Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.





La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego. del 20141015







Orden del día 15 octubre 2014

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante, en particular, licencias generales y singulares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 segundo párrafo del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, «la Comisión Nacional del Juego establecerá el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares».

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En definitiva, con la presente Resolución, se viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 17.1, procediéndose a la aprobación del procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

La presente Resolución se dicta en sustitución de la Resolución que establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares actualmente vigente, como consecuencia de la necesidad de adaptar su contenido a nuevos cambios relacionados con la implantación de la Administración electrónica, con la aprobación de reglamentaciones básicas de nuevos juegos no regulados en el momento de la anterior Resolución, y de la conveniencia de mejorar o modificar determinados aspectos puntuales del procedimiento.

En su virtud, y previo el informe favorable de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, acuerda:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Segundo.

Aprobar los requisitos del proyecto del sistema técnico de juego que figuran como anexo II a esta Resolución.

Tercero.

Determinar la obligatoriedad de la presentación y tramitación de las solicitudes de las licencias singulares a través del registro electrónico recogida en el apartado 5 del procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencia singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego que figura como anexo I de esta resolución.

Cuarto.

Derogar la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2014.–El Director General de Ordenación del Juego, Carlos Hernández Rivera.

ANEXO I

Procedimiento de solicitud y otorgamiento de licencias singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego

Índice

Capítulo I. Objeto y régimen jurídico.

Primero. Objeto.

Segundo. Título habilitante.

Tercero. Régimen jurídico.

Capítulo II. Procedimiento.

Sección primera. Presentación de solicitudes.

Cuarto. Requisitos.

Quinto. Solicitud.

Sexto. Documentos de la solicitud.

Sección segunda. Procedimiento.

Séptimo. Procedimiento.

Octavo. Resolución.

Noveno. Notificación de la resolución.

Décimo. Recursos.

CAPÍTULO I

Objeto y régimen jurídico

Primero. Objeto.

1. Este procedimiento tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y condiciones que regirán la solicitud y el otorgamiento de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de los tipos de actividades de juego regulados en las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba su reglamentación básica de los juegos vinculadas a las correspondientes modalidades de juego a las que se refieren las letras c), d), e) y f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

2. El procedimiento describe los requisitos que el interesado debe cumplir a fin de solicitar una licencia singular.

Segundo. Título habilitante.

1. Los titulares de una licencia general interesados en el desarrollo de un determinado tipo de actividad de juego deberán obtener una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que, en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, pretenda explotar.

Tercero. Régimen jurídico.

Tercero. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias singulares para el desarrollo y explotación de actividades de juego está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego, las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de las actividades de juego y la normativa de desarrollo que dicte la Dirección General de Ordenación del Juego.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Sección primera. Presentación de solicitudes

Cuarto. Requisitos.

Podrán solicitar licencia singular los titulares de la licencia general en vigor que los habilite para el desarrollo y explotación de la modalidad de juego a la que corresponda el tipo de juego objeto de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden ministerial por la que se apruebe la reglamentación básica del juego.

Quinto. Solicitud.

1. Las licencias singulares o sus modificaciones podrán ser solicitadas por el titular de la licencia general en cualquier momento. En aquellos casos en que así lo establezca la convocatoria para el otorgamiento de licencias generales, la solicitud de licencias singulares podrá realizarse simultáneamente con la solicitud de la licencia general, quedando condicionado su otorgamiento al otorgamiento de la licencia general.

2. Los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos, y con el artículo 32 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley anterior, deberán tramitar obligatoriamente a través del registro electrónico tanto las correspondientes solicitudes de otorgamiento como todas aquellas comunicaciones vinculadas a la tramitación de los procedimientos. Igualmente, estarán obligados a recibir por medios electrónicos todas las comunicaciones y notificaciones que, en el ejercicio de sus competencias, les dirija la Dirección General de Ordenación del Juego en relación con la tramitación de los correspondientes procedimientos de otorgamiento de licencias. A los efectos de la aplicabilidad de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, se considera que los interesados en solicitar licencias singulares para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional son personas jurídicas que, por razón de su capacidad económica, técnica y de dedicación comercial o industrial, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En aquellos casos en que los interesados en solicitar una licencia singular para el desarrollo y explotación de actividades de juego no ocasional no actuaran de acuerdo con la obligación anteriormente descrita, el órgano competente de la Dirección General de Ordenación del Juego requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, se tendrá al interesado por desistido de su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, careciendo de validez o eficacia aquella comunicación en la que haya tenido lugar el incumplimiento.

Para la tramitación de los procedimientos electrónicos de otorgamiento de licencias, se pondrán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego, los sistemas de información y funcionalidades siguientes:

a) Programa de cumplimentación, ayuda y presentación de solicitudes por vía electrónica basado en criterios de neutralidad tecnológica y uniformidad de la interfaz del usuario.

b) Conjunto de modelos formularios de solicitud y anexos correspondientes. Estos documentos se cumplimentarán de forma interactiva y su presentación quedará automáticamente registrada en el Registro Electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.

c) Sistema de gestión de solicitudes, que permitirá a los interesados la consulta electrónica de sus solicitudes de otorgamiento de licencias mediante Internet. Este sistema proporcionará información sobre el estado de la tramitación, la documentación presentada por los interesados y las comunicaciones y notificaciones practicadas por la Administración.

d) Las notificaciones practicadas por la Dirección General de Ordenación del Juego se realizarán en la forma prevista en el apartado noveno de la presente Resolución.

Se admitirán a través de las aplicaciones informáticas del Registro Electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego tanto documentos electrónicos normalizados como los modelos, formularios o anexos anteriormente referidos, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

El Registro Electrónico rechazará de forma automática los documentos electrónicos a los que se refiere el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. El rechazo será notificado a los remitentes con indicación de los motivos que lo originaron. En caso de que, concurriendo alguna de las causas de exclusión del referido artículo, el registro electrónico no rechazase los documentos, tal circunstancia no constituirá su admisión automática por la Administración; sino que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del mismo Real Decreto, este órgano administrativo requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

La sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego contendrá información sobre los formatos y requisitos a que daban sujetarse los documentos electrónicos que se vayan a presentar en el Registro Electrónico de acuerdo con lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Los interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de la licencia singular firmada por su representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Dirección General para su presentación electrónica. La firma de la solicitud deberá efectuarse mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por la Administración General del Estado. A tales efectos, el Registro Electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego, directamente o por remisión a la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, contendrá la relación actualizada de dichos sistemas de firma electrónica avanzada, así como los requisitos necesarios para su utilización. Se presentará una única solicitud por cada una de los tipos de juego en cuyo desarrollo y explotación esté interesado el solicitante.

Sexto. Documentos de la solicitud.

1. Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

Los interesados podrán, en su caso, indicar en sus solicitudes de forma expresa qué información y documentos solicitan que sean considerados confidenciales por contener datos personales o secretos comerciales, industriales o de negocio, en cuyo caso aportarán una versión no confidencial del documento o documentos afectados. Esta solicitud de confidencialidad de determinados extremos de la documentación presentada por el operador deberá estar adecuadamente motivada para cada uno de aquellos extremos que se incluyan. En caso de no realizarse solicitud de confidencialidad, se entenderá que el solicitante considera toda la documentación presentada como no confidencial.

La solicitud se acompañará con la documentación, en formato electrónico, que a continuación se relaciona:

Sección 1: Documentos que acrediten la representación y el cumplimiento de otros requisitos.

a) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen las solicitudes en nombre de las sociedades interesadas deberán presentar poder bastante al efecto y, en su caso, debidamente apostillado, inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos de que su inscripción resulte legalmente necesaria, y fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el caso de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente o pasaporte

Igualmente, si el solicitante fuese una persona jurídica con domicilio en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, su representante deberá aportar además el documento que acredite su dirección en España. En este caso, se entenderá que la dirección del representante coincide con la dirección a efectos de notificaciones de la sociedad representada.

En aquellos casos en que la cumplimentación y presentación material del formulario de la solicitud y la documentación requerida se realice y suscriba con su propia firma electrónica por una persona diferente al representante legal de la sociedad interesada, deberá presentarse poder bastante al efecto, que deberá facultar expresamente al presentador del mismo para suscribir en nombre y representación de la sociedad interesada todos los compromisos, declaraciones y declaraciones responsables que se contraen con la presentación y firma de la solicitud, y que se entenderán, consecuentemente, contraídos a todos los efectos por la sociedad peticionaria de la licencia. Este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil o en el Registro correspondiente en los supuestos en que su inscripción resulte legalmente necesaria y, en su caso, debidamente apostillado. Se acompañará, asimismo, fotocopia de su documento nacional de identidad o, en el caso de ciudadanos extranjeros, copia oficial del documento equivalente o pasaporte.

b) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes o documentos que las sustituyan que acrediten que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, autorización expresa a la Dirección General de Ordenación del Juego para que solicite las citadas certificaciones a la administración española competente.

c) Identificación del procedimiento en el que se otorgó al operador interesado la licencia general de la que sea titular. En los supuestos de solicitud simultánea de licencia general y singular, identificación de la solicitud de la correspondiente licencia general.

d) Declaración por la que el solicitante se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles por cualquier acto derivado de la licencia singular otorgada, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.

e) Compromiso de asumir el cumplimiento de las obligaciones previstas para los titulares de licencia singular en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en su normativa de desarrollo y en este procedimiento.

f) Modificaciones que, en su caso, y como consecuencia del desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada, hubiera sufrido el Plan operativo al que se refiere el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, presentado junto a la solicitud de la correspondiente licencia general.

g) Copia íntegra de los contratos formalizados con todos los proveedores que participen o vayan a participar en el desarrollo y explotación de las actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada si fueren distintos de los aportados con la licencia general y afectasen a los elementos esenciales de la actividad sujeta a licencia singular e incidieran en el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa aplicable a la licencia.

Sección 2:

a) Justificantes de pago de las tasas a las que se refieren las letras b) y d) del número segundo del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

b) Modificaciones en el modelo de contrato de juego que pudieran originarse como consecuencia de la obtención y explotación de la licencia singular que se solicita.

Sección 3:

a) Proyecto técnico con el contenido que figura en el anexo II de la Resolución por la que se aprueba este procedimiento.

b) Informe preliminar emitido por una o varias entidades designadas a estos efectos por la Dirección General de Ordenación del Juego en el que se certifique en base al apartado c) del Proyecto técnico presentado que éste incluye los requisitos exigidos respecto del software, elementos de seguridad y conexiones necesarios para la obtención de una licencia singular.

c) Declaración responsable mediante la cual la sociedad solicitante se compromete a explotar, al amparo de la licencia singular que se solicita, única y exclusivamente juegos cuyas reglas particulares posean el contenido mínimo establecido al respecto en la correspondiente Orden ministerial por la que se aprueba la reglamentación básica del juego, y, asimismo, respeten y se adapten a las de los tipos de juegos regulados en la referida Orden ministerial.

d) Relación de los dominios bajo «.es» registrados por el interesado o que vayan a ser empleados por éste para el desarrollo y explotación de actividades de juego objeto de la licencia singular solicitada.

e) Relación de países del Espacio Económico Europeo en los que el interesado hubiera obtenido título habilitante para el desarrollo y comercialización del tipo de juego para el que se solicita la licencia singular y copia de las certificaciones y homologaciones obtenidas por el software utilizado.

f) Declaración indicando la estructura de personal técnico, esté o no integrada en la entidad, del que ésta disponga para el desarrollo de la actividad de juego objeto de la licencia singular si fuera distinta de la declaración realizada para la licencia general.

g) Declaración indicando los sistemas técnicos de los que dispondrá para el desarrollo de las actividades de juego objeto de la licencia singular.

h) Descripción de las instalaciones o unidades técnicas, de su ubicación, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y la seguridad si fueran distintas de las descritas para el otorgamiento de la licencia general.

2. Sin perjuicio de la obligación de que todos los documentos que acompañen a las solicitudes de licencias singulares se presenten en formato electrónico, los documentos que necesiten de aportación física a efectos de validez, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Con carácter general, se considerará que necesitarán aportación física para garantizar su validez los siguientes documentos, sin perjuicio de que la Dirección General de Ordenación del Juego pueda requerir cualesquier otros que considere precisos:

• Sección 1.a): Documentos que acrediten la representación.

• Sección 2.a): Justificantes de pago de tasas por gestión administrativa del juego, cuando éste no se haya realizado por el procedimiento de liquidación y pago por vía telemática, aprobado mediante la Resolución de la Subsecretaría de 20 de junio de 2014.

• Sección 3.b): Informe preliminar de certificación en base al proyecto técnico presentado

En la sede electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego se encontrará disponible un formulario que los interesados deberán emplear para la presentación de los documentos que requieran presentación física. Este formulario se cumplimentará con la identificación de los documentos físicos que se aportan, los códigos seguros de verificación (CSV) de los documentos digitalizados que se presentaron electrónicamente y el número de solicitud al que deberán ser anexados.

La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir en cualquier momento del procedimiento, los originales a partir de los que se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

3. Los documentos públicos emitidos por autoridades de otros Estados deberán presentarse debidamente apostillados.

Todos los documentos se presentarán traducidos al castellano. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá requerir la traducción oficial de aquellos documentos que en atención a su naturaleza considere relevantes.

No será necesaria la presentación que aquellos documentos que ya hubieran sido presentados por el propio solicitante a la Dirección General de Ordenación del Juego, bastando en estos casos con identificar el procedimiento o expediente en el que se hayan acompañado.

Sección segunda. Procedimiento



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.

"Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-10426 publicado el 15 octubre 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-10426
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 octubre 2014
Fecha Pub: 20141015
Fecha última actualizacion: 15 octubre, 2014
Numero BORME 250
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 octubre 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 83493
Pagina final: 83505




Publicacion oficial en el BOE número 250 - BOE-A-2014-10426


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-10426 de Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, se establece el procedimiento de solicitud y otorgamiento de las Licencias Singulares para el desarrollo y explotación de los distintos tipos de actividades de juego.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-10426 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *