Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.





El Director del Instituto Cervantes y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. del 20200114







Orden del día 14 enero 2020

El Director del Instituto Cervantes y la Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de enero de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera (DELE)

29 de noviembre de 2019.

De una parte, el Sr. D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, D.ª María Luz Morán Calvo-Sotelo, Rectora Magnífica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre (BOE n.º 302, del 15), actúa en nombre y representación de la Universidad de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades y por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad (BOE número 88 de 12 de abril) en su artículo 12, con domicilio a los efectos del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión en la calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, con NIF Q2818022 B.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que evaluará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). El diseño y administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.

II. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El citado Reglamento dispone en su artículo 6.3 que la prueba CCSE se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas.

III. Que de acuerdo con la legislación anteriormente citada, el Instituto Cervantes tiene atribuida como una competencia propia el diseño y administración de las pruebas CCSE. Las tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

IV. Que los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), en adelante los DELE, regulados por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de noviembre) con sus modificaciones posteriores, son expedidos por la Ministra de Educación y Formación Profesional del Reino de España y, en su nombre por el Director del Instituto Cervantes.

V. Que el Instituto Cervantes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado Real Decreto es el organismo público que tiene atribuida la dirección académica, administrativa y económica, así como la gestión de estos diplomas. Para ello, podrá adoptar cuantas decisiones y procedimientos requiera la organización, desarrollo y corrección de las pruebas conducentes a su obtención, así como la comunicación de los resultados y expedición de los diplomas. Asimismo, el Instituto Cervantes puede encomendar cualquier tarea relacionada con los citados diplomas a universidades y otras instituciones de reconocido prestigio internacional en la enseñanza del español. Las citadas tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico; por ello, el Instituto Cervantes puede, tanto por razones de eficacia como cuando no posea los medios técnicos idóneos para su desempeño, encomendar tales actividades a universidades y otras instituciones públicas, sin que ello suponga la cesión de la titularidad de las competencias del Instituto Cervantes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Instituto Cervantes dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

VI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de fecha 10 de diciembre de 2002, aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades, instituciones y centros colaboradores para realizar las pruebas de examen; asimismo, el Consejo de Administración, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Instituto Cervantes (aprobado por RD 1526/1999, de 1 de octubre), aprueba los precios de la inscripción en las pruebas DELE así como de otros servicios y contribuciones relacionados con la organización de las pruebas.

VII. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932 y creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, y tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización.

VIII. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo declara que cuenta con medios y recursos para colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de la prueba CCSE y en la gestión de la inscripción de los candidatos y la administración de las pruebas de examen DELE, que justifica la utilización de este instrumento de encomienda de gestión, tal y como prevé el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con lo anterior, ambas partes, formalizan el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del acuerdo.

1. Por el presente Acuerdo el Instituto Cervantes encomienda a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo la realización de actividades de carácter material y técnico para la administración de las pruebas CCSE, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar dicha prueba, lo que supone su reconocimiento como «Centro de examen CCSE».

2. Asimismo, el Instituto Cervantes encomienda a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo la administración y desarrollo de las correspondientes pruebas de los exámenes de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) generales, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar dichas pruebas, lo que supone su reconocimiento, igualmente, como «Centro de examen DELE».

Respecto de las pruebas de los exámenes DELE A1 para escolares y DELE A2/B1 para escolares, orientadas a estudiantes de español que en el momento de matricularse tengan entre los 11 y 17 años inclusive, se estará a lo previsto en el Anejo I al presente Acuerdo.

3. A los efectos del presente Acuerdo, en adelante la mención «Centro de examen» se referirá tanto al «Centro de examen CCSE» como a «Centro de examen DELE».

Segunda. Aceptación de la Encomienda de Gestión.

1. El Centro de examen, que cuenta con los medios y recursos necesarios, acepta la encomienda de gestión, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE y de las pruebas de los exámenes para la obtención de los DELE, conforme a las especificaciones e indicaciones que este le facilite, así como a la difusión de esas pruebas.

2. El Centro de examen debe participar en al menos 8 de las convocatorias de las pruebas CCSE de las que anualmente programe el Instituto Cervantes, igualmente, deberá ofrecer a los candidatos que no hayan superado la prueba CCSE en la primera convocatoria la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria conforme a lo dispuesto en el apartado segundo de la cláusula tercera; el incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución de este Acuerdo conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima.

3. El Centro de examen se compromete a participar en al menos 3 de las convocatorias DELE que ofrezca cada año el Instituto Cervantes. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la resolución de este Acuerdo conforme a lo dispuesto en las cláusulas novena y décima.

Tercera. Inscripción en las pruebas CCSE y DELE.

1. Los candidatos a la prueba CCSE y a los exámenes DELE generales utilizarán la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes para elegir la fecha, lugar y tipo de examen que deseen tomar y efectuar el pago del precio de la inscripción, bien a través de la citada web o bien a través de otros medios de los que pueda disponer el Instituto Cervantes, en su caso. Solo se admitirá a los candidatos que se hayan inscrito por este medio. El Centro de examen se compromete a promover dicho medio de pago y a informar al candidato de los medios que el Instituto Cervantes pone a disposición de los candidatos para aclarar dudas sobre sus inscripciones.

2. La inscripción y pago de la prueba CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de la citada prueba, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

3. La inscripción y pago en las pruebas para los exámenes DELE solo es válida para una única convocatoria DELE.

4. Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro, fecha, convocatoria en los que desea realizar la prueba CCSE y/o el tipo de examen DELE, tendrá derecho a anular esas inscripciones en el plazo de 14 días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de las pruebas. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en las convocatorias, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria CCSE. El Centro de examen se compromete a informar al candidato de lo previsto en el presente apartado.

5. El Centro de examen no podrá inscribir candidatos a las pruebas por medios diferentes a los establecidos por el Instituto Cervantes (inscripción centralizada en la web del Instituto Cervantes, excepto para las pruebas de los exámenes DELE A1 para escolares y DELE A2/B1 para escolares, orientadas a estudiantes de español que en el momento de matricularse tengan entre los 11 y 17 años inclusive, en lo que se estará a lo previsto en el Anejo I del presente Acuerdo). El Centro de examen asumirá los daños y perjuicios derivados de las anulaciones de los candidatos inscritos por medios distintos al sistema indicado, así como de aquellos producidos por las anulaciones y cancelaciones que se produjeran de manera voluntaria por el Centro de examen (por la falta de disposición de personal o por no cumplir con la fecha, etc.).

Cuarta. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.

Administración y gestión de las pruebas CCSE y del examen DELE:

1. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen las especificaciones y normativa detalladas para asegurar su adecuada participación en la administración de las pruebas CCSE y de los exámenes DELE. Cualquier variación y modificación en los procedimientos y gestión de esas pruebas, recogidos en dichas especificaciones anuales, que no contravenga lo estipulado en el presente Acuerdo, no requerirá su modificación.

2. Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE y los exámenes DELE, así como para su administración.

3. El Instituto Cervantes comunicará al Centro de examen, con la suficiente antelación, las convocatorias CCSE, así como las fechas de celebración, niveles y tipos de los exámenes DELE que se dispone a ofrecer en el siguiente año. El Centro de examen deberá comunicar al Instituto Cervantes en el plazo máximo de dos meses desde la recepción de dicha comunicación en qué convocatorias CCSE va a participar y cuáles de esos exámenes DELE (niveles y tipos) organizará y en qué fechas. Cualquier variación sobre dicha comunicación deberá ser comunicada al Instituto Cervantes por medios escritos y se aceptará siempre y cuando no sea en perjuicio de candidatos ya inscritos.

4. El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma, entre ellas hacer el seguimiento de esa inscripción hasta la comunicación de los resultados y, en su caso, entrega del diploma. Antes de iniciar la puesta en marcha de las pruebas CCSE y la gestión de los exámenes DELE en el entorno web, el centro deberá realizar las pruebas de funcionamiento del sistema de gestión. Dichas pruebas serán pilotadas por el Instituto Cervantes con el fin de que el centro pueda, a la mayor brevedad posible, operar en el entorno web en las convocatorias con las máximas garantías de seguridad y eficiencia.

5. Igualmente, antes de cada examen, el Instituto Cervantes conforme a las especificaciones vigentes en cada momento, podrá enviar por correo al Centro de examen el material necesario para la realización de ambas pruebas, en el caso de los exámenes DELE, el Instituto Cervantes enviará los cuadernillos de examen y el material oral necesario para cada convocatoria. Así mismo, le facilitará acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que pueda realizar las acciones que se le requieran, como por ejemplo:

– Descarga e impresión de las hojas de respuesta personalizadas para cada candidato;

– Descarga e impresión de las hojas de respuesta personalizadas para cada candidato;

– Escaneo y correcto procesado en el sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de los archivos procesados por la plataforma y su estado final, validados para la calificación;

– Cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada fecha de examen;

– Atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.

El incumplimiento de esta responsabilidad por parte del Centro de examen podrá dar lugar a la resolución de este Acuerdo de Encomienda de Gestión y a la pérdida de los derechos de abono conforme a las cláusulas décima y undécima de este Acuerdo.

Precios y gestión económica:

6. El Instituto Cervantes comunicará al Centro de examen los precios que haya aprobado su Consejo de Administración, para la prueba CCSE y para cada examen DELE y que sean de aplicación cada año natural.

7. Los candidatos se inscribirán en la prueba CCSE y/o en los exámenes DELE a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual también podrán efectuar, en su caso entre otros medios, el ingreso del importe de la inscripción, exceptuando los candidatos de los DELE para escolares que tendrán que inscribirse en las condiciones especiales que se recogen en el Anejo I de este documento.

8. El Centro de examen, por cada candidato que se inscriba en alguna de las pruebas en ese Centro, y no haya ejercido su derecho de desistimiento en los términos previstos en la cláusula tercera, tendrá derecho a:

a) al 35 % del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para la prueba CCSE.

b) al 33 % del importe del precio fijado por el Instituto Cervantes para cada examen DELE.

Dichas cantidades constituyen el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de examen como consecuencia de lo previsto en el presente Acuerdo.

El correspondiente ingreso se realizará por el Instituto Cervantes, por transferencia bancaria, en un plazo de 60 días a contar desde la realización de cada una de las pruebas.

9. Los porcentajes anteriores podrán variar si así lo disponen las especificaciones del Instituto Cervantes. En el supuesto de que el Centro de examen no esté conforme con la variación de este porcentaje tendrá derecho a resolver la presente Encomienda de Gestión, comunicándoselo por escrito al Instituto Cervantes, en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha en que el Instituto Cervantes le comunique dicha variación y, en todo caso, tendrá que realizar las convocatorias a las que se hubiese comprometido conforme a las especificaciones anteriores o en las que tuviera candidatos inscritos en el año de denuncia, si así lo indica el Instituto Cervantes.

Formación:

10. El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen la formación específica para examinadores DELE en las condiciones que tiene establecidas, de acuerdo con los criterios y precios aprobados por su Consejo de Administración, conforme a las condiciones y disponibilidad de plazas en su oferta de cursos en modalidad presencial o en línea.

11. Asimismo, el Centro de examen recibirá la formación necesaria para el correcto desempeño de las funciones y el efectivo cumplimiento de las obligaciones que asume en la presente Encomienda de Gestión tanto para la prueba CCSE como para los exámenes DELE y para ello, seguirá las indicaciones que marque el Instituto Cervantes.

El coste de la formación que imparta el Instituto Cervantes será asumido, en todo caso, por el Centro de examen, incluyendo a título enunciativo pero no limitativo, transporte, estancia, dietas, etc. del personal designado para impartir la formación, sin repercutirle al Instituto Cervantes ningún gasto. En este sentido, el Instituto Cervantes comunicará al Centro de examen el precio que apruebe su Consejo de Administración.

Tribunales de examen de los exámenes DELE:

12. Es responsabilidad del Centro de examen disponer para cada convocatoria de los exámenes DELE que se disponga a organizar, del suficiente número de profesores de español acreditados como examinadores DELE en cada uno de los niveles DELE que se convoquen.

13. El Centro de examen propondrá al Instituto Cervantes el tribunal de examen necesario para la administración de las pruebas. Los miembros propuestos deberán haber sido seleccionados de acuerdo con los criterios establecidos por el Instituto Cervantes. El Instituto Cervantes valorará esa propuesta y, en caso de que la apruebe, nombrará a los miembros del tribunal.

En el supuesto de que el Centro de examen no cuente con personal que cumpla con dichos criterios, el Instituto Cervantes podrá designar a la persona o personas que intervendrían como examinadores. En este supuesto los gastos de dichos examinadores correrían a cargo del Centro de examen.

14. El Instituto Cervantes, a través de su Dirección Académica, podrá, entre otras medidas, anular la celebración del examen DELE en el Centro de examen, si este no cuenta con el tribunal cuyos miembros cumplan los criterios establecidos por el Instituto Cervantes. El centro asumirá la responsabilidad de los daños y perjuicios ocasionados por causas atribuibles al mismo.

Diplomas de los exámenes DELE:

15. El Instituto Cervantes, a través de su página web https://examenes.cervantes.es/, pondrá a disposición de los interesados los resultados obtenidos por los candidatos en cada examen DELE. El Centro de examen se compromete a comunicar a sus candidatos, con los medios que tenga a su disposición, la publicación de dichas calificaciones.

16. El Instituto Cervantes hará llegar al Centro de examen los diplomas de los candidatos que, habiéndose examinado en él, hayan superado las pruebas, con el fin de que el Centro de examen pueda remitirlos a los candidatos conforme a lo dispuesto en el apartado 16 de la cláusula quinta siguiente. El centro deberá en todo momento cumplir las especificaciones indicadas a tal efecto por el Instituto Cervantes.

El Instituto Cervantes podrá requerir al Centro de examen justificación del envío en condiciones de seguridad, de los diplomas DELE a los candidatos que superen las pruebas.

Comprobación del cumplimiento de condiciones CCSE y DELE:

17. El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al Centro de examen considere oportuno, tanto durante el desarrollo de las pruebas CCSE como de los exámenes DELE como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple las obligaciones derivadas de este Acuerdo. A tal efecto, el Centro de examen facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con los DELE y CCSE pueda requerirle.

Quinta. Compromisos y derechos del centro de examen CCSE y DELE.

Administración y gestión de las pruebas CCSE y de examen DELE:

1. El Centro de examen garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá durante la vigencia del presente Acuerdo el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como tal Centro de examen. El Centro de examen prestará una especial atención y un riguroso seguimiento del cumplimiento de los requisitos de identificación física de los candidatos y de seguridad en todas las fases del procedimiento de administración de las pruebas y exámenes.

En caso de que con posterioridad a la firma del presente Acuerdo el Instituto Cervantes exigiese al Centro de examen otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. No obstante, en el supuesto de que el Centro de examen no pudiese cumplir tales nuevos requisitos, tanto el Instituto Cervantes como el Centro de examen podrán dar por resuelto el presente Acuerdo sin que ninguna de las partes pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución a la otra parte.

2. El Centro de examen se compromete a administrar la prueba a todos los candidatos que hayan optado por realizar la prueba CCSE en su centro y a realizar los exámenes DELE a cuya organización haya decidido contribuir exactamente en la fecha y en la hora que establezca el Instituto Cervantes y de acuerdo con las especificaciones que este le dicte. Este compromiso será de obligado cumplimiento para todos los exámenes y pruebas en cuya organización haya decidido participar el Centro de examen durante el año en curso.

3. El Centro de examen deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la administración de las pruebas CCSE y los exámenes DELE y todo el proceso vinculado a la inscripción de los candidatos y que se deriven de la aplicación y desarrollo del presente Acuerdo.

4. El Centro de examen, en relación con la prueba CCSE deberá contar con personal que habrá sido debidamente seleccionado previamente y que estará familiarizado con el procedimiento de administración de dicha prueba, para garantizar su correcto desarrollo. El Centro de examen se compromete a la supervisión constante del buen desempeño por parte del personal a cargo de la gestión de la prueba CCSE, cualquiera que sea su función.

5. Los exámenes DELE y la prueba CCSE se llevarán a cabo siguiendo las pautas que el Instituto Cervantes establece y que contemplan, en el momento actual, los siguientes aspectos:

• Inscripción centralizada, a través de web de exámenes del Instituto Cervantes, de todos los exámenes DELE/CCSE, exceptuando la inscripción DELE para escolares que se regirán por las condiciones especiales del Anejo 1 de este documento.

• Es responsabilidad del Centro de examen la impresión de las hojas de respuestas de los candidatos a través de la plataforma de gestión de exámenes del Instituto Cervantes.

• Una vez realizado el examen, el Centro de examen escaneará dichas hojas de respuesta y las cargará en la citada plataforma.

• Se considera responsabilidad del centro la correcta impresión, escaneo y procesamiento de las hojas de respuesta en la plataforma habilitada a tal efecto por el Instituto Cervantes, así como la revisión de este proceso para la entrega al Instituto Cervantes de las hojas de respuesta con la lectura correcta y lista para la calificación y la redacción y envío al Instituto Cervantes de los informes preceptivos establecidos para cada convocatoria.

6. El Centro de examen se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:

• Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

• Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

• Custodia y confidencialidad de los materiales de examen durante el tiempo que le requiera el Instituto Cervantes.

• Seguridad de la información y acceso de datos.

• Contar con medios para prevenir conductas improcedentes por parte de los candidatos.

7. El Centro de examen contará con instalaciones, equipamiento y personal requeridos para llevar a cabo las pruebas CCSE y de examen DELE en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes.

El Centro de examen contará con la cobertura necesaria, a través de la correspondiente póliza de seguros, para responder de los eventuales daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de la ejecución de la presente Encomienda de Gestión.

El Centro de examen deberá informar con suficiente antelación y nunca a menos de dos semanas comenzado el plazo de inscripción, al Instituto Cervantes para cada fecha en que vaya a ofrecer la prueba CCSE y de examen DELE, del lugar o lugares en los que se administrarán cada una de esas pruebas, en el caso de que no sea el mismo que figura en la solicitud de reconocimiento que haya cumplimentado. El incumplimiento de la comunicación al Instituto Cervantes de cualquier cambio relativo al lugar o lugares en los que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.

Asimismo, el Centro de examen está obligado a comunicar con la suficiente antelación a sus candidatos, mediante correo electrónico, con comprobación de recepción del mismo, las fechas y lugares de la prueba CCSE y de las pruebas escritas y orales de los exámenes DELE. En caso de reclamación o queja, el Instituto Cervantes podrá solicitar al Centro de examen el justificante de envío y recepción de dicho correo y si no se hubiera producido será el Centro de examen el responsable de los posibles daños y perjuicios para el candidato.

8. El Centro de examen, para facilitar la necesaria coordinación de la labor de organización de los exámenes, designará a una persona de contacto que actuará como interlocutor del Instituto Cervantes. El Centro de examen será el responsable de mantener esos datos actualizados a través de la plataforma de gestión de inscripciones. En el buscador de la web del Instituto Cervantes (examenes.cervantes.es) quedará reflejada aquella información pública que facilite el Centro de examen. Cualquier consulta, petición o incidencia por parte del Centro de examen se llevará a cabo por medio de la plataforma de atención a centros del Instituto Cervantes.

Asimismo, el Centro deberá comunicar la asignación de un Responsable de Información entre su personal, que gestionará de manera exclusiva las peticiones de perfiles y accesos a las aplicaciones del Instituto Cervantes.

9. El Centro de examen se compromete a atender las incidencias que se puedan producir antes, durante y después de la celebración de la prueba CCSE y exámenes DELE de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes. Para ello, pondrá a disposición de los candidatos un canal de comunicación (correo electrónico, atención telefónica o similar) que garantice que los candidatos reciben la información necesaria sobre los requisitos de la prueba, para lo que el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen toda la información pertinente. El Centro asume la responsabilidad de garantizar la correcta recepción de dichas informaciones por parte de los candidatos. El Instituto Cervantes podrá solicitar, en caso de que lo estime necesario, el acuse de recibo de estas comunicaciones.

10. El Centro de examen se compromete a atender todas las peticiones recibidas por parte de candidatos con necesidades especiales, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada. Tanto las necesidades especiales como las posibles causas de fuerza mayor que dispensen al centro de atenderlas, están reguladas e indicadas en las especificaciones y normas de procedimiento DELE y CCSE.

11. El Centro de examen informará a los candidatos, el día del examen de cada una de las pruebas, de que recibirán un correo electrónico del Instituto Cervantes en el que se les adjuntará su certificado de calificaciones y se les informará de que pueden consultar sus calificaciones en su espacio personal de la web: examenes.cervantes.es.

12. El Centro de examen deberá respetar y cumplir los plazos y demás especificaciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de la prueba CCSE y los exámenes DELE, y su incumplimiento acarreará las consecuencias y sanciones previstas en las cláusulas novena y décima.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad

Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

"Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2020-494 publicado el 14 enero 2020

ID de la publicación: BOE-A-2020-494
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 enero 2020
Fecha Pub: 20200114
Fecha última actualizacion: 14 enero, 2020
Numero BORME 12
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 enero 2020
Letra: A
Pagina de inicio: 3489
Pagina final: 3507




Publicacion oficial en el BOE número 12 - BOE-A-2020-494


Publicacion oficial en el BOE-A-2020-494 de Resolución de 2 de enero de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Instituto Cervantes a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España y la realización de las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español como Lengua Extranjera.


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