Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6 de Valladolid a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.





En el recurso interpuesto por don Néstor Badas Codejón en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 6 de Valladolid don Jorge Requejo Liberal, a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

Contenidos de la Ministerio de Justicia Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6 de Valladolid a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca. del 20080317







Orden del día 17 marzo 2008

En el recurso interpuesto por don Néstor Badas Codejón en nombre y representación de Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 6 de Valladolid don Jorge Requejo Liberal, a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

Hechos

I

II

Se recurre contra la calificación expresada alegando que la Resolución de esta Dirección General de 5 de octubre de 2000, a consulta de la Asociación Hipotecaria Española admitió la inscribibilidad de estas hipotecas partiendo de una interpretación restrictiva de la expresada prohibición de disponer, así como la opinión doctrinal que concluye que no se trata de una verdadera prohibición de disponer pues no provoca el cierre registral ni la nulidad de la disposición efectuada en su contra.

En cuanto a la invocación que hace el Registrador del Decreto 64/2006 de la Junta de Castilla y León, de 14 de septiembre, que señala nuevas condiciones para la inscripción de segundas y posteriores hipotecas sobre viviendas que hayan obtenido préstamo cualificado, y señaladamente que la posibilidad de ejecución de la segunda o posterior hipoteca esté limitada al momento en que desaparezca la prohibición de disponer, alega el recurrente que no es aplicable al préstamo de referencia por ser de fecha posterior a éste.

III

El Registrador emitió el correspondiente informe.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 3, 6 y 7 del Código Civil, el artículo 10.2 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, el artículo 15 del Decreto 52/2002 de la Comunidad de Castilla y León, en su redacción originaria y en la que le dio el Decreto 64/2006, así como las Resoluciones de esta Dirección General de 22 de febrero de 1989, 5 de octubre de 2000 y 12 de diciembre de 2007. 1. El único problema que se plantea en el presente recurso es el de dilucidar si la prohibición de disponer inscrita en una vivienda, como consecuencia de haber obtenido un préstamo cualificado impide la inscripción de una ulterior hipoteca, al no haberse devuelto los subsidios y subvenciones recibidos.

2. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo en Resolución de 5 de octubre de 2000, como consecuencia de la consulta planteada por la Asociación Hipotecaria Española sobre este mismo supuesto «el principio de libertad de tráfico, vigente en nuestro sistema jurídico, exige que las restricciones legítimamente impuestas sean interpretadas de forma restrictiva sin menoscabo de los intereses que las justifican. En el caso planteado, la finalidad de la restricción impuesta es impedir un enriquecimiento injustificado de quien, beneficiándose de una financiación favorecida por la ayuda estatal, pretenda obtener plusvalías con la rápida enajenación de la vivienda. Por tal motivo, el propio precepto prevé la posibilidad de obtener la autorización de la Administración para la transmisión siempre que, al propio tiempo, se reintegren las ayudas económicas recibidas, con sus intereses. En tal sentido, parece claro que la constitución de una nueva hipoteca sobre la misma vivienda objeto de financiación cualificada no está comprendida en el ámbito de la prohibición legal: no constituye un acto de transmisión del dominio ni de cesión del uso de la vivienda, ni, por tanto, permite al propietario enriquecerse injustamente a costa de las ayudas recibidas de la Administración. No cabe alegar que, en cuanto el derecho de hipoteca otorga a su titular el derecho de realizar el valor del bien hipotecado en caso de impago de la deuda, supone indirectamente la posibilidad de una futura transmisión, para lo cual bastaría con que el deudor dejara voluntariamente de atender los pagos correspondientes. No cabe ahora plantearse las consecuencias de un hecho futuro e incierto, como la posible ejecución hipotecaria dentro del plazo de la prohibición, ni el posible fraude de ley en que el deudor incurriría si, voluntariamente, dejara de satisfacer la deuda para provocar una transmisión contraria a la prohibición legal de disponer. Como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 22 febrero 1989, las normas no deben ser interpretadas desde la exclusiva perspectiva de su eventual incumplimiento (articulo 3 del Código Civil) ni pueden desconocerse los remedios jurídicamente arbitrados a tal efecto (artículos 6 y 7 del Codigo Civil).» Por ello, concluyó la mencionada Resolución que la ulterior hipoteca podía inscribirse a pesar de la prohibición. 3. Además de lo anterior, como dice el recurrente, uno de los principios inspiradores de nuestro sistema es el fomento del crédito territorial, por lo que una interpretación extensiva de la prohibición de enajenar impediría que la vivienda protegida sirviera como garantía de ulteriores créditos hipotecarios, restringiendo el acceso a tal crédito de quienes pueden tener más necesidad de él, como son las personas que, por el carácter limitado de sus ingresos, no tienen acceso fácil a la vivienda libre, y más aún en el presente supuesto en que la finalidad del préstamo es la rehabilitación de la misma vivienda. 4. Respecto a la condición exigida por el Registrador de que se cumplan los requisitos exigidos por el Decreto 64/2006, también tiene razón el recurrente, pues tal decreto es posterior al otorgamiento de la escritura que se califica. 5. Con lo dicho anteriormente, no es preciso entrar en el problema, que también plantea el recurrente, recogiendo algunas opiniones doctrinales, de si un simple reglamento puede establecer una prohibición de disponer como la anteriormente expresada.

Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto, revocando la calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 26 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6 de Valladolid a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.

"Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6 de Valladolid a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5109 publicado el 17 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5109
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 marzo 2008
Fecha Pub: 20080317
Fecha última actualizacion: 17 marzo, 2008
Numero BORME 66
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 15922
Pagina final: 15924




Publicacion oficial en el BOE número 66 - BOE-A-2008-5109


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5109 de Resolución de 26 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 6 de Valladolid a la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5109 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *