Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado.





El Secretario General de Administración Digital y la Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado, han suscrito, con fecha 27 de abril de 2017, un Convenio para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (NEDAES).






Orden del día 10 octubre 2017

El Secretario General de Administración Digital y la Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado, han suscrito, con fecha 27 de abril de 2017, un Convenio para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (NEDAES).

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO

Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (NEDAES)

Madrid, a 27 de abril de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Domingo Molina Moscoso, Secretario General de Administración Digital, nombrado para este cargo por el Real Decreto 685/2016, de 16 de diciembre, actuando en nombre y en representación de la Secretaría General de Administración Digital (en adelante SGAD) adscrita a la Secretaria de Estado de Función Pública, del Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHFP), en ejercicio de las competencias atribuidas por Resolución, de 14 de junio de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sobre delegación de competencias, modificada por la Resolución de 10 de diciembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de conformidad con lo establecido en la en la disposición adicional tercera del Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura básica de los departamentos ministeriales, en relación con la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 424/2016 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Y de otra, doña Marina Chinchilla Gómez, Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado, nombrada para este cargo por Contrato laboral de alta dirección suscrito el 1 de Noviembre de 2014 y facultada expresamente para este acto en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 2005, del Museo Nacional del Prado, sobre delegación de atribuciones.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación y, la propia Ley regula en su capítulo VI del título Preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la Secretaría de Estado de Función Pública (SEFP) asume, en materia TIC, las funciones de la antigua Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, en particular, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia. De la SEFP depende la SGAD que, en virtud del citado Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, asume las funciones de la suprimida Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Tercero.

Que son competencias del Museo Nacional del Prado, la confección de las nóminas de su personal (apartado primero de la Resolución de 17 de febrero de 2005, del Museo Nacional del Prado, sobre delegación de atribuciones) y, por ello, ostenta un interés manifiesto en establecer un marco de colaboración con la Secretaría General de Administración Digital para la reutilización de soluciones tecnológicas disponibles.

Cuarto.

Que el Museo Nacional del Prado, considera de gran utilidad la aplicación informática denominada «Nómina Estándar de la Administración del Estado» (en adelante NEDAES), desarrollada por la SGAD, para la gestión automatizada de sus nóminas.

Quinto.

Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de colaboración entre el Museo Nacional del Prado y el MINHFP para el desarrollo de actuaciones conjuntas que permitan la utilización de la aplicación NEDAES en la confección de las nóminas del Museo Nacional del Prado de acuerdo con las condiciones que se exponen a continuación y que le conferirán la condición de Centro Usuario de NEDAES.

Los Centros Usuarios de NEDAES podrán utilizar el Servicio de Visualización de Nóminas Servinómina en los términos y condiciones que se establecen en el ANEXO IV del presente convenio.

Segunda. Obligaciones del MINHFP.

El MINHFP se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. El MINHFP es el encargado de garantizar la continua incorporación de mejoras y nuevas funcionalidades en la aplicación NEDAES, su evolución tecnológica, su adaptación a las frecuentes modificaciones normativas que le afectan, la pronta resolución de los errores o incidencias que pudieran producirse en los sistemas NEDAES en producción, así como el análisis y desarrollo de otros procesos informáticos de ayuda a la gestión económica de los recursos humanos. A tal efecto, se responsabiliza de la realización de todas las tareas concernientes al mantenimiento del aplicativo en sus diferentes modalidades:

a) Mantenimiento correctivo: Corrección de aquellos errores o fallos de funcionamiento que pudieran detectarse en el aplicativo y que se derivaran de defectos en la programación o en el diseño. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).

b) Mantenimiento adaptativo: Introducción de modificaciones en el aplicativo que obedecen a cambios de normativa o cambios de versión del software de base. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).

c) Mantenimiento evolutivo: Incorporación de mejoras de carácter tecnológico o funcional, con el objeto de garantizar la permanente actualización de la aplicación a través del aprovechamiento de la evolución tecnológica y mediante el desarrollo e incorporación de nuevas funcionalidades, metodologías o herramientas para la gestión de la información. En especial hay que destacar la incorporación de cuantas mejoras y nuevas funcionalidades sean necesarias para la plena incorporación en NEDAES como aplicación de administración electrónica. Incluye la modificación y entrega de los programas o de las modificaciones a los programas, pero no su instalación (que corresponde al mantenimiento del entorno de explotación).

2. Notificar a los Centros Usuarios las características técnicas recomendadas para cada versión de la aplicación NEDAES.

3. La prestación del soporte técnico a usuarios y la preparación de las distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la misma, cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios de NEDAES en los términos establecidos en el Anexo I de este convenio.

4. La atención a las incidencias y solicitudes recibidas en relación con el funcionamiento de la aplicación, de acuerdo con lo señalado en el Anexo I de este convenio.

5. La preparación de cursos de formación en la administración del funcionamiento de la nómina NEDAES para el personal destinado a estos fines en los Centros Usuarios.

Tercera. Obligaciones del Centro Usuario.

El Centro Usuario de NEDAES se compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:

1. Proveer los medios materiales y humanos necesarios para el funcionamiento ordinario de NEDAES en el Centro.

2. Mantener en perfecto estado las infraestructuras (ordenadores, puestos de trabajo, impresoras, redes, gestor de base de datos etc.) y su correcto ajuste (afinamiento de la base de datos, mantenimiento de usuarios, etc.) que el Centro Usuario destine a NEDAES y esta aplicación necesite, ajustándose a las características técnicas recomendadas para cada versión de la misma, que el MINHFP notifica puntualmente a los Centros Usuarios.

3. Administrar el entorno de explotación de NEDAES según las recomendaciones establecidas por el MINHFP y recogidas en el Anexo III del presente convenio.

4. Administrar el funcionamiento de la nómina, consistente en tareas tales como la parametrización de los conceptos retributivos y de las deducciones, de las cotizaciones a la Seguridad Social, registro y definición de los perfiles de seguridad de los usuarios de la aplicación, introducción de datos, lanzamiento de los procesos de cálculo, introducción de variaciones de nómina, etc.

6. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de mantenimiento de la infraestructura físico-lógica y administración del entorno de explotación de NEDAES» descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el Centro o si las contrata con terceros.

6. Asumir los costes que resulten de la realización de las «Actividades básicas de mantenimiento de la infraestructura físico-lógica y administración del entorno de explotación de NEDAES» descritas en el anexo III del presente documento, tanto si las realiza directamente el Centro o si las contrata con terceros.

7. Asumir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como responsable del fichero de datos personales de los perceptores de nómina del Museo Nacional del Prado que será tratado por NEDAES o, en su caso, como responsable del tratamiento y siguiendo las instrucciones y medidas de seguridad dispuestas por el responsable del fichero.

Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula segunda y tercera requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del presente Acuerdo.

Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el acuerdo, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en la citada comisión de seguimiento.

Quinta. Régimen económico.

Cada una de las partes, asume con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de este convenio.

Por su parte, el Museo Nacional del Prado contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación NEDAES con una contraprestación económica anual que se determina en base al número de perceptores de su nómina, de acuerdo con la tabla contenida en el anexo II del presente convenio.

En particular, se estima que, para el periodo de vigencia del presente convenio, el Museo Nacional del Prado deberá realizar una prestación económica correspondiente con 516 perceptores resultando una aportación económica anual de 5.716 euros.

A este fin el Museo Nacional del Prado se compromete a efectuar por cada anualidad de vigencia del convenio y, en su caso, de sus prórrogas, un ingreso en el Tesoro Público mediante el impreso modelo 069 o el que le sustituya en su momento, remitiendo el ejemplar para la Administración a la SGAD para que, por ésta, se inicie el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

La contribución anual imputable al ejercicio 2017 se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del convenio.

No obstante, si al final cada anualidad de vigencia del convenio el número de perceptores ha variado de forma que suponga un cambio de tarifa, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a las tarifas establecidas en el anexo II. Dicha regularización se aplicará en el pago correspondiente al ejercicio siguiente.

Sexta. Vigencia.

Los efectos del presente convenio comenzarán el 1 de mayo de 2017 y tendrán una duración de dos años, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales, hasta un máximo de cuatro.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En el acuerdo de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo II del convenio.

Séptima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las parte firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por 5 miembros: 3 de ellos pertenecientes al MINHFP y 2 de ellos pertenecientes a los Centros Usuarios. Todos los miembros serán designados por el MINHFP a través de la SGAD y estará presidida por el Secretario General de Administración Digital o funcionario en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de los Centros Usuarios en relación con NEDAES y recibirá cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dichos Centros. Aprobará asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de NEDAES. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.

Novena. Resolución anticipada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución del convenio, por causa distinta a la prevista en la cláusula séptima las siguientes:

▪ El acuerdo unánime de las partes.

▪ El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

▪ La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

▪ Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas las previstas en la cláusula quinta.

Décima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula octava.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Domingo Molina Moscoso.–La Directora Adjunta de Administración del Museo Nacional del Prado, Marina Chinchilla Gómez.

ANEXO I

Condiciones del soporte técnico a usuarios y preparación de distribuciones con destino a los centros usuarios de NEDAES que observará la SGAD en cumplimiento del presente convenio

Se prestaran los siguientes servicios:

• El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro Usuario. En la realización de esta actividad, será necesaria la determinación de la necesidad de nuevas mejoras\en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una actuación correctiva o si se trata de un problema de infraestructura, de administración del entorno de explotación, de funcionamiento de la nómina o simplemente de datos u operativas incorrectas llevadas a cabo por el Centro Usuario, En este último caso la resolución corresponderá al Centro Usuario, En los demás casos, se canalizará la resolución y/o tratamiento de la incidencia para desencadenar las actuaciones de asistencia técnica, mejora, desarrollo adaptativo o correctivo necesario, siguiendo las directrices y criterios de prioridad que establezca el propietario de la aplicación NEDAES (MINHFP).

• La comunicación al Centro Usuario, dentro del tiempo de respuesta especificado en el presente convenio, de la valoración de la incidencia y del tiempo de resolución previsto.

• La preparación de distribuciones de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios y, entre ellos, el [Denominación Social del Centro Usuario] y que serán realizadas con la supervisión y planificación del MINHFP.

Para el cumplimiento de estas obligaciones, existirá un Centro de Soporte de NEDAES, que será habilitado en la forma en que determine el MINHFP y que será el encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los Centros Usuarios y de remitir a estos las respuestas a dichas incidencias, con la información especificada en el presente convenio.

Se entiende por preparación de distribuciones la preparación de nuevas versiones de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones, adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios finales serán los Centros Usuarios.

Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software que constituyen el sistema informático NEDAES, instalado y en funcionamiento sobre la plataforma informática del Museo Nacional del Prado, junto con los datos que son objeto de tratamiento por el aplicativo.

Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una solicitud en el Centro de Soporte de NEDAES, hasta que se responde al Centro Usuario con una comunicación en la que, al menos se incluirán los siguientes datos:

• Número de solicitud,

• Fecha y hora y minuto de entrada de la incidencia.

• Descripción breve de la solicitud.

• Calificación del nivel de severidad de la incidencia asignado por el MINHFP, en el caso de que la solicitud de soporte sea una incidencia atribuible al mal funcionamiento de la aplicación.

• Respuesta en su caso constitutiva de solución a la solicitud, en el caso de que trate de una consulta.

• Acuse de recibo de la solicitud en el caso de que se trate de una petición. En el caso de incidencias notificadas por el Centro Usuario que sean atribuibles a un mal funcionamiento de la aplicación, se entiende por tiempo de resolución el transcurrido desde que se reciba la respuesta por el Centro Usuario hasta que éste reciba la correspondiente actualización correctiva del software de la aplicación que de solución al problema.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado.

"Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2017-11630 publicado el 10 octubre 2017

ID de la publicación: BOE-A-2017-11630
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 10 octubre 2017
Fecha Pub: 20171010
Fecha última actualizacion: 10 octubre, 2017
Numero BORME 244
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 10 octubre 2017
Letra: A
Pagina de inicio: 98803
Pagina final: 98815




Publicacion oficial en el BOE número 244 - BOE-A-2017-11630


Publicacion oficial en el BOE-A-2017-11630 de Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Museo Nacional del Prado, para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la aplicación de Nómina Estándar de la Administración General del Estado.


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