Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.





La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva oficina judicial y los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El nuevo diseño de oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza. La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Como consecuencia del carácter único del poder judicial al que sirve, la estructura básica de la oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional. Por esta razón, el artículo 437.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la potestad de determinar las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que deben garantizar en todo caso el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Tales unidades de la oficina han de contar con un secretario judicial, que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, si bien la Ley Orgánica 6/1985 prevé que, por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial pueda actuar en más de una de estas unidades, que deben contar, además, con los puestos de trabajo necesarios para atender el órgano judicial de que se trate, según el orden jurisdiccional al que pertenezca y de acuerdo con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Queda claro, a su vez, que los puestos de trabajo de la oficina judicial, y por tanto de sus unidades procesales de apoyo directo, sólo pueden ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, reserva de función expresamente establecida en el artículo 435.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este marco legal, el anexo de esta Orden establece las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales con indicación del número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de cada Cuerpo en relación con el número de unidades procesales de apoyo directo a las que deben prestar servicios. En el proceso de elaboración de esta Orden han sido oídas las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como las organizaciones representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia. Además, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:






Orden del día 20 octubre 2005

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva oficina judicial y los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. El nuevo diseño de oficina judicial, definida como la organización de carácter instrumental que de forma exclusiva presta soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, nació con el propósito claro de garantizar con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve, racionalizando al mismo tiempo los medios que utiliza. La oficina judicial comprende tanto a las unidades procesales de apoyo directo como a los servicios comunes procesales. Las primeras han de asumir la asistencia directa a los jueces y magistrados en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten. Han de existir tantas unidades procesales de apoyo directo como juzgados o, en su caso, salas o secciones de tribunales estén creados y en funcionamiento y constituyen, junto a sus titulares, el respectivo órgano judicial. Como consecuencia del carácter único del poder judicial al que sirve, la estructura básica de la oficina judicial ha de ser homogénea en todo el territorio nacional. Por esta razón, el artículo 437.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las comunidades autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, la potestad de determinar las dotaciones básicas de estas unidades procesales de apoyo directo, que deben garantizar en todo caso el correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. Tales unidades de la oficina han de contar con un secretario judicial, que ejercerá las competencias y funciones que le son propias, si bien la Ley Orgánica 6/1985 prevé que, por motivos de racionalización del servicio, un mismo secretario judicial pueda actuar en más de una de estas unidades, que deben contar, además, con los puestos de trabajo necesarios para atender el órgano judicial de que se trate, según el orden jurisdiccional al que pertenezca y de acuerdo con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo. Queda claro, a su vez, que los puestos de trabajo de la oficina judicial, y por tanto de sus unidades procesales de apoyo directo, sólo pueden ser cubiertos por personal de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, reserva de función expresamente establecida en el artículo 435.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En este marco legal, el anexo de esta Orden establece las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales con indicación del número de puestos de trabajo reservados a funcionarios de cada Cuerpo en relación con el número de unidades procesales de apoyo directo a las que deben prestar servicios. En el proceso de elaboración de esta Orden han sido oídas las Comunidades Autónomas que han recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, así como las organizaciones representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia. Además, se ha recabado el preceptivo informe del Consejo General del Poder Judicial. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden determina las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, en los términos contenidos en su anexo.

Artículo 2. Dotaciones básicas.

1. Las dotaciones básicas comprenden los puestos de trabajo mínimos que deben integrarse en una unidad procesal de apoyo directo para garantizar el correcto funcionamiento del órgano jurisdiccional al que presten servicios.

2. La dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos jurisdiccionales está integrada por puestos de trabajo reservados a funcionarios de los siguientes Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia:

a) Cuerpo de Secretarios Judiciales.

b) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. c) Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

3. Las Administraciones competentes en materia de gestión de medios al servicio de la Administración de Justicia podrán mejorar las dotaciones básicas a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

El incumplimiento de las dotaciones básicas de las unidades procesales de apoyo directo determinará la denegación de la aprobación definitiva de las relaciones de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 522.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Disposición transitoria única. Oficina judicial y relaciones de puestos de trabajo.

La actual estructura de juzgados y tribunales y los actuales puestos de trabajo desempeñados por el personal al servicio de la Administración de Justicia quedarán suprimidos a medida que entre en funcionamiento el nuevo modelo de oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo de los centros de destino en los que se vaya produciendo el proceso de acoplamiento a la nueva oficina judicial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de octubre de 2005.

LÓPEZ AGUILAR

Sres. Secretario de Estado de Justicia y Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.

"Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-17288 publicado el 20 octubre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-17288
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 octubre 2005
Fecha Pub: 20051020
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 251
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 octubre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 34221
Pagina final: 34223




Publicacion oficial en el BOE número 251 - BOE-A-2005-17288


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-17288 de Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-17288 AQUÍ



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