Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.





El 25 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Contenidos de la Ministerio de la Presidencia Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013. del 20140407







Orden del día 07 abril 2014

El 25 de mayo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

Tras la resolución de la primera convocatoria, resulta preciso realizar unos cambios concretos en determinados aspectos de las bases reguladoras, que simplifiquen la gestión y mejoren el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes. Asimismo, se modifica el ámbito de aplicación para incluir otros sectores ganaderos que, por sus características, pueden ser también potenciales destinatarios de las subvenciones.

El presente régimen de ayudas se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada, en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Economía y Competitividad, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

La Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013, queda modificada como sigue:

Uno. El título queda redactado de la siguiente manera:

«Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en determinados sectores ganaderos, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.»

Dos. El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 3, para la realización de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, porcino, avícola, cunícola y de animales de peletería, así como convocar dichas ayudas para el ejercicio 2013.»

Tres. El artículo 2 se modifica como sigue:

a) El apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La finalidad de las ayudas objeto de la presente orden será la financiación de proyectos de investigación finalista e innovación en los sectores vacuno de carne, vacuno de leche, porcino, ovino, caprino, avícola, cunícola o de animales de peletería.»

b) El apartado 3.e) queda sin contenido.

c) El apartado 7 queda redactado como figura a continuación:

«7. Todas las actividades del proyecto se realizarán con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con los requisitos de las presentes bases reguladoras. El plazo de realización de actividades subvencionables discurrirá entre la fecha de presentación de la solicitud y el 14 de octubre del último ejercicio para el que se conceda la subvención.»

Cuatro. El artículo 3 queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, cooperativas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones de productores reconocidas de acuerdo con el artículo 152 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) N.º 922/72, (CEE) N.º 234/79, (CE) N.º 1037/2001 y (CE) N.º 1234/2007. Los beneficiarios deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

‘‘a) Que posean una dimensión, entendida como la capacidad de producción de la asociación o conjunto de asociaciones, que supere los siguientes umbrales:

1.º Sector ovino de carne: 200.000 ovejas de carne.

2.º Sector ovino de leche y caprino: 25.000 hembras.

3.º Vacuno de leche: 9.000 vacas lecheras.

4.º Vacuno de carne: 8.000 vacas nodrizas o 24.000 terneros de cebo.

5.º Sector cunícola: 10.000 conejas reproductoras.

6.º Sector avícola de carne: 1.000.000 pollos de engorde.

7.º Sector avícola de puesta: 500.000 ponedoras en forma de cría ‘jaula acondicionada’, o ‘suelo’, o 100.000 ponedoras en sistema de cría ‘campero’ o ‘ecológico’.

8.º Sector porcino en régimen intensivo: 25.000 hembras reproductoras o 250.000 cerdos de engorde.

9.º Sector porcino en régimen extensivo: 10.000 cerdos de engorde.

10.º Animales de peletería: 10.000 hembras reproductoras.

Para el cálculo de la dimensión, se atenderá al censo reflejado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de los sectores avícola, cunícola y de animales de peletería, donde se atenderá a la capacidad máxima declarada por los titulares de las explotaciones pertenecientes a la agrupación solicitante.

En el caso de agrupaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias o la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la dimensión de la agrupación solicitante deberá alcanzar como mínimo el 4 % del censo o, en su caso, de la capacidad total de la especie ganadera en cuestión para el conjunto de la comunidad autónoma, considerándose ambas cifras en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Cuyos integrantes, destinatarios finales de las actividades objeto del presente régimen de ayudas, cumplan los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto de 2008.

c) Que no tengan la consideración de empresa en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02).

d) Cuyas explotaciones, objeto de la solicitud, cumplan la normativa vigente en materia de sanidad, medio ambiente y bienestar animal.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades en las que concurran las circunstancias relacionadas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En el caso de organizaciones de productores, estas deberán contemplar entre sus finalidades de reconocimiento la optimización de los costes de producción de sus asociados.

4. Los miembros asociados de las entidades beneficiarias, que se comprometan por escrito ante la Administración a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.’’»

Cinco. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

a) Centro público de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

a) Centro público de I+D: Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración del Estado y los centros de I+D vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros públicos y privados de I+D sin ánimo de lucro: Las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones públicas.

c) Centro tecnológico: Los centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

La subcontratación no podrá exceder del 95 % de las actuaciones.»

Seis. El apartado 6 del artículo 4 queda sin contenido.

Siete. El artículo 5 se modifica como sigue:

a) El apartado 1.a) queda redactado de la siguiente manera:

«a) Gastos de personal: Gastos debidos a la imputación de costes de personal ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente con el beneficiario o el agente realizador, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, sin necesidad de hacerlo en exclusividad, siempre y cuando se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación;

Como excepción a lo señalado en el párrafo anterior, en proyectos no sujetos a subcontratación de personal a un agente realizador, se permitirá el pago de gastos de un técnico vinculado estatutaria o contractualmente a la agrupación beneficiaria, siempre que se acredite y justifique adecuadamente su dedicación al proyecto de investigación.»

b) El apartado 2 queda redactado como sigue:

«2. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:

a) Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada así como las del personal contratado, para tal fin, en régimen de arrendamiento de servicios, únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en vigor. Estos gastos se limitarán al 55 % del coste del proyecto como máximo.

b) Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actuación para la que fue concedida.

c) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los gastos correspondientes a este concepto estarán limitados a un máximo de 2.500 euros por ejercicio contable.

d) La partida de ‘‘otros gastos’’, estará limitada al 4 % del coste del proyecto, y en ningún caso superarán un total de 3.000 euros de importe anual subvencionable.»

Ocho. El artículo 8 queda modificado como sigue:

a) El apartado 6 queda redactado de la siguiente manera:

«6. Junto con la presentación telemática de la solicitud, el solicitante deberá remitir, en formato papel, a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios el original, una copia que tenga el carácter de auténtica, o una copia compulsada por un funcionario de la Administración General del Estado o de la Administración Autonómica, de los siguientes documentos:

a) Estatutos o documento de constitución de la agrupación solicitante. En el caso de proyectos presentados conjuntamente por varias agrupaciones, se remitirá un documento por cada una de las agrupaciones.

b) En el caso de proyectos que impliquen experimentación con animales, utilización de organismos modificados genéticamente o agentes biológicos de riesgo para la salud o el medio ambiente, la solicitud de autorización al comité o autoridad que proceda. La obtención de la autorización efectiva será necesaria para librar el pago de la subvención, que quedará sometida a dicha condición.»

b) El apartado 7 queda redactado de la siguiente manera:

«7. En el caso de que la solicitud se presente conjuntamente por varios promotores, se presentará el documento que refleje la formalización de acuerdo entre los mismos, en el que se señale un representante, que actuará de interlocutor con la Administración, así como una agrupación de las participantes, a la cual se designará como perceptora de la ayuda.»

Nueve. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 9. Instrucción y órgano colegiado.

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en esta orden, será efectuada por el órgano instructor, con el apoyo de un equipo de científicos independientes, designados por este órgano. Este grupo de expertos estará asistido y coordinado por el personal técnico de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, en el procedimiento de elaboración del informe de evaluación de los proyectos, así como en la evaluación de criterios de carácter global.

3. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales a otros expertos independientes sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos, e informará de ello y del resultado de dichos informes al órgano colegiado.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere este apartado, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado, que estará adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, estará constituido por:

a) Presidente: el titular de la Subdirección General de Productos Ganaderos.

b) Vicepresidente: un representante de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación designado por su titular.

c) Vocales: dos funcionarios de la Subdirección General de Productos Ganaderos, un funcionario de la Subdirección General de Medios de Producción Ganaderos, dos funcionarios designados por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, dos funcionarios de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación designado por su titular, con cargo de jefe de servicio o superior en todos los casos, cuatro representantes de al menos dos comunidades autónomas, designados por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y cuatro representantes de las organizaciones profesionales agrarias y los sectores ganaderos implicados.

d) Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Productos Ganaderos, designado por su titular.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.»

Diez. El artículo 10.1.a).6.º queda redactado como sigue:

«6.º Impacto sobre zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, de acuerdo con lo establecido en Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. Se otorgará un máximo de 15 puntos cuando al menos un 70 % de las explotaciones del proyecto se encuentren en zonas con limitaciones, 10 puntos cuando entre un 50 y un 69 % de las explotaciones se ubiquen en este tipo de zonas y 5 puntos cuando entre un 20 y un 49 % del total de explotaciones se encuentre en zonas con limitaciones.»

Once. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Seguimiento científico técnico.

1. La coordinación del seguimiento científico técnico de los proyectos de investigación es competencia del órgano instructor, que establecerá el procedimiento oportuno para determinar el grado de consecución de los objetivos previstos. El órgano instructor podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda. A estos fines, tanto el beneficiario como el agente realizador tendrán la obligación de facilitar las actuaciones de seguimiento, proporcionando cuantos datos e información les fueran requeridos en relación con el proyecto sujeto al presente régimen de ayudas.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberán ser debidamente justificadas mediante el preceptivo informe anual de seguimiento.

3. Con carácter general, el seguimiento se ajustará a lo siguiente:

a) En caso de proyectos plurianuales, un informe anual de seguimiento, de acuerdo con el formato establecido en el anexo III, firmado por los representantes de la agrupación beneficiaria y el agente realizador, sobre las actividades realizadas por el agente realizador, y el impacto del proyecto en la cuenta de resultados del conjunto de explotaciones ganaderas sobre las que se desempeña la actividad.

El informe anual deberá presentarse en la fecha y plazo que se establezca en la correspondiente resolución de concesión. Este informe será preceptivo para el libramiento del pago de la subvención y, en el caso de proyectos plurianuales, de las diferentes anualidades.

b) Visitas de seguimiento de técnicos del órgano instructor u otros designados por esta.

c) Informe final, acompañado de la correspondiente memoria, que deberá presentarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto, y que estará desglosado en la correspondiente memoria científica y económica, de acuerdo con el formato recogido en el anexo 3, y firmados por los representantes de la agrupación beneficiaria y el agente realizador. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la finalización del proyecto, el órgano instructor podrá ampliar el citado plazo en los términos del artículo 49 de la Ley 20/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite antes de su finalización.

4. Si como resultado del seguimiento se observase ocultación de datos, cambio en el equipo investigador, en el planteamiento de objetivos, en las explotaciones afectadas, en la aplicación de la financiación concedida, o un incumplimiento del plan de trabajo que supusiera, a criterio del órgano instructor, un cambio en la probabilidad de que se obtengan los resultados, se establecerá mediante un informe motivado la aplicación de los criterios de proporcionalidad y la graduación del cumplimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente orden.»

Doce. El artículo 13 queda modificado como sigue:

a) El apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. No obstante, en lo que se refiere a aquellos gastos realizados en el período subvencionable, pero que por su propia naturaleza no puedan abonarse antes del inicio del plazo de justificación de las actividades subvencionables de cada año, incluidas las obligaciones periódicas con la seguridad social, los gastos de auditoría y los pagos periódicos por contratos de suministro y cuya verificación no se incluya en el informe del auditor, se justificará el gasto y el pago hasta el 1 de noviembre del ejercicio de que se trate, o, en el caso de ser el último en subvenciones a proyectos plurianuales, o que el proyecto se ejecute en un solo ejercicio, hasta el 1 de diciembre, incluido, del mismo.»

b) El apartado 6 se sustituye por el siguiente:

«6. El plazo de justificación de los gastos realizados hasta el 14 de octubre, incluido, de cada ejercicio, discurrirá entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de cada ejercicio, salvo que en la resolución de concesión de la ayuda se determine otro plazo. No obstante, en el caso de que se trate del último ejercicio en subvenciones a proyectos plurianuales, o que el proyecto se ejecute en un solo ejercicio, el plazo de justificación será hasta el 4 de diciembre, incluido, del mismo.»

Trece. El anexo I se sustituye por el siguiente:

«ANEXO I

A. Contenido mínimo del modelo de solicitud



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.

"Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2014-3714 publicado el 07 abril 2014

ID de la publicación: BOE-A-2014-3714
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 abril 2014
Fecha Pub: 20140407
Fecha última actualizacion: 7 abril, 2014
Numero BORME 84
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 abril 2014
Letra: A
Pagina de inicio: 29495
Pagina final: 29507




Publicacion oficial en el BOE número 84 - BOE-A-2014-3714


Publicacion oficial en el BOE-A-2014-3714 de Orden PRE/548/2014, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/917/2013, de 20 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a agrupaciones de productores para la realización de proyectos de investigación aplicada e innovación en los sectores vacuno, porcino, ovino, caprino, avícola y cunícola, y por la que se convocan las correspondientes al año 2013.


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