Orden PRE/1339/2016, de 29 de julio, por la que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto.





La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.






Orden del día 04 agosto 2016

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos.

El artículo 5.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4, la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por tanto, la presente orden se dicta en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Así, en la presente orden se actualiza, por sustitución completa del anexo, una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas que cuenta con una antigüedad en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales superior a cinco años, a la que le es de aplicación el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre.

En el proceso de elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional y el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial tiene por objeto actualizar una cualificación profesional correspondiente a la familia profesional Artes Gráficas, procediéndose a la sustitución del anexo correspondiente, en aplicación del Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional.

La cualificación profesional actualizada por este procedimiento tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional.

Artículo 2. Actualización de una cualificación profesional establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional Artes Gráficas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto, se procede a la actualización de la cualificación profesional, cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCXCII del citado real decreto:

Se da una nueva redacción al anexo CCXCII, Cualificación Profesional «Asistencia a la edición». Nivel 3. ARG292_3, que figura como anexo de la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución, sobre regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de julio de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Cualificación profesional: Asistencia a la edición

Familia profesional: Artes Gráficas

Nivel: 3

Código: ARG292_3

Competencia general

Asistir y colaborar en la gestión y edición editorial, realizando la corrección estilística y ortotipográfica de textos, gestionando la contratación de los derechos de autor de textos e imágenes, organizando los contenidos de la obra, manteniendo los criterios y calendarios del programa de la editorial y ajustándose a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Unidades de competencia:

UC0931_3: Colaborar en la gestión y planificación de la edición.

UC0932_3: Corregir los textos de forma estilística y ortotipográfica.

UC0933_3: Organizar los contenidos de la obra.

UC0934_3: Gestionar la contratación de derechos de autor

Entorno profesional

Ámbito profesional

Desarrolla su actividad profesional en el área de edición, derechos de autor y corrección, en empresas editoriales y de artes gráficas dedicadas a la publicación de productos editoriales: libros, revistas, fascículos, cuentos y material didáctico en soporte impreso o digital: textos escritos introducidos en gestores de contenido web, ebooks, pdfs y otros. En empresas de naturaleza pública o privada de tamaño grande, mediano y pequeño, tanto por cuenta propia o ajena, con independencia de su forma jurídica. Puede tener personal a su cargo en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

Sectores productivos

Se ubica en el sector productivo de industrias gráficas, y editorial de ámbito nacional o internacional que editen productos gráficos y editoriales en soporte papel y/o digital: libros, publicidad, revistas, material escolar y otros y en cualquier otro sector que cuente con alguna de estas actividades.

Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Los términos de la siguiente relación de ocupaciones y puestos de trabajo se utilizan con carácter genérico y omnicomprensivo de mujeres y hombres.

Asistentes de editor de libros

Asistentes de editor digital

Técnicos en derechos de autor

Asistentes de editor de revistas

Correctores de estilo

Lectores de originales

Lectores de originales

Técnicos editores

Correctores ortotipográfico

Asistentes de editor de fascículos

Formación asociada (570 horas)

Módulos formativos

MF0931_3: Gestión y planificación editorial (150 horas)

MF0932_3: Corrección de estilo y ortotipografía (150 horas)

MF0933_3: Organización de contenidos editoriales (180 horas)

MF0934_3: Contratación de derechos de autor (90 horas)

UNIDAD DE COMPETENCIA 1: COLABORAR EN LA GESTIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LA EDICIÓN

Nivel: 3

Código: UC0931_3

Realizaciones profesionales y criterios de realización:

RP 1: Recepcionar y clasificar originales en formato papel o digital, para valorar su posible edición, según la línea de la editorial actualizada por el editor.

CR 1.1 La línea editorial definida por el director editorial se identifica, aplicándola en la preselección de las obras para su publicación.

CR 1.2 Los originales recibidos, en papel o en formato digital, se clasifican organizándolos, en su caso, según las colecciones o las series de la editorial.

CR 1.3 Los originales o propuestas de edición recibidos se inscriben en el registro de entrada, comunicándole al autor tanto el rechazo como el registro.

CR 1.4 Los títulos preseleccionados se derivan al editor, justificándole la selección para que decide su publicación.

CR 1.5 Los títulos no seleccionados se devuelven al autor mediante comunicado escrito, siguiendo los procedimientos establecidos.

RP 2: Encargar originales, imágenes, audiovisuales, interactivos y traducciones de textos, para la edición de las obras, según la programación definida en el plan editorial.

CR 2.1 Los criterios para realizar el encargo se establecen considerando el plan editorial a la vista y a partir de las indicaciones de la editorial.

CR 2.2 El encargo de los originales para la edición de obras nuevas se realiza una vez analizados los bancos de imágenes, repositorios multimedia y bases de datos de contenidos de la editorial.

CR 2.3 El encargo de los originales para la edición de obras en formato digital se realiza contemplando los formatos adecuados, siguiendo el plan editorial y las indicaciones técnicas.

CR 2.4 El encargo de las traducciones se efectúa teniendo en cuenta la calidad y originalidad de la obra seleccionada, así como su potencialidad de mercado.

CR 2.5 La traducción y edición de obras se encargan, ocasionalmente, a partir de la selección de originales en ferias nacionales e internacionales, de acuerdo con las instrucciones del director editorial.

CR 2.6 Las imágenes, audiovisuales e interactivos no disponibles en el archivo editorial se encargan a fotógrafos, dibujantes, técnicos audiovisuales y multimedia, programadores informáticos o empresas especializadas conforme a las necesidades de la obra.

RP 3: Elaborar el informe sobre la viabilidad de la obra, para valorar su posible edición, atendiendo a los análisis de la red de lectores especializados, a la concurrencia de obras paralelas y a los criterios de rentabilidad.

CR 3.1 El informe del análisis de la red de los lectores especializados se efectúa de forma concisa, recogiendo los distintos aspectos sobre los que se les consulta, ya sean cuestiones formales, de redacción o de contenidos.

CR 3.2 Las obras propuestas se singularizan, de forma que no compitan con otras publicaciones de la propia editorial, consultando la base de datos del ISBN, Internet y prensa especializada.

CR 3.3 La rentabilidad de la obra que se va a editar se calcula considerando los objetivos de ventas y la tirada o la descarga de ejemplares, en el caso de publicaciones digitales, en relación con el coste de edición.

CR 3.4 La ficha técnica y las hojas de planificación se elaboran concretando el formato, características de la colección, previsión de páginas, pantallas, caracteres previstos y fechas estimadas de aparición.

CR 3.5 La expectativa de venta de la futura edición se estima tomando como referencia la venta de la obra en otro idioma, formato o soporte, los estudios de mercado y los informes técnicos.

CR 3.6 El entorno competitivo se analiza, valorando los competidores reales, los competidores potenciales, la demanda y los productos sustitutivos.

CR 3.7 La valoración de los lectores potenciales, nichos de mercado y criterios de rentabilidad se recogen en el informe sobre la viabilidad de la obra siguiendo los protocolos de la editorial.

RP 4: Realizar el presupuesto de edición, estimando el coste global de la obra, contemplando los derechos, la producción, la difusión y la distribución, según las indicaciones del editor.

CR 4.1 Los costes de las fases de edición hasta la entrega del material digital para la producción, se calculan incluyendo las distintas fases de la ejecución.

CR 4.2 Los costes fijos correspondientes a proveedores, diseño, maquetación y programación informática se estiman, calculándolos conforme a los costes de mercado.

CR 4.3 Los costes variables se establecen considerando la tirada de la obra determinada por el departamento comercial.

CR 4.4 Los costes variables se calculan consultando catálogos y diferentes fuentes de información sobre precios de proveedores.

CR 4.5 El coste de los derechos de autor se registra, indicando los conceptos conforme al tipo de contrato establecido por la editorial.

CR 4.6 La valoración económica de la difusión y distribución se realiza considerando la programación de la campaña de difusión de la obra marcada por los responsables de distribución y venta: nacional o internacional, en papel o digital, contemplando el coste de los posibles traductores.

CR 4.7 Los costes generales de la empresa se identifican, registrándolos como tal en la estimación del coste de la obra.

CR 4.8 Los costes de los soportes se valoran calculándolos conforme a sus estándares y formatos normalizados.

CR 4.9 El coste con las fases contratadas se estima recogiéndolo en el presupuesto, junto con las facturas de manera detallada.

RP 5: Colaborar con el equipo editorial interviniendo en la programación de la edición para cumplir los objetivos de aparición y difusión de la obra, cumpliendo la normativa aplicable de prevención de riesgos laborales y medioambientales.

CR 5.1 Las fases de realización de la edición se determinan, de acuerdo a la dirección editorial, teniendo en cuenta los conceptos de traducción, corrección de estilo, corrección ortotipográfica, ilustración, material audiovisual e interactivo, diseño gráfico, maquetación, programación informática y mantenimiento de los contenidos.

CR 5.2 Las características y particularidades de la fase de edición se especifican indicando el tipo de corrección, línea de maquetación, tipos de ilustraciones y de material audiovisual e interactivo, y la usabilidad, accesibilidad y funcionalidad de la obra.

CR 5.3 Las especificaciones de las distintas fases de edición se recogen en un informe, registrando los datos de acuerdo con el libro de estilo de la editorial.

CR 5.4 La producción de la obra seleccionada se programa atendiendo a las necesidades de calendario de aparición en el mercado.

CR 5.5 Las fichas bibliográficas para las librerías, ya sean físicas o virtuales, se disponen aportando toda la información necesaria sobre la obra a publicar.

CR 5.6 Los profesionales o las empresas necesarios se seleccionan, según las pautas indicadas por el equipo editorial, teniendo en cuenta las necesidades de participación en la obra, la calificación de la normativa ISO relacionada con la gestión de la calidad y medioambiente y sus conocimientos de acuerdo con el formato editorial escogido.

CR 5.7 La página o pantalla de créditos se determina, haciendo constar el ISBN (International Standard Books Number), el ISSN (International Standard Serial Number) el copyright © (propiedad intelectual), el Depósito Legal y otros.

CR 5.8 El calendario de edición la obra se confecciona atendiendo a las necesidades comerciales de su puesta en el mercado, en coordinación con el departamento comercial y el de producción.

CR 5.9 La campaña de difusión de la obra se programa de acuerdo con los responsables de distribución y ventas especiales y a la disponibilidad del autor.

Contexto profesional:

Medios de producción:



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/1339/2016, de 29 de julio, por la que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto.

"Orden PRE/1339/2016, de 29 de julio, por la que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2016-7515 publicado el 04 agosto 2016

ID de la publicación: BOE-A-2016-7515
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 04 agosto 2016
Fecha Pub: 20160804
Fecha última actualizacion: 4 agosto, 2016
Numero BORME 187
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 04 agosto 2016
Letra: A
Pagina de inicio: 55074
Pagina final: 55110




Publicacion oficial en el BOE número 187 - BOE-A-2016-7515


Publicacion oficial en el BOE-A-2016-7515 de Orden PRE/1339/2016, de 29 de julio, por la que se actualiza una cualificación profesional de la familia profesional Artes Gráficas, recogida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y establecida por Real Decreto 1135/2007, de 31 de agosto.


Descargar PDF oficial BOE-A-2016-7515 AQUÍ



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