Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.





La presente orden ministerial se dicta en aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión y solvencia de entidades financieras que regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica (LEI), prevista por el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Dicha disposición adicional atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil, y en su apartado quinto habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del Código Identificador de Entidad Jurídica.






Orden del día 22 enero 2014

La presente orden ministerial se dicta en aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de supervisión y solvencia de entidades financieras que regula por primera vez en España la figura del identificador de entidad jurídica (LEI), prevista por el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Dicha disposición adicional atribuye su emisión y gestión en España al Registro Mercantil, y en su apartado quinto habilita al Ministro de Justicia para fijar los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del Código Identificador de Entidad Jurídica.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Arancel.

Segundo. Recursos.

La presente Orden agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Justicia, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Tercero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2014.–El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.

"Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-627 publicado el 22 enero 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-627
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 enero 2014
Fecha Pub: 20140122
Fecha última actualizacion: 22 enero, 2014
Numero BORME 19
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 enero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 3724
Pagina final: 3724




Publicacion oficial en el BOE número 19 - BOE-A-2014-627


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-627 de Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-627 AQUÍ



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