Resolución de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación la Sonrisa de la Esperenza.





Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación la Sonrisa de la Esperenza resultan los siguientes:






Orden del día 26 octubre 2018

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación la Sonrisa de la Esperenza resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Ángel Emparanza Arostegui, doña María-Elena García Lanciego, doña Ainhoa Emparanza García, doña Amaia Emparanza Garcia y doña Leire Emparanza García, según consta en la escritura pública, otorgada ante el notario de Donostia-San Sebastián don Diego-María Granados de Asensio el 5 de enero de 2018 con el número 29 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en el Paseo Federico García Lorca n.º 7, Local 6, 20014 Donostia-San Sebastián y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000€). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La realización de misiones humanitarias, de carácter médico-sanitario, quirúrgico y asistencial consistentes el ejercicio médico-sanitario a nivel formativo, preventivo, curativo y de investigación, con incidencia directa en la mejora de la salud de las personas más desfavorecidas de países en desarrollo y en cualquier entorno geográfico.

Quinto. Patronato.

Don Ángel Emparanza Aróstegui, doña María-Elena García Lanciego, doña Ainhoa Emparanza García, doña Amaia Emparanza García y Doña Leire Emparanza García.

Cargos:

Presidente: Don Ángel Emparanza Aróstegui.

Secretario: Doña Amaia Emparanza García.

Tesorera: Doña María-Elena García Lanciego.

Vocales: Doña Ainhoa Emparanza García y doña Leire Emparanza García.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 7 de mayo 2018

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación la Sonrisa de la Esperenza su Patronato y cargos dentro del mismo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de julio de 2018.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación la Sonrisa de la Esperenza.

"Resolución de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación la Sonrisa de la Esperenza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2018-14733 publicado el 26 octubre 2018

ID de la publicación: BOE-A-2018-14733
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 octubre 2018
Fecha Pub: 20181026
Fecha última actualizacion: 26 octubre, 2018
Numero BORME 259
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 octubre 2018
Letra: A
Pagina de inicio: 103968
Pagina final: 103969




Publicacion oficial en el BOE número 259 - BOE-A-2018-14733


Publicacion oficial en el BOE-A-2018-14733 de Resolución de 11 de julio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación la Sonrisa de la Esperenza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2018-14733 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *