Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.





I






Orden del día 02 agosto 2022

I

El 25 de noviembre de 2021, con motivo del Día Internacional para la Eliminación de la violencia contra las mujeres, la mayoría de los grupos políticos con representación parlamentaria firmaron un Acuerdo político en el que se plasma la voluntad renovada de todos los actores institucionales de seguir trabajando por el cumplimiento de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado el 13 de septiembre de 2017, por el Pleno de Senado y 28 de septiembre de 2017 por el Pleno del Congreso, y el establecimiento de un marco ampliado y permanente para el desarrollo de políticas públicas que lo fortalezcan, en el que destaca la intención de «garantizar, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Convenio de Estambul, la financiación de los fondos del Pacto de Estado para el desarrollo por parte de entidades sin ánimo de lucro, tanto estatales como autonómicas, de programas de prevención y sensibilización, así como de acompañamiento y atención a víctimas y sobrevivientes de cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres, incluidas las víctimas menores de edad».

Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, regula el derecho a la protección integral de las personas menores de edad frente a cualquier forma de violencia, incluyendo la sexual. Dicha Ley contempla, en su Título IV «De las actuaciones en centros de protección de personas menores de edad», la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación que recogerán las actuaciones a seguir en aras de prevenir, detectar precozmente y actuar ante posibles situaciones de violencia.

El artículo 6.2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, establece que el Gobierno, a través de los Ministerios que tengan competencias sobre la materia, promoverá actuaciones de fomento, apoyo y difusión del Tercer Sector de Acción Social. Dentro de estas acciones de fomento, se encuentra la financiación de determinadas entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que desarrollan funciones de interés social para el conjunto de la ciudadanía.

El Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y en particular, impulsar la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando porque, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas más vulnerables, entre las cuales se encuentran las hijas e hijos de las víctimas.

En este contexto, se pone de manifiesto la importancia de promover ciertas actividades de interés social desarrolladas por las entidades del Tercer Sector, en este caso, en el marco de la política pública de protección de las personas menores de edad frente a estas situaciones de violencia.

El servicio de atención telefónica a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y de otras formas de violencia contra las mujeres desarrollado por la Fundación ANAR contribuye a la consecución de estos objetivos.

La Fundación ANAR, que forma parte de las entidades que conforman la Plataforma de Infancia y es una entidad miembro de la Plataforma Tercer Sector, a través de su servicio de atención telefónica atiende de manera eficaz e inmediata las necesidades de asesoramiento y atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer. Este servicio de la Fundación ANAR es el único en nuestro país que, a nivel estatal, pone a disposición de las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo una línea de ayuda gratuita y confidencial que opera las 24 horas del día, todos los días del año, prestando apoyo social, psicológico y jurídico. Tanto es así, que desde el servicio 016 se deriva a las niñas, niños y adolescentes al teléfono especializado de la Fundación ANAR para recibir la atención, información y asesoramiento jurídico necesarios en estas situaciones.

A este respecto, los datos de la Fundación ANAR muestran que las Líneas de Ayuda ANAR han atendido un 49,5% más de casos en niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género, pasando de 2.301 casos en el año 2020 a 3.440 casos en el año 2021.

Este incremento de casos en el último año apunta además a la incidencia directa del uso de las redes sociales entre personas menores de edad y los peligros para la captación de personas menores de edad con fines de trata para la explotación sexual, lo que se ha constatado a través del incremento de denuncias sobre anuncios en redes sociales como Facebook y Telegram, entre otras.

Además, conflictos como el que se desarrolla en este momento en Ucrania multiplican los riesgos de la trata de personas, especialmente para las niñas y las jóvenes, que suelen ser víctimas en mayor medida del tráfico con fines de explotación sexual.

Teniendo en cuenta el incremento en las llamadas atendidas por la Fundación ANAR, así como las labores de atención inmediata y especializada para niños, niñas y adolescentes, es estrictamente necesario y urgente contribuir tanto a los cambios informáticos y tecnológicos como de incremento de personal y de mejor infraestructura que permitan ofrecer el servicio en las mejores condiciones y dando respuesta a todas las formas de violencia contra las mujeres, tal y como exige el Convenio del Consejo de Europa para la Prevención y lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) ratificado por España en 2014.

Todo ello hace que sea crucial en este momento disponer de un servicio de asesoramiento adecuado para los menores. Para ello, se debe proporcionar información clara sobre los riesgos de ser objeto de trata en las diferentes etapas, y en diferentes idiomas, incluidos el ucraniano y el ruso. Las líneas de ayuda 24/7 deben reforzarse y garantizarse, pues el asesoramiento y el apoyo continuos a las personas que huyen de la guerra en Ucrania también son fundamentales para una mejor integración de estas personas.

Asimismo, contribuye a la mejora de los protocolos de detección temprana de los casos para su derivación a los servicios especializados, dado su conocimiento directo y especializado en la materia descrita, y a que su actividad o finalidad principal es atender las situaciones de necesidad que se pretenden mitigar mediante las asignaciones financieras que ahora se establecen, pues se comprueba que las existentes estructuras del Tercer Sector de Acción Social son las únicas que, a nivel estatal, disponen de la capacidad necesaria para canalizarlas con eficacia e inmediatez.

Todas las circunstancias anteriormente señaladas justifican la urgencia y la excepcionalidad de este real decreto y el carácter singular de la subvención que contempla, así como la dificultad de la convocatoria pública y la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que aconsejan la concesión directa.

Este real decreto regula la subvención directa a la Fundación ANAR, dirigida a financiar una línea de ayuda gratuita y confidencial que opera las 24 horas del día, durante todos los días del año, prestando a las niñas, niños y adolescentes ayuda inmediata de carácter social, psicológica y jurídica cuando tienen problemas o se encuentran en situación de riesgo.

La necesidad de atender de manera eficaz e inmediata las necesidades de asesoramiento y atención especializada a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia hacia la mujer, la complejidad de la prestación de este servicio, por sus especiales características, y el hecho de que la Fundación ANAR es la única entidad que presta servicio de atención a menores víctimas de violencia de género a nivel estatal, y ahora también de otras formas de violencia contra las mujeres menores de edad, y que necesita acometer cambios informáticos, tecnológicos, de incremento de personal y de mejor infraestructura para garantizar la continuidad en la prestación del servicio, justifican la concurrencia de las razones de interés público, social y humanitario para conceder una subvención directa a la Fundación ANAR, a las que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por otro lado, mediante este real decreto se modifica el Anexo del Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la modernización y ampliación de los dispositivos de atención y protección a las víctimas de violencia machista en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incluir en la relación de proyectos a desarrollar e hitos a cumplir la adaptación de un inmueble para dotarlo de las condiciones necesarias para la creación de un Centro estatal de coordinación del Servicio de Atención y Protección a las víctimas de la violencia machista (ATENPRO). En coherencia con esta modificación, se introduce también una disposición adicional en el citado Real Decreto 1042/2021, de 23 de noviembre, que establece que la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género podrá modificar, a instancias de la Federación Española de Municipios y Provincias, su Resolución de 15 de diciembre de 2021, por la que se le concedió la subvención, al efecto de que la misma pueda destinarse a financiar la adaptación del mencionado inmueble.

II

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, y especialmente a la infancia y adolescencia, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.

La competencia para aprobar el real decreto se ampara en los apartados 1.ª y 29.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.

Durante la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial, en virtud del artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 1 de agosto de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Fundación ANAR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, personas destinatarias y actuaciones a financiar.

1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundación ANAR.

2. Serán destinatarias de las actuaciones la población infantil y adolescente y sus familias, así como quienes detecten una situación de riesgo de violencia de género, en los términos recogidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, u otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul.

3. Serán actuaciones a financiar:

a) Atender el Teléfono y el Chat ANAR para prestar atención y apoyo psicológico, jurídico y social.

b) Aumentar el número de puestos de orientación y apoyo por parte de los departamentos social y jurídico, para dar respuesta a todas las peticiones de ayuda.

c) Impartir formación específica y propia en materia de infancia y familia, para capacitar a las personas que desarrollan labores de orientación en ANAR y específicamente sobre violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul.

d) Prestar el servicio de información clara sobre los riesgos de ser traficadas, en las diferentes etapas y en diferentes idiomas, incluidos el ucraniano y el ruso.

e) Reforzar las líneas de ayuda de 24 horas los 7 días de la semana para cubrir las necesidades de asesoramiento y apoyo continuos a personas menores de edad que huyen de la guerra en Ucrania.

4. Para obtener la condición de beneficiaria, esta entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables los siguientes gastos, siempre y cuando respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido en el apartado 3 de este artículo y se justifiquen conforme al artículo 11:

a) Gastos de personal.

1.º Contratación de personal profesional responsable del desarrollo del servicio subvencionado, siendo subvencionable el 100 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del gasto.

3.º Personal de apoyo administrativo, siendo el máximo subvencionable el 30 % del gasto.

4.º Subcontrataciones de formaciones ocupacionales, siendo subvencionable el 100 % del gasto.

b) Gastos de difusión de las actuaciones del servicio, siendo subvencionable el 100 % del gasto.

c) Gastos inherentes a la celebración de las jornadas formativas y reuniones de coordinación del personal técnico y responsable del servicio siendo subvencionable el 100 % del gasto. Se incluyen en este concepto los gastos en materiales, ponencias, locales y medios audiovisuales; los gastos de desplazamiento a reuniones de coordinación y formación y los gastos de desplazamiento a empresas para el desarrollo de prácticas; y los gastos de manutención y alojamiento asociados, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En cualquier caso, se priorizará el transporte público, utilizando exclusivamente la clase turista en dichos desplazamientos.

d) Alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del servicio. En caso de locales y equipos alquilados exclusivamente para el desarrollo de la actuación, se podrá imputar el 100 % del gasto mientras éste se prolongue. En caso contrario, el máximo subvencionable será del 30 % del gasto mientras se prolongue su uso asociado a la actividad.

e) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo, teléfono, fax, luz, agua, combustible, mantenimiento, limpieza y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención. El importe total por este concepto no deberá superar el 8 % del importe total de la subvención.

f) Materiales didácticos necesarios para las actuaciones, siendo subvencionable el 100 % del gasto. Los materiales y productos generados al amparo de esta operación deberán ser de carácter gratuito. En caso de ser objeto de venta, se deducirá del importe del gasto subvencionable el importe de los ingresos percibidos por este concepto, cuya cuantía se deberá justificar conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b).5.º

2. No son subvencionables en ningún caso los gastos a que se refiere el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni tampoco, en particular:

a) El IVA recuperable.

b) Los intereses deudores.

c) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles o terrenos.

3. Los gastos deberán realizarse en un plazo de doce meses contados desde el día siguiente al de la fecha de la resolución de concesión de la subvención y ser efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 11.2.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento.

2. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará a solicitud de la entidad beneficiaria. La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones ni incurre en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) La Fundación ANAR podrá autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.

La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3. La persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución

4. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención

Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidas para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 3 no podrá ser superior al coste de las actividades subvencionadas. En el caso que la cuantía global de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos percibidos supere el coste de las actividades subvencionadas se actuará conforme a lo establecido en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género la obtención de los citados recursos con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.  Cuantía de la subvención y financiación.

La cuantía total de la subvención a la Fundación ANAR asciende a seiscientos mil (600.000) euros, y se abonará con cargo a créditos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.

Artículo 8. Forma de pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de garantías.

2. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos en el momento en que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención y sean validados por la persona titular de la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión.

El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención válidamente aplicada.

3. El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida previamente una cuenta bancaria ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la citada ley.

2. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Justificar ante la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género, aportando cuanta información le sea requerida.

c) Establecer medidas adecuadas para evitar que se produzca doble financiación, debiendo comunicar a al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a su entidad.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de la actuación subvencionada y en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, el logotipo del Ministerio de Igualdad, que se proporcionará por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género con el fin de poder identificar el origen de la subvención.

Artículo 10. Informes de seguimiento.

La entidad beneficiaria deberá presentar dos informes de seguimiento y evaluación, el primero, a los 90 días del inicio de las actuaciones, y el segundo, a los 180 días, que reflejen las actuaciones realizadas e incluyan los indicadores aplicados en relación con las actuaciones previstas en el artículo 3.3.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y en los artículos 72 y 73 de del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos establecidos en este artículo.

2. La cuenta justificativa habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones subvencionadas.

3. La cuenta justificativa se compondrá de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación de los gastos de la actividad en la que se consignen los siguientes datos: número de la factura, fecha, concepto, importe, nombre del perceptor, su NIF, fecha de pago y cuantía exacta imputada a la subvención. Respecto de los costes salariales, se indicará el nombre y DNI de persona contratada, puesto que ocupa, el importe y período de pago y la cuantía exacta imputada a la subvención. En el caso de los profesionales responsables del desarrollo de las actuaciones, se indicará el número de horas de dedicación al programa que figure en su contrato.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º La indicación de los métodos utilizados para el cálculo del porcentaje de imputación a la subvención de los costes del personal de coordinación y del personal de apoyo administrativo; de los costes de alquileres de locales y equipos técnicos o tecnológicos necesarios para el desarrollo del programa; y de los costes indirectos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

5.º Los tres presupuestos que la entidad beneficiaria debe solicitar en sus contrataciones en el supuesto previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y subcontratación, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

6.º En relación con el material didáctico subvencionado, la especificación, en su caso, de los ingresos obtenidos en caso de su venta.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Igualdad

Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.

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ID de la publicación: BOE-A-2022-12936
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 agosto 2022
Fecha Pub: 20220802
Fecha última actualizacion: 2 agosto, 2022
Numero BORME 184
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 agosto 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 111632
Pagina final: 111642




Publicacion oficial en el BOE número 184 - BOE-A-2022-12936


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-12936 de Real Decreto 671/2022, de 1 de agosto, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación ANAR para desarrollar actuaciones en materia de prevención integral de la violencia contra las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra las mujeres.


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