Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria.





El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, modificado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.






Orden del día 18 mayo 2013

El artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, modificado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece el procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general, deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Estos requisitos generales de acreditación son un instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la evolución de los conocimientos científicos y tecnológicos y a las necesidades que demanda nuestra sociedad, existiendo una estrecha relación entre las características de las instituciones donde se imparte la docencia y el nivel de formación adquirido por los residentes.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, señala en su artículo 7.2 que se formarán en la misma unidad docente las especialidades que, aún requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines, denominándose, en este caso, unidad docente multiprofesional. Dichas unidades, cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas. Las comunidades autónomas adscribirán las unidades docentes multiprofesionales a las Comisiones de Docencia de centro o de unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

Los requisitos de acreditación generales y específicos de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, a las que expresamente se refiere el anexo II del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, cuentan con un amplio consenso, ya que tras un amplio debate en el seno de los órganos asesores de las especialidades y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, han sido propuestos por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, en la que están representados además de los consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Se aprueban los requisitos generales de acreditación de las Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria, que engloban los específicos de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria y de Enfermería Familiar y Comunitaria, según lo previsto en el anexo de esta orden.

2. Dichos requisitos generales de acreditación serán de aplicación a las nuevas solicitudes de plazas para la formación de residentes en cualquiera de las especialidades que se citan en el apartado anterior, que requerirán su integración en la unidad docente multiprofesional.

Disposición adicional única. Unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas.

1. A las unidades docentes de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria acreditadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, cuando soliciten un incremento de su capacidad docente, una incorporación de dispositivos docentes, así como en los procedimientos de evaluación de la calidad docente, se le exigirán los requisitos de acreditación previstos en el anexo, salvo los criterios cuantitativos mínimos que hacen referencia expresa a Enfermería.

2. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán iniciar el proceso de reconversión de dichas unidades docentes acreditadas en unidades docentes multiprofesionales, según sus recursos docentes y sus posibilidades formativas y organizativas.

Disposición transitoria primera. Solicitudes de acreditación en trámite.

Las solicitudes de acreditación que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en tramitación en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, deberán cumplir los requisitos de acreditación establecidos en el anexo de esta orden, concediéndose un plazo extraordinario de 3 meses, desde su entrada en vigor, para la presentación de la documentación actualizada conforme a los nuevos requisitos.

Disposición transitoria segunda. Unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria acreditadas provisionalmente.

Las unidades docentes multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria que hubiesen sido acreditadas provisionalmente, deberán presentar una nueva solicitud de acreditación antes del 1 de octubre de 2013, ante la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Estas unidades prorrogarán su acreditación provisional hasta la resolución de la solicitud de acreditación y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2014.

Si una unidad docente acreditada provisionalmente no hubiera presentado la correspondiente solicitud de acreditación en el plazo indicado en el párrafo anterior, la citada Dirección General iniciará el procedimiento previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución conjunta del Ministerio de Sanidad y Consumo y del Ministerio Educación de 9 de junio de 2005, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las Unidades Docentes para la formación de los Médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO

Requisitos para la acreditación de Unidades Docentes Multiprofesionales de Atención Familiar y Comunitaria

1. Concepto de unidad docente multiprofesional

La Unidad Docente se define como el conjunto de recursos personales y materiales pertenecientes a los dispositivos asistenciales, docentes, de investigación o de cualquier otro carácter que, con independencia de su titularidad se consideren necesarios para impartir formación reglada en especialidades en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, de acuerdo con lo establecido en los programas oficiales de las distintas especialidades.

En la Unidad Docente Multiprofesional (UDM) se formarán los especialistas que aun requiriendo para su acceso distinta titulación universitaria, incidan en campos asistenciales afines.

Estas UDM, cumplirán los requisitos de acreditación comunes y los específicos de las especialidades que se formen en las mismas.

Las Comunidades Autónomas (CCAA) adscribirán las UDM a las Comisiones de Docencia de Centro o de Unidad, en función de sus características, del número de residentes que se formen en ellas y del ámbito asistencial donde se realice mayoritariamente la formación.

En las comisiones de docencia de centro y en las de unidad en las que se formen enfermeros especialistas, se constituirá una subcomisión específica de especialidades de enfermería con la misión de coordinar la formación de dichos especialistas. El presidente de esta subcomisión, que agrupará a los tutores de dichas especialidades, será vocal nato de la comisión de docencia.

2. Tutores

La UDM contará con tutores acreditados en cada una de las especialidades que componen la UDM, en número suficiente para asegurar que cada tutor sea responsable de un máximo de cinco residentes. Según establece el artículo 11 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, el tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la UDM en el que se desarrolle el proceso formativo.

El tutor, con la finalidad de seguir dicho proceso de aprendizaje, mantendrá entrevistas periódicas con colaboradores docentes y otros profesionales que intervengan en la formación del residente, con los que analizará la evolución del proceso formativo y los correspondientes informes de evaluación, incluyendo los de las diferentes rotaciones realizadas.

En la solicitud de acreditación se especificará el número de tutores y su ubicación en los distintos dispositivos de la UDM.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, dado que la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria (EFYC) es de nueva creación y está en periodo de implantación, los requisitos exigidos en el artículo 11.5 para el nombramiento de tutores se sustituirán de forma transitoria y durante un periodo máximo de 2 años desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia, determinada en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, por los siguiente criterios:

● Situación de servicio activo, con una experiencia acreditada y continuada en el ámbito profesional de la Enfermería Familiar y Comunitaria en los últimos 5 años.

● Haber participado en 1 proyecto de investigación y/o comunicación científica específicos de Enfermería Familiar y Comunitaria, en los últimos 5 años.

3. Procedimiento para la acreditación de una UDM

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, la solicitud de acreditación de una UDM se realizará por la Entidad titular, gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente del centro o unidad donde se ubiquen, que será la responsable del funcionamiento de la UDM acreditada y suscribirá los contratos laborales con los residentes que se formen en dicha unidad, según lo dispuesto en el artículo 2 del RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Si en la constitución de la UDM participan entidades con distinta titularidad a la que formula la solicitud de acreditación, deberán suscribir un Convenio/Acuerdo de Colaboración Docente, en el que se determinarán los compromisos que asumen cada una de ellas, concretando las entidades que financian las retribuciones de los especialistas en formación y los dispositivos que ponen a disposición de la UDM.

En las UDM ya constituidas, las solicitudes de modificación de las plazas acreditadas (capacidad docente) y de acreditación o desacreditación de dispositivos, requerirá el informe previo de la Comisión de Docencia a la que esté adscrita la UDM.

La documentación que debe aportar la UDM, será la establecida en el procedimiento de acreditación del MSSSI, que se actualizará periódicamente y que será oportunamente informado a los órganos competentes en materia de formación sanitaria especializada de la distinta comunidad autónoma y publicada en la página web del MSSSI:

La documentación que debe aportar la UDM, será la establecida en el procedimiento de acreditación del MSSSI, que se actualizará periódicamente y que será oportunamente informado a los órganos competentes en materia de formación sanitaria especializada de la distinta comunidad autónoma y publicada en la página web del MSSSI:

http://www.msssi.gob.es/profesionales/formacion/AcreDocCntUniForSanEsp.htm

Si la UDM se compone de varios dispositivos de Atención Primaria o de varios dispositivos hospitalarios, deberá indicarse, en la solicitud, la vinculación de estos dispositivos entre sí para cumplir el cronograma formativo de la unidad (grupo de dispositivos). En el caso de que cuente también con otros dispositivos docentes, también deberá indicarse su vinculación en relación con el resto de los dispositivos.

Las solicitudes de acreditación se resolverán por el órgano directivo competente en materia de formación sanitaria especializada del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. En las resoluciones de acreditación constará:

● La Entidad titular, la gerencia u órgano de dirección coordinador de la infraestructura docente.

● La comisión de docencia a la que se adscribe.

● El número de plazas acreditadas de cada una de las especialidades que componen la UDM, es decir, su capacidad docente, definida en el apartado 6.

● Los dispositivos que componen la UDM, su capacidad docente y la vinculación de los mismos entre sí para cumplir el cronograma formativo (conjunto de dispositivos).

4. Evaluación periódica de las UDM

Las unidades docentes y centros acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud se someterán a medidas de control de calidad y evaluación, con la finalidad de comprobar su adecuación a los requisitos generales de acreditación, según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.

El organismo competente en materia de calidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad coordinará las auditorías, informes y propuestas necesarios para acreditar los centros y unidades docentes y para evaluar en el marco del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud y del Plan Anual de Auditorias Docentes, el funcionamiento y la calidad del sistema de formación.

5. Requisitos de acreditación de la UDM de Atención Familiar y Comunitaria

a) Estructura y recursos necesarios para la adquisición de las competencias establecidas en el programa formativo de cada especialidad, de manera independiente o en colaboración con otras unidades docentes, de investigación o de gestión de calidad. Según lo dispuesto en:

● Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria (EFYC).

● Orden SCO/1198/2005, de 3 de marzo, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria (MFYC).

b) Recursos para el apoyo a la investigación y acceso a la producción científica:

● Acceso a aulas/salas de reuniones y medios audiovisuales

● Biblioteca:

– Acceso a bases de datos: indicar (por ej. Medline, BIREME, Joanna Briggs, CINALH, REDICS, Cochrane).

– Acceso a texto completo de revistas nacionales e internacionales en el ámbito de interés para las especialidades, bien en formato papel o a través de bibliotecas virtuales.

● Actividad científica de la unidad docente: indicando el dispositivo/s que ha/n participado en ella:

– 1 Publicación en revistas nacionales o internacionales de la especialidad en los 2 últimos años: especificar.

– 1 Ponencia o comunicación en Jornadas y Congresos de carácter nacional en los últimos 2 años: especificar.

– 1 Proyecto de investigación, con evaluación (Agencia externa de financiación, Comités Éticos/Investigación, etc.) en los últimos 5 años: especificar.

– Otros: capítulos de libros, dirección o publicación de tesis doctorales, etc.

c) Dispositivos de Atención Primaria: Centros de Salud (urbano y rural).

d) Dispositivo/s hospitalario/s.

e) Podrá contar con otros dispositivos docentes, necesarios para cumplir el programa formativo, tales como dispositivos de atención urgente extrahospitalarios, servicios de emergencias, dispositivos sociosanitarios, dispositivos de salud pública e intervención comunitaria, centros de salud mental comunitarios, unidades de cuidados paliativos, etc.

5.1 Dispositivos de Atención Primaria (Centros de salud: urbano o rural).

Para ser acreditados y para mantener su acreditación docente, estos dispositivos deberán cumplir los siguientes criterios organizativos, de recursos humanos, físicos y materiales, de actividad e indicadores de calidad:

5.1.1 Organización:

● Tiempo mínimo de funcionamiento 2 años del centro de salud, salvo excepciones justificadas.

● Existencia de un director/coordinador del centro.

● Existencia de normas escritas de organización interna.

● Programación de actividades asistenciales, docentes e investigadoras del centro (Contrato de gestión/Contrato Programa/Plan Estratégico).

● Protocolos, guías de actuación y guías de práctica clínica adoptados y aplicados por el equipo pluridisciplinar, periódicamente actualizados, revisados y aprobados por la Entidad titular.

● Indicar la población total asignada al centro de salud, por Enfermero de Familia y por Médico de Familia.

● Pediatra.

● El centro deberá contar con un programa de garantía y mejora de la calidad.

● La distribución del trabajo se realizará en función de la asistencia integral y personalizada.

5.1.2 Recursos Humanos:

● Indicar N.º de Enfermeros especialistas en EFYC, requisito mínimo: 1.

● Indicar N.º de Enfermeros de cuidados generales, requisito mínimo: 4.

● Indicar N.º de Médicos especialistas en MFYC, requisito mínimo: 4.

● Indicar N.º de Médicos especialistas en Pediatría y sus Áreas Específicas

● Otros profesionales sanitarios, indicar N.º de: Matronas, Especialistas en Enfermería Pediátrica, Odontólogos, Fisioterapeutas, Trabajadores Sociales, etc.

Dado que la especialidad de enfermería familiar y comunitaria está en fase de implantación, por un periodo transitorio de 2 años desde la finalización de la prueba de evaluación de la competencia que prevé la vía excepcional de acceso del título de especialista, no será requisito imprescindible para que un Centro de Salud pueda ser acreditado que cuente con enfermeros especialistas.

5.1.3 Área física y Recursos Materiales:

● Indicar N.º total de consultas.

● Indicar N.º de consultas de Medicina de Familia.

● Indicar N.º de consultas de Enfermería de Familia.

● Indicar si dispone de consulta/s independiente/s disponible/s para el residente de MFYC y EFYC, y su N.º

● Indicar si dispone de sala de urgencias, curas y/o cirugía menor.

● Indicar disponibilidad del siguiente equipamiento: electrocardiógrafo, carro de parada, espirómetro, equipo de oxigenoterapia, equipo de aerosolterapia, coagulómetro, material necesario para cirugía menor, pulsioxímetro, doppler fetal, doppler vascular, ecógrafo.

● Disponibilidad de acceso a aula/sala para sesiones de educación para la salud, reuniones, sesiones clínicas, etc.

● Disponibilidad de acceso a medios audiovisuales.

● Indicar si la Historia Clínica está informatizada. Y si cuenta con un registro diferenciado de proceso enfermero y de las actividades de promoción y prevención para la salud.



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria.

"Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2013-5218 publicado el 18 mayo 2013

ID de la publicación: BOE-A-2013-5218
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 mayo 2013
Fecha Pub: 20130518
Fecha última actualizacion: 18 mayo, 2013
Numero BORME 119
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 mayo 2013
Letra: A
Pagina de inicio: 36863
Pagina final: 36873




Publicacion oficial en el BOE número 119 - BOE-A-2013-5218


Publicacion oficial en el BOE-A-2013-5218 de Orden PRE/861/2013, de 9 de mayo, por la que se establecen los requisitos de acreditación de las unidades docentes multiprofesionales para la formación de especialistas en enfermería familiar y comunitaria y en medicina familiar y comunitaria.


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