Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 27, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente.





En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.º 27, doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 27, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente. del 20051124







Orden del día 24 noviembre 2005

En el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid n.º 27, doña María del Carmen Iglesias Mayoralgo, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente.

Hechos

I

El comprador manifiesta que el dinero utilizado es suyo privativo, lo que confiesa su esposa, de conformidad con el artículo 1324 del Código Civil. Para mayor fehaciencia, introduce una cláusula en la que se manifiesta la entrega al Notario de un resguardo de transferencia realizada a su favor en concepto de pago de su haber en la herencia de su madre. La Registradora inscribe las tres cuartas partes adquiridas con el carácter de privativas confesadas, por no haberse acreditado fehacientemente que una de dichas partes haya sido adquirida con dinero privativo.

II

Presentada en el citado Registro instancia por la que el recurrente solicita la rectificación de la inscripción por no haberse recogido en la inscripción la cláusula anteriormente mencionada, la Registradora no practica la rectificación por entender que la instancia no modifica el criterio con el que se practicó la inscripción. Previa calificación de la precedente instancia suscrita por don Luis Bejarano Edo y presentada en este Registro en unión de la primera copia de la escritura otorgada en Madrid, a 17 de mayo de 2001, ante el Notario don Miguel Ángel Buitrago Novoa, número 213 de protocolo, y a solicitud del citado señor Bejarano, y con arreglo al artículo 429 del Reglamento Hipotecario, se extiende la siguiente nota: «No se ha hecho constar con relación a la inscripción practicada en este Registro con fecha 31 de mayo de 2001, el inciso 2.º de la Estipulación Tercera de la escritura antes mencionada, de compraventa de la vivienda Bajo B de la casa número 77 de la calle de San Bernardo de esta Capital, porque figurando inscrita con carácter privativo, al amparo del artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, a favor del Señor Bejarano, manifestando que el dinero utilizado para la compra es privativo de dicho Señor, lo que confiera su esposa, doña Guillermina R. L., de conformidad con el artículo 1324 del Código Civil, resulta intrascendente a efectos registrales, ya que en nada viene a alterar el sentido de la inscripción practicada, ni puede considerarse como medio de prueba suficiente de procedencia del dinero, en los términos que exige el artículo 95.2 del Reglamento Hipotecario y Resolución, entre otras, de 7 de diciembre de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado». Contra esta nota podrá interponerse recurso gubernativo ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cuatro meses a contar desde su fecha y, en su caso, ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, conforme a los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento. Madrid, 6 de agosto de 2001. El Registrador Acctal. Firma ilegible.

III

Don Luis Bejarano Edo, interpuso recurso gubernativo con apoyo en los siguientes argumentos: que resulta aplicable el artículo 95.1 del Reglamento Hipotecario que permite inscribir como privativo el bien por haberse justificado el carácter privativo del precio con prueba documental pública, por ser documentos públicos las Actas Notariales de Herencia y de Compraventa, teniendo carácter privativo absoluto el dinero recibido en pago de una herencia, y debiendo por tanto figurar en la inscripción como privativo «absoluto» y no «por confesión».

IV

El 9 de octubre de 2001 la Registradora emitió su informe. El 22 de octubre siguiente el Notario confirmó en su informe la nota registral. Mediante Auto de 17 de diciembre de 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso interpuesto. El 5 de enero de 2002 don Luis Bejarano Edo interpuso recurso de apelación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 1346, 1347, 1357 y 1361 del Código Civil, 19 de la Ley Hipotecaria, 95, 117 y 434 de su Reglamento, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 4 de mayo de 1978, 29 de septiembre de 1987, 28 de noviembre de 1988, 21 de mayo de 1998 y 7 de diciembre de 2000.

1. Figura inscrita en el Registro una finca urbana a nombre de cuatro hermanos, que la adquirieron por herencia, cuya partición se realizó el 9 de abril de 2001. Se presenta ahora en el Registro escritura de fecha 17 de mayo del mismo año por la que tres de los hermanos venden al cuarto sus tres cuartas partes de la finca. En la escritura de compraventa se dice: «Don Luis B.E. (el comprador) manifiesta que el dinero utilizado para la compra de las tres cuartas partes de la finca descrita, es privativo de dicho señor, lo que confiesa su esposa doña Guillermina R.L. de conformidad con el artículo 1324 del Código Civil. Para una mayor fehaciencia de que parte del dinero destinado a la compra es privativo de don Luis B.E., éste me hace entrega de un resguardo de transferencia realizado a su favor en concepto de pago de su haber en la herencia de su madre doña C.E.G.; de dicho resguardo deduzco fotocopia que dejo unida a esta matriz formando parte integrante de la mismo». Dicho justificante acredita haberse cargado en una cuenta de la causante la transferencia a favor del recurrente.

La Registradora inscribe las tres cuartas partes adquiridas con el carácter de privativas confesadas, por no haberse acreditado fehacientemente que una de dichas partes haya sido adquirida con dinero privativo. Se presenta ahora en el Registro instancia por la que don Luis B.E. expone que no ha sido recogida en la inscripción la cláusula anteriormente transcrita por lo que solicita la rectificación del Registro. La Registradora no practica dicha rectificación por entender que la instancia presentada no modifica el criterio con el que se practicó la inscripción. El interesado recurre y el Presidente del Tribunal Superior desestima el recurso, apelándose el Auto presidencial. 2. El artículo 95 del Reglamento Hipotecario permite la inscripción con carácter privativo de bienes del cónyuge adquirente casado bajo el régimen de sociedad de gananciales siempre que el carácter privativo del precio o de la contraprestación del bien adquirido se justifique mediante prueba documental pública. En el presente caso se justifica la recepción por el comprador de una cantidad privativa -por ser adquirida por herencia- que podría servir para adquirir parte de las tres cuartas partes adquiridas, pero no se prueba que esa cantidad se entregó a los vendedores, por lo que, como dijo la Resolución de 7 de diciembre de 2000, no se ha probado que sea el dinero recibido por herencia el empleado en la adquisición, pues la manifestación hecha ante el Notario es prueba documental pública de que tal manifestación se ha realizado, pero no de la realidad de los hechos a que la manifestación se refiere. Por todo ello, al no existir prueba suficiente de la procedencia del precio, sino sólo de la confesión del cónyuge del adquirente, la inscripción se realizó correctamente.

Esta Dirección General ha acordado desestimar la apelación interpuesta.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 27, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente.

"Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 27, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19366 publicado el 24 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19366
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051124
Fecha última actualizacion: 24 noviembre, 2005
Numero BORME 281
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38642
Pagina final: 38643




Publicacion oficial en el BOE número 281 - BOE-A-2005-19366


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19366 de Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Luis Bejarano Edo, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 27, a inscribir una instancia complementaria de una escritura de compraventa, en virtud del recurso de apelación del recurrente.


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