Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.





El turismo es un sector clave: motor de desarrollo económico, generador de riqueza y empleo, y corrector del déficit comercial. Actualmente afronta un cambio de ciclo de onda larga que requiere un nuevo modelo de negocio basado en el conocimiento y centrado en el turista.






Orden del día 15 junio 2013

El turismo es un sector clave: motor de desarrollo económico, generador de riqueza y empleo, y corrector del déficit comercial. Actualmente afronta un cambio de ciclo de onda larga que requiere un nuevo modelo de negocio basado en el conocimiento y centrado en el turista.

El sector turístico, además, está ante un gran reto y se encuentra sometido a enormes transformaciones como consecuencia de la situación socioeconómica actual, que supone un escenario distinto que afecta a todos los sectores de actividad y en particular al turismo.

El Gobierno, consciente de la trascendencia del turismo para nuestro país y del nuevo escenario al que debe enfrentarse el sector, ha aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) como conjunto de medidas para impulsar la competitividad de las empresas y nuestros destinos, renovar el liderazgo mundial de nuestro país para las próximas décadas y contribuir a la generación de riqueza, empleo y bienestar de los ciudadanos.

En el PNIT se destaca la necesidad de completar la adecuación de la estructura organizativa turística para dar cabida al alineamiento de actores público-privados, ya que el sector privado reclama un total alineamiento de los objetivos de política turística con las necesidades del sector empresarial y una mayor orientación de servicio a la empresa por parte del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Por otro lado, resulta necesario adaptar la estructura organizativa responsable del turismo a las necesidades actuales en el ámbito de la promoción exterior y de la gestión de la marca turística, dotando además de la mayor agilidad y eficacia al desarrollo y coordinación de la política turística como elemento fundamental para la mejora de nuestra imagen país y de la Marca España.

Además, el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y la Secretaría de Estado de Turismo en su seno. Por su parte, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, suprimió la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior.

Por todo lo anterior, resulta oportuna la aprobación de un real decreto que recoja en nuevo texto normativo el Estatuto del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), adaptando la regulación de sus funciones, organización y adscripción orgánica a la actual estructura básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el fin de cumplir los objetivos fijados por el Gobierno en materia turística y dar una mejor respuesta a los desafíos de futuro del sector turístico. Además, se da cabida a la implantación de un modelo de colaboración público-privada en dicho organismo.

Asimismo, como exigencia de la nueva estructura y funciones de TURESPAÑA, se hace necesario modificar la estructura de la Secretaría de Estado de Turismo, de la que pasan a depender directamente la Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística y la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, lo que supone la modificación del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Asimismo, se adscribe a la Secretaría de Estado la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, que prestaba asistencia directa al Director General del Instituto de Turismo de España.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Estatuto del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Subrogación en derechos y obligaciones.

El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se subrogará en los derechos y obligaciones de la Administración General del Estado por razón de las funciones asignadas al mismo, en virtud de la reorganización de la Administración Turística Española efectuada por el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Los bienes afectados a dichas funciones quedarán adscritos a TURESPAÑA, al que corresponde el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general y de división del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA):

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección General de Promoción y Comercialización Exterior del Turismo.

c) La Subdirección General de Planificación y Coordinación de las Oficinas Españolas de Turismo.

d) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística.

e) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística.

f) El Instituto de Estudios Turísticos.

g) La División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas.

Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por los recursos humanos y medios materiales de los que dispone TURESPAÑA.

Respecto a la composición del Consejo Asesor de Turespaña, los miembros del mismo que excedan de los límites previstos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, y sus normas de desarrollo, no tendrán derecho a ningún tipo de indemnización, ni siquiera de gastos de viaje o dietas de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dichas relaciones en ningún caso pueden suponer incremento del gasto público.

Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas, mediante resolución del subsecretario.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El artículo 6 del Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. Secretaría de Estado de Turismo.

1. La Secretaria de Estado de Turismo, bajo la superior dirección del Ministro de Industria, Energía y Turismo, llevará a cabo cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

2. Dependen de la Secretaría de Estado de Turismo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Cooperación y Competitividad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

1.º La cooperación y coordinación turística con los órganos competentes de otros departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas y entes locales, así como con los agentes privados, para la elaboración de las bases y la planificación general de la política turística, especialmente a través de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Consejo Español de Turismo y la Comisión Interministerial de Turismo.

2.º El ejercicio de las relaciones turísticas internacionales de la Administración General del Estado, tanto de carácter bilateral como con las organizaciones turísticas internacionales de carácter multilateral, así como el ejercicio de la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3.º La información, el análisis de oportunidades y el respaldo a la implantación en el exterior de las empresas turísticas españolas, en colaboración con los órganos correspondientes de la Administración General del Estado.

b) La Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad Turística, que ejercerá las siguientes funciones:

2.º El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

2.º El desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de productos turísticos de alto valor añadido para el cliente; así como el fomento de nuevas categorías de producto que contribuyan a la desestacionalización de la oferta.

3.º La gestión de otros programas de apoyo económico al sector turístico que se asignen a la Secretaría de Estado de Turismo.

3. Queda adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo, el organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA).

4. Corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo la presidencia del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) y como tal la alta dirección y la representación del organismo.

5. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado de Turismo, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Subdirector General, con la estructura que se establece en el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Asimismo, asiste a la Secretaría de Estado la División de Análisis de la Información y Evaluación de las Políticas Turísticas, con el nivel que se establezca en la Relación de Puestos de Trabajo.

6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Turismo existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento a la que se refiere el artículo 7.6.a) de este real decreto.»

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto. Las operaciones del organismo relacionadas con la modificación organizativa regulada en las disposiciones adicionales segunda y final primera que, en su caso, no se incluyan en las citadas modificaciones presupuestarias serán objeto de registro contable en el organismo debiéndose incluir en las cuentas anuales del mismo.

Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas llevará a cabo los ajustes de efectivos necesarios.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Ministro de Industria, Energía y Turismo para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de junio de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

[encabezado]ESTATUTO DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA)

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

3. El organismo autónomo Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

4. Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Turismo. También le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal.

Artículo 2. Funciones.

1. Corresponden al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, las funciones siguientes:

a) La gestión de la marca España en su dimensión turística: la imagen de España como destino de viajes, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y con el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España.

b) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo español en los mercados internacionales y entre los no residentes en España, el apoyo a la comercialización de productos turísticos españoles en el exterior y entre los no residentes en España y la colaboración con las Comunidades Autónomas, los entes locales y el sector privado en programas de promoción y comercialización de sus productos en el exterior y entre los no residentes en España.

c) La investigación de los factores que inciden sobre el turismo, así como la elaboración, recopilación y valoración de estadísticas, información y datos relativos al turismo, y la creación y difusión del conocimiento y la inteligencia turística y la coordinación de la información sobre el sector turístico.

d) La prestación de servicios de marketing en el exterior a las empresas e instituciones turísticas españolas en relación con los extremos recogidos en los párrafos b) y c).

e) La gestión y explotación de establecimientos turísticos, que tenga encomendadas, así como realizar las inversiones que le correspondan en los bienes de su patrimonio propio, adscrito o en aquellos cuyo uso tenga cedido por otros organismos o entes públicos; en particular, es de su competencia ejercer el control de eficacia de la Sociedad Paradores de Turismo de España, S.A., e instruir a la misma respecto a las líneas de actuación estratégicas de la sociedad, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Dirección General del Patrimonio del Estado en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades en constitución o ya constituidas, cuyo objetivo social esté vinculado a sus fines y objetivos.

Artículo 3. Presidencia.

1. El Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es el titular de la Secretaría de Estado de Turismo.

2. Corresponde al Presidente:

a) La definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del organismo.

b) La alta dirección y la representación del organismo.

c) La aprobación de los planes generales de actuación del organismo, así como del anteproyecto de presupuesto y de la memoria de gestión y la aprobación de las cuentas anuales.

d) La rendición de las cuentas del organismo ante el Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Los actos y resoluciones del Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Consejo Asesor de TURESPAÑA.

1. Con el objeto de articular la participación formal de la iniciativa privada en el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), se crea un Consejo Asesor, dependiente de la Presidencia del Instituto, que permitirá la colaboración activa entre el sector privado y la Presidencia en los siguientes temas:

a) Los objetivos, misión y estructura organizativa del Instituto.

b) La planificación estratégica de la actividad de marketing y comunicación del organismo.

c) La participación de las empresas turísticas en la financiación de la promoción exterior del turismo español.

d) Cualquier otra cuestión para la que la Presidencia requiera la opinión del Consejo Asesor de TURESPAÑA.

El Consejo Asesor de TURESPAÑA tendrá en cuenta las recomendaciones e iniciativas del Consejo Español de Turismo y de la Conferencia Sectorial de Turismo, y sus funciones serán asesoras.

2. El Consejo Asesor de TURESPAÑA estará presidido por el Presidente del organismo, y compuesto por:

a) El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como Vicepresidente.

b) El titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), que actuará como secretario con voz y voto.

c) Un vocal con nivel orgánico de subdirector general designado por el Presidente del Organismo.

d) Un vocal con nivel orgánico de subdirector general designado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

e) Un vocal designado por el Presidente del Organismo en representación de la Administración del Estado.

f) El Presidente del Consejo de Turismo de la CEOE, como vocal nato.

g) Dos vocales del sector privado nombrados por un periodo de un año y a título personal por el Presidente del Organismo a propuesta de la CEOE.

h) Dos vocales nombrados por un periodo de un año y a título personal por el Presidente del Organismo entre profesionales de reconocida experiencia y prestigio en el ámbito del sector turístico.

3. La condición de miembro del Consejo Asesor se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento o por revocación del nombramiento por parte de la Presidencia del Organismo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

"Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-6482 publicado el 15 junio 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-6482
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 junio 2013
Fecha Pub: 20130615
Fecha última actualizacion: 15 junio, 2013
Numero BORME 143
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 junio 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 45322
Pagina final: 45330




Publicacion oficial en el BOE número 143 - BOE-A-2013-6482


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-6482 de Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y se modifica parcialmente el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.


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