Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025.





La Subsecretaria de Defensa, el representante del Consorcio de Compensación de Seguros y la Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), han suscrito un Convenio de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025.






Orden del día 21 mayo 2022

La Subsecretaria de Defensa, el representante del Consorcio de Compensación de Seguros y la Presidenta de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), han suscrito un Convenio de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de mayo de 2022.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025

20 de abril de 2022.

De una parte, doña María Amparo Valcarce García, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 625/2020, de 30 de junio, en nombre y representación de la Ministra de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Alejandro Izuzquiza Ibáñez de Aldecoa, en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de poder conferido mediante escritura pública, otorgada el 19 de febrero de 1997 ante el Notario de Madrid don Luis Núñez Boluda, con el número 287 de su protocolo.

De otra parte, doña Pilar González de Frutos, en representación de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), como Presidenta, en virtud de poder conferido por acuerdo del Comité Ejecutivo de dicha entidad, adoptado en su reunión del 15 de octubre de 2003, y protocolizado mediante escritura pública otorgada el 9 de enero de 2004 ante el Notario de Madrid don Andrés Sanz Tobes, con el número 46 de su protocolo.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y por ello

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otras actuaciones, a la promoción de la salud, a garantizar que cuantas actuaciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud y a promover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción social del paciente.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, los titulares de los Departamentos ministeriales podrán celebrar los convenios previstos en el artículo 47 de la misma ley.

Por su parte, el Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, en su artículo 14.1, atribuye a la Inspección General de Sanidad de la Defensa la planificación y desarrollo de la política sanitaria militar y en el artículo 14.2.b) establece que le corresponde a aquella gestionar la red sanitaria militar y la ordenación farmacéutica, así como coordinar las actividades sanitario-periciales y de prevención sanitaria en el ámbito de la Defensa.

La Instrucción 2/2013, de 15 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, por la que se asignan funciones y cometidos en el ámbito de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y se describe su estructura orgánica, establece en su disposición tercera la competencia de la tramitación y coordinación de convenios en materia sanitaria.

Segundo.

El Ministerio de Defensa dispone de una red de hospitales que desarrollan una función de carácter logístico-operativo y constituyen una reserva imprescindible de acuerdo con los principios reguladores de la Defensa Nacional. Al propio tiempo, desarrollan una labor asistencial que permite mantener en tiempo de paz la necesaria actualización tecnológica de los centros y una adecuada formación del personal que presta sus servicios en ellos.

En virtud de este convenio, el Ministerio de Defensa se compromete a prestar asistencia sanitaria en la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa [Hospital Central de la Defensa, Gómez Ulla Centro Sanitario de Vida y Esperanza en Madrid (HCDGU-CSVE) y el Hospital General de la Defensa, Orad y Gajías en Zaragoza (HGDZ)], a los lesionados por siniestros de circulación ocasionados por vehículos a motor que tengan su estacionamiento habitual en España.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio regula las relaciones entre las partes signatarias para la gestión de la asistencia sanitaria prestada en el ámbito de la sanidad pública a lesionados por hechos de la circulación, y determina los precios de los servicios de dichas prestaciones, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y con arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las facturaciones tendrán un límite máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público. En los casos en que sean de aplicación los supuestos previstos en lesiones susceptibles de asistencia sanitaria futura, las prestaciones facturables tendrán como límite la fecha en que se determine la estabilización de las lesiones. El resarcimiento de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria futura por parte de las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud se realizará en los términos previstos en los artículos 113 y 114 del citado texto refundido.

Los precios de las asistencias sanitarias contempladas en dicho convenio serán aplicables a las asistencias sanitarias realizadas a partir del ejercicio de 2022. El presente convenio desarrollará su eficacia en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025.

Las tarifas aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 serán las que figuran en el anexo I de condiciones económicas para los referidos ejercicios.

Segunda. Hechos sujetos y determinación del obligado al pago.

1. Hechos sujetos: Las cláusulas y precios de este convenio se aplicarán a todas las prestaciones sanitarias realizadas a los lesionados por hechos de la circulación ocasionados por vehículos a motor que, conforme a la legislación vigente, estén obligados a suscribir un contrato de seguro de Responsabilidad Civil derivada de la Circulación de Vehículos de Motor. Serán de aplicación tanto al seguro obligatorio, voluntario y complementario a los mismos.

En aquellos supuestos en los que concurran la calificación tanto de hecho de la circulación como la de accidente laboral , prevalecerá la consideración de hecho de la circulación, salvo que el centro sanitario desconozca dicha concurrencia de calificaciones o, conociéndola no disponga de los datos suficientes para facturar con arreglo al convenio de Asistencia Sanitaria. Este criterio no será de aplicación en aquellos supuestos en que exista contradicción con una norma de rango superior o en aquellos que estén excluidos de pago vía convenio y, por tanto, podrán facturarse al margen del mismo.

2. Determinación del obligado al pago:

2.1 Criterios Generales. El artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar, del tercero responsable, el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago.

En orden a simplificar el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la asistencia sanitaria, las partes firmantes convienen determinar el obligado al pago de forma objetiva de acuerdo con los siguientes supuestos:

a) Siniestros en que intervenga un único vehículo. Las Entidades Aseguradoras se obligan al pago de las prestaciones sanitarias que precisen las víctimas del siniestro, incluido el conductor del vehículo, si bien, en este caso, con el límite recogido en las condiciones económicas del convenio. Se considera que el conductor no pierde la condición de tal en los supuestos de atropello por el propio vehículo sin haber otro vehículo implicado.

En el caso de un vehículo directamente asegurado por el Consorcio de Compensación de Seguros, esta Entidad asumirá los gastos asistenciales devengados por las víctimas, con la excepción del conductor del vehículo.

En el supuesto de inexistencia de Seguro de Responsabilidad Civil o en aquellos otros en que resulte acreditada la intervención en el siniestro de un vehículo robado, los gastos asistenciales de las víctimas del accidente que ocuparan voluntariamente estos vehículos, con excepción del conductor del vehículo, serán por cuenta del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual quedará en todo caso exento de la obligación de pago de la asistencia sanitaria prestada cuando pruebe que los ocupantes del vehículo que originan los gastos asistenciales conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento del mismo.

b) Siniestros en que participe más de un vehículo. En estos siniestros se abonarán por cada entidad aseguradora las prestaciones sanitarias correspondientes a las víctimas ocupantes del vehículo que aseguren y las del conductor respectivo, excepto cuando se trate de vehículos no asegurados o robados, en los que el Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá los gastos del conductor en ningún caso, ni tampoco los de las víctimas que ocuparan voluntariamente estos vehículos, siempre que pruebe que conocían la circunstancia de robo o no aseguramiento.

En supuestos de colisión de un vehículo contra uno o varios vehículos que sufran daños estando correctamente estacionados, y siempre que estos últimos no produzcan lesiones a terceros, se considerará que sólo hay intervención de un único vehículo a efectos de aplicación del convenio.

c) Lesiones a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes. Las prestaciones de asistencia sanitaria a terceros no usuarios de los vehículos intervinientes serán abonadas por la entidad aseguradora del vehículo causante material de las lesiones.

2.2 Participación de Entidades no adheridas. El convenio será de aplicación entre las partes afectadas adheridas, incluso cuando intervengan en el siniestro vehículos asegurados por entidades no adheridas. En estos casos, el pago de las prestaciones que les hubiesen correspondido a las entidades no adheridas podrá ser reclamado a las entidades aseguradoras adheridas, las cuales dispondrán de un plazo de sesenta días desde la recepción del parte de asistencia para comunicar al centro sanitario la aceptación o rechazo del pago.

Si se produjera el rechazo del pago por parte de la entidad aseguradora adherida, este deberá ser justificado documentalmente (atestado, sentencia, diligencia judicial, etc.).

En el supuesto de no contestación por la entidad aseguradora adherida en el plazo indicado, se procederá mediante el sistema de Convenios de Asistencia Sanitaria (CAS) a efectuar el pago automático, conforme a las tarifas del presente convenio, de los lesionados intervinientes en el siniestro.

2.3 Concurrencia de seguros. Si algún vehículo se encontrase cubierto por más de un Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, la entidad aseguradora que hubiese abonado las prestaciones sanitarias podrá reclamar a la otra u otras adheridas la parte proporcional en relación con el número de pólizas vigentes. La entidad obligada al pago frente al prestador del servicio será la requerida por éste.

a) Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este convenio.

a) Personas físicas o jurídicas no vinculadas por este convenio.

b) Gastos del conductor de motocicleta, ciclomotor o vehículo asimilable, según las categorías establecidas en artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, en siniestros con participación de dos vehículos a motor de los que uno de ellos sea de la tipología descrita en este apartado.

2.5 Siniestros en que participen vehículos asegurados en entidades declaradas en concurso o que, siendo insolventes, su liquidación sea intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros.

De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá, en los mismos términos en que lo hubiera hecho la aseguradora, las obligaciones pendientes de aquellas que se encontrasen en los supuestos antes definidos, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Se remitirá al Consorcio de Compensación de Seguros copia de los partes de asistencias correspondientes a las facturas pendientes de pago de cada aseguradora de las referidas, adjuntando documentación acreditativa, de que, en el plazo determinado en este convenio, fueron remitidas a las entidades aseguradoras.

b) El Consorcio de Compensación de Seguros no asumirá el pago de facturas emitidas por prestaciones realizadas en un plazo superior a un año antes de declararse el concurso o la liquidación intervenida o encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros, en aplicación del artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, salvo que quede justificada documentalmente la interrupción de la prescripción.

c) Declarado el concurso o liquidación intervenida de una aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros atenderá extrajudicialmente los pagos pendientes de esta Entidad que se hubiesen reclamado judicialmente, siempre que se acredite el correspondiente desistimiento de los procesos iniciados.

d) El Consorcio de Compensación de Seguros se compromete a comunicar a las partes firmantes del convenio todos los casos de entidades aseguradoras que se encuentren en las situaciones descritas.

Tercera. Normas de procedimiento.

Las partes firmantes de este convenio se someten a las siguientes normas de procedimiento, que regulan las actuaciones de las partes derivadas de una prestación sanitaria a un lesionado en accidente de tráfico

1. Tramitación de partes de asistencia y facturas. Los centros sanitarios se comprometen a remitir a las entidades aseguradoras intervinientes en el siniestro, en el plazo de sesenta días naturales desde la recepción de un lesionado, un parte de asistencia por cada lesionado, que deberá ser cumplimentado correctamente según el modelo que figura como anexo II.

La remisión del parte de asistencia en plazo superior al señalado por causa justificada acreditada documentalmente en el sistema CAS, no repercutirá en cuanto a la aceptación de las prestaciones derivadas del mismo, siempre que el plazo extemporáneo sea inferior a un año.

Una vez aceptado el parte de asistencia, se enviará la factura. Las facturas deberán detallar los conceptos y precios correspondientes a las distintas prestaciones por los gastos sanitarios conforme a las normas del convenio. Cuando la estancia del lesionado supere el período primeramente facturado o cuando no hayan sido incluidas en la primera factura todas las prestaciones, se tramitarán periódicamente nuevas facturas.

Así mismo, podrán enviarse conjuntamente parte de asistencia y factura.

No se demorará, en ningún caso, la presentación de facturas por un período superior a un año desde la fecha de la última asistencia continuada incluida en la factura. La entidad aseguradora y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán rechazar las facturas presentadas fuera del citado plazo, así como aquellas que, presentadas dentro de plazo, no fueran objeto de reclamación por un período de tres años. Estos plazos quedarán interrumpidos, en su caso, desde la fecha de la remisión del expediente por el centro sanitario o la entidad aseguradora a la Subcomisión de Seguimiento y Vigilancia, reiniciándose el cómputo del plazo desde la fecha de la notificación al centro sanitario de la resolución adoptada.

Las prestaciones facturadas según lo señalado en los párrafos anteriores comprenderán todas las asistencias y períodos de control y revisiones hasta la total curación del lesionado, con un límite temporal de dos años contados a partir de la primera asistencia. Este criterio general no será de aplicación en los supuestos de lesiones susceptibles de asistencia sanitaria futura, en los que las prestaciones facturables por este convenio tendrán como límite la fecha en la que se determine la estabilización de las lesiones; el resarcimiento de los gastos derivados de dicha asistencia sanitaria futura por parte de las entidades aseguradoras a los servicios públicos de salud se realizará en los términos previstos en los artículos 113 y 114 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros podrán solicitar las aclaraciones oportunas al contenido de las facturas dentro de los primeros veinte días naturales siguientes a la presentación de las mismas al pago. Asimismo, y en dicho plazo, podrán requerir de los centros sanitarios información complementaria y aclaratoria, quienes la facilitarán con las limitaciones que establece la legislación vigente.

2. Declaración responsable. En el supuesto de un siniestro ocasionado por un vehículo robado o sin seguro, el Centro Sanitario acompañará al parte o partes de asistencia, así como a la factura, una declaración responsable de las circunstancias del mismo, suscrita y firmada por el accidentado, testigos del accidente o por aquellos que les prestaron auxilio, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del firmante, según modelo que figura como anexo III al convenio. En tanto no se obtenga tal declaración, el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de la aceptación de los gastos de asistencia a que se refiera el parte, salvo que por el centro sanitario se manifieste, mediante declaración responsable, excepcionalmente, la imposibilidad de obtención de tal declaración, indicando los trámites realizados a tal efecto, sin que en ningún caso esta remisión pueda demorarse más de sesenta días naturales después de emitido el parte de asistencia, transcurridos los cuales el Consorcio de Compensación de Seguros quedará liberado de asumir los gastos correspondientes al lesionado.

3. Aceptación o rechazo de los gastos sanitarios. Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en el plazo de treinta días naturales desde la recepción de la factura y, en su caso, del Parte de Asistencia, deberán comunicar fehacientemente, por escrito, al centro sanitario remitente, la aceptación o rechazo de los gastos sanitarios.

En el caso de partes de asistencia no cumplimentados correctamente, y siempre y cuando la entidad aseguradora lo haya comunicado al centro sanitario, no se aplicará el plazo señalado anteriormente hasta que se subsane la deficiencia.

Únicamente procederá el rechazo del parte de asistencia o de la factura por una entidad aseguradora o por el Consorcio de Compensación de Seguros, y en consecuencia la negativa a hacerse cargo de los gastos asistenciales, en los supuestos siguientes:

a) No estar el siniestro dentro del objeto del convenio.

b) No aseguramiento del vehículo en función del cual se le imputa el pago.

c) No estar obligado al pago según los supuestos de la cláusula segunda.

d) Transcurso de los plazos de prescripción previstos en el convenio.

e) Falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas.

f) En los traumatismos menores de columna vertebral, haber transcurrido el límite temporal de setenta y dos horas desde la fecha del siniestro hasta la aparición de los síntomas.

g) A los efectos del convenio, no será de aplicación el mismo respecto a aquellos lesionados que viajen en el vehículo fuera de los espacios destinados en el mismo para el transporte de personas, incluyendo las partes del habitáculo habitualmente destinadas a equipaje y/o mercancía, en función de la naturaleza, estructura y funcionamiento de los vehículos.

No podrá oponerse para excepcionar la aplicación del convenio que la ocupación del vehículo en el que viajaban los lesionados excedía del número de plazas legalmente permitidas.

La no comunicación fehaciente del rechazo, sin motivo justificado, conlleva la asunción de los gastos sanitarios. No obstante, cuando la entidad aseguradora o el Consorcio de Compensación de Seguros manifieste fehacientemente al centro hospitalario fuera del plazo de rechazo no corresponderle el pago conforme a criterios del convenio, deberá atender los gastos de las prestaciones sanitarias realizadas hasta la comunicación de dicha notificación a la Subcomisión correspondiente. En este caso, la entidad aseguradora que sí esté obligada al pago no podrá alegar motivos de prescripción para no hacerse cargo de los gastos asistenciales.

4. Cumplimiento del pago:

1. El Ministerio de Defensa no tendrá que soportar ningún gasto derivado del presente convenio y tendrá derecho a percibir ingresos por el importe que figure en las facturas de prestación de asistencia sanitaria que presente al cobro a las entidades aseguradoras o al Consorcio de Compensación de Seguros.

2. Las facturas se emitirán mensualmente, se enviarán por correo electrónico a las entidades aseguradoras o al Consorcio dentro de los diez días siguientes a la mensualidad facturada y serán abonadas dentro de los veinte días siguientes a su recepción.

3. Los abonos que realicen las entidades aseguradoras o el Consorcio de Compensación de Seguros al Ministerio de Defensa, como resultado de las facturaciones, están sujetos al sistema previsto en la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4. Todas las facturaciones tendrán un límite máximo de dos años desde la primera asistencia prestada en el sector público, salvo que se produzca la estabilización antes del referido plazo.

5. En caso de incumplimiento de la obligación de pago del importe de las facturas en el plazo establecido, el Ministerio de Defensa tendrá derecho a exigir el interés legal del dinero desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo.

Las entidades aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, en su caso, deberán proceder al abono de los gastos sanitarios en el plazo de aceptación citado en el apartado anterior, salvo que hayan comunicado fehacientemente su rechazo.

En los casos de disconformidad parcial con el contenido de una factura, es obligado para la entidad aseguradora el pago de la cantidad conforme y sólo aplazable la cantidad del concepto o conceptos sobre los que no exista acuerdo.

Cuarta. Comisión de seguimiento y vigilancia.

1. Comisión de Seguimiento y Vigilancia. Las partes suscriptoras del presente convenio, más los representantes de la Sanidad Pública de las distintas Comunidades Autónomas que suscriban un convenio de contenido idéntico al presente, constituirán una comisión de seguimiento y vigilancia de carácter nacional (en adelante la Comisión), como órgano para resolver cuantas situaciones puedan suscitarse en el seguimiento o interpretación de este convenio, otorgando a dicha Comisión plena competencia sobre toda cuestión que se someta a su conocimiento por cualquiera de las partes adheridas al convenio.

La Comisión estará integrada por un máximo de tres representantes designados por cada una de las partes firmantes del convenio: Inspección General de Sanidad de la Defensa (en adelante IGESANDEF), que será el organismo por parte del Ministerio de Defensa encargado de la designación del personal necesario, UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros. En su caso, las partes podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.

Se constituirán, asimismo, Subcomisiones del ámbito territorial correspondiente a cada servicio de salud firmante integrada por un máximo de cuatro representantes por cada una de las partes firmantes del convenio. Igualmente, en caso necesario, las partes podrán contar con la asesoría de profesionales facultativos.

Las resoluciones de la Comisión y Subcomisiones serán de obligado cumplimiento para las partes.

La Comisión se reunirá al menos una vez al semestre y, en todo caso, a petición de cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

La Comisión estará presidida alternativamente por una de las partes, la cual actuará, al mismo tiempo, como Secretaría de dicho órgano.

2. Funciones de la Comisión y Subcomisión. Serán funciones de la Comisión las siguientes:

a) Interpretar el convenio en aquellas cuestiones que le sean sometidas por las partes.

b) Dirimir los desacuerdos existentes entre las partes firmantes y sus representadas, solamente los surgidos entre las entidades aseguradoras y los centros sanitarios.

c) Unificar criterios y dirimir las diferencias entre las resoluciones que se acuerden en las distintas Subcomisiones Territoriales.

d) Emitir certificaciones que acrediten cualquier incumplimiento del convenio.

Serán funciones de la Subcomisión Territorial la segunda y cuarta de las anteriores por delegación de la Comisión. La Subcomisión creada a tal efecto se reunirá ordinariamente al menos una vez al semestre y extraordinariamente a instancia de una de las partes.

3. Resoluciones de la Comisión y Subcomisión. Las partes firmantes de este convenio se obligan a someter las diferencias que en el ámbito del mismo puedan surgir, la falta de acuerdo sobre el contenido e importe de las facturas, así como la negativa o demoras en el pago de las mismas, a la Subcomisión Territorial correspondiente, la cual resolverá o dará traslado del asunto a la Comisión para que resuelva. Dichos órganos actuarán a tenor de lo establecido en las cláusulas del presente convenio, y de acuerdo con la documentación que obre en poder de las partes en conflicto y sobre la que hagan valer su derecho en dicho caso.

No se podrá acudir a procedimientos administrativos o judiciales de ejecución hasta que no exista un pronunciamiento expreso de la Comisión o subcomisión correspondiente, las cuales adoptarán los acuerdos pertinentes en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que fueron recepcionados los asuntos que se les someta. Transcurrido este plazo sin el citado pronunciamiento expreso, las partes representadas quedarán liberadas de la prohibición expresada al principio de este párrafo, al objeto de que se inicien cuantas acciones consideren oportunas en defensa de sus derechos.

Las resoluciones serán de obligado cumplimiento en el plazo de treinta días naturales desde su comunicación. En caso de incumplimiento de los acuerdos o decisiones tomadas en el seno de la Comisión Nacional, así como de las resoluciones de las subcomisiones cuando por el transcurso del mencionado plazo hayan devenido firmes, los Servicios de Salud estarán facultados para anular las facturas emitidas hasta la fecha según el convenio e iniciar el procedimiento de facturación siguiendo las tarifas por servicios y actividades de naturaleza sanitaria que cada comunidad autónoma tenga aprobadas con base en el artículo 83 de la Ley General de Sanidad, que faculta a los Servicios de Salud a reclamar al tercero responsable el coste de la asistencia sanitaria prestada.

Las decisiones adoptadas por la Comisión lo serán en todo caso por unanimidad.

Tanto la Comisión como las distintas subcomisiones garantizarán el derecho de las partes a aportar las consideraciones y documentos que, en defensa de sus intereses, estimen oportuno.

Las subcomisiones territoriales serán las facultadas para acordar la facturación de intereses. Cuando se trate de expedientes en los que no consta ninguna alegación por parte de la entidad aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros que justifique el impago, el interés se aplicará desde el momento de la última asistencia incluida en la factura. En caso de que en el expediente se aporte justificación que acredite la existencia de algún motivo de rechazo, los intereses se aplicarán, en su caso, desde la comunicación del acuerdo. El tipo de interés a aplicar será un interés simple, el legal anual publicado incrementado en el cincuenta por ciento (50 %).



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025.

"Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-8366 publicado el 21 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-8366
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 mayo 2022
Fecha Pub: 20220521
Fecha última actualizacion: 22 mayo, 2022
Numero BORME 121
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 70415
Pagina final: 70438




Publicacion oficial en el BOE número 121 - BOE-A-2022-8366


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-8366 de Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los ejercicios 2022/2025.


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