Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.





El 21 de julio de 2020, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para poder acogerse al MRR, los Estados miembros deben presentar Planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que deben incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada país.






Orden del día 08 agosto 2022

El 21 de julio de 2020, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia de la COVID-19, el Consejo Europeo acordó un instrumento excepcional de recuperación temporal denominado Next Generation EU. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) constituye el núcleo del Fondo de Recuperación Next Generation. De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, para poder acogerse al MRR, los Estados miembros deben presentar Planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que deben incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada país.

En el marco del referido MRR, las instituciones europeas, a través del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (ECOFIN), aprobaron el 13 de julio de 2021 el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España (PRTR). El Plan establece una agenda de más de 200 proyectos de inversión y reformas estructurales para lograr los cuatro objetivos transversales siguientes: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial, y más igualitaria.

El citado Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero de 2021, aplicable a los Estados Miembros como beneficiarios de los fondos del MRR, señala en su artículo 22 que «Al ejecutar el Mecanismo, los Estados miembros, en su condición de beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo, adoptarán todas las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas por el Mecanismo se ajuste al Derecho aplicable de la Unión y nacional, en particular en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. A tal efecto, los Estados miembros establecerán un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperarán los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto (…)».

El Plan español de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), al igual que el resto de planes nacionales, debe cumplir determinadas condiciones, entre las que se encuentra la de proteger los intereses financieros de la Unión, especialmente en la prevención del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En este contexto se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que establece en su artículo 3 el principio de prevención eficaz de los conflictos de interés, el fraude y las irregularidades, como uno de los principios que informan la gestión de los proyectos que forman parte del PRTR.

En concordancia con dicho principio, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su artículo 6 impone el deber de toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR de disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

En cumplimiento de este requisito se dicta Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subsecretaría de Igualdad, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres. El Plan prevé la creación de un grupo de trabajo en el ámbito del Departamento y del Organismo Autónomo Instituto de las Mujeres, denominado Comité Antifraude, que tendrá por objeto velar por la aplicación de las medidas antifraude con las que el Ministerio se ha comprometido en el citado Plan.

En virtud del artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todos los supuestos no comprendidos en el artículo 22.1 de la misma, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por los ministerios interesados.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Se crea el grupo de trabajo para la coordinación en materia de lucha contra el fraude en el Ministerio de Igualdad, denominado Comité Antifraude, de conformidad con el apartado IV.1.1 del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Igualdad, aprobado por Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Subsecretaría de Igualdad, por la que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude en el ámbito del Ministerio de Igualdad y el Instituto de las Mujeres O.A. El citado grupo de trabajo se crea en virtud de lo previsto en los artículos 22.3 y 61.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Dicho Comité queda adscrito a la Subsecretaría de Igualdad, a través de su Gabinete técnico, de conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 6.7 del Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad.

Segundo. Fines del Comité.

El Comité Antifraude velará por la aplicación de las medidas de prevención, detección, corrección y persecución con las que el Ministerio de Igualdad se ha comprometido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) del Ministerio de Igualdad y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Tercero. Composición del Comité.

1. El Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad tendrá la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

b) Cuatro vocalías, correspondientes a:

i. La persona titular del Gabinete técnico de la Subsecretaría.

ii. La persona titular de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, Gestión Económica y Asuntos Generales.

iii. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género.

iv. Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se encuentre adscrito a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

c) Secretaría: Un funcionario o funcionaria cuyo puesto, con nivel mínimo 29, se encuentre adscrito al Gabinete técnico de la Subsecretaría. La persona que ejerza la Secretaría asistirá al Comité en el ejercicio de sus funciones y gestionará el canal de denuncias antifraude del Departamento.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité Antifraude, en calidad de invitadas permanentes, con voz, pero sin voto, las siguientes personas:

a) Un funcionario o funcionaria cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género para la gestión del PRTR.

b) Empleados o empleadas públicas cuyo puesto de trabajo se encuentre adscrito a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos, que sean convocados, según el alcance de la reunión que proceda, así como para cuestiones de alcance general.

3. Atendiendo a los asuntos a tratar, se podrá comunicar la convocatoria de reunión del Comité Antifraude a las personas titulares de los órganos que a continuación se relacionan, dejando constancia de los puntos incluidos en el orden del día, a fin de que valoren su asistencia y participación para la realización de funciones consultivas o de asesoría:

a) La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad.

b) La persona titular de la Intervención Delegada en el Ministerio de Igualdad.

4. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación de las personas titulares que componen el Comité, se podrá designar como persona suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino 28 o superior. Esta designación será formalizada por la persona titular y comunicada por escrito a la Presidencia del Comité.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. La Presidencia y la Secretaría ejercerán las funciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, corresponden a la Secretaría las siguientes funciones:

a) La comunicación al personal del Ministerio la aprobación y actualización del propio Plan de medidas antifraude y sus posibles modificaciones y del resto de comunicaciones que, en relación con él y sus medidas, deban realizarse.

b) La divulgación entre el personal del Ministerio de la existencia del buzón de comunicación externo del SNCA (Infofraude).

c) La gestión y divulgación del buzón interno de comunicación del Departamento ([email protected]) para la comunicación de información sobre fraudes o irregularidades que afecten a fondos del MRR.

d) Actuar como enlace y canalización de información en relación con la ejecución de las medidas contenidas en el Plan. A estos efectos, la Secretaría del Comité será considerada la unidad de contacto en materia de fraude.

e) Promover y difundir acciones de formación específica contra el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses para el personal del Ministerio y del Instituto de las Mujeres O.A. que tenga implicación en la gestión de los Fondos de PRTR.

6. En el nombramiento de las personas integrantes del Comité se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7. Los miembros del Comité deberán abstenerse de actuar cuando concurra algún conflicto de interés o alguna de las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Funciones del Comité.

El Comité Antifraude tendrá las siguientes funciones de aplicación y seguimiento del Plan de Medidas Antifraude:

1. Realizar la evaluación periódica del Plan con base en las evaluaciones remitidas semestralmente por parte de los órganos gestores de Fondos PRTR en aplicación del test de conflicto de interés, prevención del fraude y la corrupción contemplado en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. La evaluación del Plan se realizará con carácter anual, salvo que fuera preciso realizarla con ocasión de la detección de riesgos y otras deficiencias de la gestión de riesgos de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

2. Realizar la evaluación de riesgos potenciales sobre la base de las evaluaciones recibidas de las personas responsables y gestoras de riesgos de fraude que cumplimenten la lista de comprobación de señales de alerta recogida en el Plan.

3. Verificar los test de autoevaluación del anexo II de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, con periodicidad semestral.

3. Verificar los test de autoevaluación del anexo II de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, con periodicidad semestral.

4. Mantener actualizado un listado de personas responsables y gestoras de riesgos de fraude, en tanto primer filtro detección de posibles irregularidades y sospechas de fraude o de conflictos de interés.

5. Realizar un registro de las medidas adoptadas en materia de fraude, corrupción y prevención de conflicto de intereses.

6. Reclamar para su archivo y custodia las Declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (DACI) e instar a los órganos gestores a su actualización.

7. Tramitar e instruir las denuncias que le pudieran llegar para la realización del informe correspondiente en el marco del Protocolo Antifraude del Plan, con la adopción, en su caso, de medidas cautelares. La instrucción de las denuncias que pudieran ser constitutivas de fraude determinará la calificación del riesgo como sistémico o puntual. También será competente para estas funciones cuando sea la Inspección de Servicios del Departamento la que constate la existencia de un conflicto de intereses de tipo administrativo o penal tras la realización de la correspondiente investigación.

8. Proponer medidas correctoras.

9. Proponer modificaciones al Plan Antifraude del Ministerio con el objeto de garantizar la mejora continua de la política antifraude del Departamento.

10. Realizar un informe anual de gestión del Plan Antifraude del Departamento para su remisión al Responsable Antifraude.

11. Realizar cualquier otra función relacionada con la gestión del plan en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección de casos de fraude, corrupción y conflicto de intereses, que no corresponda a otros órganos.

Quinto. Funcionamiento.

1. El Comité se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre. No obstante, podrán celebrarse reuniones extraordinarias cuando así lo valore la Presidencia y siempre que se tenga conocimiento de casos sospechosos de fraude, corrupción o conflicto, mediante denuncia u otros medios.

2. El Comité se entenderá válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus vocalías.

3. Las convocatorias del Comité serán remitidas a las personas integrantes a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, siendo el voto de la Presidencia dirimente en caso de empate. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la Presidencia.

6. De cada sesión que celebre el Comité se levantará acta por la Secretaría, que especificará las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Para proteger la confidencialidad de las personas implicadas en las denuncias, se procederá a la numeración de la denuncia y a la anonimización de denunciante, denunciado y otras personas afectadas, haciendo constar únicamente el número de denuncia en el acta correspondiente.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones. En este caso, no será preciso que el acta incluya los puntos principales de las deliberaciones.

7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaría certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que la Secretaría deje expresión y constancia.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

8. Los miembros del Comité tendrán obligación de secreto cuando se traten denuncias y casos sospechosos de posible fraude, corrupción o conflicto de intereses, velando por la protección de la confidencialidad de la persona denunciante, la denunciada y otras personas que se hayan podido ver afectadas.

Sexto. Calendario y funcionamiento de las reuniones.

La Presidencia del Comité establecerá el calendario de reuniones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes formuladas con la suficiente antelación, así como el método de trabajo, incluida la posibilidad de reuniones telemáticas y, en general, los aspectos que considere necesarios para su buen funcionamiento.

Asimismo, en la primera sesión de cada año natural que se celebre la Presidencia establecerá el calendario de actuaciones a llevar a cabo durante el año en curso.

Séptimo. Régimen jurídico.

El Comité se regirá por lo establecido en esta orden ministerial. En lo no previsto en la misma, se atendrá a lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo. No incremento de gasto público.

La creación y funcionamiento del Comité no supondrá aumento del gasto público, desarrollándose sus funciones con los recursos humanos y los medios materiales existentes. La concurrencia a las reuniones del Comité no generará derecho a la percepción de las asistencias reguladas en el artículo 27 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran corresponder de conformidad con los artículos 3 y siguientes del citado real decreto.

Noveno. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2022.–La Ministra de Igualdad, Irene María Montero Gil.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Igualdad

Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.

"Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-13374 publicado el 08 agosto 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-13374
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2022
Fecha Pub: 20220808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2022
Numero BORME 189
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 116197
Pagina final: 116202




Publicacion oficial en el BOE número 189 - BOE-A-2022-13374


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-13374 de Orden IGD/772/2022, de 28 de julio, por la que se crea el grupo de trabajo Comité Antifraude del Ministerio de Igualdad.


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