De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y la Reserva Natural El Castillo de las Guardas, S.L., para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados.
Madrid, 11 de diciembre de 2020.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la prórroga del Convenio entre la Secretaría de Estado de Comercio, Dirección General de Política Comercial y Safaris Reunidos, S.L para el depósito y mantenimiento de especímenes CITES decomisados.
Madrid, 11 de diciembre de 2020.–El Director General de Política Comercial, Juan Francisco Martínez García.
Madrid, 21 de diciembre de 2020.- La Subdirectora General de la Oficialía Mayor y Administración Financiera, Teresa González Limón.
El Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, regulaba dos instrumentos de apoyo al sector naval que, tras su derogación, fueron separados normativamente en el Real Decreto 873/2017, de 29 de septiembre, por el que se regulan las ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación, desarrollo e innovación, y el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, daba continuidad al Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, poniendo de nuevo a disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual, tal y como permite el Reglamento (UE) n.º 1233/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo y sus modificaciones posteriores. Este real decreto tiene un periodo de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2020.
Las dos Partes citadas en el encabezamiento, para obtener la mayor eficacia en la tramitación de las entregas dinerarias sin contraprestación establecidas para la promoción de la internacionalización de la empresa española, han decidido colaborar y cooperar para regular las condiciones y obligaciones asumidas por la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME) como Entidad Colaboradora en la gestión de la ayuda.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.