Real Decreto 979/2008, de 6 de junio, por el que se indulta a don Pedro Ventura Gómez.





Visto el expediente de indulto de don Pedro Ventura Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en sentencia de 25 de noviembre de 2004, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año y tres meses de prisión, un delito de allanamiento de morada, a la pena de seis meses de prisión y una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,






Orden del día 26 junio 2008

Visto el expediente de indulto de don Pedro Ventura Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Segunda, en sentencia de 25 de noviembre de 2004, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Tarragona, como autor de un delito de robo con violencia, a la pena de un año y tres meses de prisión, un delito de allanamiento de morada, a la pena de seis meses de prisión y una falta de lesiones a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 2008,

Vengo en conmutar a don Pedro Ventura Gómez las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 6 de junio de 2008.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Real Decreto 979/2008, de 6 de junio, por el que se indulta a don Pedro Ventura Gómez.

"Real Decreto 979/2008, de 6 de junio, por el que se indulta a don Pedro Ventura Gómez." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-10865 publicado el 26 junio 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-10865
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 junio 2008
Fecha Pub: 20080626
Fecha última actualizacion: 26 junio, 2008
Numero BORME 154
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 junio 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 28547
Pagina final: 28547




Publicacion oficial en el BOE número 154 - BOE-A-2008-10865


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-10865 de Real Decreto 979/2008, de 6 de junio, por el que se indulta a don Pedro Ventura Gómez.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-10865 AQUÍ



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