Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

"Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-2922 publicado el 19 marzo 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-2922
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 marzo 2014
Fecha Pub: 20140319
Fecha última actualizacion: 19 marzo, 2014
Numero BORME 67
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 marzo 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 23730
Pagina final: 23746




Publicacion oficial en el BOE número 67 - BOE-A-2014-2922


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-2922 de Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.


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