Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.





El movimiento codificador que irrumpió en Europa a finales del siglo XVIII dio lugar, en España, a la creación de un órgano específico, altamente especializado y al margen de los cambios políticos, que abordó la importante tarea de elaborar y mantener actualizados los nuevos códigos que requería la sociedad española. De ahí que se instaurara en 1843 la Comisión de Codificación, de carácter técnico e integrada por los juristas más relevantes.






Orden del día 01 octubre 2015

El movimiento codificador que irrumpió en Europa a finales del siglo XVIII dio lugar, en España, a la creación de un órgano específico, altamente especializado y al margen de los cambios políticos, que abordó la importante tarea de elaborar y mantener actualizados los nuevos códigos que requería la sociedad española. De ahí que se instaurara en 1843 la Comisión de Codificación, de carácter técnico e integrada por los juristas más relevantes.

A lo largo de sus más de ciento setenta años de existencia, la Comisión de Codificación ha desarrollado ininterrumpidamente su labor prelegislativa, redactando propuestas de códigos y de leyes especiales. La vitalidad demostrada por la Comisión y la excelencia de sus trabajos revelan su aptitud para preparar las reformas jurídicas que vayan resultando necesarias en el futuro.

La codificación es una técnica legislativa que ordena, sistematiza y clarifica el ordenamiento jurídico, a la vez que contribuye a simplificarlo mediante la reunión de normas dispersas en un texto único. La utilidad de los códigos no se proyecta únicamente sobre la actividad de los profesionales del Derecho, sino también sobre la vida de los ciudadanos, porque facilita a unos y a otros la localización de las normas que rigen las relaciones sociales, e incluso sobre la economía de la nación, porque la claridad del ordenamiento y la seguridad jurídica estimulan el comercio internacional y las inversiones, constituyendo indicadores relevantes en materia de competitividad económica.

Además, los principios constitucionales que perfilan el Estado de Derecho –la legalidad, la jerarquía normativa, la seguridad jurídica, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos– exigen la clarificación y simplificación del ordenamiento, y la vía más adecuada para obtener esas metas es precisamente la codificación. Unas exigencias que también deben atender a la finalidad de acercar el Derecho a los ciudadanos a través de un lenguaje jurídico accesible y comprensible, adaptado a la realidad social en cada momento.

La actualidad de la labor racionalizadora en el ámbito normativo se pone también de manifiesto en los trabajos de consolidación y codificación del Derecho de la Unión Europea que están llevando a cabo sus instituciones y en los intensos esfuerzos codificadores de los Derechos nacionales que están abordando, y en algún caso culminando, diversos Estados de la Unión.

Con los presentes Estatutos se pretende actualizar y agilizar el funcionamiento de la Comisión General de Codificación, para el cumplimiento más eficaz de sus cometidos, sin merma del rigor que debe presidir su actuación.

En relación con los vocales, se acentúa su independencia y el carácter estrictamente técnico de su función, lo que ha llevado suprimir la facultad de libre separación de los mismos que contemplaban los Estatutos contenidos en el Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, que ahora se derogan.

Los presentes Estatutos precisan también la regulación del derecho de los ciudadanos de acceder al Archivo de la Comisión General de Codificación, y los deberes de custodia y conservación de sus fondos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de septiembre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

Se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Queda derogado el Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.

Se habilita al Ministro de Justicia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto y los Estatutos de la Comisión General de Codificación entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de septiembre de 2015.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

ESTATUTOS DE LA COMISIÓN GENERAL DE CODIFICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Concepto.

1.La Comisión General de Codificación es el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico.

2. La Comisión también podrá asumir dichas funciones en materias que sean competencia de otros Ministerios, previa solicitud expresa de estos al Ministro de Justicia.

Artículo 2. Adscripción orgánica y régimen jurídico.

1.La Comisión General de Codificación está adscrita al Ministerio de Justicia a través de la Secretaría General Técnica, de conformidad con las normas vigentes relativas a la estructura orgánica de dicho Departamento.

2. La Comisión se regirá por los presentes Estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento de las Administraciones Públicas en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión General de Codificación tiene encomendadas las siguientes funciones:

1.ª La preparación de la legislación codificada u otras propuestas normativas que expresamente le encomiende el Ministro de Justicia.

2.ª La revisión de los cuerpos legales y leyes vigentes en las diversas ramas del Derecho y la exposición al Ministro de Justicia del resultado de sus estudios, con especial atención a la conveniencia de promover delegaciones legislativas conducentes a textos legales refundidos o iniciativas para consolidar, armonizar y simplificar disposiciones reglamentarias.

3.ª La elaboración de proyectos que se relacionen con las actividades propias de su función, así como su propuesta al Ministro de Justicia.

4.ª La elaboración de dictámenes o informes en aquellos asuntos de carácter jurídico que el Ministro de Justicia, otros departamentos ministeriales o el Gobierno sometan a su consideración.

5.ª La corrección técnica, de claridad del lenguaje jurídico y de estilo de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones que le sea encomendada por el Ministro de Justicia.

Artículo 4. Sede y tratamiento.

La Comisión General de Codificación tiene su sede en la villa de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.

Artículo 5. Relaciones externas.

La Comisión General de Codificación estará en comunicación con todos aquellos institutos y centros de estudio, información e investigación del Derecho que considere de interés para el cumplimiento de sus fines.

Composición

Composición

Artículo 6. Composición y miembros.

Integran la Comisión General de Codificación, su Presidente, el Vicepresidente, los Presidentes de Sección, los vocales y el Secretario general.

Artículo 7. Presidente de la Comisión.

El Ministro de Justicia es el Presidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Encargar al Presidente de la Sección que corresponda la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes.

c) Presidir las reuniones de la Comisión a las que asista.

d) Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren en las reuniones que presida.

f) Dar posesión a los miembros de la Comisión.

g) Asignar los vocales a las distintas Secciones.

h) Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados por las Secciones.

Artículo 8. Vicepresidente de la Comisión.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia es el Vicepresidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde:

a) Cursar las órdenes, instrucciones y encargos de propuestas, dictámenes o informes emanados del Presidente de la Comisión.

b) Coordinar las relaciones externas e institucionales de la Comisión.

c) Sustituir al Presidente de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Designar al vocal de la Sección que haya de sustituir temporalmente a su Presidente en los casos de vacante o ausencia prolongada.

e) Proveer, a través de la Secretaría general, los medios que precisen las Secciones, ponencias y grupos de trabajo para su buen funcionamiento.

f) Ejercer aquellas otras funciones que el Presidente le delegue y las no atribuidas expresamente a otro órgano.

Artículo 9. Presidentes de Sección.

1.Los Presidentes de Sección de la Comisión General de Codificación serán nombrados y separados libremente por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia. Su nombramiento se hará en consideración a los méritos relevantes en el orden científico y profesional de los designados.

2. Corresponde a los Presidentes de Sección convocar y presidir las reuniones de sus respectivas Secciones, así como señalar el orden del día de estas, establecer su régimen de trabajo y dirigir los debates y votaciones, cuidando de cuanto el orden de las sesiones requiera, concediendo o retirando la palabra a los reunidos y decidiendo con su voto los casos de empate.

En el ejercicio de estas funciones, los Presidentes de Sección están investidos de las facultades necesarias para resolver las dudas que se planteen.

Igualmente, podrán solicitar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados por sus respectivas Secciones.

3. Cuando por cualquier causa el Presidente no asista a la reunión, será sustituido por el vocal de más antigüedad en la Sección y, en igualdad de circunstancias, por el de más edad.

Artículo 10. Vocales.

1.La Comisión General de Codificación está integrada por vocales natos, vocales permanentes, vocales adscritos y vocales honorarios.

2. Los vocales actuarán, en el cumplimiento de su función, con objetividad e independencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Serán vocales natos el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, el Presidente del Consejo General de Procuradores de España, el Presidente del Consejo General del Notariado, el Decano-Presidente del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, el Presidente del Consejo General de Colegios de Economistas, el Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, el Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los altos cargos del Ministerio de Justicia, el Director del Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio de Justicia, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, el jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Asesor Jurídico General de la Defensa del Ministerio de Defensa y el Secretario General Técnico de cada uno de los restantes Departamentos ministeriales.

Los vocales natos, además de participar en el Pleno, podrán incorporarse a las Secciones, ponencias o grupos de trabajo para asuntos concretos por decisión del Presidente de la Comisión.

4. Los vocales permanentes serán nombrados libremente por el Ministro de Justicia entre juristas de reconocido prestigio que acrediten, al menos, quince años de dedicación científica al Derecho o ejercicio profesional en el ámbito jurídico. Se procurará en su designación asegurar la pluralidad de profesionales del Derecho y de procedencia geográfica dentro de España.

Los vocales permanentes serán necesariamente asignados a una de las Secciones de la Comisión. El número de vocales permanentes en cada Sección no podrá exceder de treinta.

Los vocales permanentes cesarán en el cargo por renuncia, por incapacidad permanente o por inasistencia prolongada a las sesiones de la Sección a que estuvieren adscritos.

En el caso de cese por renuncia podrán ser designados vocales honorarios, y seguir asistiendo a la Sección que corresponda e intervenir en sus deliberaciones.

El cese de un vocal permanente por la inasistencia prolongada a las sesiones de su Sección se producirá a petición razonada del Presidente de la misma cuando, al menos, no haya concurrido a la mitad de las reuniones convocadas en un año.

El Secretario general de la Comisión mantendrá una relación actualizada de los vocales permanentes, que será pública a través de la página web del Ministerio de Justicia.

5. Cuando se trate de asuntos para los que se considere conveniente la colaboración de otras personas por su especial competencia, aquellas podrán ser nombradas por el Ministro de Justicia vocales adscritos de la Comisión, incorporándose a una Sección, ponencia o grupo de trabajo, con el fin de colaborar en estos durante el tiempo que sea preciso y que se determine en el nombramiento. Los vocales adscritos podrán asistir a las reuniones de la Comisión con voz y voto.

Artículo 11. Derechos y facultades de los vocales.

Los vocales de la Comisión General de Codificación tienen los siguientes derechos y facultades:

a) Debatir y votar sobre los asuntos sometidos a su consideración, bajo la dirección del Presidente de la Sección.

b) Presentar mociones y propuestas sobre modificación del ordenamiento jurídico que consideren deben ser elevadas al Ministro de Justicia.

c) Proponer al Presidente de la Sección que se realicen en la Comisión estudios que consideren convenientes sobre los distintos aspectos del ordenamiento jurídico.

d) Ser asignados a una de las Secciones constituidas y asistir a las sesiones ordinarias de la Sección a que pertenezcan, así como participar en los debates de las otras Secciones, respecto de una materia determinada, siempre que así lo soliciten y sean debidamente autorizados por el Presidente de la Sección correspondiente.

e) Recibir el tratamiento de excelentísimo señor y los honores tradicionales, así como a disponer de los documentos que acrediten la condición de vocal permanente de la Comisión.

f) Percibir las indemnizaciones por asistir a las sesiones de la Sección, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto que regule las indemnizaciones por razón del servicio, cuando se trate de los vocales permanentes y adscritos.

Artículo 12. Secretario general.

1. Bajo la dependencia del Presidente y del Vicepresidente de la Comisión ejercerá sus funciones un Secretario general, encargado de coordinar y prestar asistencia en los trabajos de la Comisión, así como de facilitar los servicios administrativos precisos, que se desempeñarán por personal adscrito a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

El Secretario general estará auxiliado en el ejercicio de su función por los secretarios a los que se refiere el artículo 13 de los presentes Estatutos.

2. El cargo de Secretario general de la Comisión General de Codificación será desempeñado por el Subdirector General de Política Legislativa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia, y lleva aneja la condición de vocal de la Comisión. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el secretario de Sección más antiguo o, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad.

3. Corresponde al Secretario general de la Comisión:

a) Cuidar del adecuado desenvolvimiento de su trabajo por parte del personal que auxilie y colabore en las funciones de la Comisión.

b) Cursar las convocatorias para las reuniones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las Secciones, según las instrucciones que reciba de los respectivos Presidentes.

c) Redactar y autorizar por sí las actas de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y comunicar a los secretarios las instrucciones necesarias para que las actas de las reuniones celebradas por las Secciones, ponencias o grupos de trabajo sean redactadas según criterios homogéneos.

d) Expedir y autorizar, a todos los efectos, las certificaciones relacionadas con la Comisión General de Codificación.

e) Cuidar de que se lleven los libros-registro necesarios para el buen orden de la secretaría y su conservación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.

"Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-10491 publicado el 01 octubre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-10491
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 octubre 2015
Fecha Pub: 20151001
Fecha última actualizacion: 1 octubre, 2015
Numero BORME 235
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 octubre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 89009
Pagina final: 89020




Publicacion oficial en el BOE número 235 - BOE-A-2015-10491


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-10491 de Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.


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