Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.





La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Con objeto de incentivar la mencionada adecuación a las previsiones de la ley, su disposición transitoria tercera establece que durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la misma, los actos y documentos precisos para que las sociedades constituidas con anterioridad se adapten a sus disposiciones estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, y disfrutarán de la reducción que determine el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia en los derechos que los Notarios y los Registradores Mercantiles hayan de percibir como consecuencia de la aplicación de los respectivos aranceles. En definitiva, constituye el objeto del presente real decreto la determinación por el Consejo de Ministros de dicha reducción en los derechos de los Notarios y los Registradores Mercantiles cumpliendo el mandato directo de la ley y garantizando la protección del indudable interés general que consiste en facilitar la adaptación al nuevo marco regulatorio de las sociedades afectadas por la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 31 de agosto de 2007,






Orden del día 01 septiembre 2007

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales ordena en el apartado 1 de su disposición transitoria primera que las sociedades que reúnan los requisitos previstos en el artículo 1.1 y que fueron constituidas antes de la entrada en vigor de la ley, deberán adaptarse a sus previsiones y solicitar su inscripción, o la de la adaptación en su caso, en el Registro Mercantil, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. Con objeto de incentivar la mencionada adecuación a las previsiones de la ley, su disposición transitoria tercera establece que durante el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de la misma, los actos y documentos precisos para que las sociedades constituidas con anterioridad se adapten a sus disposiciones estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en sus modalidades de operaciones societarias y de actos jurídicos documentados, y disfrutarán de la reducción que determine el Consejo de Ministros a propuesta del de Justicia en los derechos que los Notarios y los Registradores Mercantiles hayan de percibir como consecuencia de la aplicación de los respectivos aranceles. En definitiva, constituye el objeto del presente real decreto la determinación por el Consejo de Ministros de dicha reducción en los derechos de los Notarios y los Registradores Mercantiles cumpliendo el mandato directo de la ley y garantizando la protección del indudable interés general que consiste en facilitar la adaptación al nuevo marco regulatorio de las sociedades afectadas por la misma. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 31 de agosto de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Autorización notarial de los actos y contratos de adaptación.

Artículo 2. Inscripción registral de los actos y documentos de adaptación.

Los Registradores Mercantiles percibirán los derechos que resulten de aplicar el arancel aprobado por Decreto 757/1973, de 29 de marzo, reducidos en un 30 por 100, por la inscripción de los actos y documentos necesarios para que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, e incluidas en su ámbito de aplicación, se adapten a sus disposiciones y que se presenten en el Registro dentro del plazo de un año desde su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca, el 31 de agosto de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

"Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15884 publicado el 01 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15884
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070901
Fecha última actualizacion: 1 septiembre, 2007
Numero BORME 210
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 36281
Pagina final: 36281




Publicacion oficial en el BOE número 210 - BOE-A-2007-15884


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15884 de Real Decreto 1131/2007, de 31 de agosto, por el que se fija la reducción de los derechos arancelarios de los notarios y de los registradores mercantiles contenida en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15884 AQUÍ



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