Real Decreto 223/2006, de 24 de febrero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Santiago de Compostela, A Coruña.





El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de juzgados de primera instancia e instrucción así lo aconseje. El partido judicial de Santiago de Compostela cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y, por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial. Con esta separación se pretende mejorar la Administración de justicia en el partido judicial de Santiago de Compostela y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquéllos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones. Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor de los títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Santiago de Compostela, compatibiliza las materias del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Santiago de Compostela, el juzgado de Instrucción n.º 3 será el que compatibilice dichas materias. Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de aquella, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,






Orden del día 25 febrero 2006

El artículo 21.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, dispone que el Gobierno, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con el informe previo de las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, podrá establecer la separación entre juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en aquellos partidos judiciales en los que el número de juzgados de primera instancia e instrucción así lo aconseje. El partido judicial de Santiago de Compostela cuenta con el número de órganos judiciales que aconsejan esta medida. Y, por ello, el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de juzgados de primera instancia y de juzgados de instrucción en dicho partido judicial. Con esta separación se pretende mejorar la Administración de justicia en el partido judicial de Santiago de Compostela y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos. Hay que tener en cuenta además, que la entrada en vigor, el 8 de enero de 2001, de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ha supuesto un cambio importante en todos los juzgados de primera instancia, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso civil que en partidos judiciales como aquéllos a los que esta disposición afecta puede más fácilmente desempeñarse con la separación de jurisdicciones. Por otra parte, como consecuencia de la entrada en vigor de los títulos IV y V de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, el día 29 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de Santiago de Compostela, compatibiliza las materias del artículo 87 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con las del resto del orden jurisdiccional penal-civil de su partido judicial. A partir de la fecha de efectividad de la separación de los juzgados de primera instancia e instrucción del partido judicial de Santiago de Compostela, el juzgado de Instrucción n.º 3 será el que compatibilice dichas materias. Asimismo, la profunda modificación realizada en el proceso penal por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, complementaria de aquella, exige también que los juzgados de instrucción sean atendidos por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Separación de juzgados de primera instancia e instrucción en juzgados de primera instancia y de instrucción.

Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Instrucción número 2 de Santiago de Compostela. Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Primera Instancia número 3 de Santiago de Compostela. Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Primera Instancia número 4 de Santiago de Compostela. Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela. Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela. Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Instrucción número 1 de Santiago de Compostela. Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de Santiago de Compostela. Nueva denominación: De Instrucción número 3 de Santiago de Compostela.

Artículo 2. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de justicia.

La relación de puestos de trabajo inicial de secretarios judiciales y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

Disposición adicional única. Modificación de anexos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, su anexo VI queda modificado en la forma en que se expresa en el anexo de este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 24 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 223/2006, de 24 de febrero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Santiago de Compostela, A Coruña.

"Real Decreto 223/2006, de 24 de febrero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Santiago de Compostela, A Coruña." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-3372 publicado el 25 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-3372
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 febrero 2006
Fecha Pub: 20060225
Fecha última actualizacion: 25 febrero, 2006
Numero BORME 48
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 7769
Pagina final: 7770




Publicacion oficial en el BOE número 48 - BOE-A-2006-3372


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-3372 de Real Decreto 223/2006, de 24 de febrero, por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Santiago de Compostela, A Coruña.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-3372 AQUÍ



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