Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.





La evolución del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), desde sus orígenes como centro expositivo en 1986 hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, viene a reflejar el propio desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en auténtico foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública.






Orden del día 06 abril 2013

La evolución del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), desde sus orígenes como centro expositivo en 1986 hasta su consolidación actual como referente museístico de vanguardia en el panorama internacional, viene a reflejar el propio desarrollo de la noción de museo en las últimas décadas. Superado el tradicional modelo de institución centrada en las funciones de custodia y preservación, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejemplifica la consolidación de la dimensión social del museo, convertido en auténtico foro multidisciplinar de experimentación, generación de conocimiento y debate en la esfera pública.

La historia del organismo pone de manifiesto una constante voluntad de modernización y compromiso con la creación contemporánea, tanto en la formación y enriquecimiento de su colección, como en la reforma y ampliación de sus instalaciones para dar cabida a una creciente oferta de actividades públicas, paralela al incesante incremento del número de visitantes.

Esta trayectoria ha motivado la necesidad de acometer una profunda modernización del régimen jurídico de la institución, que permita adecuar su sistema de organización y gestión a las exigencias propias del dinamismo inherente a un centro de arte contemporáneo, modificación que ha constituido un fenómeno generalizado entre los grandes museos del resto de Europa, y que en España cuenta con el precedente inmediato del Museo Nacional del Prado, que abandonó la figura de organismo autónomo de carácter administrativo que mantenía desde 1985 para convertirse en un organismo público con peculiaridades en su régimen jurídico respecto del régimen general previsto para los organismos autónomos y entidades públicas empresariales en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En este contexto ha de enmarcarse la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuyo contenido se desarrolla por el presente real decreto.

La norma consta de un artículo único aprobatorio del Estatuto del nuevo organismo público, una disposición transitoria relativa a la integración del personal laboral y funcionario, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por su parte, el Estatuto que por el presente real decreto se aprueba, se estructura en cinco capítulos.

El primer capítulo regula la naturaleza y fines del museo, que se configura como un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento.

El segundo capítulo, relativo a la organización, recoge el régimen jurídico de los órganos rectores del museo así como la estructura orgánica básica del mismo, que engloba la Subdirección Artística, así como la Subdirección de Gerencia y el resto de departamentos y áreas que apruebe la Comisión Permanente del Real Patronato a propuestas del Director.

El tercer capítulo aborda el régimen de personal del organismo, que tendrá la consideración de personal laboral, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre.

El cuarto capítulo regula el régimen patrimonial del museo, recogiendo, con carácter general, el régimen aplicable a los organismos públicos de régimen ordinario previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril.

El quinto capítulo se refiere al régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero y recoge las peculiaridades en la contratación del organismo previstas legalmente, cuyos contratos ligados a la actividad comercial se sujetarán a las normas del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los contratos de los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administración Pública. También se recogen los recursos económicos del museo, el régimen presupuestario aplicable y de control económico financiero.

Este real decreto se dicta en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final octava de la Ley 34/2011, de 4 de octubre.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Se aprueba el Estatuto del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición transitoria única. Integración del personal laboral y funcionario.

1. Hasta la entrada en vigor del nuevo régimen de personal que establece la disposición transitoria segunda de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, el personal laboral y funcionario que presta servicios en el organismo público, se mantendrá integrado en él conservando los mismos derechos y obligaciones.

2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del organismo formalizarán un contrato de trabajo individual que les vinculará al mismo mediante una relación laboral sometida a la legislación laboral aplicable, respetándose los derechos que tuvieran reconocidos, asignándole las funciones y tareas que correspondan de conformidad con el subgrupo de procedencia, de acuerdo con la estructura orgánica que se apruebe y con independencia de las que vinieran desempeñando hasta el momento de su integración.

3. A los funcionarios que opten por integrarse en la plantilla laboral del nuevo organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía les será reconocida la antigüedad que les corresponda, a todos los efectos.

4. El funcionario que, en el ejercicio de la opción citada, decida integrarse en la plantilla laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, será declarado en la situación administrativa de servicios especiales.

5. De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria segunda, apartado 2, de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, los funcionarios que opten por no integrarse en las plantillas de personal laboral del organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía permanecerán en el puesto que tuvieran asignado en el organismo como personal funcionario en situación de servicio activo, o, en su caso, en aquellas otras situaciones que conlleven reserva de puesto.

Los puestos de trabajo ocupados por los citados funcionarios se amortizarán cuando el funcionario que lo ocupe cese en el mismo por cualquier causa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

El Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en este real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de marzo de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

[encabezado]ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y fines

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, bajo el alto patrocinio de SS.MM. los Reyes de España, está adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la persona titular del Departamento, que ostentará su presidencia.

2. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines y ajustará su actuación a lo dispuesto en la Ley 34/2011, de 4 de octubre, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado así como a este Estatuto.

Artículo 2. Objetivos y fines.

a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

b) Garantizar la protección, conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico o artístico que integran su patrimonio, así como promover su mejora y enriquecimiento.

c) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.

d) Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.

e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.

f) Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio histórico o artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.

g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas.

h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo, como para satisfacer las demandas de otros sectores.

i) Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.

j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

k) Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

l) Desarrollar programas de visibilidad del arte moderno y contemporáneo español, así como de las colecciones del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y de su programación, a nivel nacional, acercándolo a toda la ciudadanía; e internacional, mejorando el impacto global del Museo.

2. Para la consecución de los fines anteriores, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ejercerá y desarrollará sus funciones y potestades administrativas a través de los órganos que configuran su estructura orgánica, y en los términos previstos en este estatuto.

Artículo 3. La colección.

La colección del Museo está constituida por obras de los artistas españoles del siglo XX y posteriores y de los artistas y movimientos internacionales que mantienen vinculaciones y correspondencias con aquéllos. En cuanto a la asignación de obras de autores nacidos en el siglo XIX, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

CAPÍTULO II

Organización

Sección 1.ª Órganos rectores

Artículo 4. Órganos rectores.

Los órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son los siguientes:

a) El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

b) El Real Patronato.

c) El Director del Museo.

Artículo 5. El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

1. El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la tutela sobre el organismo.

b) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto que le someta el Real Patronato, para su tramitación, conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.

Artículo 6. Composición del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

1. El Real Patronato es el órgano rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de Honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:

a) Vocales natos:

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.

2. La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. La persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

4. El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

5. Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango, al menos, de Subsecretario.

6. La persona titular de la Subdirección de Gerencia del Museo.

7. Tres vocales designados rotatoriamente por los gobiernos de las Comunidades Autónomas que tengan reconocidas en sus estatutos las competencias exclusivas en materia de cultura y que cuenten, al menos, con un centro dedicado a finalidades similares en ámbito y objeto al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, según el orden que se apruebe por el Pleno del Real Patronato del Museo, para un mandato de tres años no renovables.

b) Vocales designados:

El resto de vocales, hasta un máximo de 21, tendrán la condición de vocales designados y serán nombrados y separados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo, teniendo en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Museo o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas.

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. El mandato podrá ser renovado, hasta dos veces, por períodos de igual duración. Los vocales designados cesarán al término de su mandato o por renuncia, revocación del mandato, fallecimiento o incapacidad.

c) El Real Patronato del Museo podrá acordar el nombramiento de Patronos de Honor, hasta un máximo de diez personas, de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo que podrán asistir a las sesiones del mismo, en los términos en que y cuando así lo acuerde el Real Patronato. Su nombramiento será a título meramente honorífico y de carácter no retribuido.

3. El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente. Serán elegidos por el Pleno entre los vocales designados y nombrados por la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para un mandato de cinco años.

4. El Real Patronato ejerce sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto, a través del Pleno o de la Comisión Permanente.

a) Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados.

b) La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, la persona titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, el Director del Museo, el Subdirector Gerente y dos vocales designados por el Pleno. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura podrá ser sustituida por la persona titular de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y Archivos y Bibliotecas, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.

c) El Pleno del Real Patronato designará un Secretario, preferentemente, entre funcionarios de carrera del Museo, a propuesta del Director, que no ostentará la condición de miembro de aquél y que ejercerá sus funciones en el Pleno y en la Comisión Permanente, así como en el resto de comisiones o grupos de trabajo que, en su caso, se creen.

d) El Pleno del Real Patronato podrá constituir comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.

e) El Real Patronato podrá acordar la asistencia a las Comisiones de directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

5. El Presidente del Real Patronato ostenta la representación institucional del museo en las relaciones oficiales y convoca y preside el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente, proponiéndole la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste. El voto del Presidente será dirimente.

El Presidente será sustituido en el ejercicio de las funciones propias de la presidencia de los órganos colegiados por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal designado de mayor edad.

6. Los actos y resoluciones del Pleno del Real Patronato, dictados en el ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas, ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 16 de abril.

Artículo 7. Competencias del Real Patronato.

1. Corresponde al Pleno del Real Patronato:

a) Establecer los principios de organización y dirección del Museo, fijando sus directrices generales de actuación y promoviendo su cumplimiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

"Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-3669 publicado el 06 abril 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-3669
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 abril 2013
Fecha Pub: 20130406
Fecha última actualizacion: 6 abril, 2013
Numero BORME 83
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 abril 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 25727
Pagina final: 25741




Publicacion oficial en el BOE número 83 - BOE-A-2013-3669


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-3669 de Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.


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