Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015.





En un contexto de recuperación económica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos públicos con los que financiar los servicios públicos.






Orden del día 11 marzo 2015

En un contexto de recuperación económica, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), en cuanto organización administrativa que tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeña una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos públicos con los que financiar los servicios públicos.

El fraude fiscal genera desconfianza entre los ciudadanos, distorsiona la competencia y el buen funcionamiento de la actividad económica. Por ello, la prevención y la lucha contra el fraude fiscal son objetivos estratégicos fundamentales de la Agencia Tributaria.

Desde el punto de vista del control, las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollarán sobre los obligados tributarios en los que concurran los perfiles de riesgos definidos en los instrumentos de planificación y, más concretamente, en el Plan de Control Tributario y Aduanero, al que el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, atribuye carácter reservado, sin perjuicio de la publicidad de las directrices generales que lo informan.

Las directrices generales del Plan de Control Tributario y Aduanero de 2015, que contienen una referencia a las líneas de actuación de prevención y control del fraude más relevantes, refuerzan las actuaciones desarrolladas en años anteriores e incorporan otras nuevas, en línea con el contexto económico-social y normativo en el que la Agencia Tributaria desarrolla su actividad.

Estas directrices giran en torno a tres grandes pilares: la comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero, el control del fraude en fase recaudatoria y la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015 que, a continuación, se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín oficial del Estado», así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero

Los datos sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenidos a partir de las declaraciones presentadas por ellos mismos o a través de actuaciones selectivas de captación de información, facilitan la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

En 2015, continuarán las actuaciones dirigidas a promover una distribución eficiente de los riesgos fiscales entre los diversos órganos y procedimientos de control, avanzando en el diseño de actuaciones conjuntas de control entre los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección Financiera y Tributaria para actuar en aquellos ámbitos de control que pudieran exigir la puesta en marcha de procedimientos sucesivos de control extensivo e intensivo.

En 2015 la Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:

1. Economía sumergida:

La economía sumergida comprende las actividades que son deliberadamente ocultadas a las autoridades con el fin de eludir tanto el pago de impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social como el cumplimiento de la normativa laboral. Estas actividades suponen una grave erosión de los ingresos públicos además de una competencia desleal y un desincentivo hacia los ciudadanos y empresas que cumplen con sus obligaciones.

La Agencia Tributaria mantendrá en 2015 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la economía sumergida para lo que se reforzarán las actuaciones de prevención y control consistentes en la obtención de información que permitan la detección precoz de actividades ocultas, en particular, de aquellos sectores en los que se aprecie una especial percepción social sobre la existencia de elevados niveles de economía sumergida.

En este sentido, las actuaciones desarrolladas por la Agencia Tributaria a lo largo de 2014 han puesto de manifiesto la existencia, en determinados negocios, de herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad (el llamado comúnmente «software de doble uso») que permiten la alteración de los libros contables como paso previo al falseamiento de las declaraciones tributarias. Estos comportamientos son especialmente graves, pues ponen de manifiesto la voluntad expresa y deliberada de defraudar a la Hacienda Pública mediante la infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación. Además, suponen una grave alteración de las condiciones generales de competencia.

Por ello, en 2015 se actuará contra la economía sumergida mediante la potenciación de las intervenciones realizadas mediante personación en las sedes donde se realiza la actividad económica de los obligados tributarios, al objeto de detectar y regularizar estas situaciones.

Asimismo, y para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional para combatir actividades fraudulentas relacionadas con el software de doble uso que se complementarán con acciones tendentes a realizar comprobaciones inspectoras convencionales y a efectuar verificaciones formales en determinados sectores, contribuyendo así a la creación de conciencia entre los obligados de la necesidad de desechar esas prácticas. Estas actuaciones se realizarán especialmente en sectores económicos que realizan ventas directas a consumidores finales, por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.

Se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y los medios de pago al objeto de verificar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la Ley 7/2012.

Asimismo, continuarán los trabajos dirigidos a mejorar los intercambios de información con las distintas Administraciones públicas para garantizar una mayor coordinación en las actuaciones de lucha contra el fraude.

En particular, se desarrollarán las siguientes líneas principales de actuación:

a) Actuaciones de captación y explotación de información, en los siguientes ámbitos:

– Explotación de la información cruzada entre las diferentes bases de datos de las distintas Administraciones Públicas, tanto estatal como autonómica o local, especialmente las que se refieran al ejercicio de actividades económicas. Asimismo, se estudiará la información obtenida de otras Administraciones públicas relativa a transmisiones de bienes inmuebles para contrastar su consistencia con las declaraciones presentadas a la Agencia Tributaria.

– Ejecución de actuaciones conjuntas y / o coordinadas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que como consecuencia del intercambio de información se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.

– Explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente. En estas actuaciones se analizarán, tanto las propias declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes como las declaraciones informativas presentadas por las entidades financieras y otros obligados tributarios, y la información que específicamente sea obtenida por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en la ejecución del Plan Nacional de Captación de Información.

b) Actuaciones presenciales:

– Potenciación de las actuaciones efectivas de apoyo en materia de auditoría informática para facilitar las tareas de comprobación e investigación inspectora mediante la participación directa de personal especializado en técnicas de análisis y verificación de los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

– Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o de simulación de actividad para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.

– Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

– Potenciación de las actuaciones de control en el sector servicios cuando se aprecien riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.

– Realización de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional en relación a los obligados tributarios que realizan ventas finales al público para combatir prácticas irregulares que utilicen técnicas de ocultación y sobre los que concurra alguna de las anomalías sustanciales previstas en la Ley General Tributaria.

– Realización de actuaciones dirigidas a la verificación del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo.

c) Control de actividades de importación y venta de productos importados con objeto de detectar ventas internas no declaradas o la infravaloración de los valores en la importación o en las ventas interiores subsiguientes a la importación, analizando los márgenes reales de la actividad en el marco del nuevo sistema de declaración del IVA a la importación.

2. Investigación de patrimonios en el exterior:

La ocultación de patrimonios en el exterior, opacos a la Administración tributaria, especialmente en territorios no colaborativos o con elementos normativos que dificultan el intercambio efectivo de información, es una práctica que supone una importante detracción de ingresos públicos, al tiempo que dificulta la detección de conductas ilícitas, más allá del mero fraude fiscal.

En la actualidad, las autoridades españolas están trabajando activamente en la erradicación de este tipo de conductas, tanto mediante la aplicación de nuevos elementos normativos, como mediante el impulso de actuaciones coordinadas de mejora del intercambio de información, en el marco de organismos internacionales.

En relación con las iniciativas normativas, las medidas de lucha contra el fraude adoptadas en los últimos años y, en particular, las que incorporó la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, han supuesto una considerable mejora en los elementos normativos de que dispone la Administración tributaria para incrementar su efectividad en la lucha contra el fraude fiscal.

Entre estos nuevos elementos hay que destacar el importante volumen de información de que dispone actualmente la AEAT a través del Modelo 720 «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».

En relación con la colaboración internacional, hay que reseñar los grandes avances producidos bajo el impulso del G20 y desarrollados fundamentalmente por la OCDE y el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria, en relación con la mejora de los estándares de intercambio de información internacional.

La Unión Europea ha aprobado la modificación de la Directiva 2011/16 de cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, estableciendo la obligatoriedad de adoptar por todos los Estados miembros el Estándar común de información (CRS, en sus siglas inglesas: «Common Reporting Standard») como intercambio automático de información en el ámbito de la Unión Europea.

Puede destacarse también la firma el día 29 de octubre de 2014, del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras. Dicho Acuerdo fue suscrito por España, junto con más de 50 jurisdicciones fiscales, asumiendo el compromiso de impulsar las acciones necesarias para garantizar la rápida implantación de Estándar Común de Información (CRS).

Asimismo, a lo largo de 2014 España ha trabajado activamente en la aprobación de las medidas normativas y técnicas necesarias para garantizar la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras (FATCA, en sus siglas inglesas: «Foreign Accounts Tax Compliance Act») hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013. Dicho acuerdo permitirá en el año 2015 el comienzo del intercambio automático de información de cuentas financieras con los Estados Unidos de América.

Todas estas medidas están orientadas a establecer un estándar internacional de intercambio automático de información que modificará las posibilidades de investigación y análisis de riesgo respecto de contribuyentes deslocalizados o patrimonios ocultos a Hacienda.

– Desarrollo de los trabajos necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación en el plazo más corto posible del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información.

– Desarrollo de los trabajos necesarios para facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales y la implantación en el plazo más corto posible del intercambio de cuentas financieras a través del Estándar Común de Información.

– Análisis y explotación de la nueva información que sea suministrada por los distintos países y jurisdicciones en aplicación de los elementos normativos actualmente en vigor que posibiliten dichos suministros.

– Explotación de la información derivada del Plan Nacional de Captación de Información, coordinado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude sobre el consumo realizado con tarjetas de crédito/débito emitidas con cargo a cuentas abiertas en el exterior de entidades financieras no residentes.

– Investigación de contribuyentes respecto de los que, no habiendo presentado el modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, existan indicios de que están ocultando bienes a la Administración tributaria.

– Investigación de contribuyentes que, habiendo presentado el modelo 720 de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, existan indicios que pongan de manifiesto la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración con el resto de información disponible relativa a su situación tributaria o patrimonial, así como que hayan incumplido las normas relativas a la correcta presentación del modelo.

Todas estas actuaciones se dirigirán a la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en este tipo de actuaciones defraudatorias.

3. Planificación fiscal internacional:

La lucha contra la utilización de estructuras de planificación fiscal internacional que permiten reducir las bases imponibles en aquellos territorios en los que se produce la generación de valor, así como el desvío de beneficios a territorios de baja tributación, es actualmente una prioridad en la agenda internacional, a través del impulso del G20 y de los esfuerzos desarrollados por la OCDE en el marco del proyecto sobre «Erosión de las bases imponibles y desviación de beneficios» (BEPS, en sus siglas inglesas: «Base Erosion and Profit Shifting»).

España está teniendo una participación activa en los distintos grupos de trabajo creados en el marco de la iniciativa BEPS para el estudio de las 15 líneas de actuación que incorpora dicho proyecto. Si bien los resultados finales de los distintos grupos de trabajo deberán hacerse públicos durante 2015, ya en 2014 se han publicado informes relativos a 7 de las 15 acciones BEPS, que han puesto de manifiesto la posible implementación de determinadas medidas orientadas a reducir los efectos de la planificación fiscal internacional abusiva.

Entre estas medidas hay que destacar la reciente incorporación en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades de normas específicas para luchar contra el uso por los contribuyentes de instrumentos híbridos. Esta Ley 27/2014 sigue recogiendo en su articulado otras normas que permiten reaccionar frente a la planificación fiscal internacional y que fueron introducidas en reformas anteriores: la no deducción de gastos financieros derivados de préstamos concedidos por entidades del grupo mercantil y destinados a la adquisición de participaciones en el capital de otras entidades del citado grupo o la no deducción de los deterioros de valor de participaciones en el capital así como de pérdidas obtenidas por establecimientos permanentes.

En la misma línea se está trabajando en el ámbito de la Unión Europea. En este sentido, destacan las recientes modificaciones de la Directiva Matriz-Filial (Directiva 2011/96/UE, del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes) para la incorporación de una cláusula antiabuso específica en caso de que los beneficios distribuidos por la filial sean gasto deducible para dicha filial en origen (Directiva 2014/86/UE) así como una cláusula antiabuso general para esquemas que sólo buscan una ventaja fiscal y, por tanto, no responden a razones comerciales válidas que reflejen la actividad económica (Directiva 2015/121/UE).

En este entorno, la Agencia Tributaria, con el impulso de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, potenciará el examen de las principales áreas de riesgo detectadas que puedan ser abordadas con la normativa actualmente en vigor.

En relación con las áreas de riesgo, se dará una atención preferente a:

– Control de operaciones realizadas por contribuyentes con residencia fiscal en España que se sirvan de instrumentos o estructuras híbridas, o de otros instrumentos de planificación fiscal agresiva, para eludir o minorar el pago de impuestos en España. Asimismo se analizarán especialmente los casos en los que se ponga de manifiesto el doble aprovechamiento de pérdidas o gastos o la generación de pérdidas mediante la transmisión de valores intragrupo.

– Control de las operaciones de adquisición de participaciones con apalancamiento, fundamentalmente cuando quede acreditado que la operación tiene como finalidad principal generar gastos financieros.

– Control de operaciones realizadas con territorios de fiscalidad ventajosa, en especial en relación con la verificación de la tributación de las operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria. Lo mismo ocurrirá con las actuaciones de control sobre personas o entidades que localizan de manera ficticia su residencia fiscal en dichas jurisdicciones con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

– Control sobre aquellos pagos al exterior de especial relevancia u operaciones de mayor complejidad a las que resulten de aplicación medidas antiabuso contempladas en la normativa doméstica o en los convenios bilaterales para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas, con especial atención a los pagos por dividendos y cánones de destino comunitario, y a las estructuras en que intervengan «conduit companies» (sociedades interpuestas para obtener los beneficios de un Convenio).

– Desarrollo de actuaciones tendentes a la detección de establecimientos permanentes radicados en España para aquellos contribuyentes que tributan como no residentes sin establecimiento permanente, especialmente en el marco de grupos multinacionales con presencia en España.

– Refuerzo de las actuaciones relativas a la comprobación de actividades económicas desarrolladas en España por no residentes, al objeto de verificar su correcta tributación, prestando asimismo especial atención a las situaciones de tránsito de residencia.

– Control, en materia de precios de transferencia, de operaciones de reestructuración empresarial complejas, servicios intragrupo prestados o recibidos y operaciones sobre intangibles relevantes. Se analizará especialmente la correcta aplicación del método del margen neto transaccional en determinados sectores.

– Realización, en el marco de la cooperación internacional, de actuaciones de comprobación simultánea o controles multilaterales (actuaciones coordinadas con varios países con objeto de intercambiar información con trascendencia tributaria) en aquellos casos en que las limitaciones de las actuaciones estrictamente nacionales aconsejen una actuación conjunta con otros países.

Continuarán desarrollándose actuaciones de instrucción y resolución de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas y entidades vinculadas, que puedan ser solicitados por los contribuyentes y admitidos por la Administración, como instrumento de prevención del fraude, aumento de la seguridad jurídica y reducción de litigiosidad futura.

4. Economía digital:

El desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones y la creciente globalización de la economía han supuesto que la comunicación entre los distintos agentes de la actividad económica se produzca en tiempo real, de manera que cualquier oferente pone a disposición de sus potenciales clientes sus bienes o servicios a través de la web, y cualquier demandante puede adquirir dichos bienes o servicios con un solo clic en el ordenador. El uso de la tecnología ha cambiado la forma de relación entre comprador y vendedor y, por ende, ha de cambiar la actuación de control de la Administración Tributaria.

En este contexto, la Agencia Tributaria ha de hacer frente a nuevas formas de fraude dado que la deslocalización permitida por la red posibilita la existencia de actividades total o parcialmente sumergidas junto con otras que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales.

En este ámbito de actuación, continuarán las actividades de investigación dirigidas al análisis de las operativas de gestión de negocio asociadas a actividades realizadas a través de la red y a la determinación de patrones de riesgo fiscal que deban ser objeto de control.

En el marco de estas actividades de investigación y determinación de perfiles de riesgo, se desarrollarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red.

Por ello se pretende emprender las siguientes actuaciones:

a) Captación de la información disponible en Internet con el objetivo esencial de proceder a efectuar una ordenación y sistematización de la misma, de cara a su explotación y análisis para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria.

b) Captación de indicios de éxito de las páginas de comercio electrónico, a través de la información que ofrecen empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y de la disponible en las redes sociales.

c) Utilizando técnicas de análisis de las redes sociales, se analizarán las operaciones comerciales realizadas entre los distintos agentes económicos con el objetivo de identificar aquellos patrones de comportamiento que se corresponden con actividades defraudadoras (tramas carrusel, uso de testaferros etc). Una vez identificados los patrones de fraude, se utilizarán tanto para la selección como para la comprobación.

En definitiva, las áreas de atención prioritaria durante 2015 serán las siguientes:

a) Captación y explotación de la información disponible en Internet que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de comercio ilícito.

b) Actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de Internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en la actividad económica.

5. Prestación de servicios de alto valor:

En 2015 las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento utilizando para ello las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, así como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales.

De igual forma, continuará el análisis y selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes.

En línea con lo anterior, se intensificarán los siguientes controles:

a) Obtención de información sobre prestación de servicios personales de alto valor en registros, administrativos o privados, o por requerimientos de información a clientes finales.

b) Control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.

c) Utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.

6. Fraude organizado en tramas de IVA:

La lucha contra el fraude organizado ha constituido una prioridad de la Agencia Tributaria desde su creación. Por ello continuarán las actuaciones de control en las tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido. Respecto a las estructuras organizadas de fraude, se atenderá especialmente a la detección y regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades.

En particular, serán objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones o colectivos:

– Control dirigido a impedir la aparición de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias con una estrategia orientada a la detección temprana de dichas tramas utilizando los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y que se desarrollará mediante la realización de las actuaciones de investigación y de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios y, en su caso, la judicialización temprana de los expedientes.

– Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales.

– Detección de esquemas organizados de fraude a través de los que se produce la adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables, con el fin de facilitar la elusión de las responsabilidades tributarias de todo tipo en las que hubieran incurrido los anteriores titulares de dichas sociedades.

– Detección temprana de las sociedades orientadas a la introducción de mercancías en el territorio aduanero de la Unión Aduanera reduciendo los tributos exigibles con ocasión de la importación.

7. Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica:

Junto con los ámbitos de control prioritario señalados previamente, existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.

Los ámbitos prioritarios de actuación serán los siguientes:

a) Contribuyentes que desarrollan actividades económicas:

– Detección de emisores de facturas irregulares destinadas a reducir la tributación del receptor de dichas facturas, prestándose especial atención a la utilización indebida del régimen de módulos con esta finalidad.

– Supuestos de división artificial de la actividad para conseguir el mantenimiento en el régimen de módulos.

b) Análisis de riesgos específicos en el control de grandes empresas, con objeto de potenciar actuaciones que puedan incidir en contribuyentes acogidos al nuevo régimen de diferimiento de las cuotas de IVA a la importación o al nuevo régimen de tributación consolidada de grupos fiscales.

c) Intensificación de las actuaciones sobre aquellos sectores económicos que, no habiendo sido especialmente afectados por el descenso de actividad producido durante los años de crisis económica, continúen presentando declaraciones tributarias inconsistentes con indicios que pongan de manifiesto niveles de facturación o capacidad económica relevante.

d) Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial. En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas fundaciones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015.

"Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-2603 publicado el 11 marzo 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-2603
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2015
Fecha Pub: 20150311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2015
Numero BORME 60
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 22344
Pagina final: 22358




Publicacion oficial en el BOE número 60 - BOE-A-2015-2603


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-2603 de Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015.


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