Real Decreto 938/2015, de 16 de octubre, por el que se indulta a don Daniel García López.





Visto el expediente de indulto de don Daniel García López, condenado por la Audiencia Provincial de Segovia, sección primera, en sentencia de 29 de noviembre de 2012, como autor de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a las penas de nueve meses de prisión por el primer delito, y un año y tres meses de prisión por el segundo delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,






Orden del día 19 octubre 2015

Visto el expediente de indulto de don Daniel García López, condenado por la Audiencia Provincial de Segovia, sección primera, en sentencia de 29 de noviembre de 2012, como autor de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de lesiones causadas por imprudencia grave, a las penas de nueve meses de prisión por el primer delito, y un año y tres meses de prisión por el segundo delito, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2015,

Vengo en conmutar a don Daniel García López ambas penas privativas de libertad impuestas por otra única de un año de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2015.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 938/2015, de 16 de octubre, por el que se indulta a don Daniel García López.

"Real Decreto 938/2015, de 16 de octubre, por el que se indulta a don Daniel García López." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2015-11227 publicado el 19 octubre 2015

ID de la publicación: BOE-A-2015-11227
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 octubre 2015
Fecha Pub: 20151019
Fecha última actualizacion: 19 octubre, 2015
Numero BORME 250
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 octubre 2015
Letra: A
Pagina de inicio: 97421
Pagina final: 97421




Publicacion oficial en el BOE número 250 - BOE-A-2015-11227


Publicacion oficial en el BOE-A-2015-11227 de Real Decreto 938/2015, de 16 de octubre, por el que se indulta a don Daniel García López.


Descargar PDF oficial BOE-A-2015-11227 AQUÍ



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