Real Decreto 883/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Francisco Collado Montero.





Visto el expediente de indulto de don Francisco Collado Montero, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de diciembre de 2008, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el empleo público que desempeña durante el plazo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,






Orden del día 23 julio 2010

Visto el expediente de indulto de don Francisco Collado Montero, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 29 de diciembre de 2008, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección novena, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de doce euros e inhabilitación especial para el empleo público que desempeña durante el plazo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

Vengo en conmutar a don Francisco Collado Montero la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 883/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Francisco Collado Montero.

"Real Decreto 883/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Francisco Collado Montero." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2010-11773 publicado el 23 julio 2010

ID de la publicación: BOE-A-2010-11773
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 julio 2010
Fecha Pub: 20100723
Fecha última actualizacion: 23 julio, 2010
Numero BORME 178
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 julio 2010
Letra: A
Pagina de inicio: 64432
Pagina final: 64432




Publicacion oficial en el BOE número 178 - BOE-A-2010-11773


Publicacion oficial en el BOE-A-2010-11773 de Real Decreto 883/2010, de 2 de julio, por el que se indulta a don Francisco Collado Montero.


Descargar PDF oficial BOE-A-2010-11773 AQUÍ



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