Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.





La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su disposición tercera la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información, relativa a las cuentas anuales, que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Por Resolución de 28 de noviembre de 2006 (BOE n.º 291 de 6/12/2006) la IGAE ha determinado el contenido mínimo que se deberá publicar, que para las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo -como es el caso de esta Mutualidad- será el Resumen de las Cuentas Anuales regulado en el apartado 1.2 del artículo 2.º de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.






Orden del día 01 noviembre 2007

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las Cuentas Anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su disposición tercera la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado la información, relativa a las cuentas anuales, que determine la Intervención General de la Administración del Estado. Por Resolución de 28 de noviembre de 2006 (BOE n.º 291 de 6/12/2006) la IGAE ha determinado el contenido mínimo que se deberá publicar, que para las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo -como es el caso de esta Mutualidad- será el Resumen de las Cuentas Anuales regulado en el apartado 1.2 del artículo 2.º de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo.

Por todo ello, esta Gerencia dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Resumen de las Cuentas Anuales de la Mutualidad General Judicial, correspondiente al ejercicio 2006, que figura en el Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de octubre de 2007.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

b) Actividad: La Mutualidad General Judicial ampara de modo inmediato, por medio de las distintas prestaciones, todas las contingencias derivadas de la alteración de la salud, la incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él, la incapacidad permanente en los mismos supuestos anteriores y las cargas familiares, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. La asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica son prestadas en régimen de concierto con diversas entidades públicas y/o privadas (INSS y entidades de seguro libre y con los Colegios Farmacéuticos nacionales, respectivamente). El número de empleados a 31 de diciembre es de 143 personas, en su mayoría funcionarios al servicio de la Administración de Justicia -70 % -. El Organismo está exento del Impuesto de Sociedades y únicamente una de sus operaciones -el arrendamiento de un local de oficinas- se encuentra sujeto al IVA. c) Órganos de Gobierno de la Mutualidad son los siguientes: La publicación del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, ha supuesto una modificación importantísima en los órganos de gobierno de esta Mutualidad, tanto en su número como en su composición, quedando como sigue:

c.1 Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión: La Asamblea General de Compromisarios, Órgano de supervisión general de la actividad de la mutualidad, integrada por representantes de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La Comisión permanente, órgano delegado de la Asamblea General, integrada por:

El Presidente de la Asamblea General, que lo es también de la Comisión Permanente, nombrado y removido por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros.

El actual Presidente, de acuerdo con la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, ejercerá las funciones gerenciales en tanto en cuanto no sea nombrado el Gerente de la Mutualidad.

Seis Consejeros, representantes de las distintas Carreras y Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, son designados por la Asamblea General.

El Gerente de la Mutualidad. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia. El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia. El Secretario General de la Administración de Justicia.

c.2 Órganos de dirección y gestión: La Gerencia, es el órgano directivo de gestión y dirección de la Mutualidad, ostentando la representación legal del Organismo. El Gerente es nombrado y separado de su cargo de conformidad con la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Los Delegados Provinciales, que actuarán con misiones ejecutivas y como órgano de enlace con los servicios centrales. Será nombrado por el Gerente de la Mutualidad a propuesta de los compromisarios de su circunscripción territorial.

d) Organización: La gestión y contabilidad de MUGEJU es centralizada. Las Delegaciones representan a la Mutualidad en las Provincias y sirven de enlace con los Servicios Centrales de Madrid. El único aspecto que podría tener características descentralizadas es la gestión, por las Delegaciones, de fondos para gastos encuadrados en « Anticipos de Caja Fija «, con una media por Delegación, en el año 2006, de 400,00 Euros anuales. Para ello cada Delegación Provincial cuenta con una cuenta corriente bancaria. Trimestralmente, coincidiendo con los trimestres naturales, y antes del día 20 del mes siguiente, deben rendir a los Servicios Centrales los Estados de situación de Tesorería, copia de la hoja de control de gastos y/o reposiciones, acompañado de la copia del extracto bancario a fecha del último día del trimestre de referencia. Anualmente, o en el momento de necesitar reposición de fondos, deben remitir la Cuenta justificativa junto con las facturas originales debidamente conformadas.

e) Gestión indirecta de servicios públicos y convenios: La asistencia sanitaria se presta en régimen de concierto, por una parte con el INSS-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y por otra con diversas entidades de seguro libre privadas. El concierto con estas últimas entidades finalizó en el presente año de 2006, firmándose uno nuevo el día 22/12/2006 para el ejercicio 2007, prorrogable año a año, con una duración máxima de tres años (BOE 3/01/2007). El Concierto con el INSS-TGSS se firmó el 29/12/1995, para el año 1996, prorrogable por años naturales, siempre que no conste denuncia escrita con tres meses de antelación al vencimiento del primer periodo o de cualquiera de sus prórrogas. El concierto para la prestación farmacéutica data del 25/07/1990, y en él se fijan las condiciones en que las Oficinas de Farmacia colaborarán profesionalmente con la Mutualidad en la dispensación de las distintas especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales y efectos y accesorios. El importe de las dispensaciones farmacéuticas con cargo a MUGEJU, una vez deducida de la Aportación satisfecha directamente por los beneficiarios, se percibe por las Oficinas de Farmacia a través del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia correspondiente. La Mutualidad aporta mensualmente unas cantidades a cuenta, regularizándose trimestralmente de acuerdo con la facturación.

IV.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

a) Principios contables: Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en la adaptación del PGCP a la Mutualidad General Judicial aprobada por resolución de la IGAE de 31 de agosto de 1995, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución del presupuesto.

b) Comparación de la información: Sin contenido c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

El Organismo ha modificado el criterio de registro de la imputación económica patrimonial de las Transferencias corrientes recibidas. Como consecuencia de distintos informes realizados por el Tribunal de Cuentas, se ha percibido la necesidad de adoptar el criterio de devengo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública, en vez del de caja, (y con ello obtener una adecuada correlación de los ingresos y gastos) en las Transferencias y/o Subvenciones recibidas del Estado para sufragar los gastos en las prestaciones de «Ayuda por hijo minusválido a cargo», «Ayuda económica por Parto múltiple « y para sufragar los déficits de gestión del Fondo Especial de MUGEJU, imputándose al ejercicio en el que se han generado los gastos que se financian, con independencia del ejercicio en que se reconozcan sus recíprocos derechos presupuestarios.

Consecuencia de ello el Resultado económico patrimonial ha incrementado su importe con respecto al cálculo realizado de acuerdo con el criterio anterior en 997.446,11 euros.

IV.3 NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. c) Inversiones financieras: El único inmovilizado financiero que mantiene esta Mutualidad es un depósito en la Comunidad de Madrid como consecuencia del arrendamiento de un local de oficinas de nuestra propiedad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamiento en la Comunidad de Madrid. Se encuentra valorado en el importe nominal constituido. d) Existencias: Sin contenido. e) Provisiones para riesgos y gastos: Sin contenido. f) Deudas: Sin contenido. g) Provisión dudoso cobro: Sin contenido. h) Ingresos y gastos. Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias Las subvenciones y transferencias corrientes concedidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen las obligaciones que de ellas se derivan. Las subvenciones y transferencias corrientes recibidas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que han generado los gastos que se financian con dichas transferencias, con independencia del ejercicio en que se reconozcan sus derechos presupuestarios. i) Transacciones en moneda distinta del euro: Sin contenido.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.

"Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-18987 publicado el 01 noviembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-18987
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 01 noviembre 2007
Fecha Pub: 20071101
Fecha última actualizacion: 1 noviembre, 2007
Numero BORME 262
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 01 noviembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 44723
Pagina final: 44742




Publicacion oficial en el BOE número 262 - BOE-A-2007-18987


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-18987 de Resolución de 10 de octubre de 2007, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-18987 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *