Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del «Contubernio de Munich».





El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente del CFEME, Francisco Aldecoa Luzárraga, han firmado el 12 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME), para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del «Contubernio de Munich».






Orden del día 24 mayo 2022

El Secretario de Estado de Memoria Democrática y el Presidente del CFEME, Francisco Aldecoa Luzárraga, han firmado el 12 de mayo de 2022 el Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME), para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del «Contubernio de Munich».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de mayo de 2022.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME), para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del «Contubernio de Munich»

12 de mayo de 2022.

De una parte, don Fernando Martínez López, Secretario de Estado de Memoria Democrática, nombrado por Real Decreto 95/2020, de 17 de enero, que interviene en nombre y representación del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, conforme al artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye al Secretario de Estado la celebración de convenios no reservados al Ministro del que dependan.

De otra parte, don Francisco Aldecoa Luzárraga, con DNI n.º ***6520*-*, en calidad de presidente y en nombre y representación del Consejo Federal Español Del Movimiento Europeo (CFEME), con domicilio en la calle Martín de los Heros, 59 BIS Bajo 9C (Madrid) y con CIF n.º G28666683, según consta en escritura de constitución de fecha 11 de diciembre de 1978 con el número 2019 de su protocolo, ante el notario de Madrid, don Eusebio Javier Gonzalez Lasso de la Vega.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el correspondiente Convenio en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que según establece el Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, corresponde a dicho Departamento, la propuesta y desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de conservación, defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Por su parte, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática tiene entre sus funciones las relativas al impulso, de acciones de información, divulgación, formación y capacitación sobre Memoria Democrática, desde los orígenes del Constitucionalismo al final de la Dictadura, entendida como la soberanía del pueblo en su lucha por las libertades.

Segundo.

El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo (CFEME) es una organización de la sociedad civil orientada a la promoción y defensa de los valores europeos, la democracia y la Unión Europea. El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, fundado en el exilio, en París en 1949, es el sucesor natural de la Asociacion Europea de Cooperación Economica (AECE), establecida en la calle Gran Vía 43 hasta la llegada de la democracia en 1978, sede en la cual se celebraban las reuniones de la junta y la platajunta, aunque ahora se ha trasladado a una sede más pequeña. El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo se caracteriza asimismo por la defensa de los valores democráticos, el pluralismo político, la participación de interlocutores sociales, la intergeneracionalidad, la participación de las regiones a través de los Consejos del Movimiento Europeo que lo componen, y la paridad de género

Tercero.

En el año 2022 se cumplen sesenta años de la cuarta reunión del Movimiento Europeo celebrada en Múnich los días 4-7 de junio de 1962; jornadas en las que tuvo lugar el denominado por el régimen franquista «Contubernio de Múnich». Por vez primera, se reunieron representantes de diversas familias políticos opositores el régimen, pero democráticas, entre los cuales se encontraban personalidades del interior y del exilio. Si bien es cierto, que este fue el culmen de una serie de preparativos del evento que iba a celebrarse en Mallorca, pero que no fue posible debido a la censura del régimen. El Consejo Federal Español del Movimiento Europeo tiene previsto llevar a cabo una serie de actividades que pretenden conmemorar dicha fecha, con el objetivo de homenajear y recordar un evento que en su momento significó un hito en la política española por su firme contribución a la implantación pacífica de la democracia en España, en una decidida apuesta a influir en el cambio de la vida nacional. Este hito fue el principio del entendimiento entre la oposición democrática donde Europa se convirtió en lugar de encuentro entre los españoles.

Cuarto.

El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática ha aceptado el ofrecimiento del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo para participar en la organización y ejecución de las actuaciones programadas, concretamente en los siguientes proyectos: la elaboración de un libro/actualización del ya escrito en 2003, Cuando la Transición se hizo posible. El «Contubernio de Múnich» (Tecnos, Madrid, 2003) dirigido por Joaquín Satrústegui, debido a los diversos avances historiográficos en los últimos 20 años; la realización de un acto inaugural conmemorativo de esa efeméride y la elaboración de un documental que recoja testimonios de los presentes, que aún continúan vivos y que es probable que no continúen con vida dentro de 10 años, y arroje información adicional sobre el impacto que tuvo en el momento de la celebración, como antes y después de la misma.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objetivo establecer las condiciones para la realización conjunta de actividades y proyectos en torno a la conmemoración de los 60 años de la celebración del «Contubernio de Múnich», concretamente: la elaboración de una serie de libros sobre el tema «El Contubernio de Múnich. Lugar de encuentro entre los españoles» Esta serie de libros contará con la participación de los Consejos Territoriales del Movimiento Europeo quienes se encargarán de la elaboración y difusión de los mismos en colaboración con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, la celebración de un evento inugural conmemorativo y la elaboración de un documental gráfico sobre la efeméride.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, se comprometen a coorganizar las actuaciones objeto de este convenio, asumiendo conjuntamente las siguientes actividades:

– Colaboración para la definición en el desarrollo del documental Participación en la coordinación y realización del documental

– Elaboración del libro titulado «El Contubernio de Múnich. Lugar de encuentro entre los españoles».

– Asímismo, el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática garantizará la presencia de autoridades del Ministerio en el acto de presentación del documental, y la participación en el libro mediante la prologación del mismo.

2. Además de lo anterior, el Ministerio realizará una aportación máxima de 85.000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática correspondiente a 2022. Dicha cantidad irá destinada a financiar las siguientes actividades:

a) En relación con la publicación de una serie de libros sobre «El Contubernio de Múnich. Lugar de encuentro entre los españoles», la aportación del Ministerio será de 20.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

– Montaje y edición de los libros.

– Elaboración de anexos con recuperación de fotografías, documentos inéditos y actualización del listado de asistentes.

– Honorarios de colaboradores e historiadores.

– Honorarios de los coordinadores.

b) En relación con la celebración de un evento conmemorativo del 60 aniversario del «Contubernio de Munich», la aportación del Ministerio será de 5.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

– Honorarios de los ponentes.

– Dietas y viajes de ponentes.

– Organización del evento.

c) En relación con la elaboración de un documental, la aportación del Ministerio será de 60.000 euros, con los que se financiarán las siguientes actividades:

– Montaje del documental.

– Honorarios del Director.

– Honorarios derechos colaboraciones.

Asimismo, el Ministerio participará, junto con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades relacionadas con la exposición, elaboración del libro y documental, y celebración del evento; así como en la organización de los actos que se realicen y facilitar la posibilidad de transmitirlo en las Comunidades Autónomas. El Ministerio realizará estas tareas mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto.

Asimismo, el Ministerio participará, junto con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, en las acciones necesarias para la difusión y promoción de las actividades relacionadas con la exposición, elaboración del libro y documental, y celebración del evento; así como en la organización de los actos que se realicen y facilitar la posibilidad de transmitirlo en las Comunidades Autónomas. El Ministerio realizará estas tareas mediante medios propios que no implicarán asunción de gasto.

3. Por su parte, el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo se compromete a realizar en las siguientes actividades:

a) Coordinación general de las actividades del 60 aniversario del «Contubernio de Múnich» con el objetivo de establecer la programación, divulgación y el sentido general de las celebraciones de esta efeméride.

– Coordinación de los tres eventos.

– Divulgación de las celebraciones y contacto con la prensa local y nacional.

b) En relación con las publicaciones sobre los libros «El Contubernio de Múnich. Lugar de encuentro entre los españoles»:

– Divulgación de las publicaciones mediante actos de presentación.

– Divulgación y creación de panfletos e invitaciones.

– Organización y coordinación del libro.

– Montaje y edición del libro.

c) En relación con la celebración de un evento conmemorativo del 60 aniversario del «Contubernio de Munich»:

– Organización del evento.

– Alquiler de sala.

– Honorarios algunos ponentes.

– Edición de panfletos de mano.

– Retransmisión en directo.

– Publicidad y difusión.

d) En relación con la elaboración de un documental:

– Publicidad, prensa y difusión del evento.

– Diseño de invitaciones y cartelería.

El importe de las actuaciones anteriores asumidas por parte del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, se cuantifica en 25.000 euros.

Tercera. Difusión de la colaboración.

La Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo se comprometen a dar máxima publicidad a este Convenio.

Las partes se reconocen entre sí, como entidades coorganizadoras en las citadas actividades, al mismo nivel de créditos y representación.

De este modo, las partes se comprometen a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con motivo de la colaboración prevista en la cláusula primera del presente convenio.

Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la colaboración.

A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Secretaría de Estado, ni del Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de divulgación en los que se incluirá dicha imagen.

En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado de Memoria Democrática y el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo».

Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra parte durante la vigencia del presente convenio.

Cuarta. Seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: hacer un seguimiento de la ejecución, y acordar, en su caso, detalles relativos a la ejecución del contenido, así como aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantarse en la interpretación y ejecución; y resolver las posibles controversias.

El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Eficacia y vigencia.

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá publicarse en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Este Convenio extenderá su vigencia hasta la finalización de todas las actividades programadas, el día 30 de octubre de 2022, fecha en la que finalizarán los efectos del convenio. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes del plazo previsto para su finalización, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, o bien su extinción.

En el caso de que se produzca una prórroga, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Sexta. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación a los términos del presente convenio, solamente tendrá valor si es acordada por las partes mediante una adenda de modificación al mismo, en cualquier momento siempre y cuando no altere el objeto del presente convenio.

Séptima. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

Según se recoge en el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de los compromisos asumidos por una de las dos partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la cláusula cuarta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el Convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor u otras circunstancias, siempre y cuando no puedan atribuirse las mismas a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.

Octava. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Financiación.

La aportación de la financiación comprometida por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, a que hace referencia la cláusula segunda, se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, correspondiente al ejercicio de 2022 en las partidas indicadas a continuación y con la siguiente distribución:

– 25.02.925M.226.06, por importe de 5.000 euros, destinados al evento conmemorativo.

– 25.02.925M.227.06 por importe de 80.000 euros destinados a la edición y publicación del libro y a la elaboración del documental.

El abono de la aportación se realizará en la cuenta bancaria designada al efecto por el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del "Contubernio de Munich".

"Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del "Contubernio de Munich"." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2022-8510 publicado el 24 mayo 2022

ID de la publicación: BOE-A-2022-8510
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 24 mayo 2022
Fecha Pub: 20220524
Fecha última actualizacion: 24 mayo, 2022
Numero BORME 123
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 24 mayo 2022
Letra: A
Pagina de inicio: 71421
Pagina final: 71428




Publicacion oficial en el BOE número 123 - BOE-A-2022-8510


Publicacion oficial en el BOE-A-2022-8510 de Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio con el Consejo Federal Español del Movimiento Europeo, para la organización de actuaciones conmemorativas del 60 aniversario del "Contubernio de Munich".


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