Las dos Partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Asociación Nacional de Fabricantes de Bienes de Equipo (SERCOBE) como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.
Las dos partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por RED Asociación de Empresas de Diseño Español como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.
Las dos Partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Asociación Española de Fabricantes de Maquinaria y Bienes de Equipo para la Industria Cerámica (ASEBEC) como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.
Las dos Partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Asociación Española de la Carretera como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.
Las dos Partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Asociación Española del Curtido como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.