Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.





La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

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Orden del día 23 julio 2014

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estableció las condiciones generales y el procedimiento para la validación informática de los avales otorgados por las distintas Entidades financieras y presentados por los obligados tributarios ante la Administración Tributaria.

El procedimiento establecido se basaba en la utilización del Número de Referencia Completo (NRC) en la gestión de los avales presentados por los obligados tributarios, con el fin de acelerar en lo posible los trámites administrativos en esta materia y aumentar la seguridad en el cobro de los créditos de Derecho Público sin aumentar las labores de control.

La citada Resolución aprobaba también los modelos de aquellos avales que, en función del tipo de deuda a garantizar, debían ser utilizados por las Entidades avalistas que decidieran adherirse al procedimiento.

Las modificaciones que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introdujo en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y más concretamente en sus artículos 224.1 y 233.1, determina la necesidad de modificar la redacción de algunos de los modelos proforma de avales establecidos que se recogían en el Anexo III de la Resolución de 28 de febrero de 2006, en particular, los presentados con el fin de suspender la ejecución de liquidaciones impugnadas en reposición o en vía económico-administrativa.

Asimismo, como consecuencia de la modificación de la regulación de la representación aduanera por el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, y la Orden HAP/308/2013, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro de Representantes Aduaneros, y de la experiencia en la gestión de los avales de las deudas aduaneras y tributarias derivadas de la presentación de declaraciones aduaneras y demás garantías exigidas en el derecho aduanero y tributario ligado a operaciones comerciales con países no integrantes de la Unión Europea, se hace necesario introducir cambios en la mencionada Resolución de 28 de febrero de 2006. Fundamentalmente, estos cambios están ligados a la supresión de la reserva de la modalidad de representación directa a un único colectivo que existía con anterioridad a la aplicación del Real Decreto mencionado.

Por otra parte, y con objeto de despejar posibles dudas interpretativas en aquellos casos en los que proceda la ejecución de los avales otorgados, se considera conveniente incluir de forma expresa la cláusula «a primer requerimiento» en la totalidad de los modelos de aval incluidos en el anexo mencionado en el párrafo anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, DISPONGO:

Único. Modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía reciproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

La Resolución de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía reciproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 4 del apartado tercero, procedimiento para la validación de avales mediante un NRC, que pasa a tener la siguiente redacción:

Dos. Se modifica el apartado décimo, incorporando al final del mismo los siguientes párrafos:

Tres. Se modifica el Anexo I, incluyendo en el cuadro de los datos de generación del NRC, en el apartado de «Códigos de aval», el siguiente texto: «“09” = representantes aduaneros.»

En el apartado «Detalle de los datos a incluir para generar el NRC» del Anexo I se introducen las siguientes modificaciones:

a) El punto relativo a la fecha de vencimiento queda redactado del modo siguiente:

b) En el punto relativo al código de aval se incluye el siguiente texto: “(9) representantes aduaneros”».

Cuatro. El Anexo III, en el que constan los modelos proforma de avales, se sustituye por el Anexo que se acompaña a la presente Resolución.

Disposición final única. Aplicabilidad.

La presente Resolución será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del modelo proforma del aval código 9, que será aplicable a los cuatro meses de la dicha publicación.

Madrid, 15 de julio de 2014.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Santiago Menéndez Menéndez.

ANEXO

I. Modelo de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en reposición

(Código de aval «1»)

II. Modelo de aval para suspender la ejecución de una liquidación recurrida en vía económico-administrativa

(Código de aval «2»)

III. Modelo de aval para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago

(Código de aval «3»)

IV. Modelo de aval presentado en garantía de devoluciones por el impuesto sobre el valor añadido

(Código de aval «4»)

V. Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y/o tributarias exigibles por operaciones de comercio exterior o de impuestos especiales

(Código de aval «5»)

VI. Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y tributarias exigibles a los deudores y obligados tributarios que actúan ante la aduana a través de representantes aduaneros acreditados ante la agencia estatal de administración tributaria bajo la modalidad de representación directa del artículo 5 del Reglamento CEE n.º 2913/92, de 12 de octubre, del consejo, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario

(Código de aval «7»)

VII. Modelo de aval para garantizar el cobro de las cantidades que puedan derivarse de acta con acuerdo

(Código de aval «8»)

VIII. Modelo de aval para garantizar las deudas aduaneras y tributarias derivadas de declaraciones presentadas por representante aduanero con independencia del modo de representación en el que actúa

(Código de aval «9»)

 



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

"Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-7793 publicado el 23 julio 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-7793
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 julio 2014
Fecha Pub: 20140723
Fecha última actualizacion: 23 julio, 2014
Numero BORME 178
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 julio 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 58770
Pagina final: 58788




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2014-7793


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-7793 de Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.


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