Ministerio de Justicia

Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se nombra Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Albacete, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, al notario de dicha localidad, don Claudio Ballesteros Jiménez.

Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Albacete, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,

Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Albacete, Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, a don Claudio Ballesteros Jiménez, notario con residencia en dicha localidad.

Resolución de 11 de noviembre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se nombra Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Tarancón, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, al notario de dicha localidad, don Francisco Javier García Más.

Vacante el cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Tarancón, perteneciente al Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, y en vista de lo dispuesto en el artículo 294 del vigente Reglamento Notarial,

Esta Dirección General ha acordado, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 9.1 g) del Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, nombrar para desempeñar el mencionado cargo de Notario Archivero de Protocolos del Distrito Notarial de Tarancón, Colegio Notarial de Castilla-La Mancha, a don Francisco Javier García Más, notario con residencia en dicha localidad.

Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 11 de noviembre de 2013, de la Junta Electoral para elecciones al Consejo Fiscal.

El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, modificado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, y por Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto, sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, establece en el artículo 23 que la Junta Electoral será competente para convocar las elecciones, dictar las normas para su organización, proceder al escrutinio definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso electoral; por todo ello, en su reunión de constitución ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

Orden JUS/2208/2013, de 22 de noviembre, por la que se adjudica destino a doña Rosario Hidalgo Guerra, según lo dispuesto en la Orden JUS/1823/2013, de 27 de septiembre, en relación con el proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.

En cumplimiento de la Orden JUS/1823/2013, de 27 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre) por la que se procede al cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso de casación n.º 538/2012, en relación al proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia (actualmente Cuerpo/Escala de Gestión Procesal y Administrativa), turno libre, convocado por Orden de 30 de agosto de 1991, este Ministerio acuerda adjudicar a la interesada el destino que se indica a continuación:

Deberá tomar posesión en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 18 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de 11 de noviembre de 2013, de la Junta Electoral para elecciones al Consejo Fiscal.

El Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, modificado por Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo, y por Real Decreto 1372/2009, de 28 de agosto, sobre Constitución y Funcionamiento del Consejo Fiscal, establece en el artículo 23 que la Junta Electoral será competente para convocar las elecciones, dictar las normas para su organización, proceder al escrutinio definitivo y proclamar los resultados, resolver las cuestiones que se planteen sobre capacidad electoral activa y pasiva y, en general, para dirigir y ordenar el proceso electoral; por todo ello, en su reunión de constitución ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.