Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad San Pablo-CEU, para establecer bases de colaboración en materias de interés común.





Con fecha 13 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad San Pablo CEU para establecer bases de colaboración en materias de interés común.






Orden del día 19 agosto 2020

Con fecha 13 de julio de 2020 se ha suscrito el Convenio marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad San Pablo CEU para establecer bases de colaboración en materias de interés común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de agosto de 2020.–El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.

ANEXO

Convenio Marco entre el Ministerio de Justicia y la Universidad San Pablo-CEU para establecer bases de colaboración en materias de interés común

Madrid, 13 de julio de 2020.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Pablo Zapatero Miguel nombrado por Real Decreto 160/2020, de 29 de enero, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Excma. Sra. doña Rosa Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad San Pablo-CEU, que actúa en nombre y representación de ésta, en uso de las facultades previstas en el art. 37.1-c de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad (Decreto 31/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid–BOCM núm. 136) y con domicilio a los efectos del presente Convenio en el número 58 de la calle de Isaac Peral, Madrid.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente Convenio marco y, a tal fin.

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Segundo.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia y entre cuyas funciones se establece la colaboración con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2h) de su reglamento aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo. Su organización y supervisión depende de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el cual se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

El ámbito de actuación del INTCF, con sede en Madrid, se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.

La Universidad San Pablo CEU (en adelante, USP-CEU), es una universidad creada por Ley 8/1993, de 19 de abril (BOE n.º 94, de 20 de abril), cuya razón de ser es la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. La USP-CEU goza del ámbito de la autonomía que de acuerdo con la Constitución de 1978 y la Ley Orgánica de universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE n.º 307, de 24 de diciembre), le corresponde para la mejor protección de la libertad académica, pudiendo efectuar cualquier actividad necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Cuarto.

Que el objeto del presente Convenio marco es dejar constancia del interés de las partes en mantener una colaboración de mutuo aprovechamiento que se pueda traducir en Convenios específicos en materias de investigación, en campos de su competencia, en cooperación para asesoramiento mutuo, en formación especializada e intercambio y cooperación en el campo de la docencia.

Quinto.

Que, para la consecución de los objetivos expuestos, se suscribió el Convenio Marco entre el Ministerio de Justicia y la USP-CEU para establecer las bases de colaboración de interés común con fecha de 8 de mayo de 2013. Dicho Convenio, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional 8.ª Apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe entenderse extinguido.

Sexto.

Debido a la extinción operada en aplicación de la Disposición Adicional 8.ª Apartado 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se procede a la suscripción de un nuevo Convenio para incorporar las nuevas prescripciones introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, antes citada.

Considerando que tanto la USP-CEU como el INTCF tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir este Convenio marco a fin de mejorar el desarrollo de sus respectivos cometidos y para ello formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio marco.

El presente Convenio marco tiene por objeto establecer un espacio de colaboración entre la USP-CEU y el INTCF, Departamento de Madrid, sobre las siguientes actuaciones:

Investigación en los campos de sus competencias, contemplando aspectos relacionados con las ciencias forenses, pudiendo abarcar disciplinas como la toxicología forense y clínica, genética forense, criminalística, antropología, etc.

Cooperación para asesoramiento mutuo en ciencias forenses.

Colaboración puntual para la resolución de problemáticas de especial interés en la materia relacionada en el presente Convenio.

Formación especializada en aras al mejor desarrollo de las actividades que les son propias a ambas instituciones.

Intercambio y cooperación en el campo de la docencia: ambas entidades podrán establecer estancias de carácter limitado y, de acuerdo a las especificaciones que se fijen en los Convenios específicos, en ambos centros con el objetivo de incrementar la excelencia en las labores pericial y docente.

La colaboración que prestan las instituciones intervinientes posibilitando la realización de las citadas actividades estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del INTCF, Departamento de Madrid y de la USP-CEU. Por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad en su caso, no se desarrollará la actividad afectada o, inclusive, podrá suspenderse el Convenio marco, en tanto persistan estas situaciones, o en su caso extinguirlo sin que sea necesario denuncia previa en este sentido.

Segunda. Desarrollo del Convenio marco.

Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes, requerirá la elaboración de un Convenio específico en el que se determinarán los compromisos de las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios para su realización. Las propuestas de Convenios específicos serán estudiadas e informadas por la comisión de seguimiento regulada en la cláusula quinta, antes de ser sometidas a la aprobación de las instituciones firmantes.

Tercera. Intercambio de información y confidencialidad.

Ambas partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio o los Convenios específicos subsiguientes, por lo que sumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada por las instituciones firmantes.

También con carácter general cualquiera de las personas que se vean afectadas por este Convenio o por los Convenios específicos subsiguientes, estarán obligadas a no difundir a terceros y a guardar una absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tuvieran acceso, directa o indirectamente, como consecuencia de su colaboración, inclusive una vez finalizada ésta.

Todos los afectados por el presente Convenio y los Convenios específicos subsiguientes, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio y con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos Convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función atribuida en el presente Convenio marco, se constituye una comisión de seguimiento y paritaria integrada, por dos representantes designados por el Ministerio de Justicia y dos representantes designados por la USP-CEU.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente Convenio y con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán en los sucesivos Convenios específicos, así como para desempeñar cualquier otra función atribuida en el presente Convenio marco, se constituye una comisión de seguimiento y paritaria integrada, por dos representantes designados por el Ministerio de Justicia y dos representantes designados por la USP-CEU.

Por parte del Ministerio de Justicia:

Las personas que ostenten la Dirección del Departamento de Madrid del INTCF y la Jefatura del Servicio de Drogas, o personas en quienes deleguen.

Por parte de la USP-CEU:

Las personas que ocupen el Vicerrectorado de investigación y el Decanato de la Facultad de Farmacia, o personas en quienes deleguen. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones de la comisión de seguimiento, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estime oportunos.

La presidencia de la comisión, que recaerá en uno de sus miembros, se ejercerá de forma sucesiva, por cada una de las partes intervinientes, de forma alternativa, según acuerdo de las mismas.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Sexta. Vigencia, efectos y modificación.

El presente Convenio marco tendrá una vigencia de 4 años, contados a partir de su publicación en el BOE, previa inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del Convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de 3 meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio marco en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

La expiración del Convenio marco no afectará a los Convenios específicos en su caso vigentes, que continuarán en vigor de conformidad con lo que en ellos se hubiera estipulado al respecto.

Séptima. Causas de extinción.

De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio marco se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por necesidades y disponibilidad del Departamento de Madrid del INTCF, sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la USP-CEU o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Naturaleza del Convenio y resolución de controversias.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta y en su caso, con arreglo a lo dispuesto en el orden contencioso-administrativo.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente Convenio por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

El Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Rectora de la Universidad San Pablo-CEU, Rosa Visiedo Claverol.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad San Pablo-CEU, para establecer bases de colaboración en materias de interés común.

"Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad San Pablo-CEU, para establecer bases de colaboración en materias de interés común." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-9866 publicado el 19 agosto 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-9866
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 agosto 2020
Fecha Pub: 20200819
Fecha última actualizacion: 19 agosto, 2020
Numero BORME 223
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 agosto 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 71459
Pagina final: 71463




Publicacion oficial en el BOE número 223 - BOE-A-2020-9866


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-9866 de Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio marco con la Universidad San Pablo-CEU, para establecer bases de colaboración en materias de interés común.


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