Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Catalunya, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.





Con fecha 10 de mayo de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Administración de la Generalidad de Catalunya, mediante el Departamento de Justicia, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Catalunya, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. del 20170602







Orden del día 02 junio 2017

Con fecha 10 de mayo de 2017 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Administración de la Generalidad de Catalunya, mediante el Departamento de Justicia, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de mayo de 2017.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Administración de la Generalidad de Catalunya, mediante el Departamento de Justicia, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses

En Madrid, a 10 de mayo de 2017.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, Sr. don Rafael Catalá Polo, nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Justicia y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Justicia de la Generalitat de Cataluña, don Carles Mundó i Blanch, nombrado por Decreto 3/2016, de 13 de enero, y en virtud de la autorización conferida por Acuerdo del Gobierno de la Generalidad, de fecha 2 de agosto de 2016.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además el artículo 48.1 del mismo texto normativo establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Segundo.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia conforme establece el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

Tercero.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su artículo 103.2, asigna a la Generalitat la competencia ejecutiva y de gestión en materia de personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia y en el apartado d) de este artículo, le atribuye, concretamente, la competencia de impartir la formación previa y continuada a este personal.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 2, apartado j) del Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología, es función del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses contribuir a la formación continuada de médicos forenses, jueces, fiscales, y secretarios judiciales en las materias propias de su competencia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos o instituciones, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.

La organización y supervisión del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses corresponden a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que depende de la Secretaría General de la Administración de Justicia que, a su vez depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo (BOE de 5 de junio), modificado por Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero de 2015 (BOE de 23 de febrero). Por su parte, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña ha aprobado la formalización del presente convenio mediante Acuerdo de fecha 2 de agosto de 2016.

El artículo 3 del Reglamento del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses determina que el Instituto tiene sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Islas Baleares, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.

Los Departamentos colaborarán entre sí y con los institutos de medicina legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en materia toxicológica, por lo que, de acuerdo con el artículo 23 del citado Reglamento, el INTCF se constituye como laboratorio de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses y conforme con el apartado 1 de este artículo asesorará al Ministerio de Justicia y contribuirá a la formación continuada, de los facultativos, médicos forenses, técnicos especialistas de laboratorio, ayudantes de laboratorio y demás personal.

Quinto.

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (en adelante IMLCFC), configurado como un órgano técnico adscrito al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, tiene encomendadas las funciones de auxiliar los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas de Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, previstas en la normativa vigente de medicina forense y realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Sexto.

La actualización de conocimientos prácticos de los Médicos Forenses del Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se considera un objetivo prioritario con el objeto de mejorar la técnica de trabajo en el procesado de las muestras, a fin de conseguir así, una unificación de los criterios metodológicos en la disección y corte de muestras para inclusión en parafina y posterior estudio microscópico. A su vez, la optimización en el corte de muestras simplificará y minimizará el número de muestras para el estudio macroscópico y ayudará a disminuir los costes económicos en medios materiales, la carga de trabajo y el tiempo de respuesta en la emisión del informe histopatológico, y a su vez, una reducción en la salida de casos al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El estudio piloto realizado recientemente en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses ha sido una experiencia altamente positiva.

De otra parte, también se considera un objetivo prioritario que los facultativos del Servicio de Histopatología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses puedan asistir, a un número determinado de autopsias en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, especialmente dentro del capítulo de muertes violentas, lo que permitirá una formación integral de los facultativos.

Todo ello, supone un compromiso institucional hacia la consolidación de la Medicina Legal y Forense de la Comunidad de Cataluña y sus profesionales tanto médicos forenses como facultativos, así como al resto de personal integrante de ambas instituciones, con lo que sin duda se consigue un sistema de investigación forense y criminal adecuado a las necesidades de la Administración de Justicia y a las expectativas de la ciudadanía.

Séptimo.

La calidad de los servicios prestados tanto por el INTCF como por el IMLCFC es una cuestión de gran relevancia y de interés común para ambas partes.

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente desarrollar una colaboración en común para la actualización de métodos técnicos de los médicos forenses y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forense, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer un programa de conocimiento teórico-práctico de Patólogos Forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña en el Servicio de Histopatología del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que permita una formación integral para el diagnóstico macroscópico, toma de muestras, tallado de las mismas, así como para la unificación de criterios diagnósticos y homogeneización de la terminología y criterios utilizados en los informes histopatológicos.

De otra parte, los facultativos del Servicio de Histopatología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán asistir a las autopsias en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, especialmente dentro del capítulo de muertes violentas.

Segunda. Compromisos de las partes.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Departamento de Barcelona, se compromete a la instrucción mediante un programa normativo preestablecido y tutelado de los Médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña en estancias de 6 meses, en días laborales, de lunes a viernes.

Al finalizar su estancia, los Médicos Forenses deberán presentar una memoria del trabajo realizado con copia al Jefe del Servicio y al Servicio de Garantía de Calidad para su valoración y traslado a la Dirección del Centro, quién certificará la estancia en el servicio de Histopatología del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, siempre que el grado de aprovechamiento haya sido adecuado.

Anualmente, los Facultativos del Servicio de Histopatología del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses deberán presentar una memoria del trabajo realizado con copia al Jefe del Servicio y al Director del IMLCFC, quién certificará su asistencia en el servicio de Patología Forense del IMLCFC, siempre que el grado de aprovechamiento haya sido adecuado.

Anualmente, los Facultativos del Servicio de Histopatología del Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses deberán presentar una memoria del trabajo realizado con copia al Jefe del Servicio y al Director del IMLCFC, quién certificará su asistencia en el servicio de Patología Forense del IMLCFC, siempre que el grado de aprovechamiento haya sido adecuado.

Tercera. Financiación.

La ejecución del presente convenio de colaboración no supondrá un incremento de los gastos con cargo al presupuesto del Ministerio de Justicia ni al Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

Cuarta. Comisión de Seguimiento y Control.

Al objeto de garantizar el adecuado seguimiento, coordinación e interpretación en el desarrollo de este convenio se constituye una comisión de seguimiento y control compuesta por:

– Un representante designado por el Ministerio de Justicia.

– Un representante designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Cataluña.

– Dos representantes designados por el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña.

La comisión de seguimiento podrá establecer una comisión de evaluación encargada de reconocer o verificar la adecuación del cumplimiento de los objetivos previstos por este Convenio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Protección de datos.

Las personas afectadas por el presente convenio, deberán respetar las disposiciones de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Sexta. Efectos y modificación del Convenio.

1. El presente convenio tendrá efectos de 3 años naturales a partir del día de su firma, pudiendo prorrogarse, a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de resolución.

El presente acuerdo se extinguirá en virtud de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los supuestos de resolución será la comisión de seguimiento la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Octava. Naturaleza y resolución de controversias.

El presente convenio de colaboración se suscribe en aplicación del capítulo VI del título preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en su artículo 4.1 c), con el matiz establecido en el apartado 2 del mismo artículo.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben, por duplicado, el presente convenio en el lugar y fecha arriba expresados.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Justicia, Carles Mundó i Blanch.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Catalunya, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

"Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Catalunya, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-6212 publicado el 02 junio 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-6212
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 02 junio 2017
Fecha Pub: 20170602
Fecha última actualizacion: 2 junio, 2017
Numero BORME 131
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 02 junio 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 45205
Pagina final: 45209




Publicacion oficial en el BOE número 131 - BOE-A-2017-6212


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-6212 de Resolución de 19 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración de la Generalidad de Catalunya, para la actualización práctica de los médicos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.


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