Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.





La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Dicho procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases, lo que permite reducir sensiblemente los plazos de resolución.






Orden del día 11 octubre 2016

La disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha establecido un nuevo procedimiento desarrollado en el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Dicho procedimiento es netamente administrativo y se basa en la tramitación electrónica en todas sus fases, lo que permite reducir sensiblemente los plazos de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las facultades que me han sido conferidas en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y naturaleza electrónica del procedimiento.

1. El objeto de la presente Orden es desarrollar los preceptos del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y establecer las directrices necesarias para su correcta aplicación.

2. El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia será electrónico en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia hasta su resolución, sin perjuicio de la posible presentación de la solicitud en cualquiera de las formas previstas en el reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre. No obstante, las comunicaciones telemáticas con los interesados o sus representantes habrán de ser solicitadas o consentidas de modo expreso. En caso contrario, las notificaciones se realizarán en soporte papel.

3. Quienes actúen como representantes de los interesados ejerciendo una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria estarán obligados a relacionarse siempre con el Ministerio de Justicia a través de medios electrónicos. En los demás casos, las comunicaciones por medios electrónicos deberán ser solicitadas y consentidas de modo expreso por los interesados o sus representantes legales.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se inicia por solicitud del interesado o de su representante legal o voluntario, en formato electrónico, presentada en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (), acompañada de la documentación que se indica en el anexo de la presente orden ministerial, incluida, cuando proceda, la acreditación de la representación. La presentación de la solicitud en sede electrónica requerirá la identificación y firma electrónica del interesado o de su representante legal o voluntario.

2. El Ministerio de Justicia, de conformidad con las normas generales de derecho administrativo común, podrá suscribir con el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, el Consejo General de Procuradores de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España y otros colegios profesionales, asociaciones y colectivos, convenios de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, que regulen los procedimientos y requisitos para la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y metadatada.

A estos efectos, se entiende que es profesional habilitado el que se haya adherido al Convenio siempre que su respectivo Colegio profesional, Asociación o Colectivo se encuentre como firmante o como adherido a dicho Convenio.

En todo caso, en los referidos convenios deberá constar expresamente que la intervención de los profesionales habilitados quedará supeditada a la decisión del solicitante, sea este último el interesado o su representante legal.

Estos profesionales actuarán en representación de los interesados en cuyo nombre podrán intervenir en el procedimiento y en los recursos que presenten en su caso, así como recibir comunicaciones y notificaciones de la Administración. Los Consejos Generales, Colegios profesionales, asociaciones y colectivos antes de su remisión en formato electrónico, cotejarán los documentos originales aportados por los interesados, a quienes les serán devueltos una vez digitalizados e incorporados al expediente electrónico, conforme a los criterios establecidos en los referidos Convenios que se hayan suscrito.

3. Las solicitudes solo podrán presentarse a través de la correspondiente aplicación electrónica, o bien conforme a las reglas generales sobre presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones de los interesados ante los órganos de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria única de esta orden. En este caso el organismo administrativo ante el que se presente la documentación, procurará, siempre que sea posible, y en todo caso cuando sea legalmente preceptivo, la conversión de los documentos a formato electrónico de acuerdo con las vigentes Normas Técnicas de Interoperabilidad sobre documento electrónico y su remisión en ese formato a la Dirección General de los Registros y del Notariado, de tal manera que se garantice el carácter electrónico del procedimiento.

4. En el momento de presentación electrónica de la solicitud se facilitará al interesado un justificante de presentación con la fecha y hora de la solicitud y un número de expediente que le permitirá consultar el estado de tramitación en cualquier momento a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En los expedientes iniciados en papel en los Registros Civiles u órganos administrativos autorizados, en el momento de la presentación se facilitará al interesado un justificante de entrega con la fecha y hora de la solicitud. El número de expediente se comunicará al interesado una vez la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Artículo 3. Capacidad.

1. La solicitud podrá presentarla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años

d) El representante legal de la persona con la capacidad modificada judicialmente o la persona con la capacidad modificada judicialmente por sí sola debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.

2. En los casos en los que la solicitud deba presentarla el representante legal, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, sólo podrá formularla si previamente ha obtenido autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal, autorización que se concederá siempre en interés del menor o de la persona con capacidad modificada judicialmente.

Artículo 4. Personas que actúan por medio de representante legal.

1. Cuando el interesado sea menor de 14 años la solicitud deberá presentarla su representante o representantes legales. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante legal cuando así resulte de la sentencia de incapacitación. En estos casos será necesaria la previa autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme lo establecido en artículo anterior. Esta autorización deberá acompañar la solicitud, junto con el resto de documentos incluidos en el anexo de la presente orden ministerial.

2. La solicitud en sede electrónica será presentada por el representante legal autorizado. En los casos de más de un representante legal autorizado, la solicitud en sede electrónica la presentará cualquiera de ellos, debiendo adjuntar entre la documentación el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización, modelo que deberá ser firmado por todos los representantes legales autorizados por el encargado del Registro Civil.

Artículo 5. Personas asistidas por sus representantes legales.

1. En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14 no emancipados y las personas con capacidad modificada judicialmente cuando la sentencia de incapacitación así lo permita, es el propio interesado quien tiene la capacidad para presentar la solicitud pero debe estar asistido por su representante o representantes legales. Para ello ambos, interesado y representante o representantes legales, deberán firmar el modelo de solicitud normalizado aprobado por Resolución de la Subsecretaría por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización. Este documento se adjuntará junto con el resto de documentación del anexo de la presente orden ministerial en el momento de presentar la solicitud. La solicitud en sede electrónica podrá realizarla cualquiera de ellos, interesado o representante legal.

2. Deberá quedar acreditada en todo caso la condición de representante legal.

a) En el caso de menores de 18 años pero mayores de 14, no emancipados, deben distinguirse dos casos:

1.º En los supuestos de patria potestad el menor deberá ser asistido conjuntamente por quienes ostenten la patria potestad, salvo lo establecido en su caso en el convenio regulador de la separación, nulidad o divorcio y en las disposiciones judiciales sobre privación o ejercicio individual de la patria potestad. Se deberán acreditar estos extremos con la presentación de los documentos de identidad de los padres y, en su caso, de los convenios o sentencias que atribuyan la patria potestad a uno sólo de ellos. En caso de desacuerdo entre quienes ostenten la patria potestad, cualquiera de ellos podrá acudir al encargado del Registro Civil, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

2.º En cualquier otro caso de representación legal, habrá que adjuntar la resolución judicial donde se designe al representante o representantes junto con los documentos de identidad.

b) En el caso de personas con la capacidad modificada judicialmente que puedan actuar por sí mismos asistidos por su representante legal se deberá adjuntar al expediente la sentencia en que se declare la modificación de la capacidad y se designe representante legal así como el documento de identidad del representante legal.

Artículo 6. Pago de las tasas.

1. La presentación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente La solicitud no se tramitará sin este requisito.

2. El pago de esta tasa es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados.

3. La tasa se abonará preferentemente de forma telemática, integrada en el proceso de solicitud en la misma sede del Ministerio de Justicia, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

4. En caso de que se opte por el pago en entidad bancaria, será necesario descargar previamente de la sede electrónica del Ministerio de Justicia el modelo correspondiente en el que ya figurará el número de tasa que posteriormente se asociará al expediente. La copia del modelo, sellada o validada mecánicamente por el banco una vez realizado el pago, donde conste el número de tasa, deberá aportarse como justificante de pago junto con el resto de documentación a que hace referencia el anexo de la presente orden ministerial.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento

1. La tramitación del procedimiento será electrónica y su instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

2. Tal y como establece el artículo 8 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, corresponde al interesado probar el cumplimiento de los requisitos de residencia, buena conducta e integración en la sociedad española, en los términos establecidos en el Código Civil y en el citado Reglamento. Con el objeto de verificar dicho cumplimiento, durante la instrucción del expediente la Dirección General de los Registros y del Notariado realizará las siguientes actuaciones:

1.ª Consulta de los antecedentes penales del Registro Central de Penados cuando el interesado sea mayor de 18 años y siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el promotor. En caso de que el promotor no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado del Registro Central de Penados.

2.ª Consulta del resultado obtenido en las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes siempre y cuando conste en la solicitud la autorización expresa para la consulta firmada por el solicitante. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud las certificaciones de superación de ambas, en su caso, pruebas conforme a lo establecido en el artículo 6 del reglamento aprobado por el citado Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, y en la disposición adicional cuarta del mismo real decreto. Estas pruebas serán obligatorias en los casos y términos desarrollados en el artículo 10 de esta orden ministerial.

3.ª Solicitud de los datos del empadronamiento al Instituto Nacional de Estadística, siempre que en la solicitud conste la autorización expresa para esta consulta. En caso de que el interesado no consienta la consulta, deberá aportar en la solicitud el certificado de empadronamiento.

5.ª Solicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

5.ª Solicitud del informe preceptivo al Ministerio del Interior al objeto de comprobar si el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 22 del Código Civil. Este informe comprenderá el juicio sobre la conducta y situación del interesado respecto de las obligaciones que impone su entrada y residencia en España.

6.ª Solicitud de oficio del informe del Centro Nacional de Inteligencia respecto de su ámbito competencial propio.

7.ª Solicitud de oficio a las Administraciones Públicas de cuantos informes sean necesarios.

8.ª Solicitud al interesado de cualquier otro documento que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 del Código Civil o cuando los presentados no acrediten suficientemente los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad.

3. Se concederá un plazo de subsanación de tres meses desde la notificación del requerimiento, para que se subsane la falta o se acompañen los documentos requeridos. En dicha notificación se indicará que, de no efectuarse la subsanación en el plazo de tres meses se le tendrá por desistido de la pretensión y se procederá al archivo del expediente.

4. Toda la documentación relacionada con la solicitud de la nacionalidad española por residencia que, durante la instrucción del expediente, se reciba en papel en la Dirección General de los Registros y del Notariado se digitalizará y adjuntará al expediente electrónico, correspondiendo a la citada Dirección General la custodia y conservación de la documentación original.

Artículo 8. Especialidades del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.

1. Si el solicitante pertenece a las Fuerzas Armadas, podrá hacerlo constar en la solicitud presentada ante el Ministerio de Justicia; en este caso deberá marcar expresamente en el formulario el Ejército de pertenencia, o la Dirección General de Personal en el caso de los Cuerpos Comunes.

El Ministerio de Justicia remitirá telemáticamente al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su caso, una comunicación por la que se informe de la entrada de la solicitud, la identificación del solicitante y el número de expediente asignado.

2. En un plazo de quince días desde la recepción de dicha comunicación, y una vez comprobada fehacientemente la condición de militar del solicitante, el Ejército correspondiente o la Dirección General de Personal remitirá electrónicamente al Ministerio de Justicia un único documento que contenga:

– Informe con la propuesta de concesión o denegación de la solicitud.

– Certificación de haber efectuado la Jura de Bandera.

– Certificación de haber superado la formación básica, en la que se imparten los módulos de conocimientos constitucionales y socioculturales de España. En este documento se hará constar expresamente si el solicitante no se halla cumpliendo todavía el compromiso de larga duración; en ese caso tendrá un impulso preferente y urgente en los distintos trámites administrativos.

3. En caso de algún error o falta en el citado documento se concederá un plazo de subsanación de diez días al Mando o Jefatura de Personal del Ejército que haya enviado el documento, o a la Dirección General de Personal en su caso.

En lo referente a la documentación personal a aportar por el interesado y a la instrucción del procedimiento se seguirá lo dispuesto en el artículo 7 y en el anexo de la presente orden ministerial, con la excepción del requisito de superación de las pruebas DELE y CCSE del Instituto Cervantes que podrán ser sustituidas por la Certificación del órgano correspondiente de las Fuerzas Armadas.

4. La resolución del expediente será comunicada telemáticamente por el Ministerio de Justicia al Mando o Jefatura de Personal correspondiente, o a la Dirección General de Personal en su caso, quien enviará dicha resolución al interesado. Este deberá acusar recibo de la notificación para su posterior incorporación al expediente.

Se comunicará de manera urgente al Ministerio de Justicia si se diera la circunstancia de que el solicitante dejara de formar parte de las Fuerzas Armadas durante el plazo de resolución del expediente.

Artículo 9. Notificaciones.

1. Las notificaciones y comunicaciones previstas en este procedimiento se realizarán preferentemente de forma electrónica. Para ello en el momento de la solicitud, marcando la casilla correspondiente, el interesado podrá aceptar voluntariamente recibir notificaciones electrónicas. Las instrucciones para recibir este tipo de notificaciones se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. En caso de que el interesado no haya aceptado voluntariamente recibir notificaciones electrónicas, éstas se realizarán en formato papel.

2. En todo caso estarán obligados a relacionarse con la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de medios electrónicos quienes, siendo representantes del interesado, ejerzan una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria ya sea al amparo de los Convenios firmados con la Dirección General de los Registros y del Notariado, o fuera de ellos.

3. En todos aquellos casos en los que exista representación legal o voluntaria, las notificaciones administrativas que se realicen durante la tramitación del procedimiento, se dirigirán a dichos representantes, surtiendo idénticos efectos que si se hubieran realizado al propio interesado.

4. El interesado o su representante deberá comunicar cualquier cambio, o circunstancia que pueda afectar a la instrucción del expediente, así como los cambios de domicilio que se produzcan durante la tramitación del mismo.

Artículo 10. Pruebas del Instituto Cervantes.

1. Los solicitantes de la nacionalidad española por residencia deberán acreditar la superación de dos exámenes, en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre: el diploma de español como lengua extranjera (DELE) como mínimo de nivel A2, y la prueba que acredite los conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE). Ambas pruebas serán presenciales, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Los cursos formativos no serán obligatorios en ningún caso para quien desee examinarse de las pruebas DELE y CCSE.

2. La superación de la prueba de acreditación del dominio del español (DELE) de nivel A2 o superior será necesaria en el caso de solicitantes mayores de dieciocho años y personas que no tengan la capacidad modificada judicialmente. Estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de:

Argentina.

Bolivia.

Chile.

Colombia.

Costa Rica.

Cuba.

Ecuador.

El Salvador.

Guatemala.

Guinea Ecuatorial.

Honduras.

México.

Nicaragua.

Panamá.

Paraguay.

Perú.

Puerto Rico.

República Dominicana.

Uruguay.

Venezuela.

Para beneficiarse de esta exención, en el caso de no ser una de estas nacionalidades la principal, con la que se está identificado ante el Ministerio del Interior, se deberá aportar además pasaporte en vigor del país o certificado consular de reconocimiento de la nacionalidad que no sea principal.

Esta segunda nacionalidad sólo se tendrá en cuenta para la exención de la realización de la prueba DELE en el Instituto Cervantes, el resto de requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia se valorarán siempre sobre la base de la nacionalidad declarada para la obtención de la autorización de residencia en España.

3. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación.

4. En el momento previo a la realización del examen los responsables de cada centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes verificarán la identidad de los candidatos requiriendo la exhibición del Pasaporte del país de origen junto con la Tarjeta de Identidad de extranjero o Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. En el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea el Pasaporte podrá sustituirse por el Documento de Identidad del país de origen junto con el Certificado de Registro de ciudadano de la Unión.

La vigencia del certificado de haber superado esta prueba será de 4 años a contar desde la fecha del certificado.

5. De acuerdo con su normativa específica, el Instituto Cervantes ofrecerá actuaciones especiales en la administración de las pruebas DELE y CCSE para las personas con discapacidad, de modo que dispongan de los apoyos y de los ajustes razonables que les permitan concurrir en condiciones de igualdad efectiva.

Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje podrán solicitar la dispensa de estas pruebas al Ministerio de Justicia que, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas, resolverá motivadamente. Igualmente, podrá dispensarse de dichas pruebas a los solicitantes que hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria. Ambos extremos deberán acreditarse mediante la oportuna documentación incorporada al expediente.

6. Los menores de dieciocho años y personas con capacidad modificada judicialmente estarán exentos de la superación de estas pruebas para adquirir la nacionalidad, sea por residencia o al amparo de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En los casos de menores de edad y personas con capacidad modificada judicialmente, junto a la solicitud, deberán presentarse certificados de centros de formación, residencia, acogida, atención o educación especial en los que, en su caso, haya estado inscrito el interesado. Este certificado será obligatorio en menores en edad de escolarización obligatoria y siempre que el menor o persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrito en alguno de estos centros.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

"Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-9314 publicado el 11 octubre 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-9314
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 octubre 2016
Fecha Pub: 20161011
Fecha última actualizacion: 11 octubre, 2016
Numero BORME 246
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 octubre 2016
Letra:
Pagina de inicio: 72058
Pagina final: 72071




Publicacion oficial en el BOE número 246 - BOE-A-2016-9314


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-9314 de Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.


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