Real Decreto 1097/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a don Antonio Friaza Rangel.





Visto el expediente de indulto de don Antonio Friaza Rangel, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, sede en Sevilla, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 21 de marzo de 2003, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de cuatro años de prisión; un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión; un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 5.000 euros; un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión; y una falta de lesiones, a la pena de seis fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,






Orden del día 27 julio 2012

Visto el expediente de indulto de don Antonio Friaza Rangel, instado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía, sede en Sevilla, en base al artículo 206 del Reglamento Penitenciario, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección cuarta, en sentencia de 21 de marzo de 2003, como autor de un delito de detención ilegal, a la pena de cuatro años de prisión; un delito de detención ilegal, a la pena de dos años de prisión; un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 5.000 euros; un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de prisión; y una falta de lesiones, a la pena de seis fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2012,

Vengo en indultar a don Antonio Friaza Rangel quince meses de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de julio de 2012.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 1097/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a don Antonio Friaza Rangel.

"Real Decreto 1097/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a don Antonio Friaza Rangel." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2012-10106 publicado el 27 julio 2012

ID de la publicación: BOE-A-2012-10106
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 julio 2012
Fecha Pub: 20120727
Fecha última actualizacion: 27 julio, 2012
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 julio 2012
Letra: A
Pagina de inicio: 54095
Pagina final: 54095




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2012-10106


Publicacion oficial en el BOE-A-2012-10106 de Real Decreto 1097/2012, de 13 de julio, por el que se indulta a don Antonio Friaza Rangel.


Descargar PDF oficial BOE-A-2012-10106 AQUÍ



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