Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del fondo de asistencia social.





El cálculo de la renta de la unidad familiar permite determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica que, a su vez, condicionan el otorgamiento de las ayudas con cargo al Fondo de Asistencia Social. Para ello, y con la finalidad de mejorar la eficiente gestión de estas ayudas, se hace preciso incorporar a la documentación a aportar por los interesados con la solicitud de la ayuda, el certificado de empadronamiento o bien que, conforme está previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), se autorice de forma expresa a la MUGEJU para recabar directamente tal información de los organismos públicos correspondientes.






Orden del día 28 enero 2014

El cálculo de la renta de la unidad familiar permite determinar el cumplimiento de los requisitos relativos a la capacidad económica que, a su vez, condicionan el otorgamiento de las ayudas con cargo al Fondo de Asistencia Social. Para ello, y con la finalidad de mejorar la eficiente gestión de estas ayudas, se hace preciso incorporar a la documentación a aportar por los interesados con la solicitud de la ayuda, el certificado de empadronamiento o bien que, conforme está previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril (BOE de 9 de mayo), se autorice de forma expresa a la MUGEJU para recabar directamente tal información de los organismos públicos correspondientes.

En base a ello, la Gerencia de conformidad con las competencias que le confiere el artículo 14.3.e) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, resuelve lo siguiente:

Con la solicitud de ayudas del Fondo de Asistencia Social (FAS) formuladas conforme a los criterios establecidos en la Resolución de 26 de diciembre de 2012 (BOE del 29), habrá de aportarse, además de la documentación prevista en aquélla, el certificado de empadronamiento como documento acreditativo del domicilio del solicitante y de las personas que con él conviven. A tales efectos se procederá a realizar la modificación oportuna en el modelo normalizado para la solicitud de las ayudas del FAS.

Madrid, 27 de diciembre de 2013.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, P. S. (Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre), la Secretaria General de la Mutualidad General Judicial, María del Mar García Ferrer.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Justicia

Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del fondo de asistencia social.

"Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del fondo de asistencia social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-866 publicado el 28 enero 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-866
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 enero 2014
Fecha Pub: 20140128
Fecha última actualizacion: 28 enero, 2014
Numero BORME 24
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Justicia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 enero 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 5243
Pagina final: 5243




Publicacion oficial en el BOE número 24 - BOE-A-2014-866


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-866 de Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del fondo de asistencia social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2014-866 AQUÍ



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