Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.





Mediante el presente real decreto se acometen varias modificaciones que afectan a la organización y estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tienen por objeto profundizar en las medidas de racionalización, eficiencia, transparencia y disciplina presupuestaria iniciadas en los últimos años.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior. del 20140926







Orden del día 26 septiembre 2014

Mediante el presente real decreto se acometen varias modificaciones que afectan a la organización y estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tienen por objeto profundizar en las medidas de racionalización, eficiencia, transparencia y disciplina presupuestaria iniciadas en los últimos años.

En primer lugar, en el vigente contexto presupuestario de austeridad, resulta especialmente necesaria la adopción de medidas organizativas que racionalicen las estructuras administrativas y permitan una utilización más eficiente de los recursos públicos existentes.

A esta finalidad responde, en el seno de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la integración en la estructura de las Gerencias Regionales del Catastro de las denominadas Unidades Técnico-facultativas, que ejercen funciones técnicas relativas a la gestión patrimonial de los inmuebles de titularidad estatal bajo la dependencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Desde el punto de vista de la racionalización de estructuras, también se procede a la supresión de cuatro Subgerencias Territoriales del Catastro, ubicadas en las sedes de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo de la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, que continuarán prestando sus servicios como unidades locales una vez se ha producido la plena centralización de los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro.

En segundo lugar, se modifica la estructura interna de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con una doble finalidad: potenciar los procesos de integración de todas las áreas contables a fin de alcanzar de forma óptima todos los objetivos encomendados e impulsar la lucha contra el fraude.

Para ello, por un lado, se crea la Oficina Nacional de Contabilidad, en la que se integrarán todas las funciones y áreas contables de la IGAE, con el fin de mejorar los resultados de las actuaciones desarrolladas por las distintas áreas contables mediante una coordinación mejor de las mismas, lo que permitirá disponer de una visión unitaria de todas sus actuaciones contables, optimizando los flujos de información existentes actualmente.

Por otro lado se crea el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Este Servicio tiene por finalidad canalizar las relaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ante todas las autoridades nacionales con competencias en la materia y viene impulsada por el Reglamento (UE, Euratom) N.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo.

En tercer lugar, se lleva a cabo un cambio estructural y orgánico en la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, entendiendo por éstos los enumerados en el art. 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

El Gobierno, basándose en las conclusiones del informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), decidió en su Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013 impulsar un cambio en la organización de los recursos de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos basado en la consolidación de infraestructuras y servicios comunes y apoyado en una política de gestión de disponibilidades integrada que permita el máximo desarrollo de capacidad transformadora de las TIC.

El desarrollo de este nuevo modelo se encomendó a un órgano de nueva creación, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado, creado por el Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, como un órgano específico, al más alto nivel, con rango de subsecretaría, que impulsase y coordinase el necesario proceso de racionalización de la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en todo el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, bajo la dependencia funcional de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas e integrado orgánicamente en la estructura del Ministerio de la Presidencia.

La experiencia acumulada por este órgano en el desarrollo de sus funciones aconseja reforzar su estructura mediante la integración en el mismo de las unidades con competencias en tecnologías de la información y comunicaciones de la actual Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que pasará a denominarse Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Además, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasa integrarse orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, asumiendo este departamento la función de impulso del proceso de racionalización de la política de tecnologías de la información y comunicaciones.

En cuarto lugar, se hace necesario revisar y actualizar las funciones encomendadas a varios órganos directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Así, se adaptan las competencias atribuidas a la Dirección General de Fondos Comunitarios a los cambios experimentados por la normativa comunitaria en este ámbito.

También se aclaran y completan las funciones que ya viene ejerciendo la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local en materia de endeudamiento y estabilidad presupuestaria respecto de las Administraciones territoriales y en la secretaría del Consejo de política fiscal y financiera.

Asimismo se realizan ajustes en las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales, responsabilidad social y acción social, de movilidad, de función pública local, así como a lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en lo que se refiere a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por otra parte, se atribuye a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la competencia para el mantenimiento de la Base de datos del Registro de Convenios del Sector Público Estatal, lo que conlleva coordinar a todos los departamentos y organismos en esta materia.

Ello posibilitará el cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación a suministrar al Portal de Transparencia la siguiente información relacionada con los convenios y encomiendas de gestión: «La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma».

Por último, se ajustan también, por razones de eficacia, determinados aspectos de las competencias atribuidas o que se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, órgano creado en el año 2013 con la misión fundamental de llevar a cabo el impulso, la gestión y el seguimiento de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero.Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda queda redactado como sigue:

Uno. El párrafo inicial del apartado 1, así como las letras b) y c) del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 7.

1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, y por lo que se refiere a las competencias técnico-facultativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

(…)

b) Gerencia Regional del Catastro, en la que existirá una Unidad Técnico-facultativa, asumiendo la Gerencia las competencias en esta materia.

c) Clases pasivas y Patrimonio.»

Dos. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda.»

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.»

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Secretaría General que incluirá las competencias de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

2.º La Dirección General del Catastro.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.

3.º La Dirección General de la Función Pública.

4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

D) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad, el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la gestión del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en este ámbito; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.»

Dos. Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 1.

Tres. Se suprime el artículo 9.

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Asimismo le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de reforma y organización de la Administración General del Estado; de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; de procedimientos e inspección de servicios; de impulso de la Administración electrónica; de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.»

Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.

b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.

c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.

d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.

e) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, la negociación, elaboración, evaluación, y revisión, coordinando con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los Programas Operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como de los Programas Operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros Fondos que se le asignen.

f) Las de garantizar la realización de las actividades de evaluación, así como de información y comunicación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos Fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales y fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.

g) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los fondos europeos.

h) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.

i) Las que según los distintos Reglamentos Comunitarios correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.

j) Las que, según los distintos Reglamentos Comunitarios, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los Programas Operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, Fondo de Teruel, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo principalmente.

k) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.

l) La elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos, así como el desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

m) La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.

n) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

ñ) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, con el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

o) La representación en los Comités y grupos de trabajo de Coordinación de Fondos europeos y de otros Comités u Órganos Colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo FEDER y otros Fondos que se le asignen.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.

"Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-9739 publicado el 26 septiembre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-9739
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 septiembre 2014
Fecha Pub: 20140926
Fecha última actualizacion: 26 septiembre, 2014
Numero BORME 234
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 septiembre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 75176
Pagina final: 75203




Publicacion oficial en el BOE número 234 - BOE-A-2014-9739


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-9739 de Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.


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