Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.





La Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, dispone los procedimientos para que con medios electrónicos, informáticos y telemáticos pueda realizarse la rendición de cuentas de las entidades a las que les es de aplicación dicha Orden.

Contenidos de la Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. del 20120806







Orden del día 06 agosto 2012

La Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, dispone los procedimientos para que con medios electrónicos, informáticos y telemáticos pueda realizarse la rendición de cuentas de las entidades a las que les es de aplicación dicha Orden.

La disposición final primera de la citada Orden habilita al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, para efectuar, mediante Resolución, las modificaciones que fuese necesario realizar en las especificaciones y requerimientos técnicos que se contienen en los anexos I y II y en el formato de firma electrónica aplicado, a efectos de adecuar las especificaciones y requerimientos a los que en cada momento pudiesen estar disponibles en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.

La Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del plan general de contabilidad pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, supone la modificación del contenido de las cuentas anuales que han de rendirse y, por consiguiente, la necesidad de actualizar tanto el formato de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales como las especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los mismos.

Por ello, en virtud de la habilitación antes mencionada,

DISPONGO:

Disposición única.

La modificación íntegra de los anexos I y II, «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales» y «Especificaciones técnicas relativas a la generación y envío de los ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales y ficheros informáticos que intervienen en el procedimiento contradictorio a que da lugar la realización de las auditorías sobre las cuentas anuales» de la Orden EHA/567/2009, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Disposición transitoria única. Archivos a utilizar únicamente en la rendición de las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Por las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social se utilizarán, exclusivamente en la rendición del ejercicio 2011, para aportar información respecto de los datos de 2010, los archivos con formato pdf denominados MEM 29 «Asiento de apertura Seguridad Social», MEM30 «Asiento de apertura Patrimonio Privativo», MEM31 «Explicación sobre asientos de apertura» y MEM32 «Bases de presentación de las cuentas: información del ejercicio 2010».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución será de aplicación para las cuentas anuales de los ejercicios 2011 y siguientes.

Madrid, 25 de julio de 2012.—El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANEXO I

FICHEROS INFORMÁTICOS COMPRENSIVOS DE LAS CUENTAS ANUALES

Primero. Tipos de ficheros.

Se generarán tantos ficheros como tipos de información a enviar, distinguiéndose los siguientes tipos de ficheros:

1. Con formato pdf. Los relativos a:

a) Los ficheros que contengan información relativa al apartado 1 «Normas de elaboración de las cuentas anuales» de la tercera parte «Cuentas anuales».

b) Los ficheros que contengan información relativa a los puntos:

1. Organización y actividad, apartados 1 a 5 y 7.

2. Gestión indirecta de servicios públicos, convenios y otras formas de colaboración

3. Bases de presentación de las cuentas

4. Normas de reconocimiento y valoración

5. Inmovilizado material, apartado 2

6. Inversiones inmobiliarias

7. Inmovilizado intangible, apartado 2

8. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar

9. Activos financieros, apartados 1b, 2a, 2b y 6

10. Pasivos financieros, apartado 4

11. Existencias

12. Moneda extranjera

13. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos

14. Provisiones y contingencias

15. Activos en estado de venta

16. Presentación por actividades de la cuenta del resultado económico patrimonial

18. Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación

19. Información presupuestaria, apartado 4

20. Información sobre reservas y su materialización, apartado 2

23. Indicadores de gestión

25. Hechos posteriores al cierre

26. Patrimonio privativo, apartados 1 y 4 de la Memoria, con el contenido que se especifica para dichos puntos en el epígrafe «Memoria» del apartado 2 «Modelos de las cuentas anuales» de la tercera parte «Cuentas anuales» de la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobado mediante la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

c) El fichero con la «Información complementaria a la Memoria», en el que se indicará toda aquella información que pueda ser solicitada en cualquier momento a la entidad, o que ella misma considere necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación y para la cual no exista un fichero definido en este anexo I.

3. Con formato de hoja de cálculo: La conversión a este formato de los ficheros a los que se refiere el punto 2 anterior, correspondiéndose con las estructuras definidas en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

3. Con formato de hoja de cálculo: La conversión a este formato de los ficheros a los que se refiere el punto 2 anterior, correspondiéndose con las estructuras definidas en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las Entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Se podrá utilizar como hoja de cálculo, a estos efectos, toda aquella versión cuya utilización sea generalizada, previamente autorizada por la Intervención General de la Seguridad Social.

OBSERVACIÓN:

Para la descripción de los datos se utilizaran las siguientes abreviaturas:

POS = Posición de inicio del campo

LON = Longitud del campo en caracteres

TIP = Naturaleza del campo

Alf = Alfanumérico

Num = Numérico

Segundo. Nombre de los ficheros.

1. Ficheros pdf.

Tendrán como nombre el tipo de información y una extensión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Los tipos de Información que se generará en estos ficheros de la cuenta anual se especifican a continuación:

Según el orden en que aparecen enumerados en el apartado Primero.1 anterior:

Correspondiendo, con carácter general, a las Entidades gestoras y Servicios Comunes los enumerados en la anterior tabla salvo los siguientes ficheros: MEM18, MEM21, MEM26 y MEM27.

Por otra parte, corresponden, con carácter general, a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a sus entidades y centros mancomunados los ficheros enumerados salvo: MEM20.

2. Ficheros con formato de texto plano.

Tendrán como nombre el tipo de información, de acuerdo con el siguiente detalle:

Los nombres de estos ficheros llevarán extensión txt para poder ser utilizados con cualquier tipo de editor.

Los tipos de Información que se generará en estos ficheros de la cuenta anual se detallan a continuación:

Correspondiendo, con carácter general, a las Entidades gestoras y Servicios Comunes los siguientes ficheros: S001, S005, S006, S010, S015, S026, S027, S029, S031, S032, S033, S034, S035, S036, S037, S038, S041, S042, S043, S044, S045, S046, S047, S048, S049, S050, S051, S052, S053, S054, S055, S056, S057, S058, S120, S062, S063, S064, S065, S066, S067, S068, S069, S071, S072, S073, S074, S075, S076, S077, S078, S079, S081, S082, S083, S084, S080, S097, S099, S100, S101, S102, S103, S105, S121 y S122.

Por otra parte corresponden, con carácter general, a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a sus entidades y centros mancomunados los siguientes ficheros: S002, S003, S004, S007, S008, S009, S011, S012, S013, S014, S016, S017, S018, S019, S020, S021, S023, S024, S025, S026, S027, S028, S030, S031, S032, S033, S034, S035, S036, S037, S038, S039, S040, S041, S042, S053, S054, S055, S056, S057, S058, S120, S059, S060, S061, S062, S063, S064, S065, S066, S067, S068, S069, S070, S071, S072, S073, S074, S075, S076, S077, S078, S079, S081, S130, S085, S080, S086, S087, S088, S090, S091, S092, S098, S099, S100, S101, S102, S103, S104, S105, S121, S122, S106, S107, S108, S109, S110, S111, S112, S113, S114, S115, S116, S117, S118 y S119.

3. Ficheros con formato Hoja de cálculo.

Estos ficheros tendrán como nombre el tipo de información y una extensión, de acuerdo con el siguiente detalle:

Tercero. Estructura de los ficheros con formato de texto plano.

Los ficheros con formato de texto plano relacionados en el punto 2 del apartado Segundo anterior tendrán la siguiente estructura:

— Sin registro de cabecera.

— Ninguno, uno o varios registros de detalle.

— Sin registro de fin.

En el caso de que en un envío no existiera algún tipo de información a suministrar correspondiente a un fichero concreto, éste no contendrá ningún tipo de dato.

Los ficheros contienen registros de longitud fija, que se corresponde con la del registro de detalle.

a.— Registro de detalle

Los registros de detalle se ajustarán al siguiente formato:

Cuarto. Características generales de los campos de los ficheros con formato de texto plano.

a) Campos alfanuméricos.

Su contenido se presentará justificado a la izquierda y con caracteres espacio a la derecha hasta completar la longitud del campo, admitiéndose tanto mayúsculas como minúsculas así como vocales acentuadas. Si el campo no tuviera contenido se rellenarán con espacios todas sus posiciones.

b) Campos numéricos.

Su contenido se presentará sin empaquetar y sin signo, justificado a la derecha, con ceros a la izquierda hasta completar la longitud del campo. Si el campo no tuviera contenido, se rellenarán con ceros todas sus posiciones.

c) Campos de importes.

Los importes incluidos en los registros se ajustarán al siguiente formato:

d) Campos de porcentaje/coeficiente

Los porcentajes incluidos en los registros se ajustarán al siguiente formato:

Quinto. Formato de los registros de detalle de los ficheros con formato de texto plano.

Cada fichero contendrá un tipo de registro de detalle, en función del tipo de información.

Los diferentes registros de detalle son:

Balance de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes

Balance de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Patrimonio de la Seguridad Social.

Balance de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Patrimonio privativo.

Balance de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Integrado.

Cuenta del resultado económico-patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

Cuenta del resultado económico-patrimonial de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes (Resultados negativos y positivos).

Cuenta del resultado económico-patrimonial de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Patrimonio de la Seguridad Social.

Cuenta del resultado económico-patrimonial de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Patrimonio privativo.

Cuenta del resultado económico-patrimonial de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Integrado.

Estado de cambios en el patrimonio neto. 1) Estado total de cambios en el patrimonio neto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

Estado de cambios en el patrimonio neto. 1) Estado total de cambios en el patrimonio neto de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Patrimonio de la Seguridad Social.

Estado de cambios en el patrimonio neto. 1) Estado total de cambios en el patrimonio neto de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Patrimonio privativo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

"Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-10514 publicado el 06 agosto 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-10514
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 06 agosto 2012
Fecha Pub: 20120806
Fecha última actualizacion: 6 agosto, 2012
Numero BORME 187
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 06 agosto 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 55915
Pagina final: 56006




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2012-10514


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-10514 de Resolución de 25 de julio de 2012, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican los Anexos I y II de la Orden EHA/567/2009, de 4 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-10514 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *