Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.





Tanto España como el conjunto de los Estados de la Unión Europea han optado por erigirse como sociedades basadas en el conocimiento con el fin de garantizar su futuro en un contexto marcado por el desarrollo sostenible. Para alcanzar una sociedad de esta naturaleza, aparte de una elevada actividad en materia de investigación científica y tecnológica, es necesario disponer de un conjunto de estructuras sólidamente asentadas que garanticen la continua generación de conocimiento y el impulso hacia su transformación en elementos que contribuyan a mejorar el bienestar social. No en vano las administraciones de los Estados de la Unión Europea disponen por lo general de organizaciones de investigación que cumplen un amplio abanico de funciones para garantizar su desarrollo científico-tecnológico. Estas organizaciones gozan de instrumentos de gestión propios y desarrollan su actividad colaborando con otros agentes del sistema de ciencia y tecnología, siendo en la mayoría de los casos auténticos articuladores del desarrollo de la actividad investigadora de sus Estados.






Orden del día 14 enero 2008

Tanto España como el conjunto de los Estados de la Unión Europea han optado por erigirse como sociedades basadas en el conocimiento con el fin de garantizar su futuro en un contexto marcado por el desarrollo sostenible. Para alcanzar una sociedad de esta naturaleza, aparte de una elevada actividad en materia de investigación científica y tecnológica, es necesario disponer de un conjunto de estructuras sólidamente asentadas que garanticen la continua generación de conocimiento y el impulso hacia su transformación en elementos que contribuyan a mejorar el bienestar social. No en vano las administraciones de los Estados de la Unión Europea disponen por lo general de organizaciones de investigación que cumplen un amplio abanico de funciones para garantizar su desarrollo científico-tecnológico. Estas organizaciones gozan de instrumentos de gestión propios y desarrollan su actividad colaborando con otros agentes del sistema de ciencia y tecnología, siendo en la mayoría de los casos auténticos articuladores del desarrollo de la actividad investigadora de sus Estados.

En línea con sus homólogos europeos, España dispone de un conjunto de organismos públicos de investigación que generan conocimiento y proporcionan servicios científico-tecnológicos a las administraciones públicas. Entre ellos el Consejo Superior de Investigaciones Científicas desempeña un papel central en la política científica y tecnológica de la Administración General del Estado, ejerciendo funciones que abarcan desde la investigación básica hasta la prestación de servicios vinculadas a las distintas áreas de conocimiento, y articulando el sistema de ciencia y tecnología español a través de la colaboración con otras instituciones, especialmente con las universidades y los hospitales. Si bien el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha desarrollado una importante labor a lo largo de su historia su rendimiento podría verse notablemente mejorado si se le dotara de competencias que le permitieran funcionar con una mayor agilidad y autonomía.

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, en su disposición adicional tercera, establece que el Gobierno está autorizado para transformar la figura jurídica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la de Agencia Estatal. El objeto del presente Real Decreto es aprobar dicha transformación y el Estatuto que regulará el funcionamiento de la Agencia Estatal que al efecto se crea.

En línea con las instituciones homólogas al Consejo Superior de Investigaciones Científicas en el ámbito europeo, el Estatuto que se presenta tiene un enfoque poco reglamentista con el fin de que la Agencia pueda adaptarse con facilidad al ritmo cambiante de la actividad investigadora, relegando gran parte de lo que concierne a la regulación del funcionamiento interno a su aprobación por parte del Consejo Rector.

Asimismo, el Estatuto fija solamente la estructura orgánica básica de la Agencia y para el resto de su organización únicamente establece sus categorías, otorgando al Consejo Rector esta competencia organizativa dentro del marco del contrato de gestión. Con ello se dispone de un Estatuto que tendrá validez en el medio y largo plazo y que a la vez permitirá a la Agencia adaptarse con facilidad a las demandas del momento, capacidad esencial en un entorno cambiante como el de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

El Real Decreto contiene un único artículo por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, además del articulado del Estatuto, que consta de 42 artículos organizados en seis capítulos.

El capítulo I contempla las disposiciones de carácter general como la denominación y naturaleza, la adscripción y sede, y el objeto y funciones. Asimismo regula tanto la creación como la participación en otras entidades.

El capítulo II tiene cuatro secciones y regula la estructura organizativa de la Agencia. En la primera sección se presenta la clasificación de los distintos tipos de órganos: de gobierno, ejecutivos, de apoyo y directivos y se establece el régimen aplicable a los órganos colegiados y de gobierno. Asimismo, se estructura la generación de la normativa interna y se fijan los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa. En la segunda sección se establecen las funciones de los órganos de gobierno, Presidencia y Consejo Rector y se establece la composición de este último. La Presidencia es concebida con carácter ejecutivo. En la sección tercera se establece la estructura y funciones de los órganos de apoyo, la Comisión de Control, el Comité Científico Asesor, el Comité Interterritorial, y el Comité de Ética. Finalmente, en la sección cuarta se establece la estructura y funciones de los órganos directivos de primer nivel, Vicepresidencias y Secretaría General.

El capítulo III regula la organización de la actividad del CSIC. Se establecen los principios de actuación y se regula la estructura del contrato de gestión así como el procedimiento para su elaboración y aprobación. Igualmente, se establecen los mecanismos de elaboración del plan de acción anual, la memoria o informe general de actividad y las cuentas anuales. En los dos últimos artículos del capítulo se establecen los criterios generales para la organización y la evaluación de la actividad investigadora.

El capítulo IV regula el funcionamiento y los medios de la Agencia Estatal CSIC y consta de dos secciones. En la primera sección se establece la normativa correspondiente a la contratación y al patrimonio. En la segunda, el régimen y los mecanismos de acceso y selección del personal. Asimismo, en esta sección se regula el régimen retributivo, la carrera profesional y la prestación a tiempo parcial.

El capítulo V establece el régimen económico-financiero, presupuestario, de contabilidad, intervención y control financiero de la Agencia Estatal CSIC, fijando asimismo la adscripción de la intervención delegada; Finalmente el capítulo VI recoge lo relativo al asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único. Creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y aprobación de su Estatuto.

En virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, el presente Real Decreto tiene por objeto la creación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), a cuyo fin, se aprueba el Estatuto de dicha Agencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. La constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

2. Una vez constituida la Agencia, quedará suprimido el Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas:

a) El Consejo Rector.

b) La Junta de Gobierno.

c) El Presidente.

d) La Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica.

e) La Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales.

f) La Secretaría General.

g) La Subdirección General de Programación, Seguimiento y Documentación Científica.

h) La Subdirección General de Relaciones Internacionales.

i) La Subdirección General de Actuación Económica.

j) La Subdirección General de Recursos Humanos.

k) La Subdirección General de Obras e Infraestructuras.

Disposición adicional tercera. Incorporación de personal.

Se incorpora como personal de la Agencia Estatal CSIC el que figure en la fecha de constitución de la misma en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo CSIC. Los funcionarios que pasen a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, permanecerán en servicio activo en su Cuerpo o Escala de origen, conservando la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración. El personal laboral que pase a formar parte del personal al servicio de la Agencia por ocupar puestos de trabajo a los que corresponden funciones asignadas a ella, pasaría integrarse en la plantilla de la Agencia, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.

Disposición adicional cuarta. Estructura orgánica.

Las variaciones que pudieran producirse en la estructura orgánica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en aplicación del Estatuto o de sus normas de desarrollo se reflejarán, de acuerdo con la normativa vigente, en la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

Disposición adicional quinta. Personal de Cuerpos docentes universitarios que presten sus servicios en el CSIC.

1. El personal perteneciente a los Cuerpos de Profesores Titulares y de Catedráticos de Universidad que se encuentre desempeñando puestos de trabajo en el CSIC correspondientes a las Escalas enumeradas en el artículo 30.a.1.º del Estatuto que se aprueba mediante el presente Real Decreto, percibirá sus retribuciones, mientras ocupe dichos puestos, conforme al régimen retributivo específico previsto en el artículo 33 del mismo.

2. Asimismo, el CSIC podrá incluir al personal contemplado en el apartado anterior y al perteneciente a dichos cuerpos que preste servicios en su universidad destinado en institutos mixtos con el CSIC, en sus convocatorias de acceso mediante promoción interna a las escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del CSIC.

Disposición transitoria primera. Elaboración del Contrato de Gestión.

El Consejo Rector de la Agencia Estatal CSIC deberá aprobar y remitir a los Departamentos competentes, en el plazo de tres meses desde su constitución, la primera propuesta de Contrato de Gestión a que se refiere el artículo 24.2 del presente Estatuto. Excepcionalmente, el primer contrato de gestión tendrá un periodo de vigencia que finalizará el 31 de diciembre de 2009. Hasta tanto se apruebe el Contrato de Gestión previsto, será de aplicación el Plan Inicial de Actuación de la Agencia contenido en la Memoria que acompaña al presente Real Decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los órganos del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

1. Los órganos colegiados de gobierno y asesoramiento establecidos y regulados por el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, aprobado por el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, continuarán en el desempeño de sus funciones hasta tanto se constituya el Consejo Rector.

Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones.

Disposición transitoria tercera. Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Estatuto seguirán percibiendo sus derechos con cargo a los créditos en los que aquellos venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y las adaptaciones presupuestarias que, en su caso, fueren necesarias.

Disposición transitoria cuarta. Permanencia de unidades administrativas.

Las unidades administrativas del Organismo Autónomo CSIC subsistirán y mantendrán su organización y funciones hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal CSIC.

Disposición transitoria quinta. Régimen presupuestario transitorio.

La Agencia gestionará desde el momento de su efectiva constitución el presupuesto del Organismo Autónomo CSIC hasta tanto se apruebe un presupuesto definido en los términos previstos en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente real decreto y específicamente el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

[encabezado]ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación y naturaleza.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) es una Agencia Estatal para la investigación científica y el desarrollo tecnológico, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, autonomía funcional y de gestión, plena capacidad jurídica y de obrar y de duración indefinida, correspondiéndole las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos dispuestos en la normativa que le es aplicable.

Artículo 2. Adscripción y sede.

1. El CSIC está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación

2. El CSIC tiene su sede institucional en Madrid, con centros, institutos y unidades distribuidos por España y también en el exterior.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El CSIC se rige por la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, por las disposiciones del presente Estatuto y, supletoriamente, por las previsiones normativas que le sean aplicables de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, de la citada ley.

2. Al CSIC le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en lo que no se oponga a la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos

Artículo 4. Objeto.

El objeto del CSIC es el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

Artículo 5. Funciones.

Para dar cumplimiento a lo establecido en su objeto, las funciones del CSIC, aplicables a todas las áreas científico-técnicas, son:

a) Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.

b) Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.

c) Proporcionar servicios científico-técnicos a la Administración General del Estado así como a otras Administraciones e instituciones públicas y privadas.

d) Impulsar la creación de entidades y empresas de base tecnológica.

e) Contribuir a la creación de entidades competentes para la gestión de la transferencia y la valoración de la tecnología.

f) Formar investigadores.

g) Formar expertos a través de cursos de alta especialización.

h) Fomentar la cultura científica en la sociedad.

i) Gestionar instalaciones científico-técnicas que le sean encomendadas al servicio del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico.

j) Participar en los órganos y organismos internacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.

k) Participar en los órganos y organismos nacionales que le encomiende el Ministerio de Educación y Ciencia.

l) Participar en el diseño y la implementación de las políticas científicas y tecnológicas del Ministerio de Educación y Ciencia.

m) Colaborar con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología, así como en la creación y desarrollo de centros, institutos y unidades de investigación científica y tecnológica.

n) Colaborar con las universidades en las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado.

ñ) Informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas.

o) Formar expertos en gestión de la ciencia y la tecnología.

p) Colaborar en la actualización de conocimientos en ciencia y tecnología del profesorado de enseñanzas no universitarias.

q) Apoyar la realización de políticas sectoriales definidas por la Administración General del Estado mediante la elaboración de estudios técnicos o actividades de investigación aplicada.

r) Cualesquiera otras encaminadas a potenciar la investigación científica y tecnológica que le atribuya la normativa aplicable o le encomiende el Gobierno.

Artículo 6. Creación y participación en otras entidades.

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, previo informe vinculante del Ministerio de Educación y Ciencia, el CSIC podrá, en el marco del Contrato de Gestión, participar o crear por los procedimientos legalmente aplicables, entidades públicas o privadas como sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de ente con personalidad jurídica, mediante acuerdo del Consejo Rector. Cuando la participación del CSIC en dichas entidades sea mayoritaria, les serán de aplicación los principios de publicidad y concurrencia en la contratación.

CAPÍTULO II

Organización

Sección primera. Organización, régimen de funcionamiento e incompatibilidades

Artículo 7. Órganos de gobierno, ejecutivos y de apoyo.

1. Los órganos de gobierno del CSIC son el Presidente y el Consejo Rector.

2. El órgano ejecutivo del CSIC es el Presidente.

3. Son órganos colegiados de apoyo al Presidente y al Consejo Rector:



Datos oficiales del departamento Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.

"Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-591 publicado el 14 enero 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-591
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 enero 2008
Fecha Pub: 20080114
Fecha última actualizacion: 14 enero, 2008
Numero BORME 12
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de la Presidencia
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 enero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 2476
Pagina final: 2486




Publicacion oficial en el BOE número 12 - BOE-A-2008-591


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-591 de Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto.


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