Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico.





El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Director General de la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2017, un Convenio para el Desarrollo Económico y Tecnológico.






Orden del día 10 octubre 2017

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Director General de la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2017, un Convenio para el Desarrollo Económico y Tecnológico.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico

Madrid, 12 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC), representada en este acto por don José María Marín Quemada, en calidad de Presidente, y en virtud de nombramiento por el Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre, publicado en el BOE n.º 217, en virtud de las competencias que prevé el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Y de otra, la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico (en adelante CEDDET), con CIF Nº G-83682799, representada en este acto por don Ricardo Cospedal García, en calidad de Director General de la Fundación y en virtud del poder otorgado por el patronato de la Fundación en su reunión de 24 de julio de 2015.

Reconociéndose las citadas partes capacidad y legitimidad suficientes para otorgar y firmar el presente Convenio de Colaboración.

EXPONEN

I. Que la CNMC es una autoridad administrativa independiente de las previstas en el artículo 84.1.1º b) de la Ley 40/2015 y tiene por objeto, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios. Con este fin realiza, entre otras, actividades de difusión y de formación tales como jornadas, seminarios, cursos y elaboración de documentación.

II. Que parte de estas actividades de formación están orientadas a reforzar la capacitación de los profesionales de las autoridades de regulación y de defensa de la competencia de América Latina, con las que la CNMC colabora, e intercambia conocimientos y experiencias, en el marco de sus actividades internacionales, ya sea a través de los organismos multilaterales o internacionales en los que participa o bilateralmente.

III. Que CEDDET es una fundación sin ánimo de lucro, inscrita en el registro de único de fundaciones de competencia estatal con el número 700, que persigue como fin principal facilitar el intercambio con las Administraciones Públicas, organismos y empresas de terceros países y organismos internacionales, de los conocimientos y las experiencias técnicas y de gestión acumuladas en las Administraciones españolas y entidades públicas o privadas, mediante sistemas de enseñanza a distancia basados en las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

IV. Que a tal efecto CEDDET tiene la capacidad, según se establece en el artículo 6.3 de sus estatutos, de establecer acuerdos con instituciones públicas y privadas poseedoras de conocimientos y experiencia en campos útiles para el desarrollo de la economía, del Estado y de la sociedad en general, interesadas en desarrollar acciones de formación y transferencia de conocimientos y experiencia, especialmente en América Latina.

V. Que, atendiendo a lo anterior, ambas partes manifiestan un interés común en desarrollar programas de formación en los ámbitos de regulación y defensa de la competencia, mediante sistemas de enseñanza a distancia basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, orientados a profesionales de autoridades de América Latina.

VI. Que a tal efecto, las partes suscriben el presente documento con el fin de desarrollar un programa de formación que utilizará esencialmente un método de enseñanza virtual con soporte virtual en Internet dirigido al ámbito latinoamericano, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer la colaboración entre la CNMC y CEDDET para la organización de cursos en los ámbitos de competencia, energía y telecomunicaciones y sector audiovisual. Estos cursos estarán dirigidos al ámbito latinoamericano y estará estructurado en módulos. Los programas generales se recogen en el Anexo I que se incorpora al presente Convenio de Colaboración.

Segunda. Estándares de calidad.

Los cursos deberán diseñarse, organizarse e impartirse garantizando, al menos, los estándares de calidad que la Fundación CEDDET tiene acordado con el Banco Mundial y que están recogidos en el anexo II de este Convenio.

Para la obtención del diploma correspondiente, los participantes deberán haber superado las pruebas en la forma que establezca el programa del curso. Los diplomas serán expedidos por CNMC y CEDDET, así como por otras instituciones a las que se pudiera invitar, de mutuo acuerdo, a colaborar en esta actividad.

Tercera. Componentes del coste.

Los componentes de coste que se identifican para la realización de las actividades objeto de este convenio son los siguientes:

1. Fase de diseño del curso.

1.1 Elaboración de los materiales escritos para cada módulo o unidad docente de la que se responsabilice cada profesor, que incluirán: los contenidos básicos, los casos prácticos o ejercicios correspondientes a cada unidad docente, así como el programa de trabajo para el alumno.

1.2 Actualización del material escrito en sucesivas ediciones. Que incluye la puesta al día de los contenidos: normativa: jurisprudencia: doctrina, etc.

1.3 Dirección del curso, que incluye la elaboración del programa y la supervisión de la documentación, para asegurar su calidad y la debida coordinación y coherencia entre los módulos.

1.4 Formación del profesorado en el método de enseñanza online, y la familiarización con las herramientas necesarias.

1.5 Maquetación de los materiales escritos en los soportes y formatos que en cada caso se determinen.

1.6 Coordinación y secretaría en la fase de diseño: remisión de convenios, calendarios, organización de reuniones, etc.

2. Fase impartición de cursos.

2.1 Labores de docencia:

2.1.1 Impartición de la docencia, en el caso de enseñanza online.

2.1.2 Supervisión, apoyo y corrección.

2.1.3 Asesoramiento personalizado.

2.1.4 Recuperación.

2.1.5 Calificación.

2.2 Asesoramiento técnico-pedagógico de cada curso:

2.2.1 Coordinación y supervisión técnico-pedagógica de cada curso.

2.2.2 Asesoramiento técnico-pedagógico permanente a profesores.

2.2.4 Plataforma telemática.

2.2.4 Plataforma telemática.

2.3 Labores de dirección académica:

2.3.1 Seguimiento de la impartición de los diferentes módulos del curso.

2.3.2 Seguimiento del grado de satisfacción y aprovechamiento de los alumnos.

2.3.3 Evaluación de los alumnos e informe final sobre cada curso.

2.4 Coordinación de actividad:

2.4.1 Supervisión y coordinación general de la ejecución de cada curso.

2.4.2 Gestión administrativa de cada actividad y comunicaciones con entidades que aportan alumnos y con éstos, promoción, selección de alumnos (entre los que se podrían incluir, sin coste, personal de la propia CNMC), emisión de títulos, etc.

2.4.3 Gestión económica de cada curso.

El presupuesto que sirve de base a este Convenio y la distribución de costes entre las instituciones se recogen en el Anexo III. Otros costes en los que pudiera incurrirse, no contemplados en la relación anterior o en el presupuesto serán por cuenta de la entidad que los proponga, salvo que de mutuo acuerdo decidan financiarlos de otra forma.

Cuarta. Contenido del Curso.

Las organizaciones participantes se comprometen al desarrollo del curso respetando el contenido temático en el Anexo I y los criterios de calidad recogidos en el Anexo II de este Acuerdo.

Cualquier cambio sustancial en relación al programa aprobado en aspectos como las materias a impartir, la metodología, los medios telemáticos o, en general, cualquier otra modificación relevante, deberá ser aprobada expresamente por ambas partes mediante acuerdo suplementario, en especial, cuando esta modificación del plan inicial represente un incremento del presupuesto recogido en el anexo III de este Convenio.

Quinta. Asociación con otros organismos.

La CNMC y CEDDET podrán, de mutuo acuerdo, asociar otros organismos al proyecto, para que desarrollen aspectos parciales del mismo o para que refrenden con su sello el contenido de los cursos. Si este fuera el caso, la responsabilidad del cumplimiento de los términos de este acuerdo seguirá recayendo en la CNMC y en CEDDET y cada uno de ellos se responsabilizará de la institución invitada en los mismos términos.

Sexta. Matrícula gratuita.

La matriculación en los cursos será gratuita, no se contemplan tampoco otros posibles ingresos.

Séptima. Compromisos CEDDET.

CEDDET asumirá los siguientes compromisos:

7.1 Facilitar el soporte técnico para las actividades, en especial el funcionamiento de los sistemas y métodos en los que se apoya la red y la enseñanza online.

7.2 Facilitar el soporte administrativo y la coordinación general, así como realizar las comunicaciones con las entidades que aportan los miembros de la red y alumnos, y con éstos.

7.3 Participar, en colaboración con la CNMC, en la difusión y publicidad de las actividades utilizando los medios a su disposición como miembro de la red GDLN del Banco Mundial, los que pongan a disposición de Fundación CEDDET, el Ministerio de Economía y Competitividad y el resto de los patronos de la misma, así como sus propios medios.

7.4 Realizar el control de calidad que el Patronato de CEDDET exige para sus actividades, con independencia de las acciones que la CNMC considere oportuno llevar a cabo para asegurar igualmente la calidad de las actividades y su gestión.

7.5 Asumir los costes y gestionar los pagos correspondientes a los componentes de coste que, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto recogido en el Anexo III, le corresponden (coordinación de actividad y asistencia técnico pedagógica).

Octava. Compromisos de CNMC.

La CNMC se compromete a:

8.1 Definir el proyecto docente, especialmente el programa del curso, el temario y los contenidos específicos de los módulos online y conferencias presenciales, así como asegurar su desarrollo cumpliendo con los requisitos de calidad ya mencionados.

8.2 Elegir, entre su personal, y supervisar a los directores y a los profesores del curso y del resto de actividades acordadas (seminarios, vídeo conferencias, etc…)

8.3 Aportar los materiales escritos del curso, de producción propia o seleccionados de otras fuentes, así como actualizarlos si fuera preciso. Asegurar que posee la propiedad intelectual de los materiales o la autorización para utilizarlos y para ceder su uso a CEDDET para la impartición del curso.

8.4 Elaborar los ejercicios prácticos, problemas o actividades que sean material de trabajo para los alumnos.

8.5 Asegurar el desarrollo académico de los cursos en cuanto al seguimiento de la impartición de los módulos, coordinación del profesorado, comunicaciones entre profesores y entre profesores y alumnos, seguimiento del grado de satisfacción de los alumnos y diseño de pruebas de aprovechamiento.

8.6 Asegurar la coordinación del cuerpo docente para la formación en métodos de enseñanza online según el curso facilitado por CEDDET.

8.7 Participar en la difusión y publicidad de los cursos a través de su relación con los organismos homólogos del área latinoamericana o de organismos multilaterales o internacionales en los que la CNMC participe.

8.8 Participar en el soporte administrativo, en especial en cuanto a las comunicaciones de los profesores con los alumnos y la emisión por parte de los profesores de videoconferencias, si las hubiere.

8.9 Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del programa.

8.10 Colaborar con CEDDET en la preparación de las visitas y seminarios presenciales, si se acordasen, especialmente en sus aspectos docentes e institucionales.

8.11 Asumir los costes y gestionar los pagos correspondientes a los componentes de coste que, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto recogido en el Anexo III, le corresponden (funciones docentes y de dirección académica).

Novena. Gestión administrativa y económica.

La Fundación CEDDET llevará a cabo la gestión administrativa, bajo la supervisión y seguimiento de la Comisión Paritaria (cláusula duodécima).

Cada una de las partes llevará a cabo la gestión económica correspondiente a los componentes de coste que asume.

De acuerdo con el presupuesto estimativo, recogido en el Anexo III, la CNMC atenderá pagos hasta un máximo de 28.800 euros y la Fundación CEDDET atenderá pagos hasta un máximo de 33.038,40 euros.

La contribución de la Fundación CEDDET se financiará a través de la subvención nominativa 2017 u otros capítulos a conceder por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECID). Por tal motivo:

a) Las actividades formativas definidas en el anexo I podrán iniciarse una vez que AECID confirme i) que las actividades están contempladas dentro de la planificación anual que establece la propia Agencia tras revisar las solicitudes de las instituciones españolas y ii) CEDDET haya recibido la conformidad de disponibilidad de fondos por parte de AECID.

b) La Fundación CEDDET atenderá los pagos tras haber recibido las aportaciones necesarias de la Agencia de Cooperación Internacional (AECID) indicadas en el párrafo anterior.

Ambas partes, a través de la Comisión Paritaria, acreditarán la realización de los gastos, mediante la aportación de las correspondientes facturas, justificantes de transferencias o de otros medios de pago.

Los pagos a efectuar por la CNMC se imputarán a la aplicación presupuestaria 233 – Otras indemnizaciones, con el siguiente desglose estimado por anualidades:

• Ejercicio 2017: 14.400 euros.

• Ejercicio 2018: 14.400 euros.

Décima. Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual de los cursos, por lo que respecta a su diseño general y a la descripción de los contenidos, corresponderá de forma conjunta a la CNMC y a CEDDET.

En cuanto al material de producción propia desarrollado por la CNMC, la documentación seleccionada y los ejercicios propuestos, dicha propiedad le corresponde a la CNMC, sin perjuicio de su cesión de uso a CEDDET de acuerdo con los términos recogidos en la cláusula octava.

Las partes se comprometen a respetar los derechos de propiedad intelectual del curso en cuestión.

La CNMC y CEDDET podrán utilizar libremente dicho material y documentación para otros fines docentes, publicación, etc., siempre que, por lo que respecta a CEDDET, cuente con la autorización expresa de la CNMC. En todo caso, el organismo o entidad que publique o haga uso de los mismos deberá citar que la elaboración de la documentación se ha realizado con la colaboración financiera y metodológica de estas instituciones.

Si existiera demanda para la realización del curso en la forma maquetada y de manera virtual, la CNMC dará prioridad a la colaboración con CEDDET.

Asimismo, la CNMC y CEDDET autorizan al Grupo Banco Mundial a utilizar los materiales elaborados, siempre que se cite el origen de la documentación y se informe a las partes del uso que se realice de ésta. Cualquier actualización de este curso, del material impartido o documentación seleccionada, debe realizarse con autorización de la CNMC y CEDDET.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial los ficheros de participantes e instituciones que intervienen en este curso. En cumplimiento de los términos que establece la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, se comprometen igualmente a tratar los datos únicamente conforme a las instrucciones de CEDDET y a no aplicarlos ni utilizarlos con fines distintos a los propios del objeto de este curso ni cederlos a otras personas, salvo que se tenga la expresa autorización por escrito de CEDDET.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico.

"Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-11626 publicado el 10 octubre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-11626
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 octubre 2017
Fecha Pub: 20171010
Fecha última actualizacion: 10 octubre, 2017
Numero BORME 244
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 octubre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 98738
Pagina final: 98763




Publicacion oficial en el BOE número 244 - BOE-A-2017-11626


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-11626 de Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico.


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