Real Decreto 321/2008, de 29 de febrero, por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo.





La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional. Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facultando la utilización de recursos personales, materiales o económicos ya existentes. Al establecerse, mediante el real decreto 2/2008, de 11 de enero, la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo en Registro Civil Exclusivo de Vigo, es necesario proceder a modificar la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo (creado por el Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, cuya entrada en funcionamiento ha tenido lugar el día 28 de diciembre de 2007), en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo, desde la fecha de efectividad de la transformación citada. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la comunidad autónoma afectada. En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 29 de febrero de 2008,






Orden del día 15 marzo 2008

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano. El párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, faculta al Gobierno, mediante real decreto previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia con carácter preceptivo de la comunidad autónoma afectada, para transformar juzgados de una clase en juzgados de clase distinta de la misma sede, cualquiera que sea su orden jurisdiccional. Las necesidades de determinados órdenes jurisdiccionales aconsejan hacer uso de esta facultad que permite el desarrollo de la planta judicial, facultando la utilización de recursos personales, materiales o económicos ya existentes. Al establecerse, mediante el real decreto 2/2008, de 11 de enero, la transformación del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo en Registro Civil Exclusivo de Vigo, es necesario proceder a modificar la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo (creado por el Real Decreto 867/2007, de 2 de julio, cuya entrada en funcionamiento ha tenido lugar el día 28 de diciembre de 2007), en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo, desde la fecha de efectividad de la transformación citada. Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la comunidad autónoma afectada. En su virtud a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en sesión del día 29 de febrero de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Modificación de denominación de juzgados.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo en funcionamiento modifica su denominación en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo.

Artículo 3. Adaptación de la planta judicial.

Se adapta el anexo VI de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación de planta judicial en el sentido referido en el anexo del presente real decreto.

Artículo 4. Fecha de efectividad.

La fecha de efectos de la modificación de denominación del juzgado a que se refiere el artículo 2 será el día 1 de abril de 2008.

Dado en Madrid, el 29 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

ANEXO ANEXO VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 321/2008, de 29 de febrero, por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo.

"Real Decreto 321/2008, de 29 de febrero, por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5001 publicado el 15 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5001
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 marzo 2008
Fecha Pub: 20080315
Fecha última actualizacion: 15 marzo, 2008
Numero BORME 65
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 15641
Pagina final: 15641




Publicacion oficial en el BOE número 65 - BOE-A-2008-5001


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5001 de Real Decreto 321/2008, de 29 de febrero, por el que se dispone la modificación de la denominación del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Vigo, en Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vigo.


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